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11001032400020260022900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-05-29

Radicación interna: 670 · Nulidad

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Cenit Transporte Y Logistica De Hidrocarburos S.A.S.·Demandado: Agencia Nacional De Tierras

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00229-00 Actora: CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Acuerdo núm. 530 de 29 de octubre de 2025, “Por el cual se establecen los lineamientos para regularizar y formalizar servidumbres de utilidad pública e interés social sobre bienes baldíos de la Nación o bienes fiscales patrimoniales de la ANT”, expedido por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la actora no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, esto es, a la Agencia Nacional de Tierras, de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00229-00 Actora: CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. 2 conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera