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11001032800020260026100Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-07-02

Radicación interna: 352 · Nulidad electoral

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Javier Arroyo Hernandez·Demandado: Abelardo Gabriel De La Espriella Otero

Demandante: Javier Arroyo Hernández Demandada: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero Rad: 11001-03-28-000-2026-00261-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00261-00 Demandante: JAVIER ARROYO HERNÁNDEZ Demandada: ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, RESPECTIVAMENTE PERÍODO 2026-2030 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que, si bien comparto la decisión adoptada el 13 de agosto de 2026, en la cual se admitió la demanda de nulidad contra el acto de elección del señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, como presidente de la república, periodo 2026-2030 y se negó la medida de suspensión provisional de los efectos del acto acusado; aclaro mi voto con el fin de realizar la siguiente precisión: Si bien en la demanda, no se incluyó como parte demandada al señor José Manuel Restrepo Abondano como demandado, en calidad de vicepresidente de la república, considero que debió vincularse al trámite como tercero con interés en los términos del artículo 228 del CPACA en tanto la elección del presidente y del vicepresidente de la república se encuentra contenida en el mismo acto, esto es, la Resolución E- 3181 del 24 de junio de 2026.

Asimismo, surge este interés, por cuanto en virtud del artículo 202 de la Constitución Política «[E]l Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión» (Negrillas fuera de texto). En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx