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Caso Angulo Losada Vs. BoliviaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-02-01

Corte IDH. Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE FEBRERO DE 2024 CASO ANGULO LOSADA VS. BOLIVIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 18 de noviembre de 2022 1. 2.

Los informes presentados por el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) entre marzo de 2023 y enero de 2024, así como el escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) 2 el 8 de diciembre de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso 15 medidas de reparación. En la presente Resolución, la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, así como a la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, tomando en cuenta que Bolivia solicitó que se declare su cumplimiento total.

En una Resolución posterior se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo segundo). 1 Cfr. Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, y Reparaciones. Sentencia de 18 de noviembre de 2022. Serie C No. 475. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_475_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 19 de enero de 2023. 2 Los representantes son Elizabeth C. Solander, Diego F. Durán de la Vega, Alyssa M. Johnson, Shayda Vance y Alexander Bedrosyan, de Hughes Hubbard & Reed LLP; Parker Palmer, de A Breeze of Hope Foundation; Rosa Celorio, del International And Comparative Legal Studies de George Washington University Law Center;

Bárbara Jiménez-Santiago, de Equality Now; Shelby R. Quast, de Quast & Associates, LLC; Beth Stephens, de Child And Family Advocacy Clinic de Rutgers School Of Law – Camden; Carmen Arispe, de Centro Una Brisa de Esperanza, y Jinky Irusta, de la Oficina Jurídica de la Mujer. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2.

Tomando en cuenta lo solicitado por el Estado 4 y los comprobantes que aportó, así como lo observado por los representantes 5, la Corte constata que, dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo, Bolivia cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el periódico “Ahora El Pueblo”, respecto a lo cual el Estado indicó que esto cumpliría con el componente relativo a la publicación en el “diario oficial” 6; b) el resumen oficial de la Sentencia en el periódico “El Diario” 7, de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales de la Procuraduría General del Estado 8, el Tribunal Supremo de Justicia 9 y el Ministerio Público 10. 3.

La Corte recuerda que, en el párrafo 190 del Fallo, se ordenó que la publicación se hiciera “en al menos un sitio web oficial adecuado” y que la misma debía mantenerse por al menos un año. El Estado efectuó la difusión en los sitios web de tres instituciones. De este modo, Bolivia deberá continuar garantizando la preservación de esta publicación al menos hasta el 3 de mayo de 2024 en el caso de la publicación en el sitio web oficial de la Procuraduría General del Estado; al menos hasta el 16 de junio de 2024 en el caso de la publicación en el sitio web oficial del Ministerio Público, y al menos hasta el 26 de junio de 2024 respecto de la publicación en el sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia 11. 4.

En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 190 de la misma. El Tribunal valora positivamente que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo. 4 El Estado solicitó a la Corte “dar por cumplidos los incisos a) y b) del Punto Dispositivo 11 de su fallo”.

Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2023. 5 Los representantes señalaron que la víctima “Brisa De Angulo reconoce y acoge el cumplimiento oportuno por parte de Bolivia de estos requisitos de la sentencia de la Corte”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 8 de diciembre de 2023. 6 El Estado aportó copia de la publicación efectuada en el periódico “Ahora El Pueblo” el 9 de marzo de 2023.

Bolivia explicó que la publicación correspondiente al “diario oficial” la realizó en el periódico “Ahora El Pueblo”, el cual constituye el “periódico del Estado Plurinacional de Bolivia”. Cfr. Informes estatales de 24 de marzo y 26 de junio de 2023. 7 El Estado informó que la publicación se realizó el 16 de junio de 2023. Además, indicó que la publicación se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.eldiario.net/portal/2023/06/16/caso-angulo-losada-vs-bolivia/ (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024).

Cfr. Informes estatales de 26 de junio y 17 de noviembre de 2023. 8 El Estado indicó que la Sentencia es accesible desde la página de inicio del sitio web oficial de la Procuraduría General del Estado, y que se encuentra disponible desde “el 3 de mayo de 2023”. Asimismo, señaló que la publicación puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gob.bo/ (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024).

Cfr. Informes estatales de 26 de junio y 17 de noviembre de 2023. 9 El Estado indicó que la Sentencia es accesible desde la página de inicio del sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, y que se encuentra disponible “[d]esde el mes de junio de 2023”. La publicación puede ser consultada bajo la sección “Sentencia CIDH”, en el siguiente enlace: https://tsj.bo/sentencia-cidh-2/ (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024).

Cfr. Informes estatales de 26 de junio y 17 de noviembre de 2023. 10 El Estado indicó que la Sentencia es accesible desde la página de inicio del sitio web oficial del Ministerio Público, y se encuentra disponible desde “el 16 de junio de 2023”. Además, señaló que la publicación puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.fiscalia.gob.bo/ (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024).

Cfr. Informes estatales de 26 de junio y 17 de noviembre de 2023. 11 Sobre esta publicación, el Estado señaló que la misma está disponible “[d]esde el mes de junio de 2023” y remitió el enlace el 26 de junio de 2023. Cfr. Informes estatales de 26 de junio y 17 de noviembre de 2023. -2- B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1) Medida ordenada por la Corte 5.

En el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 191 de la Sentencia, la Corte dispuso “que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, en el plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia”. Señaló que “[e]n dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la […] Sentencia”, así como que el acto “deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de la […] víctima y/o sus familiares y representantes, si así lo desean”.

Además, la Corte indicó que “[e]l Estado y la víctima, y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimiento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización”. Asimismo, “a fin de contribuir a despertar la conciencia para prevenir y evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso, la Corte orden[ó] al Estado difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión en la radio, televisión abierta y de alcance nacional, y redes sociales”.

B.2) Consideraciones de la Corte 6. Para valorar el grado de cumplimiento de esta reparación, la Corte toma en cuenta que, en su informe de noviembre de 2023, el Estado aportó prueba sobre la ejecución de la medida y solicitó al Tribunal que la declare cumplida. Por su parte, los representantes, en sus observaciones de diciembre de 2023, confirmaron lo informado por el Estado e indicaron que la víctima “Brisa De Angulo reconoce y acoge el cumplimiento oportuno por parte de Bolivia de estos requisitos de la sentencia de la Corte”. 7.

Con base en la información y prueba aportada 12, la Corte constata que el 3 de agosto de 2023 se llevó a cabo en las instalaciones del Salón de Interpelaciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso 13. La Corte nota que el acto fue presidido por el entonces Procurador General del Estado 14, quien pronunció las palabras de reconocimiento de responsabilidad internacional.

Asimismo, el Procurador General del Estado estuvo acompañado en la mesa principal por la víctima del caso, Brisa De Angulo Losada, y por otros altos funcionarios del Estado 15. Además, este Tribunal toma nota de lo informado por el Estado en cuanto a que el acto se transmitió en vivo a través de las redes sociales de 12 Bolivia remitió comprobantes de la lista de invitados y remisión de invitaciones de la difusión efectuada a través de las redes sociales de la Procuraduría General del Estado, de un tríptico que fue entregado a las personas asistentes al acto y la lista de participantes, así como una galería de imágenes y el enlace mediante el cual dicho acto fue transmitido en vivo desde las redes sociales de la Procuraduría General del Estado, y desde el cual se puede acceder a una grabación: https://fb.watch/mbq8TYhYMC/?mibextid=NnVzG8 (consultado por última vez el 1 de febrero de 2024) Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2023. 13 El Estado remitió el enlace mediante el cual dicho acto fue transmitido en vivo, y desde el cual se puede acceder a una grabación: https://fb.watch/mbq8TYhYMC/?mibextid=NnVzG8 (consultado por última vez el 1 de febrero de 2024) Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2023. 14 El señor Wilfredo Chávez Serrano. 15 El Estado indicó que “[l]a testera estuvo conformada por Brisa y altas autoridades estatales como ser, el Dr. Wilfredo Chávez Serrano, Ex Procurador General del Estado;

Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Viceministra de Igualdad de Oportunidades; Olvis Egüez Oliva, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; Juan Carlos Berrios Alvizú, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia[, y] William Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz”. Asimismo, señaló que la Embajadora de Colombia en Bolivia “acompañ[ó] a las autoridades bolivianas en este Acto”.

Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2023. -3- la Procuraduría General del Estado y que se invitó al mismo a la “plataforma de periodistas de la P[rocuraduría General del Estado], conformada por alrededor de 93 periodistas” 16. 8. La Corte valora positivamente todos los esfuerzos realizados por el Estado para la concertación del acto con la víctima y sus representantes.

Al respecto, nota que el programa de dicho acto contempló, además del reconocimiento de responsabilidad internacional, intervenciones artísticas que fueron coordinadas con la víctima Brisa De Angulo Losada 17. Asimismo, se destaca que, tal como fue referido por el Estado, “[s]e invitó [al acto] a 284 autoridades estatales y servidores públicos de las diferentes reparticiones del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial; además de Embajadores, ONG’s e invitados especiales de Brisa”.

También, el Estado informó que se diseñaron materiales visuales para la ocasión, los cuales fueron previamente aprobados por la víctima, así como que “se elaboró y se repartieron 300 trípticos con los datos más relevantes de la Sentencia” y “se entregó el material proporcionado por Brisa” a las personas asistentes 18. 9. Adicionalmente, la Corte destaca las acciones llevadas a cabo por Bolivia con el objetivo de dar cumplimiento a la presente medida de reparación dentro del plazo de un año estipulado en la Sentencia, especialmente teniendo en cuenta la importancia simbólica que reviste a los fines de contribuir a reparar el daño sufrido por la víctima y de evitar que se repitan este tipo de violaciones. 10.

Por lo expuesto, la Corte considera que Bolivia ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 191 de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que el Estado Plurinacional de Bolivia ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 190 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia) y b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).

Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2023. Entre ellas, se efectuó la interpretación musical de una canción escrita con ocasión del acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por un artista invitado por la víctima, la declamación de un poema y un baile de niños y niñas denominado “esperanza de una nueva Bolivia”. Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2023. 18 Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2023. 16 17 -4- 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior resolución: a) “manten[er] abierto el proceso penal seguido contra E.G.A. e impulsa[r] la investigación del caso si hubiere cualquier cambio de circunstancia que lo permita”, en los términos señalados en el párrafo 185 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) “adopta[r] todas las medidas necesarias para, dentro de un plazo razonable, determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los y las funcionarias que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y eventuales irregularidades procesales en perjuicio de Brisa De Angulo Losada”, en los términos señalados en el párrafo 186 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) adecuar el ordenamiento jurídico interno de tal manera que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de violación, en los términos señalados en el párrafo 198 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); d) adecuar el ordenamiento jurídico interno en relación con el tipo penal de estupro, en los términos señalados en el párrafo 199 de la Sentencia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); e) adecuar el ordenamiento jurídico interno para visibilizar la violación sexual incestuosa, en los términos del párrafo 201 de la Sentencia (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); f) adecuar sus protocolos o adoptar, implementar, supervisar y fiscalizar un protocolo estandarizado de investigación y actuación durante el proceso penal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, en los términos señalados en los párrafos 204, 205 y 208 de la Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); g) adecuar sus protocolos o adoptar, implementar, supervisar y fiscalizar un protocolo estandarizado sobre abordaje integral y evaluación médico legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, en los términos señalados en los párrafos 204, 206 y 208 de la Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); h) adecuar sus protocolos o adoptar, implementar, supervisar y fiscalizar un protocolo estandarizado de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, en los términos señalados en los párrafos 204, 207 y 208 de la Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); i) adoptar e implementar capacitaciones y cursos, de carácter permanente, para funcionarios públicos que por su labor en el sistema de administración de justicia trabajen con temáticas de violencia sexual; en particular, los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial y al Ministerio Público.

Dichas capacitaciones y cursos deben versar sobre estándares de debida diligencia en la investigación, en los términos señalados en los párrafos 210 a 211 y 214 de la Sentencia (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); j) adoptar e implementar capacitaciones y cursos, de carácter permanente, dirigidas a médicos forenses y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses, con el objetivo de brindar formación sobre el trato adecuado a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual durante los exámenes médicos, en los términos señalados en los párrafos 212 y 214 de la Sentencia (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); k) implementar una campaña de concientización y sensibilización, dirigida a la población de Bolivia en general, por medio de un canal abierto de televisión, radio y redes sociales, orientada a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o -5- trivializan el incesto, en los términos señalados en los párrafos 213 y 214 de la Sentencia (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); l) incorporar en los materiales de enseñanza obligatoria escolar información adecuada, oportuna y acorde al nivel de madurez de las niñas, niños y adolescentes orientada a dotarles de herramientas para prevenir, identificar y denunciar hechos constitutivos y riesgos de violencia sexual, en los términos señalados en el párrafo 216 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), y m) diseñar e implementar un sistema nacional y centralizado de recopilación de datos de casos de violencia sexual en contra de personas menores de edad, en los términos señalados en el párrafo 218 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de julio de 2024, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Corte IDH. Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7-