Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, ocho (8) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia Pérdida de investidura Radicación 11001-03-15-000-2026-03591-00 (5623) Solicitante FITZGERAELD NOREÑA ACEVEDO Congresista LUIS ARIEL FRANCISCO RODRÍGUEZ BELTRÁN ASUNTO DECRETO DE PRUEBAS Como el convocado por pasiva presentó su oposición dentro del término legal establecido para el efecto1, se tiene por contestada la solicitud de desinvestidura.
De otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, se procede a proveer sobre el decreto de pruebas en el presente proceso, una vez resueltos los impedimentos manifestados dentro del mismo2 y efectuado, por Secretaría, el paso al despacho3. 1. Pruebas documentales aportadas 1.1. Por la parte actora En el escrito introductorio, el señor Noreña Acevedo señaló como pruebas y anexos4, los siguientes documentos que allegó con su solicitud: • «Inscripción Cámara de Representantes E6-CT» • «Declaración de la Elección de Ariel Rodríguez Beltrán E26_CAM_25_XXX_XXX_XX_XX_XXX_1015» • «Registro de Civil del Sr. Yango Rodriguez» • «Registro de Civil del Sr. Luis Ariel Rodríguez» • «Contrato de Trabajo Integral a Término Fijo – Yango Rodríguez Beltrán» • «Otrosí al Contrato de Trabajo Celebrado entre Patrimonio autónomo Innpulsa Colombia y ADOLFO ISAURO YANGO JOSÉ RODRÍGUEZ BELTRÁN» • «Descripción del Cargo y Funciones del Subgerente de Reindustrialización y Encadenamientos Productivos» • «Manual de Contratación Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia» • «Justificación de la Necesidad correspondiente al Convenio de Cooperación No. NPA 070 – 2026» • «Suscripción del Convenio de Cooperación No. NPA 070 – 2026» • «Publicación en SECOP del Convenio de Cooperación No. NPA 070 – 2026» • «Póliza de Cumplimiento del Convenio de Cooperación No. NPA 070 – 2026» • «Aprobación del Convenio de Cooperación No. NPA 070 – 2026» • «Justificación de la Necesidad correspondiente al Convenio de Cooperación No. NPA 064 – 2026» • «Solicitud de Contratación del Convenio de Cooperación No. NPA 064 – 2026» 1 Para la notificación del auto admisorio se remitió el oficio MCO-340, por correo del 5 de junio de 2026 (índice 21 del Samai), de modo que la notificación se entiende realizada el 10 del mismo mes y año, de acuerdo con el artículo 205 del CPACA.
El 11 de junio de 2026 se interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio; impugnación resuelta por auto del 24 de junio de 2026, que se notificó por estados del 26 de junio de la misma anualidad (índices 36 y 39 del Samai). Luego, el término para la intervención se extendía desde el 30 de junio al 6 de julio de 2026, atendiendo la suspensión y reanudación con ocasión del recurso interpuesto.
Por lo tanto, como la contestación se allegó el 1° de julio de 2026 (índice 42 del Samai) debe concluirse que fue oportuna. 2 Impedimentos manifestados el 8 y 10 de julio de 2026 (índices 45 y 50 del Samai), cuya resolución tuvo lugar mediante providencia del 10 de agosto de 2026, notificada por estados del 14 de ese mes y año (índices 54 y 57 del Samai). 3 Índice 61 del Samai. 4 Apartado «5.
Pruebas y anexos aportadas por la parte demandante» del texto subsanado de la demanda obrante en el índice 11 del Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2026-03591-00 (5623) Solicitante: Luis Ariel Francisco Rodríguez Beltrán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 • «Resolución número 2114 “Por el la cual se ordena una transferencia” del Convenio de Cooperación No. NPA 064 – 2026» • «Cámara de Comercio SINERGIA» • «Convenio de Cooperación No. NPA 064 – 2026» • «Publicación en SECOP del Convenio de Cooperación No. NPA 064 – 2026» • «Póliza de Cumplimiento del Convenio de Cooperación No. NPA 064 – 2026» • «Aprobación póliza del Convenio de Cooperación No. NPA 064 – 2026» • «Validación de póliza Convenio de Cooperación No. NPA 064 – 2026» • «Informe de Supervisión Convenio NPA-064-2026» • «Estatutos sociales de Fiducoldex S.A.» • «Certificado No. 447808, que acredita como abogado al señor LUIS ARIEL FRANCISCO RODRIGUEZ BELTRAN» • «Cámara de Comercio INMOBILIARIA ARYADA S.A.S, acredita como gerente Ariel Rodríguez Beltrán» 1.2.
Por el accionado Con la contestación no se allegaron elementos de convicción ni se formularon solicitudes probatorias. 1.3. Ministerio Público El Ministerio Público no ha intervenido dentro del asunto5. Así las cosas, como quiera que la revisión de los elementos documentales aportados permite concluir que ellos son conducentes, pertinentes y útiles, en tanto guardan relación con los hechos que dan sustento a la solicitud de desinvestidura, serán tenidos como prueba, dándoles el valor que les asigne la ley. 2.
Traslado de las pruebas decretadas Por Secretaría General, correr traslado de las pruebas decretadas por el término de tres días hábiles a las partes y al Ministerio Público. 3. Realización de audiencia pública Vencido el término de traslado, se procederá a fijar fecha y hora para realizar la audiencia pública, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018. 4.
Reconocimiento de personería adjetiva De conformidad con el poder allegado en la contestación de la demanda, se reconoce personería al abogado Carlos Enrique Moreno Rubio, identificado con la cédula de ciudadanía 19.412.534 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional 39.468 del CSJ, para actuar en el presente proceso como apoderado del representante a la Cámara, señor Luis Ariel Francisco Rodríguez Beltrán. Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso RESUELVE 1.
Decretar e incorporar como prueba los documentos aportados con la solicitud de desinvestidura, a los que se les otorgará el valor probatorio que confiera la ley. 2. Correr traslado de los documentos a las partes y al Ministerio Público por el término de tres (3) días, conforme con el artículo 110 del CGP. 5 Para la notificación del auto admisorio se remitió el oficio MCO-341, por correo del 5 de junio de 2026 (índice 22 del Samai).
Radicado: 11001-03-15-000-2026-03591-00 (5623) Solicitante: Luis Ariel Francisco Rodríguez Beltrán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3. Vencido el término de traslado de las pruebas, ingresar el proceso al despacho para fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018. 4.
En los términos del poder conferido, reconocer personería adjetiva para actuar en representación del congresista accionado al profesional Carlos Enrique Moreno Rubio, identificado con la cédula de ciudadanía 19.412.534 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional 39.468 del CSJ. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
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