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05001233300020250124701Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2026-03-05

Radicación interna: 31175 · Nulidad y restablecimiento del derecho

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Distribuidora Colombiana De Cervezas S.A.S. Discolcer S.A.S·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian -

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2025-01247-01 (31175) Demandante: Distribuidora Colombiana de Cervezas – Discolcer S.A.S. Demandado: DIAN Tema: Apelación auto que rechazó la demanda.

Acto no definitivo. Aclaración de voto Con el debido respeto, procedo a aclarar mi voto frente al auto del 30 de julio de 2026, mediante la cual la Sala confirmó la providencia del 20 de noviembre de 2025 del Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la demanda. Acompaño la decisión de confirmar el auto apelado, en cuanto concluyó que el acto administrativo mediante el cual se ordenó el archivo de la investigación no constituye un acto administrativo susceptible de control judicial.

No obstante, considero necesario precisar el fundamento de esta conclusión. En este caso, el auto de archivo fue expedido antes de la notificación del requerimiento especial y, por tanto, antes de que se iniciara formalmente el proceso de determinación del tributo. La corrección voluntaria presentada por el contribuyente hizo innecesaria la continuación de la actuación administrativa, de manera que el archivo no implicó un pronunciamiento definitivo de la Administración sobre la determinación de la obligación tributaria, ni puso fin a un procedimiento de determinación formalmente iniciado.

Esta circunstancia resulta relevante frente al criterio jurisprudencial citado en el auto que se aclara. En efecto, las providencias de 10 de marzo de 2011, expediente 17036, 27 de mayo de 2004, expediente 14348, y 11 de noviembre de 2004, expediente 14347, consideraron que el auto de archivo podía adquirir la condición de acto administrativo definitivo, en la medida en que ponía fin a una investigación tributaria que ya se había formalizado mediante el requerimiento especial.

En esos casos, la Administración, luego de adelantar el procedimiento de determinación y valorar los argumentos y pruebas aportados por el contribuyente, decidió no continuar con la actuación y archivar definitivamente el expediente. De ahí que se entendiera que la Administración no podía iniciar posteriormente un nuevo procedimiento respecto del mismo período y concepto, y que, por tratarse de actos definitivos, incluso pudiera acudir a la acción de lesividad para controvertir su legalidad.

Las circunstancias del presente asunto son diferentes. Aunque la DIAN había abierto una actuación investigativa, el archivo se produjo antes de la expedición del requerimiento especial y, por consiguiente, antes del inicio formal del procedimiento de determinación regulado en los artículos 702 y siguientes del Estatuto Tributario. En estas condiciones, el acto de archivo no puede equipararse al que fue objeto de análisis en los precedentes citados, pues no constituye la culminación de un procedimiento de determinación tributaria ni contiene una decisión definitiva sobre la obligación del contribuyente.

Aclaración de voto Radicado: 05001-23-33-000-2025-01247-01 (31175) Demandante: Discolcer S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Esta precisión permite distinguir entre la apertura de una investigación tributaria y el inicio formal del proceso de determinación. La primera, por sí sola, no convierte el acto que posteriormente dispone el archivo en un acto definitivo susceptible de control judicial; para ello resulta determinante que la Administración haya iniciado formalmente el procedimiento de determinación y que el archivo sea consecuencia de una decisión de fondo adoptada dentro de este.

De otra parte, considero que la situación podría ser diferente si el archivo se produce con posterioridad a la expedición del requerimiento especial o de la liquidación oficial de revisión. En tal supuesto, correspondería a la Sala examinar, según las circunstancias concretas, la naturaleza definitiva del acto y, particularmente, la legitimación e interés jurídico del contribuyente para controvertirlo, aun cuando haya satisfecho la obligación determinada por la Administración. Se trata de una cuestión que no fue necesaria resolver en el presente asunto, pero que merece un análisis específico en los eventos en que el pago de la obligación y el eventual cuestionamiento de la legalidad del acto puedan producir efectos jurídicos o económicos para el contribuyente.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador