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17001233300020250027601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-01-23

Radicación interna: 81 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Lina Beatriz Gomez Martinez·Demandado: Yeni Paola Ramirez Orozco, Liliana Osorio Martinez, Daniel Bedoya Ospina

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm.: 17001-23-33-000-2025-00276-01 Accionante: LINA BEATRIZ GÓMEZ MARTÍNEZ Accionados: DANIEL BEDOYA OSPINA, LILIANA OSORIO MARTÍNEZ Y YENI PAOLA RAMÍREZ OROZCO Auto que rechaza recurso de reposición El Despacho decide sobre el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de los accionados contra el auto de 23 de abril de 2026, por medio del cual se resolvió una solicitud de aclaración. I.

ANTECEDENTES 1. La Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia de 19 de marzo de 20261 decidió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 19 de noviembre de 2025, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. […]”. (Negrilla del texto). 2. El apoderado judicial de los accionados presentó solicitud de aclaración de la sentencia de 19 de marzo de 2026, que fue resuelta por la Sección Primera en auto de 23 de abril de 20262 en los siguientes términos: “[…]

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de 19 de marzo de 2026 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, presentada por el apoderado judicial de los accionados. […]”. (Negrilla del texto). 3. El apoderado judicial de los accionados presentó3 recurso de reposición contra el auto de 23 de abril de 2026 y argumentó que: i) el recurso es procedente de conformidad con el artículo 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114; ii) la providencia recurrida desconoció el alcance de la aclaración de providencias; y iii) es necesario que se aclare la sentencia en torno al entendimiento de la causal de pérdida de investidura invocada en este proceso. 1 Cfr. Índice 10 del expediente digital de segunda instancia. 2 Cfr. Índice 19 del expediente digital de segunda instancia. 3 Cfr. Índice 25 del expediente digital de segunda instancia. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2025-00276-01 Accionante: Lina Beatriz Gómez Martínez 4.

Dentro del término de traslado del recurso, la accionante manifestó que según el artículo 285 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125 la providencia que resuelve sobre la aclaración de una providencia no admite recursos y que la conducta de la parte accionada constituye una maniobra dilatoria sancionable. II. CONSIDERACIONES 5. De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.6 del artículo 243A7 de la Ley 1437, en concordancia con el artículo 285 de la Ley 1564, las providencias que nieguen la aclaración de autos o sentencias no son susceptibles de recursos ordinarios. 6.

El apoderado judicial de los accionados interpuso recurso de reposición contra el auto de 23 de abril de 2026, por medio del cual la Sección Primera del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración de la sentencia de 19 de marzo de 2026, el cual es improcedente y por ello se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de los accionados contra el auto de 23 de abril de 2026.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 6 Por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones […]”. 7 Adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.