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11001031500020260490700Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-06-25

Radicación interna: 7797 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquin Barreto Suarez

Actor: Edelberto Ramon Reino Bula·Demandado: Juzgado Decimo Administrativo De Monteria, Tribunal Administrativo De Cordoba

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-04907-00 Demandante: EDELBERTO RAMÓN REINO BULA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.

En el presente asunto, el actor cuestionó la sentencia del 27 de marzo de 2026, que revocó el fallo del 24 de octubre de 2023, a través del cual se declaró probada la excepción de caducidad y, en su lugar, realizó un estudio de fondo para negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el actor contra la Contraloría General de la República.

La posición mayoritaria de la Sala declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, por cuanto, el señor Reino Bula no solicitó la adición de la sentencia o, en su defecto, formuló el recurso extraordinario de revisión, en los términos del numeral 5° del artículo 250 del CPACA, por tratarse de una posible nulidad originada en la sentencia. Si bien, debió declararse la improcedencia de la acción de tutela, considero que el análisis giraba en torno a la ausencia de relevancia constitucional y no de subsidiariedad, pues los mecanismos judiciales anteriormente citados no resultaban idóneos, ni eficaces para remediar la presunta vulneración alegada.

El actor consideró lesionadas sus garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia de segunda instancia que revocó la declaratoria de caducidad del medio de control, pero no regresó el expediente al a quo para que se pronunciara sobre el fondo del asunto, por el contrario, negó las pretensiones de la demanda, sin permitirle controvertir dicha decisión, lo que, en su sentir, desconoce su derecho al debido proceso y pretermite una instancia judicial.

Como se advierte, la adición de la sentencia no tenía la potencialidad de lograr un pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Córdoba, relacionado con la Demandante: Edelberto Ramón Reino Bula Demandados: Tribunal Administrativo de Córdoba y otro Radicación: 11001-03-15-000-2026-04907-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co posibilidad de devolver el expediente al juez de primera instancia, en la medida que no se trata de un extremo de la litis dejado de resolver, sino la expresión de una potestad propia del juez de segunda instancia, que al revisar la caducidad la superó y falló el asunto.

Tampoco es procedente el recurso extraordinario de revisión, pues no basta con plantear que el actor pudo formularlo invocando la causal de nulidad originada en la sentencia, sin realizar un análisis que permita establecer si lo pretendido puede encajar en ella o no, por tal razón, considero que el requisito de subsidiariedad se encontraba satisfecho.

Sin embargo, al hacer un estudio de relevancia constitucional se evidencia que lo pretendido por el actor era imponer su criterio, lo que denota una mera inconformidad con la interpretación legal del operador judicial y no una verdadera transgresión a derechos fundamentales, razón por la cual bastaba con tener por incumplido este requisito para declarar la improcedencia de la acción. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx