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25000234100020160182201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-03-09

Radicación interna: 2903 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Procuradora 25 Judicial Ii Ambiental Y Agraria·Demandado: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Número único de radicación: 25000 23 41 000 2016 01822 01 Actora: Procuradora 25 Judicial II Ambiental y Agraria Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, Municipio de Bojacá, Sociedad SABRISKY POINT S.A. ESP y Carlos Arturo Cubillos Baquero Asunto: Admite unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Se resuelve sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA1 y por el Municipio de Mosquera2, contra la sentencia de 26 de septiembre de 20243, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sobre la admisión de los recursos de apelación 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y en el inciso segundo del numeral primero del artículo 322 del Código General del Proceso -CGP-, se admitirán los recursos de apelación interpuestos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y por el Municipio de Mosquera, contra la sentencia de 26 de septiembre de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1 Cfr. índice 171 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI.

Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 39RECIBEMEMORIAL_RECAPELAANLApdf(.pdf) NroActua 171 […]”. 2 Cfr. índice 172 del Sistema de Gestión Judicial de SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 40RECIBEMEMORIAL_RECAPELAMPIOMOSQUERA(.pdf) NroActua 172 […]”. 3 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 8ED_Sentencia(.pdf) NroActua 2 […]”.

Radicado: 25000 23 41 000 2016 01822 01 Actor: Procuradora 25 Judicial II Ambiental y Agraria Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Se advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. 3.

Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria de este auto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y por el Municipio de Mosquera, contra la sentencia del 26 de septiembre de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por estado a las partes e intervinientes y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: ADVERTIR al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que podrá emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no habrá traslado para alegar de conclusión, sin perjuicio de que puedan pronunciarse en relación con los Radicado: 25000 23 41 000 2016 01822 01 Actor: Procuradora 25 Judicial II Ambiental y Agraria Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recursos de apelación interpuestos, dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, por las razones expuestas en esta providencia.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Magistrado Consejo de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.