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11001032600020260004700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-02-16

Radicación interna: 74114 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Olegario Durant Badillo, Álvaro Antonio Badillo Hoyos, Sandra Barba Herazo, Bertina Badillo Herazo, Maria Josefa Badillo Erazo, Javier Ulberto Villalobos Badillo, Orlando Badillo Herazo, Maria Elena Badillo Hoyos, Hernando Badillo Herazo, Yesenia Durant Badillo, Alberto Carpintero Badillo, Heiber Villalobos Badillo, Giselle Katherine Cordoba Badillo·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con lo previsto en el artículo 2541 de la Ley 1437 de 2011, el despacho se pronuncia sobre la solicitud probatoria formulada por la parte recurrente. I.

ANTECEDENTES Y SOLICITUD DE PRUEBAS 1. El 13 de febrero de 2026 2, el señor Orlando Badillo Herazo y otros presentaron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se confirmó la decisión del 5 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33-027-2015-01360-00/01.

Invocaron en la demanda las causales 1° y 2° del artículo 250 del CPACA3. 2. En dicho escrito, solicitaron tener como prueba los siguientes documentos: “1. Escrito de medio de control de Reparación Directa, radicado el 16 de diciembre de 2015 2. Sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral de Medellín, el día 5 de diciembre de 2007 3.

Sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el día 28 de febrero de 2025. 4. Auto SUB D-Subcaso Antioquia-005 emitido el día 14 de febrero de 2025 por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el cual la justicia transicional determinó los hechos inscritos en el patrón macrocriminal entre los años 2004 y 2007. 5.

Resolución Nro. 889 del 26 de febrero de 2021 por medio de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del Comandante Juan Camilo Gómez Méndez. 1 “Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”. 2 Visible a índice 2 del aplicativo Samai. 3 “ARTÍCULO 250.

Causales de revisión. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, son causales de revisión: 1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 2.

Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados”. Radicación: 11001-03-26-000-2026-00047-00 (74.114) Recurrente: Orlando Badillo Herazo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2026-00047-00 (74.114) Recurrente: Orlando Badillo Herazo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 6.

Documento firmado por el Capitán Juan Camilo Gómez Méndez y enviado a la Jurisdicción Especial para la Paz el día 25 de junio de 2021. 7. Diligencia de versión voluntaria en el marco del caso 03, rendida el día 22 de febrero de 2024 por el compareciente Luis Alberto Ocampo González ante la sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de hechos y conductas. 8.

Auto Nro. 033 del 12 de febrero de 2021 emitido por la la (sic) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, mediante el cual decide hacer de público conocimiento la priorización interna del caso 03 denominado ‘muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado’. 9.

Resolución Nro. 2306 del 18 de julio de 2025 emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio del cual se decide admitir la participación en calidad de víctima a la señora Bertina Badillo Herazo, así como otorgar el acceso al expediente digital 10. Acción de tutela radicada por la señora Bertina Badillo Herazo ante el Tribunal para la Paz- Sección de Revisión- Jurisdicción Especial para la Paz 11.

Fallo de tutela emitido por el Tribunal para la Paz- Sección de Revisión- Jurisdicción Especial para la Paz. 3. Asimismo, pidieron exhortar al despacho de la magistrada Catalina Díaz Gómez de la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que allegue los videos de la diligencia de versión voluntaria del señor Luis Alberto Ocampo González del 22 de febrero de 2024, en el marco del subcaso Antioquia del caso 03. 4.

Mediante auto del 4 de mayo de 20264 se admitió el recurso extraordinario de revisión5. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional6 se opuso a la procedencia del recurso extraordinario de revisión, sin formular solicitud probatoria7. II. CONSIDERACIONES 5. El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional que busca infirmar un fallo a la luz de los hechos particulares de cada hipótesis legal, de conformidad con el artículo 250 del CPACA, el cual no constituye una etapa adicional, ni permite reabrir el debate probatorio del proceso ordinario.

Por ello, la etapa probatoria en sede de revisión debe limitarse a aquellos medios de convicción que tengan relación directa con la causal invocada y resulten pertinentes, conducentes y útiles para su demostración. 6. En el presente asunto, se invocan las causales de revisión 1° y 2° del artículo 250 del CPACA; la primera se refiere a la existencia de documentos decisivos que, por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria, no pudieron ser 4 Visible a índice 11 del aplicativo Samai. 5 El recurso fue inadmitido mediante auto del 16 de marzo de 2026, y se presentó escrito de subsanación el 27 del mismo mes y año. 6 Visible a índice 21 del aplicativo Samai. 7 El 21 de mayo de 2026, la Procuraduría General de la Nación presentó su concepto, en el que pidió declarar configurada la causal 1° del artículo 250 del CPACA.

Radicación: 11001-03-26-000-2026-00047-00 (74.114) Recurrente: Orlando Badillo Herazo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión 3 aportados oportunamente al proceso; por su parte, la segunda, a que la sentencia se hubiere proferido con fundamento en documentos falsos o adulterados. 7.

Los elementos probatorios que se pretenden integrar al proceso se encuentran estrechamente relacionados con una situación de graves violaciones a derechos humanos, ocurridas en el contexto del conflicto armado interno, pues provienen, principalmente, de actuaciones adelantadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- dentro del caso 03 “muertes ilegalmente presentadas como bajas de combate por agentes del Estado”, Subcaso Antioquia.

Se trata -entre otros- del auto SUB-D-Subcaso Antioquia-005 del 14 de febrero de 2025, de las actuaciones relacionadas con los comparecientes Juan Camilo Gómez Méndez y Luis Alberto Ocampo González, así como de la versión voluntaria rendida por este último el 22 de febrero de 2024. 8. El despacho considera que los medios probatorios son útiles, pertinentes y conducentes, por cuanto guardan relación directa con las causales invocadas.

Se aclara que su valoración, así como el alcance que eventualmente tengan las pruebas para demostrar las causales invocadas, corresponden exclusivamente al momento de resolver de fondo el recurso, y no a esta etapa. 9. Asimismo, no resulta necesario decretar de manera autónoma la demanda y las sentencias de primera y segunda instancia aportadas por la recurrente, por cuanto corresponden a piezas que integran el proceso ordinario.

En ese sentido, se requerirá al Tribunal Administrativo de Antioquia para que remita, de manera digital, el expediente con radicado 05001-33-33-027-2015-01360-00, en la medida en que resulta necesario para el estudio y definición del recurso extraordinario de revisión. 10. Finalmente, se accederá al exhorto solicitado y se oficiará al despacho de la magistrada Catalina Díaz Gómez de la Sala de Reconocimiento de la JEP, para que remita el registro audiovisual de la versión voluntaria rendida por Luis Alberto Ocampo González el 22 de febrero de 2024. 11.

En mérito de lo expuesto, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como pruebas las solicitadas y aportadas por la parte recurrente, con excepción de las indicadas en el ordinal segundo siguiente, con el valor que por ley les corresponda.

SEGUNDO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Antioquia para que remita, de manera digital, el expediente con radicado 05001-33-33-027-2015-01360-00.

TERCERO: OFICIAR al despacho de la magistrada Catalina Díaz Gómez de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que remita el Radicación: 11001-03-26-000-2026-00047-00 (74.114) Recurrente: Orlando Badillo Herazo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión 4 registro audiovisual de la diligencia de versión voluntaria rendida por Luis Alberto Ocampo González el 22 de febrero de 2024, en el marco del caso 03, subcaso Antioquia.

CUARTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría General de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF