JurídicoESEN
Corte IDH · Medidas Provisionales2024-02-01

Corte IDH. Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE FEBRERO DE 2024 MEDIDAS PROVISIONALES BROOKLYN RIVERA BRYAN, NANCY ELIZABETH HENRIQUEZ JAMES Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 19 de diciembre de 2023 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”) que implemente medidas provisionales en favor de Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James, diputados regionales principal y suplente en la Asamblea Nacional de Nicaragua e integrantes de la organización y partido político YATAMA de la Costa Caribe de Nicaragua.

La solicitud se refiere también a sus núcleos familiares. 2. La Resolución de Medidas Urgentes en favor de Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James emitida por la Presidencia de la Corte el 22 de diciembre de 20231 (infra Considerando 41).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si esta no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, para que dicte las providencias urgentes necesarias. 3. La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Urgentes. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2023. Disponible en el siguiente enlace: http://corteidh.or.cr/docs/medidas/yatama_se_01.pdf 1 Comisión Interamericana el 9 de octubre de 2023 en favor de Brooklyn Rivera Bryan 2, y el 11 de octubre de 2023 a favor de Nancy Elizabeth Henríquez James 3. 4.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas.

De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo4. 5. En vista del carácter tutelar de las medidas provisionales, la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita, y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas.

Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios señalados y que el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno 5. Además, es importante tener presente el contexto dentro del cual se solicita la adopción de medidas provisionales6. 6.

En vista de la información remitida, a continuación, esta Corte se pronunciará sobre la procedencia de dictar medidas provisionales con fundamento en: (A) los argumentos de la Comisión en relación con la solicitud de medidas provisionales, para luego (B) realizar las consideraciones que correspondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados 7.

El 9 de octubre de 2023 la Comisión adoptó la Resolución 59/2023 de medidas cautelares en la cual ordenó al Estado que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Brooklyn Rivera Bryan, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; b) informe sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra.

En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus abogados y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias, y c) informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición (expediente, folio 33). 2 El 11 de octubre de 2023 la Comisión adoptó la Resolución 60/2023 de medidas cautelares en la cual ordenó al estado que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la señora Nancy Elizabeth Henriquez James, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; b) informe sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra.

En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus abogados y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias, y c) informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. 3 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 4. 4 5 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando octavo, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 6. Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 6. 6 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián 7 -2- A. Argumentos de la Comisión 7.

Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales son los siguientes: A.1. Antecedentes y contexto aplicable a) La Sentencia de la Corte en el caso Yatama y la supervisión de cumplimiento de esta 8. En su solicitud, la Comisión se refirió a la Sentencia en el caso Yatama mediante la cual la Corte declaró la responsabilidad del Estado por una vulneración a los derechos a la participación política de los candidatos propuestos por YATAMA para las elecciones municipales de noviembre de 2000.

Además, en ese caso el Tribunal encontró que la Ley Electoral de 2000 impuso a los candidatos propuestos por YATAMA una forma de organización ajena a sus usos, costumbres y tradiciones al establecer restricciones de participar través de un partido político. Dicha restricción implicó un impedimento para el ejercicio pleno del derecho a ser elegido de los miembros de las comunidades indígenas y étnicas que integran YATAMA.

En la parte de reparaciones, la Sentencia ordenó reformar la regularización de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331 de 2000 8. Los propuestos beneficiarios de la solicitud de medidas provisionales participaron como testigos en el proceso que culminó con la referida Sentencia. b) El contexto sobre la situación de los partidos políticos de oposición Nicaragua 9.

La Comisión recordó los informes de sus mecanismos de monitoreo que dan cuenta de una creciente concentración de poder en Nicaragua especialmente desde 2018. La Comisión se refirió al debilitamiento de las instituciones democráticas y la subordinación de todas las instituciones al Ejecutivo, lo cual habría llevado a la erosión de la separación de poderes, con la justicia instrumentalizada para perseguir a opositores y mantener la impunidad en violaciones de derechos humanos. Indicó que este contexto ha resultado en un clima de represión y fraude electoral, especialmente evidente en las elecciones de 2021 y 2022, donde se observó la limitación de la competencia electoral y la exclusión de comunidades indígenas y étnicas9. 10.

La Comisión también mencionó que ha documentado acciones represivas contra partidos de oposición, como el partido indígena YATAMA, y la criminalización de líderes sociales y políticos. Se critica la cancelación de la personería jurídica de partidos opositores y el cierre de emisoras indígenas, lo que ha generado un clima de censura y restricción a la libertad de expresión. Estas medidas han contribuido a un sistema en el que no se respetan los derechos políticos y se limita severamente la participación ciudadana y la transparencia gubernamental.

Recordó que la misma Comisión y otras entidades Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 5. Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127. 8 Cfr. Comisión Interamericana. Nicaragua: Concentración del poder y debilitamiento del Estado de Derecho, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 288, 25 octubre 2021, párrs. 34, 122 y 174 (expediente, folios 7 y 8), y Comisión Interamericana. Cierre del espacio cívico en Nicaragua. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 212/23, aprobado el 23 de septiembre 2023, párr. 218 (expediente, folios 7 y 8). 9 -3- internacionales han condenado estas acciones, considerándolas un quebrantamiento del sistema democrático y un obstáculo para la justicia y la libre expresión en Nicaragua 10.

A.2. Hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales 11. Como fuera mencionado (supra Considerando 3), la Comisión destacó que Brooklyn Rivera Bryan, diputado, y Nancy Elizabeth Henríquez James, diputada suplente en la Asamblea de Nicaragua (Yapti Tasba Masraka Nanih Takanka, “Hijos de la Madre Tierra Unidos”) en Nicaragua, son líderes indígenas Miskitu y hacen parte de la organización y partido político YATAMA en Nicaragua.

Ambas personas propuestas beneficiarias cuentan con medidas cautelares otorgadas por la Comisión en octubre de 2023: a favor del señor Brooklyn el 9 de octubre de 2023 mediante resolución 59/2023 y a favor de la señora Nancy Elizabeth Henríquez James el 11 de octubre de 2023 mediante resolución 60/2023 (supra Considerando 3). a) Sobre la Organización y partido político indígena YATAMA, y la alegada persecución de sus integrantes en Nicaragua 12.

La Comisión arguyó que la organización YATAMA surgió con el objeto de reivindicar los derechos territoriales de los pueblos indígenas en la Costa Caribe y promover el autogobierno comunal, por medio de una “democracia comunitaria”, basados en los usos y costumbres de los pueblos indígenas. De esta forma, YATAMA estaría involucrada de manera importante en la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, a través de distintos mecanismos legales, en el ámbito nacional e internacional para el efectivo reconocimiento de los derechos humanos fundamentales 11. 13.

La Comisión agregó que, en respuesta a la crisis política en Nicaragua, diversas organizaciones civiles y partidos políticos, incluyendo YATAMA, un partido regional, formaron la "Coalición Nacional" para ofrecer una alternativa política al gobierno actual. YATAMA se unió oficialmente a la coalición el 24 de febrero de 2020, junto con otros grupos como la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, Unidad Nacional Azul y Blanco, Fuerza Democrática Nicaragüense, Partido Liberal Constitucional, Partido Restauración Democrático y el Movimiento Campesino. Los representantes de YATAMA en la coalición, incluyendo a Brooklyn Rivera y otros miembros del pueblo Miskitu y creole, se enfocaron en impulsar la agenda de los pueblos indígenas y afrodescendientes, así como en el cumplimiento de la sentencia del Caso YATAMA Vs. Nicaragua12. 14.

La Comisión indicó, asimismo, que la situación política de YATAMA se habría vuelto más compleja en los años siguientes. En abril de 2021, YATAMA presentó una propuesta en nombre de la Coalición Nacional ante la Asamblea Nacional, siendo el único partido de la coalición con representación parlamentaria en ese momento. Sin embargo, en las elecciones municipales de noviembre de 2022, el Frente Sandinista de Liberación Nacional Cfr. Comisión Interamericana, Informe Anual 2021, Capítulo IV.B. Nicaragua, párr. 41 y ss.

(expediente, folio 8); OEA, “La situación en Nicaragua”, aprobada por la Asamblea General el 12 de noviembre de 2021 (expediente, folio 9); Informe Anual 2022, Capítulo IV.B Nicaragua, párr. 31 y ss (expediente, folios 9 y 24). Asamblea Nacional, “Asamblea Nacional aprueba Reformas a la Ley Electoral de cara a las próximas Elecciones Municipales”, 5 de mayo de 2022 (expediente, folio 9);

Urnas Abiertas, Boletín de Coyuntura no. 1, 4 de julio de 2022. Divergentes, “Golpe a alcaldías opositoras aniquila proceso electoral municipal de noviembre”, 4 de julio de 2022 (expediente, folio 9), y Comunicado de Prensa No. 243/23 – CIDH y RELE: Nicaragua debe cesar represión contra comunidades indígenas de la Costa Caribe. Washington, D.C., 10 de octubre de 2023 (expediente, folio 9). 10 Cfr. Comisión Interamericana, Resolución 59/2023.

Medidas Cautelares No. 799-23. Brooklyn Rivera Bryan respecto de Nicaragua. 9 de octubre de 2023, párr. 16 (expediente, folio 9). 11 Cfr. Comisión Interamericana, Resolución 59/2023. Medidas Cautelares No. 799-23. Brooklyn Rivera Bryan respecto de Nicaragua. 9 de octubre de 2023, párrs. 16 a 18 (expediente, folio 27); Escrito de los representantes de 27 de noviembre de 2023.

Ref.: Nancy Elizabeth Henríquez James, MC-812-23, Nicaragua (expediente, folio 84), y escrito de los representantes de 27 de noviembre de 2023. Ref.: Brooklyn Rivera, MAC799-23, Nicaragua (expediente, folio 72). 12 -4- ganó todos los municipios, incluyendo aquellos en los cuales históricamente había ganado YATAMA. Posteriormente, el Consejo Supremo Electoral canceló la personería jurídica de YATAMA, acusándolo de menoscabar la soberanía nacional, lo que llevó a la persecución y exilio de varios de sus miembros, incluyendo a Hayde Bautista y Misael Mael Chow Bautista.

Otros líderes, como Reynaldo Francis, se vieron obligados a la clandestinidad, y se informó que el gobierno nicaragüense estaba presionando a miembros de YATAMA para que se afiliaran al partido gobernante FSLN13. b) Situación de Brooklyn Rivera Bryan (Diputado regional de la Asamblea Nacional de Nicaragua y líder máximo de la organización YATAMA) 15.

La Comisión mencionó que, el 9 de octubre de 2023, otorgó medidas cautelares a favor del señor Brooklyn Rivera Bryan a través de la Resolución 59/2023. En dicha resolución se valoró que el señor Rivera Bryan es indígena Miskitu, diputado regional y líder máximo de la organización YATAMA y su paradero sería desconocido desde el 29 de septiembre de 2023.

En abril de 2023, el señor Rivera Bryan participó en la 22º sesión del Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas en Nueva York. Informó que durante su intervención en el diálogo interactivo denunció la situación de pueblos indígenas y afrodescendientes en Nicaragua. Luego, al intentar tomar el vuelo de regreso a Nicaragua, el 24 de abril de 2023 del aeropuerto internacional de Houston, Estados Unidos, la línea aérea le informó que las autoridades de Nicaragua no autorizaron su ingreso al país. Tras permanecer algunos días fuera de Nicaragua, ingresó al país donde se mantuvo en la región de la Mosquitia de Nicaragua, Costa Caribe Norte, bajo asedio y persecución por parte de la Policía Nacional, quienes conocían de cada movimiento que realizaba14. 16.

La Comisión reportó que a las 8:00 a.m. de 29 de septiembre del 2023, agentes del Estado irrumpieron en la residencia del señor Rivera Bryan ubicada en la ciudad de Bilwi, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte. Primero, se habrían identificado como trabajadores del Ministerio de Salud (MINSA). Posteriormente, alrededor de las 9:00 a.m., las patrullas de la Policía Nacional habrían ingresado de forma violenta a la casa de habitación del propuesto beneficiario.

Sostuvo la Comisión que los agentes de la Policía Nacional no presentaron orden de allanamiento, ni orden de detención. El propuesto beneficiario habría sido golpeado, esposado y arrestado y, hasta la fecha, se desconocería su paradero. Informó que, de manera extraoficial se tiene información que habría sido trasladado, en una ambulancia de lo que antes se conocía como la Cruz Roja Nicaragüense a la ciudad de Managua, pero no habría sido ubicado en los centros de detención y las autoridades policiales no habrían informado la razón de su detención. Su familia se encontraría preocupada por su condición de salud, siendo que tendría problemas respiratorios y deficiencia renal a consecuencia del COVID-1915. 17.

Sostuvo la Comisión que tras la detención del señor Rivera Bryan, las fuerzas policiales tomaron la sede de la organización YATAMA conocida como “casa verde”, ubicada en la ciudad de Bilwi, y las radios comunitarias YAPTI TASBA, ubicadas en la ciudad de Bilwi y Waspam. Asimismo, se informó que la familia del propuesto beneficiario se encontraría bajo amenazas, algunos de ellos habrían recibido información de tener orden de detención en su contra, por lo cual se habían visto forzados al exilio.

Sin embargo, por temor a represalias no desean aportar mayores detalles. Además, la Comisión arguyó que Cfr. Escrito de los representantes de 27 de noviembre de 2023. Ref.: Brooklyn Rivera, MAC-799-23, Nicaragua (expediente, folio 60). 13 Cfr. Comisión Interamericana. Resolución 59/2023. Medidas Cautelares No. 799-23. Brooklyn Rivera Bryan respecto de Nicaragua. 9 de octubre de 2023 (expediente, folio 27). 14 Cfr. Comisión Interamericana.

Resolución 59/2023. Medidas Cautelares No. 799-23. Brooklyn Rivera Bryan respecto de Nicaragua. 9 de octubre de 2023 (expediente, folio 12). 15 -5- los domicilios del señor Brooklyn Rivera ubicados en Bilwi, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN) y Managua permanecerían bajo custodia de las fuerzas policiales 16. 18. El 21 de noviembre de 2023, los peticionarios informaron a la Comisión que continuaba sin conocerse su paradero.

La familia no tendría conocimiento de su condición física, de su salud, ni siquiera si está con vida. Agregó la Comisión que el 6 de octubre de 2023, los medios de comunicación publicaron información sobre su condición de salud, señalando que estaba delicado por haber sufrido un derrame cerebral. El 7 de octubre de 2023, en las redes y grupos de WhatsApp del gobierno circuló información señalando que el señor Brooklyn Rivera había muerto.

A la familia se le ha negado el acceso a información. La familia se habría dirigido al hospital de la policía y el hospital militar en Managua, así como la cárcel el Chipote, sin obtener información 17. 19. Finalmente, la Comisión Interamericana señaló que el hijo del señor Rivera Bryan presentó recurso de exhibición personal ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, el cual fue rechazado el 9 de noviembre de 2023.

El 21 de noviembre de 2023, se volvió a presentar un recurso de exhibición, pero que sus familiares no cuentan con la ayuda de abogados pues los abogados en Nicaragua se niegan a tomar acciones legales por temor a las represalias del Gobierno de Nicaragua, como la cancelación de la licencia de abogados por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) 18. c) Situación de Nancy Elizabeth Henríquez James (Diputada regional suplente de la Asamblea Nacional de Nicaragua y presidenta de la organización y partido político YATAMA) 20.

En cuanto a Nancy Elizabeth Henríquez James, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la señora Nancy Elizabeth Henríquez James a través de la Resolución 60/2023 el 11 de octubre de 2023. En dicha resolución se valoró que la señora Nancy Elizabeth Henríquez James es lideresa indígena Miskitu, diputada regional de Nicaragua y presidenta de la organización y partido político YATAMA, y que su paradero era desconocido desde el 11 de octubre de 2023 tras su detención19. 21.

Indicó la Comisión que, en abril de 2023, la señora Henríquez James asumió el cargo de diputada supliendo al señor Brooklyn Rivera Bryan, diputado principal, quien se ausentó de la Asamblea Nacional para participar en las 22 sesiones del Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, desarrolladas de ese mismo mes en New York (supra Considerando 15).

Respecto a su detención, informó que el domingo 1 de octubre del 2023, alrededor de las 2:00 p.m., la propuesta beneficiara fue abordada por agentes de la Policía Nacional encubiertos en la entrada del residencial “Las Delicias” ubicada en las Américas dos Managua. Durante su detención, estaba acompañada de su nieto de tres años y su sobrina, quienes también estuvieron detenidos en el distrito de la Policía Nacional durante nueve horas.

Sus familiares fueron puestos en libertad y ella permanece privada de libertad. Las autoridades policiales no habrían informado la razón de su detención ni su ubicación. La familia se encontró preocupada por su condición de salud, ya que tendría padecimientos crónicos y es hipertensa. Tras la detención de la 16 Cfr. Comisión Interamericana.

Resolución 59/2023. Medidas Cautelares No. 799-23. Brooklyn Rivera Bryan respecto de Nicaragua. 9 de octubre de 2023 (expediente, folio 12), y escrito de 21 de noviembre de 2023. Ref. Brooklyn Rivera MC-799-23 (expediente, folio 57). Cfr. Escrito de los representantes de 21 de noviembre de 2023. Ref.: Brooklyn Rivera MC-799-23 (expediente, folio 53). 17 Cfr. Escrito de los representantes de 21 de noviembre de 2023.

Ref.: Brooklyn Rivera MC-799-23 (expediente, folio 53), y Prensa Nicaragua Actual. Suspensión de licencia de abogados es una clara campaña de sanciones a opositores. 12 de mayo de 2023 (expediente, folio 11). 18 Cfr. Comisión Interamericana. Resolución 60/2023. Medidas Cautelares No. 799-23. Nancy Elizabeth Henríquez James respecto de Nicaragua. 11 de octubre de 2023 (expediente, folio 25). 19 -6- señora Nancy Elizabeth Henríquez James las fuerzas policiales habrían hecho presencia en su casa de habitación en la ciudad de Bilwi, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte 20. 22.

Mediante comunicación del 27 de noviembre de 2023, la Comisión indicó que los peticionarios informaron que los familiares habrían obtenido información de que se encuentra en la cárcel de mujeres La Esperanza. Durante el proceso de búsqueda de la señora Nancy Henríquez, sus familiares habrían sido amenazados con no permitir visitas, confiscar sus bienes y encarcelarlos.

Agregó que se les autorizó la visita extraoficial los días 17 de octubre, 1 y 22 de noviembre de 2023. La Comisión alegó que la señora Nancy Elizabeth Henríquez “se encontraría en una celda aislada, en condiciones inhumanas”, y que “[n]o se le habría permitido acceso a objetos y materiales de limpieza personal, al punto que no la dejarían cortarse las uñas”.

Reportó la Comisión que sus familiares manifestaron que se la ve muy desmejorada y que ha perdido mucho peso, lo que les provoca especial preocupación por sus padecimientos crónicos e hipertensión 21. 23. Por último, la Comisión destacó que los peticionarios informaron que los familiares de la señora Nancy Henríquez se encuentran bajo amenazas, algunos de ellos habrían recibido información de la existencia de órdenes de captura en su contra por lo que se vieron forzados al exilio.

En particular mencionó el caso del niño EFH, nieto de la propuesta beneficiaria, cuyo cuidado y crianza era ejercido por está pues la madre del niño se encuentra en el exilio. El niño permanece en la ciudad de Bilwi con otro familiar22. d) Sobre la pérdida de los escaños de diputados y diputados suplentes 24. La Comisión alegó que el señor Brooklyn Rivera y su diputada suplente, Nancy Elizabeth Henríquez, “fueron despojados arbitraria e ilegalmente de su escaño parlamentario pues no se habrían cumplido los procedimientos establecidos en la ley”.

Asimismo, se indicó “que no han sido objeto de un procedimiento legal para pérdida del cargo de diputados regionales ni para la pérdida de la inmunidad parlamentaria, según normativa interna”. Agregó la Comisión que “no se ha llevado a cabo ningún proceso de conformidad a la normativa interna de Nicaragua. Tras la detención de los propuestos beneficiarios, solo se procedió con eliminar a las personas identificadas de la lista de diputados regionales y se procedió a nombrar a otra persona como diputada de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, de la lista de diputados suplentes del diputado por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN)”.

A.3. Sobre el fundamento provisionales jurídico de la solicitud de medidas 25. La Comisión remarcó que la situación de los propuestos beneficiarios se encuentra relacionada con la sentencia del Caso YATAMA, las medidas reparatorias ordenadas en dicho caso, y con la supervisión de la sentencia que viene haciendo la Corte Interamericana.

Se presentaría un impacto que genera, tanto su detención y sus actuales condiciones, en las posibilidades de un eventual cumplimiento de la sentencia del Caso YATAMA Vs. Nicaragua (supra Considerando 13). Sobre ese punto, la Comisión recordó que han sido los propuestos beneficiarios quienes han venido presentado reformas electorales que incluyan los derechos de los pueblos indígenas.

Cfr. Comisión Interamericana. Resolución 60/2023. Medidas Cautelares No. 799-23. Nancy Elizabeth Henríquez James respecto de Nicaragua. 11 de octubre de 2023 (expediente, folio 27). 20 Cfr. Comisión Interamericana. Resolución 60/2023. Medidas Cautelares No. 799-23. Nancy Elizabeth Henríquez James respecto de Nicaragua. 11 de octubre de 2023 (expediente, folio 13), y escrito de los representantes de 27 de noviembre de 2023.

Ref.: Nancy Elizabeth Henríquez Jame, Mc-812-23, Nicaragua (expediente, folio 80). 21 Cfr. Escrito de los representantes de 27 de noviembre de 2023. Ref.: Nancy Elizabeth Henríquez Jame, Mc-812-23, Nicaragua (expediente, folio 80). 22 -7- 26. Sostuvo asimismo que la situación actual de los propuestos beneficiarios “es la situación más extrema a la que vienen siendo sometidos por su actuar”, tanto como partido indígena de oposición en la Costa Caribe de Nicaragua, como diputados regionales indígenas de YATAMA, como personas de oposición políticas desde el movimiento indígena, y por su impulso al cumplimiento de la sentencia de la Corte. 27.

La Comisión consideró que, en el presente asunto, “la información disponible demuestra la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y un riesgo inminente de que se materialice un daño irreparable a los derechos de las personas identificadas en el actual contexto de Nicaragua”. La Comisión sostuvo que los hechos narrados, “tomados en su conjunto y valorados a la luz del grave contexto de riesgo, permiten considerar, bajo el estándar de apreciación prima facie, que las personas propuestas beneficiarias respecto de quienes se solicitan las presentes medidas se encuentran en el nivel más alto de riesgo desde que fueron otorgadas las medidas cautelares”.

Además, entendió que la situación actual de los propuestos beneficiarios está íntimamente ligada a su rol de oposición como organización y partido político indígena de la Costa Caribe en el marco del contexto hostil monitoreado por diversos órganos de derechos humanos. En ese sentido, alegó que las acciones adoptadas desde el Estado en contra de los propuestos beneficiarios “buscan silenciarlos y desarticular a sus formas propias de organización política con el objetivo de impedir su participación en el debate público y en los espacios de participación política, sea en la Asamblea Nacional de Nicaragua, o en próximas elecciones nacionales o regionales en la Costa Caribe de Nicaragua”. 28.

Sobre Brooklyn Rivera Bryan, mencionó el “asedio y persecución por parte de la Policía Nacional, quienes conocían de cada movimiento que realizaba, hasta antes de su detención” ocurrida el 29 de septiembre de 2023 por agentes del Estado quienes irrumpieron en su residencia del señor Rivera Bryan ubicada en la ciudad de Bilwi. Destacó la ausencia de orden de allanamiento y de orden de detención autorizada por autoridad judicial, así como de información oficial sobre el lugar en el que se encontraría tras su detención. Afirmó que, si bien de manera extraoficial se tuvo información que fue trasladado a la ciudad de Managua, no ha sido posible confirmar la información, ni ubicarlo en los centros de detención y las autoridades policiales se niegan a dar información de su paradero.

Por otra parte, señaló que no se cuenta con información que indique que el propuesto beneficiario esté recibiendo atención médica, lo cual sería preocupante debido a que tendría problemas respiratorios a consecuencia del COVID-19. Además, mencionó que existirían rumores de que el riesgo en contra del propuesto beneficiario “se habría materializado ya sea por la ocurrencia de un derrame cerebral o incluso su muerte”. 29.

En suma, la Comisión sostuvo que las circunstancias descriptas requieren medidas inmediatas que permitan conocer su situación actual y, particularmente, si ha recibido atención médica, así como sus eventuales condiciones de detención. 30. Sobre Nancy Elizabeth Henríquez James, la Comisión mencionó que fue detenida el 1 de octubre de 2023 sin orden judicial, mantenida incomunicada hasta que pudo recibir visitas, y ubicada en celda aislada sin acceso a material de lectura.

Además, se refirió a posibles condiciones de insalubridad, siendo además que no se le habría permitido el acceso a material para la limpieza personal. Además, la Comisión refirió que Nancy Elizabeth Henríquez James sufriría padecimiento de enfermedades preexistentes que no estarían siendo tratadas de manera adecuada pues el Estado. Informó que sus familiares manifestaron que se encontraría muy delgada y desmejorada.

Lo que preocupa debido a sus enfermedades preexistentes. Asimismo, éstos estarían bajo amenazas al punto que algunos de ellos se habrían visto obligados al exilio, manifestando preocupación por su nieto que seguiría en el país. 31. La Comisión agregó que la información recibida en torno a la situación de la propuesta beneficiaria es consistente con el contexto de las personas opositoras privadas de libertad, lo que ha sido objeto de valoración de diversas instancias internacionales.

Sobre este último punto, la Comisión refirió que, en el año 2022, instó al Estado de -8- Nicaragua a liberar las personas detenidas arbitrariamente en el contexto de la crisis, y que recibió información sobre las deplorables condiciones en las que se encuentran las personas detenidas. Mencionó que familiares denunciaron públicamente, la persistencia de tratos crueles e inhumanos; insalubridad en celdas; despojo de pertenencias; falta de acceso al agua potable; alimentación insuficiente e insalubre; falta de atención médica adecuada, oportuna y especializada; así como de medicamentos.

Agregó, la información recibida por la Comisión da cuenta de afectaciones en contra de la integridad de las personas detenidas en diversas instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional (SPN) como en el Centro Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM), “La Esperanza”. Lo anterior, como consecuencia de hechos consistentes en: interrogatorios constantes, insuficiente acceso a alimentos en cantidad y calidad, incomunicación y aislamiento, falta de exposición a luz solar, temperaturas extremas, así como falta de acceso a una atención médica adecuada.

Asimismo, recordó que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) expresó su preocupación por la información relativa a hechos de hacinamiento, insalubridad, falta de ventilación y acceso a la luz natural, acceso limitado al agua potable y medicamentos en los centros de detención en Nicaragua, particularmente La Modelo y La Esperanza23. 32.

En suma, la Comisión entendió que, a pesar de la vigencia de medidas cautelares otorgadas que demandan la adopción de medidas inmediatas para la protección de sus derechos, la propuesta beneficiaria continúa expuesto a una situación de extrema seriedad. Del mismo modo, la persecución hacia sus familiares continuaría, habiéndose reportado que las fuerzas policiales continuarían haciendo presencia en su casa de habitación, lo que genera preocupación en torno a la situación de su nieto, a quien ella se encontraba cuidando hasta antes de ser detenida. 33.

Adicionalmente, la Comisión se refirió a indicios de arbitrariedad en la detención de los propuestos beneficiarios, la pérdida de sus cargos como diputados y de su inmunidad parlamentaria. Destacó que en el presente caso, no se tiene información sobre: los tipos penales por los que habrían sido detenidos los propuestos beneficiarios; la existencia de expedientes fiscales o judiciales que existirían en su contra; la existencia de una orden judicial que haya ordenado la detención de los propuestos beneficiarios y el lugar al que serían derivados de manera oficial; si ha existido revisión judicial de los alegatos de violencia durante la detención; defensa legal oportuna de manera particular o pública, entre otros.

Añadió que la situación es aún más preocupante en el caso del señor Brooklyn pues, tras haber sido detenido en septiembre de 2023, no se tendría información oficial sobre su situación actual. Dicha situación se ha mantenido pese a los recursos de exhibición presentados a nivel judicial, todos los cuales han sido rechazados. Asimismo, destacó que “dado el contexto de persecución existente contra toda forma crítica del gobierno”, la información disponible revela que abogados particulares tampoco tienen interés en apoyar a las personas privadas de libertad considerada de oposición, por lo que podría pasarles, enfrentando la posibilidad de poder ejercer como abogados. 34.

A su vez, la Comisión mencionó que los propuestos beneficiarios, elegidos por voto popular como diputados regionales, enfrentarían una serie de violaciones a sus derechos. La Comisión observó que no se siguieron los procedimientos establecidos para removerlos de sus cargos ni para levantar su inmunidad parlamentaria. Además, no hay evidencia de un proceso penal en su contra.

La Comisión consideró que estas acciones, llevadas a cabo por la Fiscalía, el Poder Judicial, el Congreso y el Ejecutivo, buscan excluirlos del ámbito público y político, violando sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a la vida, Cfr. Comisión Interamericana. Comunicado de Prensa No. 023/22. CIDH insta al Estado de Nicaragua a liberar a todas las personas detenidas arbitrariamente. 31 de enero de 2022;

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), el Colectivo Nicaragua Nunca Más; el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras); el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad); la Unidad de Defensa Jurídica (UDJ) y la Unidad de Registro (UDR).

Solicitud de audiencia temática sobre impactos en la vida y la salud de las personas presas políticas en Nicaragua y sus familiares, con énfasis en la situación de las mujeres y las personas adultas mayores. 20 de abril de 2022, y Comité contra la Tortura, Observaciones finales provisionales sobre el segundo informe periódico de Nicaragua, 26 de julio de 2022 (expediente, folios 19 y ss). 23 -9- integridad, salud, libertad personal y políticos.

Esta situación es especialmente grave dado que existe una sentencia de la Corte Interamericana que ordena asegurar la participación política de los pueblos indígenas, una causa defendida por los afectados y su partido YATAMA, en un contexto de restricción de espacios cívicos en el país. 35. Por otra parte, la Comisión destacó el profundo impacto que la detención de dos líderes históricos de YATAMA ha tenido en sus miembros y en la organización en general.

Estas detenciones habrían causado la desarticulación y paralización de las actividades políticas de YATAMA, enviando un mensaje punitivo a aquellos que cuestionen o critiquen al Estado. Este clima de miedo se evidenciaría en la huida de miembros de YATAMA del país, líderes viviendo en clandestinidad, la toma de radios comunitarias por la policía, la cancelación de la personalidad jurídica de YATAMA por el Consejo Supremo Electoral y la continua vigilancia de residencias de los detenidos.

Esta situación impediría a los integrantes de YATAMA participar en representación de la población indígena de la Costa Caribe en las próximas elecciones regionales o nacionales, reflejando una persecución generalizada a la oposición en Nicaragua. 36. Adicionalmente, la Comisión resaltó que la ejecución de la sentencia del Caso YATAMA puede volverse de imposible cumplimiento bajo el actual contexto.

La Comisión recordó que los propuestos beneficiarios y su partido YATAMA eran los únicos que a nivel interno buscaban impulsar las reformas en materia electoral en los términos ordenados por la Corte Interamericana en su Sentencia. Asimismo, eran los únicos que presentaban las propuestas de reformas electorales en el seno de la Asamblea Nacional de Nicaragua, al tener presencia en calidad de diputados regionales principal y suplente. 37.

La Comisión destacó la falta de respuesta del Estado de Nicaragua ante las medidas cautelares solicitadas para proteger a personas identificadas en situaciones de riesgo en el presente asunto. Resaltó la ausencia de información actualizada y concreta por parte del Estado, lo que dificulta el seguimiento y efectividad de las decisiones adoptadas para garantizar la protección de estas personas.

Apreció que los riesgos descritos, principalmente atribuibles a agentes estatales como custodios penitenciarios y la Policía Nacional, incluyen la desaparición y detención de individuos, exacerbando la preocupación por su seguridad y bienestar. La Comisión señaló el manejo hermético del sistema de justicia nicaragüense y la falta de transparencia del Estado, aumenta la vulnerabilidad y el riesgo de daños irreparables a la integridad y vida de las personas afectadas, como es el caso de los propuestos beneficiarios de las medidas, cuyo paradero o medidas de protección específicas no han sido informadas por el Estado. 38.

En conclusión, la Comisión entendió en aplicación del estándar prima facie requerido para la procedencia de las medidas provisionales que existe una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente de daño irreparable a los derechos de las personas identificadas en Nicaragua. Los hechos presentados revelarían una situación de extrema gravedad y urgencia y la posibilidad razonable de que se materialicen daños irreparables.

Por lo tanto, tomando en cuenta lo valorado, así como el consecuente mayor recrudecimiento de la situación de riesgo si tales personas continúan en tales circunstancias, la Comisión consideró “que se deben otorgar medidas provisionales dadas las condiciones de extremo riesgo demostradas”. A.4. Solicitudes de la Comisión Interamericana 39.

Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Nicaragua: a. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida, integridad, salud, y libertad personal de las personas identificadas, incluyendo a sus núcleos familiares en Nicaragua; b. Proceder a informar de manera oficial la situación en la que se encontrarían ambos propuestos beneficiarios tras su detención y liberarlos inmediatamente, permitiendo el contacto con sus familiares y representantes legales.

En particular, - 10 - informar oficialmente sobre el paradero del señor Brooklyn Rivera Bryan cuyo paradero continúa sin ser conocido, y c. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias que permitan que los propuestos beneficiarios puedan continuar ejerciendo sus derechos políticos como diputados regionales indígenas, principal y suplente, según corresponda, de la Asamblea Nacional de Nicaragua. 40.

Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales. B. Las medidas urgentes ordenadas por la Presidencia de la Corte 41.

El 22 de diciembre de 2023, el entonces Presidente de la Corte adoptó una Resolución en el presente asunto (supra Visto 2) mediante la cual resolvió: 1. Otorgar medidas urgentes, para proteger y garantizar su derecho la vida, salud, integridad personal, y libertad personal en favor de: Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James. 2.

Requerir al Estado que informe de manera oficial el lugar y condiciones de detención en la que se encontrarían Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James tras su detención. 3. Requerir al Estado que permita a Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James el contacto con sus familiares y representantes legales 4. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez. 5.

Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias que permitan que los beneficiarios puedan continuar ejerciendo sus derechos políticos como diputados regionales indígenas, principal y suplente, según corresponda, de la Asamblea Nacional de Nicaragua. 6. Otorgar medidas urgentes a los núcleos familiares de las personas señaladas en el resolutivo número 1 de manera que se les garantice su derecho a la vida, integridad personal y libertad. 7.

Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los beneficiarios, los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales y de futura información que presenten a este Tribunal. 8. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de enero de 2023, sobre la situación de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 y de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. C. Consideraciones de la Corte 42.

La Comisión Interamericana presentó una solicitud de medidas provisionales, en virtud de la cual esta Corte procederá a evaluar la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables, a fin de determinar si procede conceder las medidas solicitadas. 43. La Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción de medidas provisionales, la situación de extrema gravedad que existe en Nicaragua desde abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del - 11 - gobierno de Nicaragua24.

Además, ha constatado en diferentes Resoluciones la existencia de procesos judiciales llevados a cabo sin las garantías necesarias en contra de personas que habrían participado en dichas protestas o tienen una posición crítica al Gobierno25 y ha comprobado que el contexto de persecución y hostigamientos se ha intensificado con el paso del tiempo26. 44.

Asimismo, en las Resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, la Corte se ha pronunciado sobre la detención de personas identificadas como “presas políticas” y sobre la situación de riesgo inminente de sufrir daños a sus derechos como consecuencia de la detención. Al respecto, el Estado, ha manifestado de forma reiterada su rechazo a lo ordenado Corte y, luego de su última comunicación, remitida a la Corte el 11 de abril de 2022, se ha negado a responder a los requerimientos de este Tribunal, por lo que ha sido declarado en desacato permanente 27. 45.

Conforme a lo anterior, tal como fue constatado por la Corte, y a la luz de la información contenida en la solicitud de medidas provisionales presentada el 19 de diciembre de 2023 (supra Visto 1), esta Corte encuentra que el contexto identificado en Resoluciones previas sobre Nicaragua no solo se mantiene, sino que ha empeorado con el paso del tiempo28. 46.

Por otro lado, la Comisión informó que las dos personas que se identifican en su solicitud son beneficiarias de medidas cautelares que han sido otorgadas por la Comisión el 9 de octubre y el 11 de octubre de 2023 (supra Considerandos 3, 12, 16 y 21), siendo que, en las situaciones, la Comisión indicó que el Estado no ha implementado las medidas cautelares en favor de los propuestos beneficiarios (supra Considerando 37).

Además, esta Corte observa que, a la fecha, en el marco del trámite ante la Comisión, el Estado no ha presentado información alguna sobre la implementación de esas medidas cautelares. Por otra parte, el Estado tampoco cumplió con lo ordenado en la Resolución de la Presidencia de la Corte de 22 de diciembre de 2023 (supra Visto 2), mediante la cual se dispusieron medidas urgentes en el presente asunto.

En efecto, el Estado no remitió información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dicha decisión requeridas por el Punto Resolutivo 8 de la misma. Tampoco cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el Punto Resolutivo 2 de dicha Resolución que consistía en informar de manera oficial el lugar y Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17; Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerandos 7 a 10, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023, Considerando 17. 24 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 21. 25 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 15. 26 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, y Asunto integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023. 27 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 18; Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua, supra, Considerando 25, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 15. 28 - 12 - condiciones de detención en la que se encontrarían Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James tras su detención. 47. La Corte destaca que la solicitud de medidas provisionales se refiere a dos personas que son líderes indígenas Miskitu y hacen parte de la organización YATAMA en Nicaragua, y que además son parlamentarios electos por ese partido político.

Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James habrían sido detenidos y privados de la libertad, sin que medie una orden de arresto, sin que se les informara de las razones de su detención; actos violatorios de sus inmunidades o fueros parlamentarios de que son titulares por el cargo político que ejercen (supra Considerando 24).

Asimismo, en el marco de su detención, Brooklyn Rivera Bryan habría sido sometido a maltratos (supra Considerando 33). 48. Por otra parte, no se tiene noticia sobre el paradero de Brooklyn Rivera Bryan con posterioridad a su detención por parte de agentes del Estado. Además, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión, el desconocimiento de su situación actual se ha mantenido pese a los recursos de exhibición presentados a nivel judicial, todos los cuales han sido rechazados (supra Considerando 33). 49.

Tampoco se conoce la situación procesal de los propuestos beneficiarios de las medidas provisionales, no se sabe la etapa procesal en la cual se encuentran los procedimientos judiciales en su contra, ni tampoco si fue formulada una acusación en su contra, o de ser el caso el contenido de esta. Se informó que Brooklyn Rivera Bryan no cuenta con asistencia letrada pues los abogados en Nicaragua se niegan a tomar acciones legales por temor a las represalias del Gobierno de Nicaragua (supra Considerando 19). 50.

Del mismo modo, se informó que los propuestos beneficiarios padecen afecciones de salud las cuales no están siendo apropiadamente atendidas, y que las condiciones de detención son inadecuadas y estarían causándoles mayores perjuicios. En particular, Brooklyn Rivera Bryan tendría problemas respiratorios y deficiencia renal a consecuencia del COVID-19, Nancy Elizabeth Henríquez James tendría padecimientos crónicos y es hipertensa (supra Considerandos 16 y 21).

A su vez, la Corte advierte que la Comisión reportó que el 6 de octubre de 2023, los medios de comunicación publicaron información sobre su condición de salud, señalando que estaba delicado por haber sufrido un derrame cerebral. El 7 de octubre de 2023, en las redes y grupos de WhatsApp del gobierno, circuló información señalando que el señor Brooklyn Rivera había muerto (supra Considerandos 18 y 28). 51.

Del mismo modo, la Comisión proporcionó información sobre las condiciones de detención de Nancy Elizabeth Henríquez James que se encontraría en una celda aislada, en “condiciones inhumanas”, y que “[n]o se le habría permitido acceso a objetos y materiales de limpieza personal” (supra Considerandos 22 y 30). Además, la Comisión reportó que sus familiares manifestaron que se la ve muy desmejorada y que ha perdido mucho peso, lo que les provoca especial preocupación por sus padecimientos crónicos e hipertensión (supra Considerandos 21 y 22).

Estas informaciones resultan consistentes con las consideraciones de la Corte vertidas en pasadas Resoluciones, y con informes de otros órganos internacionales de derechos humanos referidas a personas opositoras al Gobierno privadas de la libertad en Nicaragua (supra Considerando 9). 52. En este punto, corresponde recordar que el Estado tiene una especial posición de garante frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación de sujeción que existe entre la persona internada y el Estado 29.

Asimismo, una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 60; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 198;

Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 23; Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 90, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386, párr. 203. 29 - 13 - proteger y garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de procurarle a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención, como ya lo ha indicado la Corte.

Sobre este punto, la Corte ha desarrollado un conjunto de obligaciones para el cumplimiento de este deber, entre ellas, se encuentra la obligación de brindar atención médica, a través de un tratamiento adecuado que sea necesario 30. 53. Por otra parte, se presentó información relacionada con las amenazas padecidas por algunos de los familiares de los propuestos beneficiarios de las medidas, lo cual los llevó a que tuvieran que exiliarse (supra Considerandos 17 y 23). 54.

La Corte constata que estos hechos se enmarcan y se ajustan al referido contexto de persecución, detenciones y procesos judiciales llevados a cabo contra personas que tienen una posición crítica hacia el Gobierno (supra Considerandos 33 y 43). Sobre este punto corresponde recordar que los propuestos beneficiarios de las medidas provisionales son líderes indígenas y de la organización YATAMA quienes intervinieron en las denuncias sobre la situación de pueblos indígenas y afrodescendientes en Nicaragua (supra Considerando 15).

A su vez, la Comisión presentó información en la cual consta que el Consejo Supremo Electoral canceló la personería jurídica de YATAMA, acusándolo de menoscabar la soberanía nacional, lo que habría llevado a la persecución y exilio de varios de sus miembros (supra Considerandos 14 y 17). En ese sentido, se puede considerar, prima facie, que los hechos de los cuales habría sido víctimas Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James forman parte de la persecución contra la organización YATAMA por parte del Gobierno de Nicaragua. 55.

Adicionalmente, si bien esta decisión sobre la solicitud presentada por la Comisión no se analiza en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana en el año 2005 en el caso YATAMA, algunos de los hechos mencionados en la misma guardan relación con algunas medidas de reparación dispuestas en ese caso.

En particular, los propuestos beneficiarios, quienes fungieron como testigos en ese caso, jugaron un rol protagónico en el cumplimiento de la medida de reparación vinculada en las reformas en materia electoral en los términos ordenados por la Corte Interamericana en su Sentencia. 56. Por otra parte, corresponde recordar que, en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia, la Corte emitió resoluciones respecto del caso YATAMA Vs. Nicaragua en los años 2006, 2008, 2010, 2011, 2013 y 2015 31, y que en dichas resoluciones se constató que no existieron avances en las modificaciones a la normativa electoral nicaragüense.

A su vez, en 2015, la Corte estimó que la posición del Estado representa un desacato a su deber de informar a la Corte sobre la ejecución de la sentencia, y se decidió informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua de sus obligaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución. Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 07 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 156; Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 28, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386, párr. 203. 30 Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2008;

Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2010; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010; Caso Yatama Vs. Nicaragua.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2011; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, y Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015. 31 - 14 - 57.

A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal y salud de Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James, ello debido a: a) las circunstancias en que se habrían dado sus detenciones sin que medie una orden de arresto; b) la falta de noticias sobre el paradero de Brooklyn Rivera Bryan luego de su arresto; c) la falta de noticias sobre el estado del proceso llevado a cabo en su contra así como de los cargos que se les imputa, así como las informaciones sobre vulneraciones a las garantías judiciales en el marco de esos procesos; d) sus condiciones de salud preexistentes que podrían haberse agravado con su encarcelación. Se tienen incluso noticias de que Brooklyn Rivera Bryan habría sufrido un derrame cerebral o incluso podría haber fallecido; e) las condiciones de detención en las cuales estaría Nancy Elizabeth Henríquez James, y f) el contexto de persecución política y privación a la libertad contra los opositores al Gobierno de Nicaragua (supra Considerandos 9 y 10). 58.

Asimismo, esta Corte observa que lo sucedido con Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James afectaría el ejercicio de sus derechos políticos y además tiene un efecto amedrentador respecto de los demás miembros de la organización Yatama, de poder verse expuestos a hechos similares, si tienen una participación activa en el ejercicio de sus derechos políticos, reivindicaciones sociales y críticas a las autoridades.

Toda esta situación, junto con los actos de hostigamiento y amenazas relatados supra, también afectan gravemente a los núcleos familiares de las personas indicadas. 59. Por otra parte, la Corte recuerda que ha ordenado de manera reiterada al Estado el cese de las agresiones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad comprendidas en las distintas decisiones adoptadas (supra Considerando 55) y que han sido contumazmente desconocidas por el mismo, quien, además, ha anunciado de manera explícita y contundente su decisión de no cumplirlas.

Lo anterior significa desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos un acto de extrema gravedad, que requiere hacer efectiva la garantía colectiva por parte de los demás Estados integrantes del Sistema Interamericano, tal como lo señaló esta Corte mediante una Resolución en la que se dispuso que su Presidencia solicite audiencia para exponer la situación ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos32. 60.

En consecuencia, la Corte considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su vida, integridad, salud, y libertad personal, así como las de sus núcleos familiares 61.

Por último, la Corte recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte33. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Cfr. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. 52 Periodo Ordinario de Sesiones de 7 de octubre de 2022.

Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=w242B9yJfdg&list=PLkh9EPEuEx2upRhlyXqhf2aldLHNFRGkW&index=4 32 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 38. 33 - 15 - en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Otorgar medidas provisionales al señor Brooklyn Rivera Bryan y a la señora Nancy Elizabeth Henríquez, quienes se encuentran privados de libertad y requerir al Estado para que de forma inmediata proceda a su liberación y adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida, integridad personal, salud y libertad personal. 2. Requerir al Estado que informe de manera oficial el lugar y condiciones de detención en la que se encontrarían Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James tras su detención. 3.

Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de las dos personas identificadas en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, proceda a garantizar un trato digno mediante acceso inmediato a servicios de salud, medicamentos y alimentación adecuada, así como facilitar su contacto con familiares y abogados.

Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 4. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias que permitan que los beneficiarios puedan continuar ejerciendo sus derechos políticos como diputados regionales indígenas, principal y suplente, según corresponda, de la Asamblea Nacional de Nicaragua. 5.

Otorgar medidas provisionales a los núcleos familiares de las personas señaladas en el punto resolutivo 1 de manera que se les garantice sus derechos a la vida, integridad personal y libertad. 6. Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los beneficiarios, los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales y de futura información que presenten a este Tribunal. 7.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 23 de febrero de 2024, sobre la situación de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 y de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 8.

Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. - 16 - Corte IDH.

Medidas Provisionales dictadas en favor de Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario - 17 -