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11001031500020260530900Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2026-07-10

Radicación interna: 8463 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: C.I.U.B. Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001 03 15 000 2026 05309 00 Accionante: C.I.U.B. y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Acción: Tutela Decisión: Ampara los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y la perspectiva de género ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, me permito exponer las razones por las cuales aclaro parcialmente mi voto respecto de la sentencia del 20 de agosto de 2026, notificada el 1 de septiembre de 2026, proferida dentro del tutela de la referencia. Aunque comparto la decisión de amparar los derechos fundamentales de la parte accionante y la orden orientada a que el Tribunal Administrativo del Magdalena debe dictar una sentencia de reemplazo, estimo que el fundamento no debe ser porque dicha autoridad judicial “omitió valorar la necesidad de ejercer sus facultades probatorias oficiosas a partir del deber de juzgar con perspectiva de género”, sino porque con las pruebas obrantes en el proceso, frente al trámite realizado ante la justicia transicional, se advierte que el tribunal no aplicó la perspectiva de género teniendo dicha prueba que acreditaba la violencia sexual de la que fue víctima la hoy accionante.

Lo anterior, comoquiera que, de lo citado en el proyecto, se advierte que la autoridad judicial accionada valoró las pruebas allegadas al proceso, sin embargo, dicho análisis no fue suficiente en la medida en que, conforme se señala, había un reconocimiento de los delitos de violencia sexual frente a la accionante, por lo tanto, el tribunal debió realizar el análisis desde la perspectiva de género y conforme lo resuelto en el proceso de justicia transicional.

En ese sentido, respetuosamente, considero que, el fundamento del amparo por parte de la Sala debió ser en esos términos y bajo dicha premisa, y no en la omisión de la facultad oficiosa del tribunal para decretar otras pruebas. En estos términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto parcial fue firmada electrónicamente en la sede para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.