REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-15-000-2026-02425-00 Recurrente: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Opositor: LEIDY MILENA HERNÁNDEZ GALLEGO Medio de Control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – LEY 797 DE 2003 Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Visto el informe secretarial que antecede (índice 31 SAMAI), dispónese: 1°) En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas, y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: a) Pruebas solicitadas por la parte recurrente Con el valor que en derecho corresponda téngase como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión (índice 2 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes. b) Pruebas solicitadas por la parte opositora Deniégase el decreto de las pruebas documentales solicitadas por la parte opositora1 debido a que no acreditó haber efectuado actuaciones tendientes a 1 La parte opositora solicitó como medio de prueba que se oficiara i) al Congreso de la República, para que remitiera los antecedentes legislativos de los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003; ii) a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones para que aportara el acto administrativo mediante el cual dio cumplimiento a la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de agosto de 2025, así como la certificación sobre los montos de las mesadas pensionales giradas a la señora Leidy Milena Hernández Gallego, la entidad bancaria en la que se dispuso su pago y las devoluciones efectuadas por no haberse efectuado el cobro; y iii) a la entidad bancaria en la que Colpensiones dispuso el pago de dichas mesadas, para que informara sobre los montos, el mes correspondiente y el destino actual de los dineros no cobrados (fl. 13 – índice 26 SAMAI archivo 29). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2026-02425-00 Recurrente: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Recurso extraordinario de revisión obtener los referidos documentos a través del derecho de petición conforme lo ordenado en el numeral 10 del artículo 78 y el artículo 173 del Código General del Proceso, aplicables por remisión normativa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículos 211 y 306. c) Prueba decretada de oficio Con el valor legal que en derecho corresponda téngase como prueba el expediente del medio de control judicial de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 05001-23-33-000-2017-02388-01, parte demandante: Leidy Milena Hernández Gallego, parte demandada: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, solicitado de oficio mediante auto de 20 de mayo de 2026 (índice 5 SAMAI), el cual fue allegado por medio del sistema de gestión judicial SAMAI y se encuentra disponible para su consulta (índice 12 SAMAI). 2°) Reconócese personería jurídica al profesional del derecho Nelson Adrián Toro Quintero para actuar como apoderado judicial de la parte opositora Leidy Milena Hernández Gallego en los términos del poder a él conferido (índice 26 SAMAI2). 3°) Reconócese personería jurídica al profesional del derecho Marcos Tercero Narváez Vergara para actuar como apoderado judicial de la parte recurrente Colpensiones en los términos del poder a él conferido (índice 25 SAMAI). 4°) Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JPCH/EXP.
DIGITAL 2 Fl. 15 archivo 29.