CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO. Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 68001 23 33 000 2023 00818 01 Demandante: Personería Municipal de El Playón1 Demandados: Municipio de El Playón, el departamento de Santander, la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P (ESANT), la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Tema: El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública Decisión: Admite recurso de apelación contra sentencia AUTO 1.
En sentencia del 21 de enero de 20262, el Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos colectivos al agua, a la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública3. 2. Inconformes con la referida providencia, el departamento de Santander, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelanta CDMB) y la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P (en adelante ESANT), interpusieron, mediante escritos separados, recursos de apelación en las siguientes fechas: - El departamento de Santander4, el 29 de enero de 2026. - La CDMB5, el 30 de enero de 2026. - La ESANT6, el 2 de febrero del 2026. 3.
El 20 de febrero de 20267, el Tribunal concedió los recursos de apelación interpuestos por el departamento de Santander, la CDMB y la ESANT, en el efecto devolutivo8. 1 Aníbal Carvajal Vásquez. 2 Visible en el índice 76, del Sistema de Gestión Judicial SAMAI del expediente del Tribunal Administrativo de Santander. 3 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 26 de enero de 2026, según consta en el índice 78 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI del expediente del Tribunal Administrativo de Santander. 4 Visible en el índice 79, del Sistema de Gestión Judicial SAMAI del expediente del Tribunal Administrativo de Santander. 5 Visible en el índice 80, ibidem 6 Visible en el índice 81 y 82, ibidem. 7 Visible en el índice 84, ibidem. 8 Mediante proveído del 20 de abril de 20268, el Despacho resolvió modificar el efecto en el que habían sido concedidos los recursos de apelación interpuestos por el departamento de Santander, la CDMB y la ESANT, cambiándolos del devolutivo al suspensivo.
Radicado: 68001-23-33-000-2023-00818-01 Demandante: Personería Municipal de El Playón Demandados: Municipio de El Playón y otros 2 4. En orden a proveer sobre la admisión de los recursos de apelación el Despacho destaca que fueron presentados dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providencia, término establecido en el artículo 322 del Código General del Proceso9 (en adelante CGP).
Por tal razón, serán admitidos. Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, aplicable en virtud de la remisión expresa del artículo 37 de la Ley 472 de 1998, una vez surtida la ejecutoria de este proveído, el Despacho se pronunciará frente a la solicitud probatoria consignada en el recurso de apelación interpuesto por la ESANT10 y sobre las demás solicitudes probatorias que eventualmente sean aportadas.
De no proceder con el decreto de las pruebas el expediente ingresará al Despacho para fallo conforme a lo ordenado en el numeral 5 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma en cita, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con los recursos de apelación interpuestos hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público, por su parte, podrá emitir concepto desde la admisión de los recursos y hasta antes que ingrese el proceso al Despacho para sentencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 247 del CPACA, por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998.
Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por el departamento de Santander, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P. contra la sentencia del 21 de enero de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría que, una vez en firme esta providencia, remita el expediente al Despacho para resolver sobre las pruebas allegadas y pedidas en los recursos de apelación.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 9 Aplicable por remisión expresa del artículo 37 de la Ley 472 de 1998. 10 Visible en los índices 81 y 82, del Sistema de Gestión Judicial SAMAI del expediente del Tribunal Administrativo de Santander.