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Caso Juan Humberto Sánchez Vs. HondurasCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-02-01

Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE FEBRERO DE 2024 JUAN HUMBERTO SÁNCHEZ VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 7 de junio de 2003 1, y la Sentencia emitida por la Corte el 26 de noviembre de 2003 mediante la cual rechazó la solicitud de interpretación planteada por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) 2. 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte los días 17 de noviembre de 2004, 12 de septiembre de 2005, 21 de noviembre de 2007, 22 de mayo de 2009, 20 de febrero de 2012, 22 de agosto de 2013 y 21 de junio de 2021 3. 3. Los informes presentados por Honduras los días 18 de noviembre de 2021 y 13 de abril de 2023, y el escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas 4 (en adelante “los representantes”) el 20 de diciembre de 2021.

Los representantes no presentaron observaciones al informe estatal de 13 de abril de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no ha presentado observaciones con posterioridad a la Resolución de supervisión de junio de 2021. 1 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003.

Serie C No. 99. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_99_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 9 de julio de 2003. 2 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2003.

Serie C No. 102. El texto íntegro de la Sentencia de interpretación se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_102_esp.pdf. La Sentencia de interpretación fue notificada el 23 de diciembre de 2003. 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_en_supervision_por_pais.cfm. 4 Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), Comisión de Derechos Humanos para Centroamérica (CODEHUCA) y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2003 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación. El Tribunal emitió siete Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2004 y 2021 (supra Visto 2), en las cuales declaró que continuaban pendientes de cumplimiento dos reparaciones 6, así como que el Estado dio cumplimiento total a cuatro reparaciones 7, y cumplimiento parcial a la medida relativa al pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales 8, ya que había cumplido con pagar todas las indemnizaciones dispuestas por daño material (punto resolutivo octavo de la Sentencia) y respecto de las indemnizaciones por daño inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia) únicamente quedaba pendiente el pago a la víctima Julián Sánchez.

En esta Resolución, la Corte valorará la información aportada respecto del único componente que se encuentra pendiente de la medida relativa al pago de indemnizaciones, el cual corresponde al pago a la víctima Julián Sánchez de la indemnización por concepto de daño inmaterial, tomando en cuenta que el Estado ha solicitado que se declare su cumplimiento total.

En una resolución posterior, el Tribunal se pronunciará sobre las dos reparaciones restantes (infra punto resolutivo 2). 2. En su Resolución de agosto de 2013, el Tribunal advirtió que, “según lo alegado por las partes y la Comisión, [el señor Julián Sánchez] se encontraría desaparecido” y estaban de acuerdo con que se efectuara un cambio en la modalidad de cumplimiento de la medida 9, de forma tal que “dicho pago se reali[zara] a [su] única heredera […], la señora María Dominga Sánchez, por intermedio de COFADEH” 10.

En aras de facilitar su cumplimiento, el Tribunal aprobó dicho cambio en la modalidad de ejecución de esta reparación. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Las medidas relativas a: i) continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso, identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y ii) implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 7 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); ii) reconocer públicamente su responsabilidad en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo tercero); iii) realizar la publicación y difusión de determinadas partes de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y iv) pagar la cantidad ordenada por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 8 El Estado dio cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades dispuestas por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, “quedando pendiente únicamente el pago de [determinada suma] a favor del señor Juli[án] Sánchez, hermano de la víctima” (puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia). 9 En el párrafo 198 de la Sentencia se dispuso que “si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios reciban los respectivos pagos dentro de un plazo de doce meses, el Estado deberá consignar los correspondientes montos a favor de dichos beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito, en una institución financiera solvente, en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en lempiras hondureños, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y práctica bancarias.

Si al cabo de diez años el pago no es reclamado, la suma será devuelta al Estado con los intereses devengados”. 10 Honduras señaló que “el mandato de la sentencia y las disposiciones que regulan las instituciones del sistema financiero sobre identificación del cliente para efectos del depósito no han permitido al Estado entregar la cantidad que corresponde a la indemnización del señor Juli[án] Sánchez por medio del sistema bancario”.

Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 4. 5 -2- 3. En su Resolución de junio de 2021, la Corte observó que el Estado todavía no había realizado el referido pago en los términos indicados en la Resolución de 2013.

Al respecto, el Tribunal tomó nota de que, en junio de 2018, los representantes informaron que dicha víctima “se encontraba con vida [… y] su familia había retomado contacto con él”, así como que en sus documentos de identidad él figuraba registrado como “Julián Sánchez”, en lugar del nombre “Julio Sánchez” con el que se le había identificado en la Sentencia. Tomando en cuenta “que no exist[ía] controversia entre las partes” 11 y no “subsist[ían] los motivos que dieron lugar a lo ordenado en la Resolución de 2013”, la Corte concluyó que correspondía que el Estado realizara “el pago de la referida indemnización directamente a su beneficiario”. 4.

Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 12, la Corte constata que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, en tanto pagó al señor Julián Sánchez la cantidad fijada a su favor por concepto de indemnización del daño inmaterial. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que la República de Honduras ha dado cumplimiento total a la medida relativa a pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales, ordenadas en los puntos resolutivos octavo y noveno de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso, identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales La Corte constató que “el hermano del señor Juan Humberto Sánchez que, en la Sentencia, fue declarado beneficiario de la presente medida de reparación e identificado como ‘Julio Sánchez’, se encuentra con vida, y es la misma persona que en sus documentos de identidad está registrado como ‘Julián Sánchez’”.

Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 8. 12 El Estado informó que el 2 de marzo de 2023 “realizó la entrega de un cheque de caja del Banco Central de Honduras a la víctima”, y solicitó a la Corte que “declare cumplido” el punto resolutivo noveno. Al respecto, aportó un “recibo” de pago de la Procuraduría General de la República de 2 de marzo de 2023, en el que consta “la huella del dedo índice” del señor Julián Sánchez, la cual se “plasm[ó]” con el “acompañamiento” de los representantes, así como fotografías de dicho momento.

Cfr. Informe estatal de 13 de abril de 2023, fotografías del momento de entrega del cheque al señor Julián Sánchez y recibo de pago expedido por la Procuraduría General de la República de 2 de marzo de 2023 (anexos al informe estatal de 13 de abril de 2023). 11 -3- encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y b) implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3.

Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que la República de Honduras presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 21 de junio de 2024, un informe sobre las dos reparaciones pendientes de cumplimiento, indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-