Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00111-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: Karen Astrith Manrique Olarte, como representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz 2, periodo 2026-2030 Temas: Solicitud de complementación de la prueba decretada AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN El despacho se pronuncia sobre la solicitud de complementación elevada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña, en relación con los documentos que presentó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de 2026.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Auto que se pronunció sobre las excepciones, fijó el litigio, decidió sobre las pruebas y dispuso dictar sentencia anticipada 1. A través de providencia del 15 de julio de 2026, se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que propuso el Consejo Nacional Electoral, se fijó el litigio y se decidió sobre las pruebas aportadas. 2.
Aunado a lo anterior, se requirió a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema para que informara el estado actual de la situación jurídica de la señora Karen Astrith Manrique Olarte frente a la causa descrita en el comunicado de prensa 24-2026 del 11 de marzo de 2026 que se tituló «Sala de Instrucción acusa a cinco congresistas y un excongresista por presunto cohecho impropio y dicta medidas de aseguramiento contra dos de ellos»1. 3.
Por último, se precisó que como en el proceso no se había realizado audiencia inicial y, que los medios de convicción en los que se debía sustentar el fallo eran de naturaleza documental, resultaba procedente acudir a la figura adjetiva de sentencia anticipada, según el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011. 1.2 Respuesta de la Corte Suprema de Justicia frente a la prueba decretada 4.
El 22 de julio de 2026, el secretario de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia presentó el Oficio 1763 en el que indicó: 1 Además, en este comunicado de prensa se indicó: «Bogotá D.C., miércoles 11 de marzo de 2026. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, reunida en sesión extraordinaria, decidió acusar por el delito de cohecho impropio a cinco congresistas y un excongresista por la presunta aceptación de dádivas a cambio de comprometer su función como integrantes de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
Además, cobijó con medida de aseguramiento en centro carcelario a Wadith Alberto Manzur Imbett y Karen Astrith Manrique Olarte» (Negrita propia). Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: Karen Astrith Manrique Olarte, Representante a la Cámara CITREP 2 Radicación: 11001-03-28-000-2026-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co De manera atenta y conforme a lo ordenado por la H. Magistrada de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, doctora BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA, en auto de la fecha, dentro del proceso adelantado en contra de los señores WADITH ALBERTO MANZUR IMBETT, KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE, JULIÁN PEINADO RAMÍREZ, JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA, LILIANA ESTHER BITAR CASTILLA y JUAN PABLO GALLO MAYA, me permito informarle que el expediente se encuentra en etapa de juicio, toda vez que la resolución de acusación adoptada mediante AEI0045-2026 del 11 de marzo del año en curso por la Sala de Instrucción, contra la citada congresista KAREN ASTRITH MANRIQUE OLANO (sic), se encuentra ejecutoriada, habiéndosele impuesto medida de aseguramiento intramural por la probable comisión del delito de cohecho impropio, por lo cual se halla privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “EJEMA”.
Se anexa auto en mención en 2 folios. 5. También se aportó el auto del 22 de julio de 2026, proferido en el proceso «01131» y suscrito por la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, en el que se precisó: Dado que el proceso actualmente se encuentra en esta Sala Especial de Primera Instancia, tal requerimiento fue remitido por la Sala de Instrucción, por lo tanto, infórmese a la Sección Quinta del Consejo de Estado2 que el expediente se encuentra en etapa de juicio, toda vez que la resolución de acusación adoptada mediante AEI0045-2026 del 11 de marzo del año en curso por la Sala de Instrucción entre otros, contra la citada congresista KAREN ASTRITH MANRIQUE OLANO (sic), se encuentra ejecutoriada, habiéndosele impuesta medida de aseguramiento intramural por la probable comisión del delito de cohecho impropio, por lo cual se halla privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “”EJEMA” 1.3.
Actuaciones procesales relevantes 6. La Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, corrió traslado de las pruebas decretadas y aportadas a las partes desde el 24 y hasta el 28 de julio de 2026 a las 05:00 p. m.3 7. El 28 de julio de 2026 a las 4:25 p. m., el señor Harold Eduardo Sua Montaña presentó un memorial con el que aseguró: Habida cuenta del traslado de las pruebas decretadas en el proceso del asunto, manifiesto lo expuesto a continuación en aras de no fenecer en silencio mi oportunidad de pronunciarme sobre ellas: el auto interlocutorio de la actual presidenta de la sala de instrucción de la corte suprema allegado al proceso indica en resumidas cuentas privación de la contraparte en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “EJEMA" a espera de juicio sin precisión alguna de la fecha en la cual fue llevada a cabo esa privación para efectos de determinar el momento exacto donde el fin de la misma de ejecución de la pena ha generado suspensión del derecho político de la contraparte a ser elegida con antelación a la declaratoria de la elección sometida a control judicial y "con ello perdido la detenida el requisito general de elegibilidad de ciudadano en ejercicio al momento de asignada la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2 para el cuatrienio 2026-2030" (cursiva añadida, extracto del escrito inicial) siendo entonces pertinente, conducente y útil proceder dicha magistrada a complementar la información rendida detallando el día y hora en el que surte efectos jurídicos la medida de aseguramiento origen de la privación en comento en aplicación del artículo 277 del código general del proceso en virtud de los artículos 211 y 306 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso y así lo incoa respetuosamente el suscrito. la fecha del comunicado de la corte suprema aportado con el escrito inicial en comparación con la del acto contentivo de la elección sometida a control judicial denota haber sido proferida con antelación a la asignación de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 2 para el cuatrienio 2026-2030 detención intramural contra la contraparte generando ello suspensión de su derecho 2 Ob.
Cit. «Para lo cual se atenderán las instrucciones mencionadas en el oficio 2026-605, de 16 de julio del corriente año». 3 Conforme a la constancia registrada en el índice 34 del sistema de información SAMAI. Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: Karen Astrith Manrique Olarte, Representante a la Cámara CITREP 2 Radicación: 11001-03-28-000-2026-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co político a ser elegida a cualquier cargo público incluyendo la mencionada circunscripción desde el escrutinio de los votos origen de la elección en comento.4 8.
La Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión y que el Ministerio Público rindiera concepto desde el 29 de julio y hasta el 12 de agosto de 2026 a las 5:00 p. m.5 9. El 31 de julio de 2026 a las 10:40 a. m., el señor Harold Eduardo Sua Montaña presentó un memorial con el que aseguró: Habiendo procedido a correr traslado para alegar de conclusión figurando pedimento de complementación de la prueba ordenada en el resolutivo sexto del auto del 15 de julio de 2026 interpuesto dentro del término de traslado de la misma, respetuosamente incoó a la secretaría dejar sin efectos el traslado del asunto y en su lugar pasar a despacho el mencionado pedimento a fin de proferir aquel decisión alguna al respecto luego de la cual se surta el traslado en comento.6 10.
El 3 de agosto de 2026, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado ingresó el expediente al despacho.7 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 11. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer y tramitar en única instancia el proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 38 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 12.
Por otra parte, la magistrada ponente es competente para dictar los autos interlocutorios, de conformidad con el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Oportunidad en la presentación de la solicitud 13. En cuanto a la oportunidad para elevar la solicitud, se precisa que la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado corrió traslado de las pruebas decretadas y aportadas a las partes desde el 24 y hasta el 28 de julio de 2026 a las 05:00 p. m. 14.
El señor Harold Eduardo Sua Montaña presentó la solicitud de complementación el 28 de julio de 2026 a las 4:25 p. m., es decir, dentro del término del traslado de las pruebas. 2.3. Análisis del caso concreto 15. El despacho considera que es necesario acceder a la solicitud de complementación que elevó el señor Harold Eduardo Sua Montaña frente a los documentos que presentó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de 2026. 4 Transcripción fiel, incluso con errores. 5 Conforme a la constancia registrada en el índice 37 del sistema de información SAMAI. 6 Transcripción fiel, incluso con errores. 7 Conforme a la constancia registrada en el índice 40 del sistema de información SAMAI. 8 «Artículo 149.
Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la junta directiva o consejo directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación. Se exceptúan aquellos regulados en el numeral 7, literal a), del artículo 152 de esta ley».
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: Karen Astrith Manrique Olarte, Representante a la Cámara CITREP 2 Radicación: 11001-03-28-000-2026-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co 16. Lo anterior, por cuanto de los documentos allegados con ocasión del requerimiento se evidencia que no es posible establecer la fecha en la que quedó ejecutoriada la decisión con la que se impuso la medida de aseguramiento y cuándo se materializó la misma.
Obsérvese: Documento Extracto del documento Oficio 1763 expedido por el secretario de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia «(…) me permito informarle que el expediente se encuentra en etapa de juicio, toda vez que la resolución de acusación adoptada mediante AEI0045-2026 del 11 de marzo del año en curso por la Sala de Instrucción, contra la citada congresista KAREN ASTRITH MANRIQUE OLANO (sic), se encuentra ejecutoriada, habiéndosele impuesto medida de aseguramiento intramural por la probable comisión del delito de cohecho impropio, por lo cual se halla privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “EJEMA”.» (Negrita propia) Auto del 22 de julio de 2026, proferido en el proceso «01131» y suscrito por la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila «(…) el expediente se encuentra en etapa de juicio, toda vez que la resolución de acusación adoptada mediante AEI0045-2026 del 11 de marzo del año en curso por la Sala de Instrucción entre otros, contra la citada congresista KAREN ASTRITH MANRIQUE OLANO (sic), se encuentra ejecutoriada, habiéndosele impuesta medida de aseguramiento intramural por la probable comisión del delito de cohecho impropio, por lo cual se halla privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “”EJEMA”» (Negrita propia) 17.
Además, en el comunicado de prensa 24-2026 del 11 de marzo de 2026 que se aportó con la demanda y que se tituló «Sala de Instrucción acusa a cinco congresistas y un excongresista por presunto cohecho impropio y dicta medidas de aseguramiento contra dos de ellos», se indicó: Bogotá D.C., miércoles 11 de marzo de 2026. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, reunida en sesión extraordinaria, decidió acusar por el delito de cohecho impropio a cinco congresistas y un excongresista por la presunta aceptación de dádivas a cambio de comprometer su función como integrantes de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
Además, cobijó con medida de aseguramiento en centro carcelario a Wadith Alberto Manzur Imbett y Karen Astrith Manrique Olarte. (…) Una vez quede ejecutoriada, la decisión será enviada a la Sala Especial de Primera Instancia. (Negrita propia) 18. De conformidad con lo expuesto, es claro que con las pruebas obrantes en el expediente no se puede establecer con certeza la fecha en la que la señora Karen Astrith Manrique Olarte fue cobijada con la medida de aseguramiento intramural y su fecha de ejecutoria. 19.
Se pone de presente que ese aspecto es determinante para resolver el litigio que se fijó en el medio de control de nulidad electoral de la referencia, comoquiera que el señor Harold Eduardo Sua Montaña consideró que con ocasión de la detención preventiva ordenada por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, la señora Karen Astrith Manrique Olarte perdió la condición de ciudadana en ejercicio y, por ello, no cumplía con uno de los requisitos establecidos en el artículo 177 de la Constitución para ser elegida. 20.
Así las cosas, se requerirá a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que indique la fecha en la que quedó ejecutoriada la resolución de acusación adoptada mediante AEI0045-2026 del 11 de marzo del 2026 por la Sala de Instrucción y cuándo fue efectivamente privada de la libertad la señora Karen Astrith Manrique Olarte. 21.
Por otra parte, se pone de presente que la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión y que el Ministerio Público Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: Karen Astrith Manrique Olarte, Representante a la Cámara CITREP 2 Radicación: 11001-03-28-000-2026-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co rindiera concepto desde el 29 de julio y hasta el 12 de agosto de 2026 a las 5:00 p. m., sin que se hubiera resuelto la solicitud de complementación que presentó el demandante. 22.
En ese sentido y en virtud de la facultad prevista en el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, se dejará sin efectos la anterior actuación secretarial. 23. Finalmente, cuando quede ejecutoriada esta providencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 15 de julio de 2026 con el que el despacho se pronunció sobre las excepciones, fijó el litigio, decidió sobre las pruebas y dispuso dictar sentencia anticipada, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado deberá correrle traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rinda concepto.
Por lo expuesto, la magistrada ponente, III.
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el traslado para alegar de conclusión y rendir concepto que realizó la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado el 29 de julio de 2026, en virtud de la facultad prevista en el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO: ACCEDER a la solicitud de complementación de la prueba decretada que elevó el señor Harold Eduardo Sua Montaña, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, correr traslado a los sujetos procesales y demás intervinientes de la complementación de la prueba por el término de tres (3) días, cuando la misma se encuentren debida e integralmente incorporada al expediente.
CUARTO: REQUERIR a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia, indique la fecha en la que quedó ejecutoriada la resolución de acusación adoptada mediante AEI0045-2026 del 11 de marzo del 2026 por la Sala de Instrucción y cuándo fue efectivamente privada de la libertad la señora Karen Astrith Manrique Olarte QUINTO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores, en cumplimiento del auto del 15 de julio de 2026, CORRER TRASLADO a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rinda concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”