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Caso Aguas Acosta y otros Vs. EcuadorCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2024-02-15

Corte IDH. Caso Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE FEBRERO DE 2024 CASO AGUAS ACOSTA Y OTROS VS. ECUADOR CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas1 (en adelante “el representante”), y el escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar presentados por la Comisión y el representante. 2.

La Resolución emitida el 12 de mayo de 2023 por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la cual se decidió convocar al Estado de Ecuador, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión IDH a una audiencia pública sobre Excepción Preliminar y los eventuales Fondo, Reparaciones y Costas en el presente caso2. 3.

Las notas de 31 de mayo de 2023, mediante los cuales el representante de las presuntas víctimas y el Estado informaron que, se iniciaron diálogos entre ellos y han convenido llegar a una solución amistosa, así como también solicitaron diferir la audiencia pública convocada en el presente caso a fin de alcanzar en el menor tiempo posible un acuerdo que respete los derechos de las víctimas. 4.

El Escrito de observaciones de la Comisión presentado el 5 de junio de 2023, mediante el cual la Comisión IDH se refirió a la solicitud del Estado y del representante de diferir la audiencia pública convocada en el presente caso. 5. La nota de Secretaría de 7 de junio de 2023, mediante la cual se informó, siguiendo instrucciones de la Presidencia, que se suspende la audiencia pública sobre Excepción Preliminar y los eventuales Fondo, Reparaciones y Costas convocada.

Además, se otorgó un plazo hasta el 17 de julio de 2023 para que las partes presenten al Tribunal el acuerdo de solución amistosa. 6. La nota de Secretaría de 22 de agosto de 2023, mediante la cual se informó, siguiendo instrucciones de la Presidencia, que se ha otorgado un plazo adicional hasta el 1 de diciembre de 2023 para remitir el referido acuerdo de solución amistosa. 7.

La nota de Secretaría de 4 de diciembre de 2023, mediante la cual se informó, siguiendo instrucciones de la Presidencia, que se ha otorgado un plazo adicional hasta el 14 La representación de las presuntas víctimas corresponde a la organización Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, que interviene a través de César Duque. 1 2 Disponible en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/aguas_acosta_12_05_2023.pdf de diciembre de 2023 para remitir el referido acuerdo de solución amistosa debidamente firmado. 8.

Los escritos de 14 de diciembre de 2023, mediante los cuales el representante y el Estado remitieron el Acuerdo de Solución Amistosa, en relación con el presente caso. 9. La nota de Secretaría de 19 de diciembre de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se dejó sin efecto la convocatoria a la audiencia pública notificada mediante Resolución de 12 de mayo de 2023 y suspendida mediante nota de 7 de junio de 2023. 10.

El escrito de 18 de enero de 2024, mediante el cual la Comisión IDH remitió sus observaciones a los Acuerdos de Solución Amistosa (en adelante también el “Acuerdo”) presentados por las partes. 11. La nota de secretaría de 22 de enero de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se otorgó un plazo hasta el 29 de enero de 2024 para que las partes aclaren si dicho documento acepta el contenido del Informe artículo 50 de la Convención Americana (Informe de Fondo No. 173-20 de la Comisión Interamericana) en todos sus términos, incluyendo las consideraciones de hechos y de derecho. 12.

Los escritos de 28 y 29 de enero de 2024, mediante los cuales el Estado y el representante remitieron sus observaciones a la solicitud de aclaración por parte de la Presidencia.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Esta Presidencia nota que el Acuerdo presentado por el representante y el Estado (supra Visto 8) contiene un resumen del marco fáctico contenido en el Informe de Fondo No. 173-20. Por otra parte, conforme al acuerdo se señalan como derechos vulnerados aquellos contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Aníbal Alonso Aguas Acosta y sus familiares.

Sin embargo, no se identifica de manera precisa respecto de cuáles hechos relatados derivaría la responsabilidad estatal por la vulneración a esos derechos. Además, el Acuerdo no comprende un reconocimiento de responsabilidad respecto las alegadas violaciones contenidas en el Informe de Fondo relativas a los artículos 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2.

En su escrito de observaciones a la solicitud de aclaración solicitada por parte de la Presidencia (supra Vistos 11 y 12), el Estado indicó que “[l]os hechos y derechos que las partes han reconocido como violatorios de los derechos humanos del señor Aníbal Alonso Aguas Acosta y los beneficiarios […]son los que se detallan […] en [el Acuerdo]”.

Agregó que esos hechos “no contradicen los hechos descritos en el Informe de Fondo”. Asimismo, con respecto a las consideraciones de derecho, el Estado reconoció que “no existió un acuerdo con relación a los artículos 2 de la [Convención Americana] y 1,6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”. Sostuvo por tanto que, “[l]e corresponderá al Tribunal Interamericana manifestarse al respecto”.

Sobre las reparaciones reiteró que en el Acuerdo “las partes solicitan al Tribunal […] considerando los avances realizados entre las partes en torno a las indemnizaciones materiales e inmateriales, [que] determine las reparaciones que correspondan”. 3. El representante mencionó en sus observaciones a la solicitud de aclaración solicitada por parte de la Presidencia (supra Vistos 11 y 12) que, en el marco del Acuerdo “el Estado aceptó su responsabilidad en los hechos dados por probados en el marco fáctico contenido en 2 el Informe de Fondo”.

Afirmó asimismo que, “[s]i bien, en el acuerdo suscrito entre las partes, no se hace una transcripción de dicho marco fáctico, sino que, […] es una especie de resumen del marco fáctico, lo cual no pretende contradecir los hechos narrados en el Informe de Fondo”. Sobre los derechos, confirmó que “el Estado hizo un reconocimiento parcial de su responsabilidad, la misma que se circunscribe únicamente en relación con los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 25.1 y 1.1 de la Convención” y que “se acordó solicitar que la Corte Interamericana, [con] base [en] toda la prueba actuada en el expediente, sea quien determine la responsabilidad internacional del Ecuador, en torno a aquellos derechos que el Estado no reconocía su responsabilidad” a saber los artículos 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 4.

Sobre las reparaciones, el representante aclaró que los valores en concepto de reparaciones materiales e inmateriales se encuentran especificados en dos anexos al Acuerdo que fueron remitidos el día 14 de diciembre de 2023 junto con el documento principal (supra Visto 8). Añadió que “entre los acuerdos a los que se arribó consta el pedido de disculpas públicas que efectuaría el Estado, [y que] la familia recibió atención psicológica y el ofrecimiento de atención médica cuando lo requieran”.

Sobre las investigaciones y sanción de los responsables, advirtió que “el acuerdo menciona que existe abierta una investigación penal a cargo de la Fiscalía, por las torturas y ejecución extrajudicial de la víctima”. Sobre las garantías de no repetición, soslayó que “una de las razones por las cuales el Estado no aceptaba su responsabilidad por la violación del artículo 2 de la Convención era porque consideraba que, si existían avances normativos en la materia”. 5.

Esta Presidencia considera que, a pesar de las observaciones remitidas por las partes, sigue sin estar claro cuál es el marco fáctico preciso sobre el cual las partes llegaron a un Acuerdo de Solución Amistosa. Mientras que el Estado indica que el marco fáctico es aquel que figura en el Acuerdo, el representante entiende que este sería el contenido en el Informe de Fondo.

El hecho que ambas partes coincidan en que los hechos transcriptos en el Acuerdo no son contradictorios con aquellos que están descriptos en el Informe de Fondo, no significa que exista claridad sobre la entidad de los mismos, lo cual constituye una condición fundamental para contar con una premisa fáctica precisa sobre el caso concreto. 6.

Por otro lado, queda claro del contenido de las observaciones de las partes (supra Considerandos 2 y 4) que no arribaron a un acuerdo sobre algunos derechos alegados como violados por parte de la Comisión y del representante (los artículos 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura).

Por último, la Presidencia estima que tampoco queda claro cuáles serían las medidas de reparación que fueron acordadas por las partes y aquellas para las cuales desean que la Corte se pronuncie de conformidad con su jurisprudencia. 7. Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario convocar a una audiencia pública en el presente caso para que las partes presenten sus alegatos finales en los cuales se desprenda de manera inequívoca y precisa cuales son los hechos y las reparaciones contenidas en el Informe de Fondo que fueron reconocidos por el Estado, y sobre las cuales versa el Acuerdo.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 3 de conformidad con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 50 a 53, 55, y 56 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepción preliminar y los eventuales, fondo, reparaciones y costas que se realizará durante el 165 Período Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 7 de marzo de 2024, a partir de las 07:30 horas, de manera virtual, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales. 2.

Solicitar a la Comisión, al Estado y al representante que, a más tardar el 23 de febrero de 2024, acredite ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que presente las acreditaciones, deberá indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión, al representante y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 4.

Informar al representante, al Estado y a la Comisión que cuentan con un plazo hasta el 8 de abril de 2024 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de la grabación de la audiencia pública. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado de Ecuador. Corte IDH. Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2024.

Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4