JurídicoESEN
11001032800020260028300Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-07-15

Radicación interna: 378 · Nulidad electoral

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Omar Alberto Franco Becerra·Demandado: Abelardo Gabriel De La Espriella Otero

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00283-00 Demandante: OMAR ALBERTO FRANCO BECERRA Demandado: ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PERÍODO 2026-2030 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que, si bien comparto la decisión adoptada el 3 de septiembre de 2026, en la cual se admitió la demanda de nulidad contra el acto de elección del señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, como presidente de la república, periodo 2026-2030 y se negó la medida de suspensión provisional de los efectos del acto acusado; aclaro mi voto con el fin de realizar la siguiente precisión: En la referida providencia, se consideró que «[q]ue el señor Omar Alberto Franco Becerra dirige la demanda contra la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026 del Consejo Nacional Electoral junto con el formulario E-26 PRE de la misma fecha, mediante los cuales se declaró la elección del señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como presidente de la República para el periodo constitucional 2026-2030», en tanto que los cargos se sustentan en circunstancias subjetivas atribuidas al presidente de la república.

No obstante, considero que el señor José Manuel Restrepo Abondano debió vincularse al trámite como tercero con interés en los términos del artículo 228 del CPACA en tanto la elección del presidente y del vicepresidente de la república se encuentra contenida en el mismo acto, esto es, la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026. Asimismo, surge este interés, por cuanto en virtud del artículo 202 de la Constitución Política «[e]l [v]icepresidente tendrá el mismo período del [p]residente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión» (Negrillas fuera de texto).

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx