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11001032600020260010200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-05-12

Radicación interna: 74511 · Recurso extraordinario de revisión

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Maria Isabella Ordieres Mesias, Jose Fernando Mesias Gutierrez, Maria Fernanda Mesias Muñoz, Teresa Margot Muñoz Bolaños·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2026-00102-00 (74.511) Recurrente: María Fernanda Mesías Muñoz y otros Opositor: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC Referencia: Recurso extraordinario de revisión I. Antecedentes 1.

En auto de 4 de junio de 2026 se admitió el recurso extraordinario de revisión1 formulado por María Fernanda Mesías Muñoz y otros contra la sentencia del 29 de abril de 20252 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que revocó el fallo de primera instancia3, en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-063-2019-00037-01. 2.

Como fundamento se invocó la causal de revisión prevista en el numeral 5º del artículo 250 del CPACA, relativa a la existencia de una nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la cual no procede el recurso de apelación. 3. La inconformidad se sustentó en que la sentencia vulneró el debido proceso porque se expidió sin motivación, fue incongruente y omitió valorar integralmente el material probatorio recaudado, el que permite establecer la responsabilidad de la entidad demandada y descartar la culpa exclusiva de la víctima.

Además, por los mismos hechos se tramitó el proceso de reparación directa con radicado 11001-33- 36-032-2018- 00128-00/01, en el que se accedió a las pretensiones formuladas por otras víctimas indirectas4. II. Solicitud de pruebas 2.1. Pruebas parte recurrente 4. La parte demandante aportó los siguientes documentos: -i) Sentencias de primera (27 de agosto de 2021) y segunda instancia (29 de agosto de 2024) proferidas dentro del proceso de reparación directa con radicado 11001- 33-43-063-2019-00037-00/01, por el Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente; 1 Adicionalmente, se ordenó la notificación a la entidad demandada y el Ministerio Público y; se requirió al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, para que, en el término máximo de diez (10) días, aportara copia digital del proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-063-2019-00037- 01 2 Esta es una sentencia de reemplazo, proferida en cumplimiento de la orden de tutela del 7 de abril de 2025 impartida por el Consejo de Estado en el radicado 11001-03-15-000-2025-01228-00 3 Sentencia del 27 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de reparación directa, promovidas con ocasión de la muerte de un miembro del INPEC ocurrida en un accidente de tránsito durante un simulacro de traslado de presos. 4 Este proceso fue promovido por la madre y las hermanas de la víctima directa. 2 Radicación: 11001-03-26-000-2026-00102-00 (74.511) Demandante: María Fernanda Mesías Muñoz y otros Demandado: INPEC Referencia: Recurso extraordinario de revisión -ii) Sentencia de tutela 11001-03-15-000-2025-01228-00 del 7 de abril de 2025 proferida por el Consejo de Estado que dejó sin efectos la sentencia del 29 de agosto de 2024 y ordenó proferir una de reemplazo, en el radicado 11001-33-43- 063-2019-00037-01; -iii) Sentencia de reemplazo expedida el 29 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el radicado 11001-33-43-063-2019-00037-01 y; -iv) Sentencias de primera (14 de febrero de 2025) y segunda instancia (26 de septiembre de 2025) proferidas en el proceso de reparación directa radicado 11001- 33-36-032-2018- 00128-00/01, por el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente. 5.

Además, pidió oficiar a los Juzgados 63 y 32 Administrativos del Circuito de Bogotá para que remitan copia íntegra de los expedientes 11001-33-43-063-2019- 00037-00/01 y 11001-33-36-032-2018- 00128-00/01. 6. El 6 de julio de 2026, el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá atendió el requerimiento efectuado en el auto admisorio y aportó copia digital del proceso de reparación directa con radicado 110013343063201900037-015. 7.

Conforme a lo anterior, se tendrán como pruebas y se incorporarán al expediente con el valor que la ley les asigna, los documentos allegados con la demanda; así como la copia digital del proceso de reparación directa con radicado 11001334306320190003701 en el que se profirió la sentencia objeto de impugnación. 8. La solicitud probatoria para requerir la copia íntegra del expediente de reparación directa con radicado 11001333603220180012800/01 promovido por otras víctimas, se negará porque no cumple con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad exigidos en el artículo 168 del CGP. 9.

Esta prueba no es pertinente, conducente ni útil para acreditar la causal de revisión prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, que exige demostrar la existencia de una nulidad originada en la sentencia objeto de revisión, circunstancia que debe verificarse a partir de las actuaciones surtidas dentro del mismo proceso. 10.

En consecuencia, aun cuando dicho expediente guarda relación fáctica con el presente asunto y contiene decisiones adoptadas frente a los mismos hechos, su remisión integral no es necesaria para establecer la causal invocada, porque la verificación de la nulidad alegada puede efectuarse con la sentencia cuestionada, el expediente en que fue proferida y los demás documentos incorporados6 como prueba. 11.

Además, el recurso extraordinario de revisión no es una tercera instancia, ni permite reabrir el debate probatorio resuelto en el proceso ordinario. La incorporación al expediente de la totalidad de las actuaciones y el debate probatorio surtido en el proceso radicado 11001333603220180012800/01 no están dirigidas a 5 Índice 013 SAMAI 6 Las sentencias aportadas con la demanda son suficientes para sustentar el argumento de la existencia de otro proceso por los mismos hechos en el que se accedió a las pretensiones. 3 Radicación: 11001-03-26-000-2026-00102-00 (74.511) Demandante: María Fernanda Mesías Muñoz y otros Demandado: INPEC Referencia: Recurso extraordinario de revisión acreditar la causal invocada, sino a demostrar la conclusión probatoria que la parte recurrente considera acertada. 2.2.

Pruebas parte opositora 12. Con la contestación a la demanda, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC no aportó ni solicitó el decreto y práctica de pruebas. 2.3. Personería jurídica 13. Se reconocerá personería a la abogada Amanda Rocío Ardila Mora para actuar en representación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, en los términos del poder aportado con la contestación a la demanda.

Por lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: TENER COMO PRUEBAS E INCORPORAR al expediente con el valor que la ley les asigna los documentos allegados por la parte recurrente con la demanda; así como la copia digital del proceso de reparación directa con radicado 11001334306320190003701, en el que se profirió la sentencia objeto de impugnación.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria relacionada con la copia del proceso de reparación directa con radicado 11001333603220180012800/01 conforme a lo expuesto.

TERCERO: Reconocer personería a la abogada Amanda Rocío Ardila Mora, identificada con la cédula de ciudadanía 52.450.296, portadora de la tarjeta profesional 141.131 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la entidad opositora INPEC, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.