JurídicoESEN
11001032400020260001100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-01-16

Radicación interna: 25 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Juan Pablo Betancourt Barrera·Demandado: Contraloria General De La Republica

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2026-00011-00 Demandante: JUAN PABLO BETANCOURT BARRERA Demandada: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Auto que inadmite demanda El señor Juan Pablo Betancourt Barrera en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra la Resolución Reglamentaria Ejecutiva núm. 010 de 31 de diciembre de 20142.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la demandada. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda para que se corrija el citado defecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Juan Pablo Betancourt Barrera.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. (g) 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares, de los proceso (sic) de responsabilidad fiscal y de las demás actuaciones fiscales adelantadas en las dependencias de la Contraloría General de la República ubicadas en Gran Estación II […]”. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA