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11001032800020260004200Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2026-03-13

Radicación interna: 74 · Nulidad electoral

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Rocio Del Pilar Palacio Tapias·Demandado: Karen Schutt Esmeral

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Demandante: Rocío del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Temas: Aplicación del literal c) del parágrafo 1.° del artículo 21 de la Ley 143 de 1994 (modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021).

Requisitos para ocupar el empleo de experto comisionado de la CREG. Reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética. Cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional. Desempeño como asesor o consultor. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sección Quinta es competente para proferir sentencia de única instancia en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación (modificado por el Acuerdo 434 de 20241) y lo establecido por el numeral 3.º2 del 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1. La accionante solicitó que se declare la nulidad del Decreto 0115 del 30 de enero de 2026 proferido por el presidente de la república, por medio del cual se efectuó el nombramiento de la señora Karen Schutt Esmeral en el empleo denominado experto comisionado, código 0090, de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con fundamento en el artículo 139 del CPACA. 1 Ambos acuerdos proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado. 2 «El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 3.

De la nulidad del acto de elección […] de los miembros de la junta directiva o consejo directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación […]». Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. Para la parte demandante, el acto demandado transgredió el literal c) del parágrafo 1.° del artículo 213 de la Ley 143 de 1994 (modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021), disposición que establece que la CREG debe estar integrada por seis expertos en asuntos energéticos que, entre otros requisitos, deben acreditar experiencia técnica reconocida en el área energética de seis (6) años o más, en cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, o como consultores o asesores. 3.

En ese sentido, sostuvo que el acto cuestionado fue expedido sin que la señora Karen Schutt Esmeral cumpliera con la experiencia técnica en el sector energético exigida para el cargo y destacó que la reportada en su hoja de vida no corresponde al desempeño de funciones en dicha área ni a la realización de actividades técnicas especializadas en materia energética. 4.

La parte accionante argumentó que, conforme a la interpretación sistemática y teleológica realizada por la Sección Quinta del Consejo de Estado4 sobre el cumplimiento del requisito de experiencia técnica previsto en el literal c) del parágrafo 1.° del artículo 21 de la Ley 143 de 1994 (modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021), la trayectoria acreditada como consultor o asesor que pretenda sustituir la exigencia de haber ejercido cargos de responsabilidad debe provenir materialmente del área energética y consistir en asesorías técnicas específicas directamente relacionadas con ese sector. 5.

En ese orden, la señora Palacio Tapias alegó que el Ministerio de Minas y Energía no realizó un estudio formal de verificación de requisitos previo a la designación de la accionada. No obstante, precisó que, del análisis de las certificaciones y documentos que fueron tenidos en cuenta por la Oficina Asesora de Talento Humano de dicha entidad ministerial para acreditar el requisito previsto en el literal c) del parágrafo 1.° del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, se concluye que 3 «ARTÍCULO 21. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021:> La Comisión de Regulación de Energía y Gas se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, que estará integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá; // b) Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; // c) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación; // d) Por seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años. […]

PARÁGRAFO 1 o. Los expertos deberán reunir las siguientes condiciones a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio; // b) Tener título universitario en ingeniería, economía, administración de empresas o similares, derecho y estudios de posgrado; y // c) Contar con una reconocida preparación y experiencia técnica, en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior. […]» 4 Para el efecto, la accionante citó y comentó las siguientes providencias: «Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 2 de febrero de 2023, rad. 11001-03-28-000-2022- 00211-00 (proceso de nulidad electoral contra el nombramiento de Andrés Bernardo Barreto González como experto comisionado de la CREG); sentencia del 5 de septiembre de 2024, rad. 11001-03-28-000-2024-00001- 00 (nulidad del nombramiento de Omar Fredy Prias Caicedo); y sentencia del 6 de febrero de 2025, rad. 11001- 03-28-000-2024-00076-00 (proceso de nulidad electoral contra el nombramiento de Baisser Antonio Jiménez).

En estas providencias la Sección Quinta precisó que el literal c) del artículo 21 de la Ley 143 de 1994 debe interpretarse de manera sistemática, de modo que la experiencia como consultor o asesor no puede desligarse del requisito de experiencia técnica en el área energética previsto en la primera parte de la disposición. En ese sentido, la Sala señaló que dicha asesoría debe provenir materialmente del sector energético, pues de lo contrario se “vaciaría de contenido la norma”» (sic).

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 varias de las experiencias contabilizadas5 no corresponden a actividades técnicas desarrolladas en el sector energético o no se encuentran debidamente acreditadas en los términos exigidos por la ley y la jurisprudencia. 6.

Por otra parte, la demandante refirió que pudo corroborar que la experiencia adicional acreditada por la demandada, mediante certificaciones de asesorías a empresas y asociaciones gremiales que no fueron tenidas en cuenta por la Oficina Asesora de Talento Humano del ministerio para efectos de acreditar el requisito previsto en el literal c) del parágrafo 1.° del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, tampoco podría ser computada para tal propósito, toda vez que evidencia competencias en gestión empresarial y ambiental, pero no conocimientos técnicos específicos en energía. 7.

Así, señaló que las asesorías prestadas a la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe (GECELCA) y al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) no acreditan experiencia técnica en el sector energético, por cuanto las actividades desarrolladas estuvieron asociadas principalmente con asuntos de gestión ambiental, regulación y financiación de proyectos. 8.

También expuso que las experiencias adicionales en la hoja de vida de la demandada, como los contratos con FONADE y la Fiduprevisora, no acreditan el cumplimiento de los requisitos, en tanto la asesoría en estructuración financiera y estrategias empresariales no corresponde a actividades técnicas en energía. En idéntico sentido, se refirió a la experiencia certificada en apoyo a dichas estrategias en esquemas fiduciarios. 9.

Así, la experiencia con FONADE, relacionada con financiamiento y participación accionaria, no demuestra trayectoria técnica en energía, y la obtenida con la Fiduprevisora, centrada en estrategias empresariales y gestión financiera, no acredita conocimientos técnicos en el sector energético. Adicionalmente, precisó que la duración de dichas experiencias fue corta o que estas no fueron específicas en actividades técnicas del sector, por lo que no pueden ser consideradas para dar por cumplido el requisito legal. 10.

En suma, para la parte actora, la valoración conjunta de las certificaciones6 y los antecedentes laborales de Karen Schutt Esmeral demuestra que no se cumple el 5 La accionante hizo mención particular a la certificación de la experiencia obtenida por la accionada en el cargo de Asesor 1020-08 del despacho del viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energía entre el 2 de noviembre de 1999 y el 31 de enero de 2001 y a la experiencia certificada por la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS) de diversos contratos celebrados por la señora Schutt Esmeral entre el 3 de septiembre de 2010 y el 13 de mayo de 2013. 6 Para el efecto, la accionante señaló que la certificación del Ministerio de Hacienda indica que la labor de la accionante fue en análisis económico y financiero, no en actividades técnicas del sector energético; que la experiencia en el Ministerio de Ambiente se centró en política ambiental y climática, no en funciones técnicas del sector energético; que la experiencia certificada por la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS) no resulta idónea para acreditar el requisito previsto en el literal c) del parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021; que los contratos con GECELCA se limitaron a gestión ambiental y riesgos, sin actividades técnicas relacionadas con energía; que la experiencia en asesorías a GECELCA describe actividades en carbono neutralidad y gestión de riesgos, no en regulación o funcionamiento del mercado energético; que la información adicional de GECELCA confirma que las asesorías no incluyeron representación institucional ni funciones técnicas del sector energético; y que la Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 período mínimo de seis años en funciones técnicas en el sector energético, toda vez que varias de las experiencias consideradas para el nombramiento corresponden a actividades desarrolladas en entidades ajenas a dicho sector o a labores vinculadas a la formulación y coordinación de políticas públicas ambientales, económicas o administrativas del Estado, circunstancia que invalida la designación cuestionada. 11.

Por ello, en criterio de la parte demandante, la expedición del Decreto 0115 del 30 de enero de 2026 desconoció los requisitos legales exigidos para el cargo, circunstancia que configura una causal de nulidad del acto de nombramiento por violación del artículo 21 de la Ley 143 de 1994 (modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021) y del artículo 275 del CPACA.

B. Posición de la parte demandada7 12. Aunque la señora Karen Schutt Esmeral fue notificada de la admisión de la demanda8, no la contestó. C. Otras intervenciones 13. La Presidencia de la República9, actuando por medio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que la accionada cumplía con las exigencias establecidas en la ley al momento de su nombramiento.

En ese sentido, señaló que la interpretación de los requisitos legales para acceder a un cargo público debe realizarse de manera literal y restrictiva, descartando cualquier ejercicio hermenéutico extensivo que implique incorporar exigencias ajenas a la voluntad del legislador. 14. El Ministerio de Minas y Energía10, actuando a través de apoderado, solicitó que se negaran las pretensiones, al considerar que no se configuró la violación del literal c) del parágrafo 1.° del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el 44 de la Ley 2099 de 2021 y que, en todo caso, la interpretación de los requisitos para el ejercicio de un cargo público debe realizarse de manera restrictiva, sin extender ni incorporar exigencias no previstas por el legislador. 15.

Adicionalmente, explicó que la señora Karen Schutt Esmeral es profesional en Administración de Empresas, Especialista en Gerencia de Hidrocarburos, Especialista en Negociación y Relaciones Internacionales y Magíster en Negocios Internacionales y «[c]uenta con experiencia técnica circunscrita al sector energético y ha desempeñado cargos de responsabilidad en el Ministerio de Minas y Energía, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P (GECELCA S. diferencia entre certificaciones y respuestas oficiales revela que las actividades desarrolladas no corresponden con asesorías técnicas en energía, sino con gestión ambiental y riesgos. 7 La demanda fue admitida mediante auto del 16 de abril de 2026.

Providencia en la que también se negó la medida cautelar. Índice 20 Samai. 8 Índice 22 Samai. 9 Índice 30 Samai. 10 Índice 31 Samai. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 A. E.S.P.), la Electrificadora del Caribe en Liquidación (Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación) y en la Asociación Colombiana de Distribuidores – ASOCODIS». 16. En ese orden, reseñó que se acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para el empleo de Experta Comisionada de la CREG, de conformidad con lo establecido por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Para el efecto, la cartera ministerial presentó un cuadro en el que relacionó algunas de las experiencias profesionales de la accionada y contabilizó los respectivos tiempos de servicio, con el fin de demostrar que aquella cuenta con experiencia técnica en el sector energético superior a seis años. D. Trámite de sentencia anticipada 17.

En providencia del 18 de junio de 202611, el magistrado ponente dispuso impartir trámite para dictar sentencia anticipada; resolvió lo pertinente respecto de las pruebas aportadas12 y solicitadas por las partes, fijó el litigio13 y ordenó correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto. 18.

Durante el traslado de las pruebas decretadas14, únicamente se pronunció la demandada15, quien, mediante apoderada judicial, afirmó que, a su juicio, todas deben valorarse en conjunto, sin fragmentarlas y con fundamento en las reglas de la sana crítica. Asimismo, resaltó que las certificaciones laborales, los contratos y los antecedentes administrativos aportados al expediente evidencian experiencia técnica y regulatoria en el sector energético. 19.

En ese orden de ideas, señaló que la resolución y el manual de funciones de la CREG delimitan las que le corresponden del cargo de experto comisionado, lo que confirma su naturaleza económica y regulatoria. Asimismo, indicó que las traducciones oficiales de los documentos relacionados con el sector energético acreditan experiencia en materia de transición energética y asesoría técnica. 20.

La demandada agregó que los contratos suscritos con ASOCODIS, junto con las certificaciones de funciones aportadas, evidencian el desarrollo de actividades de apoyo técnico en materia de regulación, normatividad y política energética durante un período cercano a tres años. Igualmente, sostuvo que la experiencia adquirida en 11 Índice 36 Samai. 12 El despacho decretar las pruebas aportadas con la demanda y con las contestaciones de esta. 13 El litigio se fijó en los siguientes términos: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182A del CPACA, el problema jurídico se contrae a determinar si el Decreto 0115 del 30 de enero de 2026, mediante el cual se designó a la señora Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, se ajusta a derecho o, por el contrario, debe ser anulado por infracción de las normas en que debía fundarse, particularmente por desconocer el literal c) del parágrafo 1.º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, en concordancia con la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 275 del CPACA, lo que implica verificar si, al momento de su expedición, el acto demandado observó integralmente los requisitos legales exigidos para la designación de la accionada en dicho cargo.

El problema jurídico establecido se examinará a partir de cada uno de los argumentos esbozados por la parte demandante en el concepto de la violación, junto con las razones de hecho y de derecho propuestas por las partes. Lo anterior, sin perjuicio de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal». 14 Entre el 7 y el 9 de julio de 2026.

Índice 52 Samai. 15 Índices 45, 47 y 55 Samai. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 entidades como el Ministerio de Minas y Energía, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Electricaribe supera ampliamente el mínimo de experiencia exigido por la ley en el sector eléctrico. 21.

En el mismo sentido, explicó que la certificación expedida por GECELCA no presenta contradicciones ni contiene información falsa, pues describe actividades relacionadas con la generación térmica, la transición energética y la asesoría ambiental. Asimismo, sostuvo que la respuesta emitida por dicha empresa es consistente con el contenido de la certificación y que su alcance no limita ni desvirtúa la experiencia acreditada. 22.

Finalmente, argumentó que la experiencia adquirida en actividades vinculadas al sector energético es suficiente para cumplir los requisitos legales exigidos y que tanto la certificación como los antecedentes administrativos respaldan la trayectoria profesional de la demandada. E. Alegatos de conclusión 23. La parte demandada16, mediante apoderada judicial, solicitó que se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda.

Para tal efecto, argumentó que la designada cumple el requisito legal de experiencia técnica o de asesoría en el sector energético, pues acredita más de 23 años de trayectoria específica en dicho sector, con lo cual supera ampliamente el mínimo de seis años exigido por la ley. 24. En ese orden, hizo énfasis en que la experiencia acreditada abarca todos los eslabones de la cadena energética, desde la formulación de políticas hasta la regulación, la supervisión y la transición energética, tanto en entidades públicas como privadas y gremiales, reconocidas por la jurisprudencia17 como integrantes del sector. 25.

Asimismo, destacó que la ley exige experiencia «técnica o de asesoría materialmente vinculada» al sector energético, sin restringirla a funciones técnicas operativas ni a un tipo específico de entidad. De igual forma, se opuso a los argumentos de la demanda, que pretendía limitar el alcance del requisito legal y señaló que la jurisprudencia citada por la parte demandante no constituye un precedente de obligatoria observancia, sino un antecedente jurisprudencial cuya aplicabilidad debe analizarse en función de las particularidades de cada caso. 26.

También resaltó que la carga de la prueba recaía sobre la demandante, quien no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo ni aportar elementos de convicción que contradijeran la experiencia certificada de la designada. Finalmente, solicitó que se efectuara la valoración integral del acervo probatorio y se declarara que Karen Schutt Esmeral cumple con los requisitos legales para el cargo, manteniendo la validez del Decreto 0115 de 2026. 16 Índices 45, 47 y 55 Samai. 17 Sin precisar alguna providencia en particular.

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 27. El Ministerio de Minas y Energía18 solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, al considerar que no se configuró la violación del literal c) del parágrafo 1.° del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021.

Asimismo, sostuvo que la accionante parte de una interpretación restrictiva de los requisitos de experiencia previstos en dicha disposición, al atribuirle una distinción que el legislador no incorporó expresamente en su redacción. 28. En ese orden, afirmó que el cuestionamiento planteado desconoce los principios de acceso al empleo público, seguridad jurídica, confianza legítima y legalidad que rigen el ejercicio de la función pública, así como las garantías reconocidas a quienes aspiran a desempeñar cargos públicos, al propiciar interpretaciones que limitan o restringen injustificadamente el acceso a estos. 29.

De igual manera, expuso que la demandada cuenta con una «amplia experiencia técnica circunscrita al sector energético, en particular, en el Ministerio de Minas y Energía, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P (Gecelca S. A. E.S.P.), la Electrificadora del Caribe en Liquidación (Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación).

Así como la adquisición de experiencia en el área energética reconocida en Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica—ASOCODIS». 30. Finalmente, precisó que la trayectoria considerada y analizada por la Subdirección de Talento Humano para acreditar que la señora Schutt Esmeral cumplía las exigencias legales para el empleo de experta comisionada de la CREG fue la certificada por el Ministerio de Minas y Energía y ASOCODIS.

No obstante, señaló que la experiencia acreditada por la demandada en cargos de responsabilidad y en consultoría o asesoría en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, GECELCA S.A. E.S.P. y Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación también debe entenderse como experiencia circunscrita al sector energético, desde una perspectiva institucional.

F. Concepto del Ministerio Público 31. La procuradora séptima delegada ante la Corporación precisó que, en su concepto, debe negarse la solicitud de nulidad del acto demandado, toda vez que, a partir del análisis funcional y de la trayectoria acreditada por la accionada, se concluye que, al momento de su nombramiento, esta contaba con una experiencia específica, técnica y verificable en el sector energético superior al mínimo legal de seis (6) años exigido por el literal c) del parágrafo 1.° del artículo 21 de la Ley 143 de 1994 para ejercer el cargo de experta comisionada de la CREG. 18 Índice 56 Samai.

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 II. CONSIDERACIONES 32. La Sala encuentra acreditado que la demandada cuenta con siete (7) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días de experiencia profesional computable, de conformidad con las certificaciones analizadas en la presente providencia. Esta experiencia fue adquirida íntegramente en el área energética, tanto en el ejercicio de cargos como en el desarrollo de vínculos contractuales que, por la naturaleza, alcance y nivel de las funciones y actividades desempeñadas, implicaron el ejercicio de responsabilidades de dirección y asesoría. 33.

En consecuencia, la Sala concluye que la demandada acreditó el cumplimiento del requisito previsto en el literal c) del parágrafo 1.º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, como pasa a explicarse. 34. Para sustentar la referida conclusión y resolver la controversia planteada, la Sala abordará el problema jurídico fijado en el auto que ordenó el trámite de sentencia anticipada, consistente en determinar lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182A del CPACA, el problema jurídico se contrae a determinar si el Decreto 0115 del 30 de enero de 2026, mediante el cual se designó a la señora Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, se ajusta a derecho o, por el contrario, debe ser anulado por infracción de las normas en que debía fundarse, particularmente por desconocer el literal c) del parágrafo 1.º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, en concordancia con la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 275 del CPACA19. 35.

En esa medida, dentro del marco de la cuestión jurídica trazada, la Sala centrará su análisis en dos aspectos fundamentales. En primer lugar, determinará si la demandada acreditó una reconocida preparación y experiencia técnica en el sector energético. En segundo lugar, establecerá si demostró, por el término legalmente exigido, el desempeño de cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, del orden nacional o internacional, o el ejercicio de actividades de consultoría o asesoría durante un período igual o superior en el área energética.

Con fundamento en el examen de estos elementos, la Sala definirá si la demandada cumplió integralmente los requisitos legales previstos para su designación. 36. Delimitados en esos términos los aspectos que orientan el presente juicio de legalidad, corresponde precisar el marco normativo que gobierna la controversia, como presupuesto necesario para determinar el contenido y alcance del requisito cuya acreditación se discute. 19 «El problema jurídico establecido se examinará a partir de cada uno de los argumentos esbozados por el demandante en el concepto de la violación, junto con las razones de hecho y de derecho propuestas por las partes.

Lo anterior, sin perjuicio de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal». Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 37.

Para tal efecto, la Sala partirá del literal c) del parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, disposición que establece la exigencia de la experiencia cuantitativa y cualitativa aplicable al cargo objeto de examen y que, por tanto, constituye la norma de referencia para valorar si la trayectoria acreditada por la designada satisface las condiciones previstas por el legislador y la jurisprudencia de esta Sección. 38.

A partir de ello, la norma en comento definió la estructura de la CREG y, en particular, estableció la inclusión de seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, designados por el presidente de la república para períodos de cuatro (4) años. 39. Esta disposición pone de relieve que el legislador optó por un modelo de integración que combina la discrecionalidad en el nombramiento presidencial, expresamente reconocida en el literal d), al señalar que los comisionados serán escogidos libremente, con mecanismos orientados a preservar la idoneidad técnica y la independencia funcional de quienes ejercen dichas funciones. 40.

En ese sentido, el parágrafo 1.º del referido artículo 21 refuerza el carácter técnico del cargo al exigir que los expertos comisionados cumplan estrictos requisitos de formación académica y experiencia profesional. Así lo establece:

PARÁGRAFO 1 o. Los expertos deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio; b) Tener título universitario en ingeniería, economía, administración de empresas o similares, derecho y estudios de posgrado; y c) Contar con una reconocida preparación y experiencia técnica, en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior. [Énfasis fuera de texto] 41.

Dichas exigencias evidencian que la facultad discrecional de designación atribuida al presidente de la república se encuentra jurídicamente delimitada por criterios objetivos de idoneidad, orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones técnicas y regulatorias asignadas a la CREG20. 42. A su vez, resulta pertinente resaltar que las comisiones de regulación, en atención a su naturaleza técnica y altamente especializada, deben estar integradas por profesionales con conocimientos cualificados y amplia experiencia en el sector correspondiente.

Así lo reconoce el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, al exigir una formación y trayectoria especializadas que garanticen el adecuado ejercicio de sus funciones regulatorias, así como la promoción de la libre competencia y la eficiente prestación de los servicios públicos. 20 De conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 23 de la Ley 143 de 1994.

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 43. De igual forma, del análisis del literal c) del parágrafo 1.º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994 se advierte que el legislador prevé distintas exigencias para acceder al cargo de experto comisionado, así: • Exige acreditar de manera concurrente una reconocida preparación en el área energética, entendida como una cualificación profesional suficientemente acreditada en materias propias de dicho ámbito; • Requiere experiencia técnica, lo que supone que la trayectoria profesional guarde una relación material con actividades, conocimientos o asuntos propios del área energética; • Reclama el desempeño de cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas pertenecientes al sector energético, nacionales o internacionales, por un período superior a seis años; • Finalmente, el segmento normativo introducido después del punto y coma contempla una vía alternativa, consistente en haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior. 44.

De este modo, la estructura gramatical de la disposición permite advertir que el legislador no hizo depender el cumplimiento del requisito exclusivamente del ejercicio de cargos de responsabilidad, pues reconoció que la idoneidad requerida también puede acreditarse mediante una trayectoria profesional desarrollada en labores de consultoría o asesoría en el área energética durante el término legalmente previsto. 45.

En otros términos, se trata de dos formas diferenciadas de demostrar una experiencia cualificada, cuya autonomía debe preservarse al interpretar la disposición, pues entender que la segunda modalidad se encuentra subordinada a la primera privaría de efecto útil a la disyunción empleada por el legislador y terminaría por integrar requisitos que el propio texto normativo mantuvo separados. 46.

Precisados los elementos que integran la disposición, corresponde determinar su alcance a partir de los criterios desarrollados por la jurisprudencia, pues cada uno responde a una exigencia diferenciada de idoneidad y, por tanto, debe ser examinado conforme a su contenido y función dentro del régimen legal de los expertos comisionados de la CREG. 47.

Bajo este entendimiento, la Sala abordará separadamente la reconocida preparación y la experiencia técnica en el área energética, el alcance de los cargos de responsabilidad y, finalmente, la modalidad alternativa referida al desempeño como consultor o asesor. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 a. Reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética 48. En relación con el alcance de los conceptos de «reconocida preparación y experiencia técnica», exigidos por la disposición objeto de estudio, esta Sala ha establecido criterios interpretativos respecto de los términos «reconocida», «preparación», «experiencia» y «técnica», con el propósito de delimitar su alcance jurídico y garantizar una aplicación objetiva, verificable y acorde con la finalidad perseguida por el legislador.

En los términos expuestos por esta Corporación21: i. Reconocida: De conformidad con el diccionario de la RAE22, refiere a un adjetivo que califica algo que es acreditado. A juicio de esta Sala, para efectos del acceso al cargo, este aspecto de la norma debe entenderse como la necesidad de presentar las respectivas certificaciones o documentos equivalentes para acreditar la preparación y experiencia exigida y no como un elemento que se mida en punto de la opinión de una comunidad o grupo de personas determinadas.

Lo anterior, en tanto es necesario contar con factores objetivos y verificables, alejados de valoraciones subjetivas o que respondan al capricho del intérprete. ii. Preparación: Este concepto refiere, entre otros, a los conocimientos que alguien tiene de cierta materia23. Aquí se observa una relación inescindible con las profesiones que la misma norma consagra como habilitadas para acceder al cargo, tal y como fue precisado en párrafos precedentes.

Por ello, el alcance de este ingrediente se debe enmarcar dentro de la posibilidad para que los titulados en ingeniería, economía, derecho y administración sean designados como expertos comisionados de la CREG. iii. Experiencia: Sobre este particular, la Sala24 ha acogido la definición que a nivel reglamentario se consagra en el Decreto 1083 del 2015, artículo 2.2.2.3.7, que entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. iv.

Técnica: Esta judicatura25 determinó que “según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, una de las acepciones del término “técnico”, se refiere a la persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte”. (énfasis de la Sala). En el contexto de la norma, el calificativo bajo estudio se aplica a la preparación y a la experiencia. v. En el área energética: Corresponde a los temas que se relacionan con la energía, específicamente, aquella que es competencia de la CREG, como son la eléctrica -producida mediante fuentes convencionales o no convencionales26 -, el 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2024.

Radicado 11001-03-28-000-2022-00209-00. MP. Rocío Araújo Oñate. 22«Consultado en https://dle.rae.es/reconocido?m=form». 23 «Consultado en https://dle.rae.es/preparaci%C3%B3n%20?m=form». 24 «Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 2 de febrero del 2023. Radicado 11001-03-28-000-2022-00211-00.

M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio». 25 «Ibidem». 26 «Sobre el particular, ver lo dispuesto en los numerales 15 y 16 del artículo 5º de la Ley 1715 del 2014, que señala: ARTÍCULO 5º. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por: (…)15. Fuentes convencionales de energía. Son aquellos recursos de energía que son utilizados de forma intensiva y ampliamente comercializados en el país. 16.

Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME. 17.

Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 gas combustible o los combustibles líquidos, entendiendo que estas circunstancias abarcan diversos aspectos de una cadena que inicia con la producción o generación, sigue con el transporte, incluye su comercialización y la disposición para el usuario final.

Para este fallador, es claro que el sector puede ser visto desde dos perspectivas: la primera, la que se relaciona con las vicisitudes propias de la consecución, generación y posterior disposición de la energía, para lo cual se acude a conocimientos propios de las ingenierías y ciencias como la física y química. Aquí, por ejemplo, se cuenta con los aspectos técnicos de la exploración y explotación de los yacimientos de gas, las actividades relacionadas con la construcción de plantas de generación, las dinámicas propias de las actividades técnicas de transporte y distribución y su correspondiente operación, entre otras.

La segunda, surge de entender que las actividades descritas, hacen parte de un sector económico, y en consecuencia de un mercado que cuenta con una regulación especializada. En otras palabras: el área energética no solo refiere a circunstancias propias de la generación y posterior disposición de los energéticos, desde el punto de vista operativo y técnico, sino también, su comprensión como una actividad que forma parte de un mercado, con unas dinámicas económicas propias y altamente reguladas. [Énfasis fuera de texto] b. Cargos de responsabilidad en el sector energético 49.

Del mismo modo, en lo concerniente al requisito consistente en haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años, la Sección Quinta ha precisado que su verificación no se agota en la simple denominación del empleo ocupado, sino que exige un examen material de las funciones efectivamente asignadas y del contexto institucional en el que fueron ejercidas. 50.

En ese sentido, ha sostenido que, para determinar si un cargo reviste la condición de responsabilidad a que alude el referido literal c) de la enunciada norma, resulta necesario analizar la ubicación del empleo dentro de la estructura organizacional, las competencias y atribuciones asociadas a su ejercicio, así como la naturaleza de la entidad en la que se desempeñó, la cual debe pertenecer al sector energético, ya sea en el ámbito nacional o internacional. 51.

En lo que respecta a la exigencia de que los cargos de responsabilidad hayan sido desempeñados en entidades pertenecientes al sector energético, la Sala considera necesario precisar el alcance de esta expresión normativa, toda vez que su contenido no puede restringirse a una comprensión meramente nominal de la entidad en la que se prestaron los servicios. pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, lageotérmica, la solar y los mares.

Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME». Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 52.

Al respecto, la jurisprudencia27 de esta Corporación ha destacado que dicho concepto debe analizarse a partir de criterios funcionales que permitan identificar si la actividad desarrollada por la organización guarda una relación directa con actividades vinculadas al ámbito energético. 53. Bajo esta perspectiva, la providencia antes citada delimitó el concepto de «sector energético» desde una óptica tanto institucional como económica, en los siguientes términos: a) Un aspecto institucional28, el cual se deriva de las entidades del Estado que abordan estos asuntos, tal y como se define en el Decreto 1073 del 2015, así como todas aquellas que, de forma directa, en el ejercicio de sus funciones específicas y concretas, tengan que ver con estos temas e implique la toma de decisiones específicas en estos asuntos. b) Se resalta que, a su vez, existen una serie de organizaciones que no tienen el carácter de gubernamentales, pero que desempeñan sus labores en el sector energético, verbo y gracia, la Agencia Internacional de Energía29, la Agencia Internacional de Energías Renovables30, entre otras. c) De otra parte, es claro que el sector está compuesto por quienes, desde una perspectiva económica, desarrollan las actividades propias de la cadena energética que corresponda.

Por ejemplo, a nivel del servicio de energía eléctrica, la Ley 143 de 1994 define la existencia de varios agentes, como son, el generador, el transportador, el distribuidor y el comercializador. 54. En ese orden, se advierte que esta Sección31 precisó el criterio hermenéutico aplicable para identificar las entidades y organizaciones que integran el sector energético, a partir de una concepción funcional de dicho concepto.

En ese sentido, señaló que la delimitación de este sector no depende exclusivamente de criterios formales o de la naturaleza jurídica de la entidad, sino de las actividades que efectivamente desarrolla y de su relación con los distintos agentes que intervienen en la cadena energética. Sobre el particular, indicó lo siguiente: Ahora bien, para determinar qué comprende el sector energético, desde un punto de vista funcional, según el Decreto 1073 de 2015 [p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de minas y energía]32, se encuentra que está conformado, en el nivel central, por el Ministerio de Minas y Energía, a la cabeza, y en el sector descentralizado, por la Agencia Nacional de 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2024.

Radicado 11001-03-28-000-2022-00209-00. MP. Rocío Araújo Oñate. 28 «Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 2 de febrero del 2023. Radicación 11001-03-28-000-2022-00211-00. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio». 29 «Cuya misión es trabajar con los gobiernos y la industria para dar forma a un futuro energético seguro y sostenible para todos.

Ver https://www.iea.org/about/mission». 30 «La Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) es una agencia intergubernamental líder a nivel mundial para la transformación de energía que sirve como plataforma principal para la cooperación internacional, apoya a los países en sus transiciones energéticas y proporciona datos y análisis de vanguardia sobre tecnología, innovación, política, finanzas e inversiones.

IRENA impulsa la adopción generalizada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, incluidas la bioenergía, geotérmica, hidroeléctrica, oceánica, solar y eólica, en la búsqueda del desarrollo sostenible, el acceso a la energía y la seguridad energética, para la resiliencia económica y social y la prosperidad y un futuro a prueba del clima.

Ver: https://www.irena.org/About». 31 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 2 de febrero del 2023. Radicado 11001-03-28-000-2022-00211-00. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 23 de enero del 2025. Radicado 11001-03-28- 000-2024-00001-00.

M.P. Omar Joaquín Barreto. 32 «Artículos 1.1.1.1 y siguientes». Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), el Servicio Geológico Colombiano, y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). 52.

Como entidades vinculadas se encuentran: Ecopetrol SA, Interconexión Eléctrica SA ESP – ISA SA ESP, Isagen SA ESP, Electrificadora del Huila SA ESP – Electrohuila SA ESP, Electrificadora del Caquetá SA ESP – Electrocaquetá SA ESP, Electrificadora del Meta SA ESP – EMSA SA ESP, Centrales Eléctricas del Cauca SA ESP – Cedelca SA ESP, Centrales Eléctricas de Nariño SA ESP – Cedenar SA ESP, Empresa Distribuidora del Pacífico SA ESP – DISPAC SA ESP, Empresa Multipropósito Urrá SA ESP – Urrá SA ESP, Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina SA ESP – EEDAS SA ESP, Generadora y Comercializadora de Energía Eléctrica del Caribe SA ESP – Gecelca SA ESP, Gestión Energética SA ESP – Gensa SA ESP, Empresa de Energía del Amazonas SA ESP – EEASA ESP y la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica – Corelca SA ESP en liquidación. Por otro lado, desde un punto de vista económico, se encuentran las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, conforme con lo señalado en la Ley 143 de 1994. [Énfasis fuera de texto] 55.

Se destaca que la Sala precisó que, desde una perspectiva funcional e institucional, el sector energético no se limita a las entidades expresamente contempladas en el Decreto 1073 de 2015, sino que también comprende organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades especializadas en este ámbito, como la Agencia Internacional de Energía (IEA) y la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), entre otras. 56.

En síntesis, como lo sostuvo la Sala en un pronunciamiento reciente33, la verificación de esta exigencia demanda una valoración sustancial e integral de la trayectoria profesional del aspirante. En consecuencia, su acreditación no puede fundarse en criterios meramente formales, tales como la denominación del cargo desempeñado, la naturaleza pública o privada de la entidad o la modalidad de vinculación. Por el contrario, corresponde efectuar un análisis basado en elementos objetivos y verificables, orientado a establecer las funciones efectivamente ejercidas, el nivel de responsabilidad asumido y la relación material de dichas actividades con el sector energético. 57.

Desde esta perspectiva, el análisis comprende elementos cuantitativos y cualitativos que deben apreciarse de manera conjunta. Los primeros permiten establecer si se satisface el período mínimo de experiencia previsto por el legislador, mientras que los segundos están dirigidos a determinar si aquella fue adquirida mediante el ejercicio de cargos de responsabilidad en entidades que, a partir de una óptica funcional, desarrollan actividades vinculadas con el sector energético. 33 Proferido en un asunto de similares contornos en el que se examinó el cumplimiento del requisito de experiencia previsto en el literal c) del artículo 15 de la Ley 143 de 1994 para la designación de la directora de la UPME: Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 13 de agosto del 2026. Radicado 11001-03-28-000-2026-00021-00. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, con salvamento de voto del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 58. Así las cosas, la exigencia legal no se satisface por la sola acreditación del tiempo de servicio ni por la pertenencia formal de la entidad al sector energético, pues resulta necesario establecer que la experiencia invocada reúna las condiciones materiales que justifican su cómputo para el acceso al cargo de experto comisionado de la CREG. 59.

En consecuencia, solo una interpretación que armonice ambas dimensiones permite preservar la finalidad del requisito de idoneidad establecido por el legislador y, al mismo tiempo, garantizar el derecho de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad. c. Desempeño como consultor o asesor 60. En cuanto a la segunda hipótesis prevista por la norma, referida a haberse desempeñado como consultor o asesor durante un período igual o superior a seis (6) años, esta Sección ha precisado que se trata de una modalidad distinta de acreditación de la experiencia exigida para acceder al cargo de experto comisionado de la CREG. 61.

En efecto, mientras la primera alternativa requiere el desempeño de cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, la segunda desplaza el análisis hacia la naturaleza de la actividad profesional desarrollada, pues el legislador no exigió la titularidad de un determinado cargo ni condicionó su ejercicio a una específica modalidad de vinculación. 62.

De ahí que la consultoría o asesoría pueda resultar computable con independencia de que se haya ejercido mediante una relación laboral, legal y reglamentaria o contractual, siempre que las funciones correspondan materialmente a actividades de esa naturaleza y satisfagan el período previsto por la disposición. 63. Ahora bien, la autonomía de esta segunda alternativa respecto de la forma en que puede adquirirse la experiencia no significa que la consultoría o asesoría pueda provenir de cualquier ámbito profesional. 64.

Sobre tal aspecto, la Sala ha reiterado que, a partir de una interpretación sistemática y teleológica de la norma, «es claro que el requisito en comento debe leerse en conjunto con el primer condicionamiento, por manera que la experiencia en la consultoría o asesoría tiene que provenir del área energética y no de otro sector de la economía, pues un razonamiento en ese sentido vaciaría de contenido la disposición, aunado a que no atendería al objeto y funciones de la CREG»34. 65.

De igual forma, esta Sección35 señaló que dichos aspectos se debían analizar en cada caso concreto: 34 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 2 de febrero del 2023. Radicado 11001-03-28-000-2022-00211-00. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 35 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Quinta. Sentencia del 23 de enero del 2024. Radicado 11001-03-28-000-2024-00001-00. M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez, con salvamento de voto de los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil y Gloria María Gómez Montoya. En el salvamento de voto los Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 En suma, es indispensable analizar cada caso particular, en orden a dilucidar si las funciones desplegadas cumplen el requisito de experiencia técnica en el ejercicio de cargos de responsabilidad, o como consultor o asesor, en ambos casos, en el sector energético y con estrecha conexidad con asuntos de esa naturaleza, para lo cual se deberá tener en cuenta que el sector está comprendido, desde el punto de vista institucional, por las entidades enlistadas en el Decreto 1073 de 2015, y desde el criterio económico, por las empresas que desarrollan las actividades propias de la cadena energética que corresponda, al igual que las organizaciones que no tienen el carácter de gubernamentales, pero que desempeñan sus labores en el área energética.

También deberá evaluarse si, como aconteció en la sentencia que anuló el acto de nombramiento de la señora Natasha Avendaño, la competencia asignada a la respectiva entidad en la que se ejerció un cargo de responsabilidad o se efectuó una consultoría o asesoría, sea «transversal» al sector energético36. [Énfasis fuera de texto]. 66.

Bajo este entendimiento, la diferencia entre ambas alternativas radica en la forma como el legislador permite acreditar la experiencia cualificada y no en el ámbito material sobre el cual debe recaer aquella. 67. Así, en la primera hipótesis se exige el desempeño de cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, mientras que, en la segunda, resulta suficiente acreditar el ejercicio de actividades de consultoría o asesoría durante el término legalmente establecido, sin que resulte determinante la existencia formal de un cargo. 68.

Con todo, en ambos supuestos subsiste un elemento común que confiere unidad y sentido a la disposición, consistente en que la experiencia invocada debe guardar una conexión material con el área energética. 69. En esa medida, una interpretación que trasladara a la segunda alternativa las exigencias previstas expresamente para el primer requisito terminaría por desdibujar la distinción introducida por el propio legislador. 70.

En efecto, si la norma hubiera querido exigir que el consultor o asesor ocupara, además, un cargo de responsabilidad o estuviera vinculado bajo una determinada relación jurídica, habría carecido de sentido establecer una hipótesis autónoma después del punto y coma y de la conjunción disyuntiva «o». 71. Por consiguiente, la hermenéutica de la disposición debe preservar simultáneamente la autonomía de cada alternativa y el elemento sustancial que las magistrados disidentes manifestaron lo siguiente: «Como se puede apreciar, se habló de conexión con el área energética, un concepto amplio que no se debería limitar únicamente a que la experiencia sea adquirida en las entidades que enlistadas en el Decreto 1073 del 2015 y las que la Sala ha dicho de manera puramente enunciativa, sino que, a nuestro juicio, es posible acreditarlo en entidades diferentes» [énfasis del texto transcrito]. 36 «En la providencia se indicó lo siguiente sobre el punto: «adicionalmente, puede concluirse que si bien desde el punto de vista orgánico la referida entidad de inspección, vigilancia y control [Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios], no pertenece al sector energético, lo cierto es que las competencias asignadas a esta son transversales al mismo, y por lo tanto, puede entenderse que en este aspecto cumple con el criterio normativo exigido por la Ley 143 de 1994 para el acceso al cargo de experto comisionado».

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 articula, de modo que la consultoría o asesoría no requiere reproducir las condiciones formales propias del cargo de responsabilidad, pero sí demostrar que aquellas actividades se inscriben materialmente en el área energética. 72.

Aunado a lo anterior, las experiencias adquiridas bajo ambas modalidades pueden acumularse para acreditar el período exigido por la norma. En efecto, lo relevante es demostrar una trayectoria cualificada durante el término legalmente previsto, esto es, por un periodo mínimo de seis (6) años, ya sea mediante el desempeño de cargos de responsabilidad o a través del ejercicio de actividades de consultoría o asesoría, sin que esto implique, en modo alguno, la imposibilidad de integrar los períodos acreditados en cualquiera de las modalidades previstas por la norma. 73.

En otras palabras, la experiencia exigida debe reflejar la experticia requerida para el desempeño del cargo y puede acreditarse a través de cualquiera de las modalidades previstas en la norma, siempre que se demuestre un período mínimo de seis (6) años. En ese sentido, el tiempo desempeñado en cargos de responsabilidad puede sumarse con el ejercido como consultor o asesor, siempre que cada experiencia satisfaga las condiciones cuantitativas y cualitativas exigibles para su respectiva modalidad. 74.

Luego del análisis normativo aplicable al presente caso, ahora corresponde abordar el examen del acervo probatorio que resulta relevante para desatar la controversia planteada: Pruebas Ubicación en el expediente Decreto 0115 del 30 de enero de 2026 «Por el cual se hace un nombramiento ordinario». Aportado como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Manual de funciones y competencias laborales de la CREG, establecido mediante Resolución 027 del 8 de marzo de 2021 [modificada por la Resolución 633 del 24 de diciembre de 2021]. Aportada por el Ministerio de Minas y Energía y por la CREG como respuesta al requerimiento probatorio contenido en el auto del 19 de junio de 2026 (índice 50 Samai).

Hoja de vida de Karen Schutt Esmeral que reposa en el SIGEP. Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai). Certificado de cumplimiento de requisitos proferido por la subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía. Aportada como anexo a la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República - Antecedentes administrativos del Decreto 115 de 30 de enero de 2026 remitidos con la contestación de la demanda- (índice 30 Samai).

Certificación del 16 de enero de 2026 suscrita por la subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía. Aportada como anexo a la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República - Antecedentes administrativos del Decreto 115 de 30 de enero de 2026 remitidos con la contestación de la demanda- (índice 30 Samai).

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Certificación del 18 de agosto de 2017 suscrita por la subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía. Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Certificación del 19 de junio de 2015 suscrita por el director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica- ASOCODIS que refiere los contratos de prestación de servicios celebrados por esa entidad y la señora Karen Schutt Esmeral. Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Certificación del 18 de junio de 2026 suscrita por el presidente de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica- ASOCODIS que refiere los contratos de prestación de servicios celebrados por esa entidad y la señora Karen Schutt Esmeral (se anexan copia de los contratos). Aportada por la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica- ASOCODIS como respuesta al requerimiento probatorio contenido en el auto del 19 de junio de 2026 (índice 42 Samai).

Documento del World Resources Institute (WRI), en idioma inglés. Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Traducción al castellano del documento en inglés con membretes de WORLD RESOURCE INSTITUTE WWW.WRI.ORG con fecha del 17 de mayo de 2021. Aportada por el Ministerio de Minas y Energía como respuesta al requerimiento probatorio contenido en el auto del 19 de junio de 2026 (índice 50 Samai) Documento suscrito por Guillermo Sarmiento Useche, Senior Director de Álvarez & Marsal Colombia S.A.S., en idioma inglés. Aportado como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Traducción al castellano del documento en inglés sin fecha suscrito por Guillermo Sarmiento Useche en calidad de Senior Director de ALVAREZ MARSAL COLOMBIA SAS en idioma inglés. Aportada por el Ministerio de Minas y Energía como respuesta al requerimiento probatorio contenido en el auto del 19 de junio de 2026 (índice 50 Samai). Certificación del 22 de marzo de 2023 suscrita por el vicepresidente administrativo de la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe.

(GECELCA S. A. E.S.P.). Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai). Certificación del 8 de marzo de 2021 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai). Certificación del 15 de octubre de 2021 – Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación. Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Certificación del 21 de enero de 2019 – Electricaribe S.A. E.S.P. Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai). Certificación del 8 de junio de 2017 – Electricaribe S.A. E.S.P. Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Certificación del 23 de agosto de 2017 – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Certificación del 24 de agosto de 2017 – Departamento Nacional de Planeación. Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Certificación del 30 de marzo de 2016 – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Constancia sin fecha – Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE). Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Certificación del 23 de julio de 2010 – Fiduciaria La Previsora S.A. Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Certificación del 11 de agosto de 2010 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai). certificación del 21 de marzo de 2025 suscrita por el director de Gestión Humana de Fiducoldex.

Aportada por el Ministerio de Minas y Energía con el escrito que descorrió traslado de la medida cautelar (Índice 11 Samai). 75. En primer lugar, la Sala advierte que, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, se expidió el Decreto 0115 del 30 de enero de 2026, mediante el cual se nombró a la señora Karen Schutt Esmeral en el cargo de experto comisionado, código 0090, de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Dicho acto administrativo fue suscrito por el presidente de la república y el ministro de Minas y Energía. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 76.

En cuanto a la valoración del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la CREG, adoptado mediante la Resolución 027 del 8 de marzo de 2021 y modificado por la Resolución 633 del 24 de diciembre de 2021, se observa que dicho instrumento ubica el empleo de experto comisionado en el nivel directivo de la planta global de la entidad.

Asimismo, establece como propósito principal del cargo el siguiente: Planear dirigir y preparar los asuntos que serán propuestos para aprobación del comité de Expertos/as. Como Director/a Ejecutivo/a dirigir la formulación, adopción, ejecución y evaluación de políticas, planes programas y proyectos de la Comisión de Regulación de Energía y ejercer las funciones de su competencia con el fin de garantizar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios constitucionales y legales vigentes.

(Sic a toda la cita). 77. Asimismo, señala como funciones esenciales del referido empleo las que se transcriben a continuación: 1. Estudiar, analizar y proponer al Comité de Expertos/as de acuerdo con la distribución de temas realizada por el mismo, los asuntos que se someterán al conocimiento y decisión de la Comisión. 2. Dirigir y coordinar el trabajo de los asesores para el desarrollo y presentación oportuna de los temas asignados. 3.

Proponer al Comité de Expertos/as la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión y a los planes fijados por esta. 4. Proponer al Comité de Expertos/as la contratación de asesores externos que apoyaran el desarrollo de las funciones propias de la Comisión de acuerdo con sus planes. 5.

Proponer al Comité de Expertos/as la vinculación y desvinculación del personal de libre nombramiento y remoción de la Comisión. 6. Proponer al Comité de Expertos/as, para su publicación los trabajos que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisión. 7. Participar en la formulación de la Agenda Regulatoria de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como sus planes, de conformidad con los objetivos y lineamientos previstos por la ley, y velar por su cumplimiento. 8.

Preparar los planes detallados, requeridos para cumplir con compromisos de la Agenda Regulatoria y la aplicación de las reglas para garantizar la transparencia y la participación de los interesados. 9. Absolver consultas y atender las peticiones que se presenten ante la Comisión cuando legalmente no se requiera expedir, derogar, modificar o aclarar una resolución. 10.

Evaluar el personal que será vinculado al servicio de la Comisión, si así lo solicita la Dirección Ejecutiva. 11. Proponer ante el Comité de Expertos/as, la designación de un Experto/a Comisionado/a como Director/a Ejecutivo/a, en los términos de la ley 143 de 1994, y de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de la Comisión. 12.

Revisar el anteproyecto de presupuesto anual que corresponde fijar a la Comisión, antes de su envío al Ministerio de Minas y Energía. 13. Durante el ejercicio de sus funciones, velar por el establecimiento de mecanismos de autocontrol, que contribuyan al buen funcionamiento del Sistema de Control Interno de la Comisión. 14. Las demás que sean asignadas por la ley y los reglamentos que sean expedidos por la Comisión. (Sic a toda la cita). 78.

En lo atinente a la apreciación de la hoja de vida que reposa en el sistema de información y gestión del empleo público (SIGEP)37, se encuentra que en esta se dejó constancia de que la accionada cuenta con más de veintiún (21) años de experiencia profesional, conforme se observa a continuación: 37 Aportada como anexo de la demanda (índice 3 Samai); como anexo de la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República (índice 30 Samai) y como anexo de la contestación de la demanda presentada por el Ministerio de Minas y Energía (índice 31 Samai).

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 79. Asimismo, contrario a lo sostenido por la parte demandante, en el expediente obra prueba de que, en el marco del trámite de designación de la accionada, la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía expidió el respectivo certificado de cumplimiento de requisitos, mediante el cual se acreditó que la señora Karen Schutt Esmeral reunía las exigencias legales para desempeñar el cargo de experto comisionado de la CREG38.

En dicho documento se emitió el siguiente concepto: Según la interpretación de la experiencia de haberse desempeñado como consultor o asesor, establecida en el Artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, que modifica el Artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y las sentencias de la Sección Quinta en esta materia y conforme a lo descrito anteriormente, el señor KAREN SCHUTT ESMERAL, CUMPLE con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo de Experto Comisionado, Código 0090, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. [Sic a toda la cita]. 80.

Esta conclusión se sustenta en la evaluación de la experiencia acreditada por la señora Schutt Esmeral en cargos de dirección, responsabilidad, asesoría y consultoría, realizada por la mencionada subdirección de Talento Humano, en los siguientes términos: 38 Aportada como anexo a la contestación de la demanda presentada por la Presidencia de la República - Antecedentes administrativos del Decreto 115 de 30 de enero de 2026 remitidos con la contestación de la demanda- (índice 30 Samai).

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 81. Del análisis realizado por la mencionada dependencia ministerial se desprende que dicha entidad consideró acreditado el requisito de experiencia en cargos de responsabilidad y de asesoría y consultoría en el sector energético.

No obstante, los reparos de la parte demandante se concentran en cuestionar que algunas de las experiencias valoradas no guardaban relación con actividades técnicas propias de ese sector o no se encontraban suficientemente respaldadas desde el punto de vista probatorio. 82. En ese orden, la Sala estudiará algunas de las experiencias aportadas al presente trámite a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del parágrafo 1.º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el 44 de la Ley 2099 de 2021. 2.1.

Caso concreto 83. Delimitado el alcance de los requisitos establecidos por el legislador y valorado el material probatorio pertinente para responder la cuestión jurídica trazada en el presente caso, la Sala procede a determinar si la trayectoria profesional acreditada por la demandada permite tener por satisfecho, conforme a los criterios anteriormente expuestos, el requisito de experiencia previsto para el empleo de experto comisionado de la CREG. 84.

Para abordar dicho estudio, se analizará cada experiencia a partir de dos dimensiones complementarias. De una parte, la cuantitativa, orientada a determinar el tiempo que resulta computable para acreditar el período legalmente exigido y, de otra, la cualitativa, dirigida a verificar si las funciones desempeñadas o las actividades ejecutadas satisfacen materialmente las exigencias previstas por la norma. 85.

En un primer escenario, se valorarán las certificaciones provenientes de cargos de responsabilidad en el sector público o privado. 86. En ese orden, la Sala comienza por examinar la experiencia adquirida por la accionada en el Ministerio de Minas y Energía, en el cargo de viceministra de energía: Empresa o Entidad Ministerio de Minas y Energía Naturaleza Pública Certificación Certificación del 16 de enero de 2026 suscrita por la subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía39.

Fue aportada en los antecedentes administrativos. Cargo y tipo de contrato Viceministra de Energía. Libre nombramiento y remoción. Tiempo acreditado según el cuadro de certificación de Desde el 21 de julio de 2025 hasta el 09 de enero de 2026. Equivalente a 172 días o 5,73 meses. 39 Índice 30 Samai. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 Empresa o Entidad Ministerio de Minas y Energía cumplimiento de requisitos Funciones desempeñadas en el cargo Descripción de Funciones Esenciales 1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política en materia de energía eléctrica, energía nuclear, hidrocarburos y biocombustibles. 2.

Revisar la evolución del sector energético y proponer políticas y acciones para su crecimiento. 3. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético. 4. Asesorar al Ministro en el análisis y evaluación de la regulación energética. 5.

Asesorar al Ministro en la preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector energético, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional. 6. Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos y biocombustibles. 7.

Asesorar al Ministro en la determinación de precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores. 8. Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. 9. Asesorar al Ministro en la expedición de la resolución mediante la cual se adoptan los planes de expansión de generación y transmisión de energía eléctrica. 10.

Asesorar al Ministro en la adopción de la política en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos. 11. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades del subsector energético. 12. Estudiar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el sector energético que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas. 13, Presentar al Ministro propuestas de política en materia de subsidios y contribuciones del sector de energía e hidrocarburos, así como de la administración de los fondos relacionados. 14.

Proponer al Ministro los reglamentos técnicos relacionados con la seguridad y uso racional en los procesos e instalaciones de energía e hidrocarburos. 15. Presentar al Ministro propuestas de política y planes para la masificación del servicio público domiciliario de energía y gas combustible. 16. Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas. 17.

Coordinar la expedición de conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionados con el sector de energía e hidrocarburos. 18. Estudiar mecanismos para promover los proyectos de Uso Racional de Energía - URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y fuentes no convencionales de energía - PROURE. 19.

Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales. 20. Propender por la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardas.

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 Empresa o Entidad Ministerio de Minas y Energía 21.

Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional. 22. Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos. 23.

Las demás señaladas en la Constitución, la ley y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo. a. Exigencia cuantitativa 87. En cuanto al tiempo de experiencia acreditado, con la certificación suscrita por la subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía se evidencia que la designada desempeñó un cargo de libre nombramiento y remoción, denominado viceministra de Energía, entre el 21 de julio de 2025 y el 9 de enero de 2026, lapso que equivale a cinco (5) meses y diecinueve (19) días de experiencia40. b. Exigencia cualitativa 88.

La experiencia certificada comprende funciones del nivel directivo relacionadas con la formulación de políticas públicas, el análisis y evaluación de la regulación, la preparación de planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector energético y la emisión de conceptos técnicos en esta materia41. 89. Ahora bien, estas labores encuentran una correspondencia material con las asignadas al cargo de experto comisionado de la CREG.

En efecto, mientras la accionada participó en la formulación, evaluación y seguimiento de políticas y medidas regulatorias del sector energético, dicho empleo contempla, entre otras responsabilidades, el estudio y análisis de los asuntos sometidos a consideración de la Comisión, así como la participación en la definición y desarrollo de su agenda regulatoria. 90.

De igual manera, las actividades relacionadas con la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos guardan una relación directa con la elaboración y seguimiento de los instrumentos requeridos para el cumplimiento de dicha agenda. Asimismo, la emisión de conceptos técnicos encuentra correspondencia con las funciones de análisis especializado de asuntos energéticos y de absolución de consultas asignadas a ese cargo. 91.

De este modo, la relación entre ambas experiencias no se agota en su vinculación al sector energético, sino que revela una correspondencia sustancial respecto de las materias abordadas, los conocimientos aplicados y las 40 El referido periodo se desglosa así: Meses: 5 meses (del 21 de julio de 2025 al 21 de diciembre de 2025). Días: 19 días (del 21 de diciembre de 2025 al 9 de enero de 2026). 41 Entre otras actividades previstas en la «Resolución 4-1077 del 25 de octubre de 2018» según indica la mencionada certificación. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 responsabilidades asumidas. En efecto, desde el Viceministerio de Energía, la accionada intervino, en un cargo del más alto nivel directivo, en actividades de formulación, evaluación, análisis y planeación de políticas e iniciativas relacionadas con el mismo ámbito sobre el que la CREG desarrolla sus funciones regulatorias.

Esta circunstancia permite advertir una conexión material y funcional entre la experiencia acreditada y las competencias inherentes al empleo de experto comisionado. 92. Por consiguiente, dicho período resulta computable para efectos de acreditar el requisito de experiencia, toda vez que refleja el ejercicio de funciones técnicas en el sector energético y el desempeño de un cargo de responsabilidad en una entidad pública que, conforme al Decreto 1073 de 201542, es cabeza del sector43.

En esa medida, la experiencia adquirida se ajusta a las exigencias previstas en el literal c) del parágrafo 1.º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994. 93. A su vez, en los documentos que soportan los antecedentes administrativos del acto demandado, se observa que la señora Shutt Esmeral acreditó que estuvo vinculada laboralmente, en calidad director técnico 0100-21 (encargada) de la Dirección de energía eléctrica, despacho del viceministro de energía, del Ministerio de Minas y Energía, donde desarrolló las funciones que se exponen a continuación: Empresa o Entidad Ministerio de Minas y Energía Naturaleza Pública Certificación Certificación del 18 de agosto de 2017 suscrita por la subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía44.

Fue aportada en la demanda y en los antecedentes administrativos. Cargo y tipo de contrato Director técnico 0100-21 Libre nombramiento y remoción. Tiempo acreditado según el cuadro de certificación de cumplimiento de requisitos Desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 22 de diciembre de 2013. Equivalente a 45 días o 1,50 meses. Funciones desempeñadas en el cargo 1.

Dirigir la formulación de recomendaciones al Ministro sobre política en materia de energía a ser adoptadas, proponer y aplicar los mecanismos de ejecución y seguimiento de las mismas para beneficio del país. 2. Dirigir, gestionar y evaluar la implementación de los planes, programas y proyectos del subsector de energía, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo para dar cumplimiento a las metas propuestas. 3.

Dirigir la reglamentación del subsector de energía de conformidad con la ley, para darle cumplida aplicación de los principios que rigen la prestación del servicio. 4. Participar en el desarrollo de los sistemas de gestión, Modelo Estándar de Control Interno - (MECI), Calidad y Plan de Desarrollo 42 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía». 43 «TÍTULO

1. CABEZA DEL SECTOR.

ARTÍCULO

1.1.1.1. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

ARTÍCULO 1. 1.1.1.1. Objetivo: El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía». 44 Índices 3 y 30 Samai. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 Empresa o Entidad Ministerio de Minas y Energía Administrativo - (PDA), para contribuir con el logro de los objetivos del área. 5. Participar, en las actividades y acciones de protección y cuidado del medio ambiente conforme a las disposiciones legales. 6.

Participar en el desarrollo de los sistemas de gestión, Modelo Estándar de Control Interno - (MECI), Calidad y Plan de Desarrollo Administrativo - (PDA), para contribuir con el logro de los objetivos del área. 7. Participar, en las actividades y acciones de protección y cuidado del medio ambiente conforme a las disposiciones legales. 8.

Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño del cargo. a. Exigencia cuantitativa 94. Esta certificación da cuenta de la experiencia adquirida por la accionada en el cargo de director técnico 0100-21 de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, entre el 7 de noviembre y el 22 de diciembre de 2013, período equivalente a un (1) mes y quince (15) días45. b. Exigencia cualitativa 95.

Esta experiencia comprende funciones específicas del nivel directivo en el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas con la formulación de la política sectorial en materia de energía eléctrica, la aplicación de mecanismos para su ejecución y seguimiento, la implementación de planes, programas y proyectos y la reglamentación del subsector. 96.

Asimismo, tales actividades presentan una conexión material con las funciones del cargo de experto comisionado de la CREG. En particular, la formulación, implementación y seguimiento de la política energética se relacionan directamente con el estudio y análisis de los asuntos sometidos a consideración de la Comisión, así como con la definición y desarrollo de su agenda regulatoria.

De igual manera, la ejecución de instrumentos de planeación y la reglamentación del subsector energético se vinculan estrechamente con la preparación, evaluación y adopción de medidas regulatorias orientadas al cumplimiento de los objetivos sectoriales. 97. En efecto, las funciones certificadas evidencian que la accionada no tuvo una aproximación meramente administrativa al sector, sino una intervención directiva y especializada en la definición, ejecución, seguimiento y reglamentación de la política de energía eléctrica, materias que convergen con el ámbito funcional de la CREG y exigen conocimientos técnicos propios del sector energético. 98.

Por tanto, este período resulta computable, pues acredita experiencia técnica en el área energética y, a su vez, el desempeño de un cargo de responsabilidad en 45 El referido periodo se desglosa así: Meses: 1 mes (del 7 de noviembre de 2013 al 7 de diciembre de 2013). Días: 15 días (del 7 de diciembre de 2013 al 22 de diciembre de 2013).

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 una entidad pública que, como se indicó en precedencia, es cabeza del sector conforme lo indica el Decreto 1073 de 201546. 99.

En ese orden, la Sala observa que en el expediente se acreditó que la accionada ejerció el cargo de asesor 1020–16 en el despacho del viceministro de Energía en el Ministerio de Minas y Energía: Empresa o Entidad Ministerio de Minas y Energía Naturaleza Pública Certificación Certificación del 18 de agosto de 2017 suscrita por la subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía47.

Fue aportada en la demanda y en los antecedentes administrativos. Cargo y tipo de contrato Asesor 1020–16. Libre nombramiento y remoción. Tiempo acreditado según el cuadro de certificación de cumplimiento de requisitos Desde el 15 de mayo de 2013 al 31 de mayo de 2015. Equivalente a 746 días o 24,87 meses. Funciones desempeñadas en el cargo FUNCIONES ESENCIALES 1.

Asesorar al Viceministro de Energía en las orientaciones y decisiones relacionadas con el entorno de las actividades propias del sector energético. 2. Asesorar al Viceministro de Energía en los lineamientos que se requieren para la formulación de los proyectos del sector energético y las áreas de las Entidades adscritas y vinculadas. 3.

Resolver consultas, conceptuar y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas del subsector energético, con el fin de contribuir al desarrollo del país. 4. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.

FUNCIONES GENERALES 1. Presentar al Jefe Inmediato, los informes que le sean requeridos sobre los asuntos que sean de su competencia en la oportunidad y periodicidad requerida, con el fin de orientar la toma de decisiones estratégicas para el Ministerio y/o las Entidades del Sector. 2. Atender y resolver las consultas, peticiones y demás requerimientos que le sean asignados sobre los asuntos de su competencia en la oportunidad y periodicidad requerida. 3.

Asistir y representar al Ministerio, en reuniones nacionales e internacionales, juntas, comités y/o demás instancias relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector. 4. Participar en el desarrollo y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Minas y Energía - SIGME, para contribuir con el logro de los objetivos de la Dependencia. 5.

Participar en las actividades relacionadas con la protección y cuidado del medio ambiente conforme a las disposiciones legales. 6. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo. 8. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño del cargo. 46 «ARTÍCULO 1.1.1.1.1.

Objetivo: El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía». 47 Índices 3 y 30 Samai. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 a. Exigencia cuantitativa 100. Esta certificación, suscrita por la subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía, da cuenta de la experiencia adquirida por la accionada en el cargo de asesor 1020–16 en el despacho del viceministro técnico del Ministerio de Minas y Energía. 101.

La Sala observa que, pese a que la certificación señala que esta experiencia transcurrió entre el 15 de mayo de 2013 y el 31 de mayo de 2015, en este lapso la señora Karen Schutt Esmeral tuvo el encargo como directora técnica 0100-21 desde el 07 de noviembre de 2013 hasta el 22 de diciembre del mismo año, tal como se indicó en la trayectoria referida en el anterior apartado. 102.

Adicionalmente, se advierte que la subdirectora de Talento Humano informó que mediante Resolución 92 – 0266 del 8 de agosto de 2013, a la accionada se le concedió una licencia no remunerada por el término de cinco (5) días hábiles a partir del 12 de agosto de 2013. Por tanto, estos deberán descontarse del tiempo computable que se acredita en la certificación en atención a lo previsto en el artículo 2.2.5.5.748 del Decreto 1083 de 2015. 103.

Así las cosas, el tiempo computable fue el que transcurrió desde el 15 de mayo de 2013 hasta el 6 de noviembre de 2013 (5 meses y 22 días49) y desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el 31 de mayo de 2015 (5 meses y 22 días50) menos los mencionados cinco (5) días de la licencia no remunerada, corresponden a un período equivalente a veintidós (22) meses y veinticinco (25) días. b. Exigencia cualitativa 104.

Esta experiencia comprende funciones específicas de asesoría al viceministro de Energía en las orientaciones y decisiones relacionadas con el sector energético y en la definición de lineamientos para la formulación de sus proyectos. Asimismo, incluye la resolución de consultas, la emisión de conceptos y el aporte de elementos de juicio para adoptar, ejecutar y controlar los programas del subsector, además de la representación del referido ministerio en reuniones, juntas y comités relacionados con asuntos de su competencia. 105.

Asimismo, tales labores guardan correspondencia material con las funciones del cargo de experto comisionado de la CREG, pues el asesoramiento para la toma de decisiones sectoriales y la definición de directrices sobre proyectos energéticos 48«ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas.

El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde». [Énfasis fuera de texto]. 49 El referido periodo se desglosa así: Meses completos: 5 meses (desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2013).

Días adicionales: 22 días (16 días restantes de octubre y 6 días de noviembre de 2013). 50 El referido periodo se desglosa así: Meses completos: 17 meses (desde el 3 de diciembre de 2013 hasta el 23 de mayo de 2015). Días adicionales: 8 días (Del 23 de mayo de 2015 al 31 de mayo del mismo año). Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 se relacionan con el estudio y análisis de los asuntos sometidos a decisión de la comisión, la formulación de su agenda regulatoria y la preparación de los instrumentos requeridos para su cumplimiento. 106. En esa medida, las funciones certificadas51 evidencian una intervención técnica y especializada de la accionada en la formación de decisiones, proyectos y programas del sector energético, materias que guardan correspondencia sustancial con las de análisis, planeación y decisión atribuidas al cargo de experto comisionado de la CREG. 107.

De manera que la experiencia no deriva únicamente de su vinculación con una entidad pública que, conforme al Decreto 1073 de 2015, es cabeza del sector, sino de la naturaleza sustancial de las actividades desarrolladas y de su conexión con las materias que integran el ámbito funcional de la CREG. 108. Por tanto, dicho período resulta computable como experiencia técnica en el área energética adquirida en desarrollo de en un cargo de responsabilidad52, en los términos exigidos para el desempeño del cargo cuestionado. 109.

Corresponde ahora analizar la experiencia acreditada como asesor 1020-10 del despacho del viceministro en el Ministerio de Minas y Energía, respecto de la cual obra la siguiente certificación: Empresa o Entidad Ministerio de Minas y Energía Naturaleza Pública Certificación Certificación del 18 de agosto de 2017 suscrita por la subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía53.

Fue aportada en la demanda y en los antecedentes administrativos. Cargo y tipo de contrato Asesor 1020–10. Libre nombramiento y remoción. Tiempo acreditado según el cuadro de certificación de cumplimiento de requisitos Desde el 14 de enero de 2002 al 14 de abril de 2002. Equivalente a 90 días o 3 meses. Funciones desempeñadas en el cargo ÁREA DE ENERGIA 1.

Proponer estudios para la adopción de políticas, formulación de planes y regulación del Subsector de Energía. 2. Preparar proyectos, diagnósticos y estudios sobre el Subsector de Energía. 3. Participar en las evaluaciones sobre el Subsector de Energía, de acuerdo con las instrucciones dadas por el Viceministro. 4. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y elaborar conceptos en los asuntos relacionados con el Subsector de Energía. 51 En el certificado se señala que estas se enlistan conforme lo define la «Resolución 4-0332 del 16 de marzo de 2015». 52 Sobre este aspecto, la Sala ha indicado que, en atención a las funciones asignadas, los cargos de asesoría, como el analizado en el presente apartado, se tienen como cargos de responsabilidad: Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 5 de septiembre del 2024. Radicado 11001-03- 28-000-2024-00011-00. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. 53 Índices 3 y 30 Samai. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 Empresa o Entidad Ministerio de Minas y Energía 5. Asesorar al Viceministro para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de programas propios del Subsector de Energía. 6. Asesorar los estudios que permitan el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. 7.

Propender por la aplicación de medidas para la protección ambiental. 8. Asistir y participar en reuniones, consejos, juntas y comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado por el Viceministro. 9. Asesorar en la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del Ministerio orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes. 10.

Asesorar en la preparación del Plan Indicativo de las entidades adscritas y vinculadas, y el Plan Operativo de las diferentes áreas de la Entidad, evaluar los resultados y proponer los ajustes necesarios. 11. Asesorar en la elaboración del Plan Financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar seguimiento y proponer correctivos. 12.

Coordinar los planes y proyectos de la Entidad con los otros organismos del sector. 13. Asesorar en la elaboración de informes solicitados por los organismos externos, sean estos de carácter S-CO técnico o administrativo. 14. Asesorar el debido desarrollo de convenios internacionales del sector minero-energético. 15. Asesorar el desarrollo de programas que tengan el componente de cooperación técnica internacional. 16.

Preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas. 17. Velar por el desarrollo de mecanismos de autocontrol que contribuyan al buen funcionamiento del sistema de Control Interno. 18. Velar por el buen estado y uso de los elementos, documentos y equipos asignados. 19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo. a. Exigencia cuantitativa 110.

Esta certificación, suscrita por la subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía, da cuenta de la experiencia adquirida por la accionada en el cargo de asesor 1020–10 en el despacho del viceministro del Ministerio de Minas y Energía entre el 14 de enero de 2002 y el 14 de abril de 2002, período equivalente a tres (3) meses54. b. Exigencia cualitativa 111.

Esta experiencia comprende funciones específicas de asesoría directamente relacionadas con el subsector de energía, entre ellas, la proposición de estudios para la adopción de políticas, la formulación de planes y la regulación, así como la preparación de proyectos, diagnósticos y evaluaciones, la emisión de conceptos y la prestación de asistencia técnica. 54 El referido periodo se desglosa así: Meses: 3 mes (del 14 de enero de 2002 al 14 de abril de 2002).

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 112. Asimismo, incluía el asesoramiento al viceministro de Energía para la adopción, ejecución y control de programas sectoriales y la coordinación de planes y proyectos con otros organismos del sector. 113.

En esa medida, las funciones certificadas55 guardan una correspondencia directa con las atribuidas al cargo de experto comisionado de la CREG, particularmente, en el estudio y análisis de asuntos regulatorios, la formulación de instrumentos de planeación, la preparación de proyectos y la emisión de conceptos técnicos. 114. Por tanto, este período resulta computable, pues evidencia una intervención técnica y especializada de la accionada en materias propias del sector energético y, a su vez, el ejercicio de funciones de en un cargo de responsabilidad56, en una entidad pública que es cabeza del sector de conformidad con el Decreto 1073 de 2015. 115.

Ahora, corresponde examinar la experiencia acreditada como asesor 1020- 10 del despacho del viceministro de energía y Gas en el Ministerio de Minas y Energía: Empresa o Entidad Ministerio de Minas y Energía Naturaleza Pública Certificación Certificación del 18 de agosto de 2017 suscrita por la subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía57.

Fue aportada en la demanda y en los antecedentes administrativos. Cargo y tipo de contrato Asesor 1020–10. Libre nombramiento y remoción. Tiempo acreditado según el cuadro de certificación de cumplimiento de requisitos Desde el 1.° de febrero de 2001 al 13 de enero de 2002. Equivalente a 346 días o 11,53 meses. Funciones desempeñadas en el cargo ÁREA DE ENERGIA 20.

Proponer estudios para la adopción de políticas, formulación de planes y regulación del Subsector de Energía. 21. Preparar proyectos, diagnósticos y estudios sobre el Subsector de Energía. 22. Participar en las evaluaciones sobre el Subsector de Energía, de acuerdo con las instrucciones dadas por el Viceministro. 23. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y elaborar conceptos en los asuntos relacionados con el Subsector de Energía. 24.

Asesorar al Viceministro para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de programas propios del Subsector de Energía. 25. Asesorar los estudios que permitan el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. 26. Propender por la aplicación de medidas para la protección ambiental. 55 Conforme a la «Resolución 18-1912 del 28 de diciembre de 2001», según lo precisa la certificación analizada. 56 Sobre cargos de responsabilidad en cumplimiento de funciones de un cargo denominado como «Asesor»: Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 5 de septiembre del 2024. Radicado 11001-03-28-000-2024-00011-00. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. 57 Índices 3 y 30 Samai. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 Empresa o Entidad Ministerio de Minas y Energía 27. Asistir y participar en reuniones, consejos, juntas y comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado por el Viceministro. 28. Asesorar en la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del Ministerio orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes. 29.

Asesorar en la preparación del Plan Indicativo de las entidades adscritas y vinculadas, y el Plan Operativo de las diferentes áreas de la Entidad, evaluar los resultados y proponer los ajustes necesarios. 30. Asesorar en la elaboración del Plan Financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar seguimiento y proponer correctivos. 31.

Coordinar los planes y proyectos de la Entidad con los otros organismos del sector. 32. Asesorar en la elaboración de informes solicitados por los organismos externos, sean estos de carácter técnico o administrativo. 33. Asesorar el debido desarrollo de convenios internacionales del sector minero-energético. 34. Asesorar el desarrollo de programas que tengan el componente de cooperación técnica internacional. 35.

Preparar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas. 36. Velar por el desarrollo de mecanismos de autocontrol que contribuyan al buen funcionamiento del Sistema de Control Interno. 37. Velar por el buen estado y uso de los elementos, documentos y equipos asignados. 38. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo. a. Exigencia cuantitativa 116.

Esta certificación, suscrita por la subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía, da cuenta de la experiencia adquirida por la accionada en el cargo de asesor 1020–10 en el despacho del viceministro de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía entre el 1.° de febrero de 2001 y el 13 de enero de 2002, período equivalente a once (11) meses y doce (12) días58. b. Exigencia cualitativa 117.

Esta experiencia se refiere a funciones específicas de asesoría en la entidad cabeza del sector59, sobre estudios para la adopción de políticas, formulación de planes y regulación del Subsector de energía, así como la preparación de proyectos, diagnósticos y estudios y evaluaciones sobre el Subsector de Energía. 118. De esa manera se advierte el carácter estratégico, técnico y especializado, orientado al diseño, análisis, seguimiento y evaluación de políticas públicas del subsector energético.

Esto, en atención de que las principales responsabilidades del cargo certificado se encuentran la elaboración de estudios, diagnósticos y conceptos técnicos, el apoyo a la formulación regulatoria y la asesoría al viceministro de Energía en la toma de decisiones relacionadas con la planeación, ejecución y control de 58 El referido periodo se desglosa así: Meses: 11 meses (del 1 de febrero de 2001 al 1 de enero de 2002).

Días: 12 días (del 1 de enero de 2002 al 13 de enero de 2002). 59 De conformidad con lo establecido por el Decreto 1073 de 2015. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 programas sectoriales, aspectos que guardan correspondencia directa con las atribuidas al cargo de experto comisionado de la CREG. 119. La certificación referida señala las funciones que le correspondían a dicho empleo público60, las cuales, desde una perspectiva funcional, suponen un conocimiento especializado del mercado energético, de su regulación, de la política pública sectorial y de la administración de programas y proyectos relacionados con energía eléctrica y gas combustible. 120.

Por ello, la experiencia adquirida en este cargo puede considerarse directamente vinculada al sector energético, al involucrar funciones de planeación, regulación, asistencia técnica, evaluación y asesoría especializada en dicha materia y puede computarse como cargo de responsabilidad61 en entidades públicas, en tanto demuestra la intervención técnica y especializada de la accionada en materias propias del ámbito de competencia de la CREG. 121.

En un segundo escenario se valorarán las certificaciones relacionadas con que el requisito que exige haberse desempeñado como consultor o asesor del sector energético. 122. Previo a emprender el análisis probatorio, conviene precisar que la modalidad jurídica mediante la cual se instrumentó la vinculación no determina, por sí misma, la naturaleza de la experiencia adquirida, pues una cosa es la fuente contractual que regula la relación entre las partes y otra, sustancialmente distinta, el contenido material de las actividades efectivamente desarrolladas.

De ahí que la existencia de un contrato de prestación de servicios, en principio, no permita excluir una trayectoria que, por sus funciones, objeto y ámbito de ejecución, corresponda materialmente al sector energético. 123. Esta comprensión resulta, además, consistente con el criterio acogido recientemente por la Sala en la sentencia proferida el 13 de agosto de 202662, oportunidad en la cual, aun cuando la disposición exigía haber desempeñado «cargos de responsabilidad» en entidades públicas o privadas del sector energético, se consideró que la prestación de servicios podía satisfacer dicha condición siempre que las actividades acreditadas revelaran materialmente el grado de responsabilidad exigido.

Así, la ausencia de una relación laboral no fue entendida como un obstáculo insuperable, pues el análisis se orientó hacia la naturaleza, entidad y alcance de las funciones realmente ejercidas. 124. Con mayor razón, esa conclusión resulta aplicable cuando el legislador previó expresamente como alternativa «haberse desempeñado como consultor o asesor», 60 De conformidad con la «Resolución 8 - 0049 del 19 de enero de 2001» según precisa la certificación analizada. 61 Sobre cargos de responsabilidad en cumplimiento de funciones de un cargo denominado como «Asesor»: Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 5 de septiembre del 2024. Radicado 11001-03-28-000-2024-00011-00. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. 62 Radicación 11001-03-28-000-2026-00021-00. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. Con salvamento de voto del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. En este caso se estudió la legalidad de la designación de la directora general de la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero – Energética (UPME).

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 pues de dicha formulación no se desprende exigencia alguna acerca de una modalidad particular de vinculación ni, menos aún, una prohibición para que la consultoría o asesoría sea ejecutada mediante contratos de prestación de servicios. 125.

Antes bien, por su propia naturaleza, estas actividades suelen desarrollarse a través de relaciones contractuales caracterizadas por la autonomía e independencia profesional, sin que ello desvirtúe el contenido técnico de la experiencia adquirida. 126. Por consiguiente, incorporar como condición adicional la existencia de un vínculo legal y reglamentario supondría añadir al supuesto normativo un elemento que el legislador no estableció y restringir, por vía interpretativa, el alcance de una alternativa que fue formulada precisamente en términos funcionales. 127.

Tal entendimiento no solo desconocería la literalidad de la disposición, sino que resultaría contrario a una interpretación razonable y proporcional de los requisitos de acceso al cargo, en cuanto convertiría la modalidad formal del vínculo en una barrera autónoma, pese a que lo jurídicamente relevante es acreditar que la persona efectivamente se desempeñó como consultora o asesora en materias propias del sector energético. 128.

En consecuencia, si para una exigencia normativamente más intensa, como la relativa al desempeño de «cargos de responsabilidad», se admitió valorar la experiencia obtenida mediante contratos de prestación de servicios a partir de un criterio material y funcional, con mayor razón debe reconocerse esa posibilidad frente a una disposición que únicamente exige haberse desempeñado como consultor o asesor, siempre que las actividades certificadas permitan establecer una relación directa, específica y verificable con el sector energético. 129.

En ese sentido, obra en el expediente una certificación de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica- ASOCODIS, en la cual se acredita que la designada desempeñó funciones como: Empresa o Entidad ASOCODIS Naturaleza Organización no gubernamental – Gremial. Certificación Certificación del 18 de junio de 2026 suscrita por el presidente de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica- ASOCODIS que refiere los contratos de prestación de servicios celebrados por esa entidad y la señora Karen Schutt Esmeral63.

Fue aportada por la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica- ASOCODIS como respuesta al requerimiento probatorio contenido en el auto del 19 de junio de 2026. Cargo y tipo de contrato Asesora del director ejecutivo. Contratos de prestación de servicios. Tiempo acreditado según el cuadro de certificación de Desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 13 de mayo de 2013.

Equivalente a 985 días o 32,83 meses. 63 Índice 42 Samai. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 Empresa o Entidad ASOCODIS cumplimiento de requisitos Objeto contractual El objeto y el alcance de cada uno de los contratos de prestación de servicios prestados por la Dra. KAREN SCHUTT ESMERAL, estuvieron enmarcados en prestar apoyo técnico, regulatorio y administrativo en asuntos asociados al análisis y seguimiento de la normatividad vigente, regulación del mercado de energía eléctrica y directrices de política energética, a fin de elaborar los respectivos análisis de impacto normativo de estas señales y medidas en la suficiencia financiera y sostenibilidad de la prestación de las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica.

En particular, el impacto de las medidas regulatorias y de política, en las empresas asociadas al gremio de distribución de energía eléctrica. Alcance de las actividades desempeñadas en los contratos - Apoyar en la vocería de la Asociación a todos los niveles; Informar a las empresas afiliadas sobre las novedades regulatorias, directrices de políticas y demás normatividad que expidan los Ministerios de Minas y Energía, Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o cualquier otra entidad que emita alguna norma asociada o impacte en la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica; - Organización y coordinación de los Comités Técnicos y Legales que se desarrollen en el período objeto del contrato; - Elaborar los términos de referencia para la contratación de estudios de consultoría (Metodología de remuneración de la actividad de Distribución y Comercialización de energía eléctrica y demás variables asociadas a estos componentes tarifarios: Perdidas Técnicas y No Técnicas, Indicadores de Calidad del Servicio, Unidades Constructivas y Tasa de Descuento) incluyendo el desarrollo de estudios específicos identificados por las empresas afiliadas y su correspondiente seguimiento. - Apoyar en la organización de la Jornada Técnica de Distribución y en la estructuración de los temas a desarrollarse en dicha Jornada, incluyendo, la presentación de los trabajos técnicos de Investigación y Desarrollo; - Preparar documentos y comunicaciones para el normal desempeño de la Asociación; - Consolidar archivo con la información de cargos de distribución de las empresas agremiadas, teniendo en cuenta las modificaciones en el componente de Administración, Operación y Mantenimiento- AOM; y haciendo un comparativo con los cargos anteriores; - Los demás que corresponda a la naturaleza del servicio y que le sea encomendado por el director ejecutivo de la Asociación. - Elaboración del informe sectorial "ASOCODIS: 10 AÑOS, CONTRIBUYENDO AL DESARROLLO DEL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO".

Comprendió la recopilación, análisis y estructuración de la información asociada a los aspectos institucionales, regulatorios y legislativos que marcaron un hito en el sector eléctrico y particularmente en la actividad de distribución. En dicha publicación se presenta una información consolidada y unos indicadores representativos sobre los resultados de dichas reformas y la evolución y contribución de las empresas afiliadas a ASOCODIS en el desarrollo de la economía y el bienestar social de los colombianos. a. Exigencia cuantitativa 130.

Esta certificación, suscrita por el presidente de ASOCODIS, da cuenta de la experiencia adquirida por la accionada como «asesora de la Dirección Ejecutiva» a través de varios contratos de prestación de servicios profesionales suscritos de forma Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 sucesiva, más no consecutiva, es decir, con espacios de tiempo entre unos y otros, en el lapso del periodo comprendido entre el 3 de septiembre de 2010 y el 13 de mayo de 2013. A continuación, se desglosa cada contrato: No. Contrato Fecha de inicio Fecha de terminación Tiempo exacto 1 Celebrado el 9 de septiembre de 2010 3/09/2010 13/12/2010 3 meses, 10 días 2 Celebrado el 14 de enero de 2011 18/01/2011 18/04/2011 3 meses 3 Celebrado el 22 de abril de 2011 25/04/2011 25/06/2011 2 meses 4 Celebrado el 17 de agosto de 2011 18/08/2011 07/12/2011 3 meses, 19 días 5 Celebrado el 6 de diciembre de 2011 13/12/2011 30/12/2011 17 días 6 Celebrado el 13 de enero de 2012 16/01/2012 14/12/2012 10 meses, 28 días 7 Celebrado el 12 de enero de 2013 13/01/2013 13/05/2013 4 meses 131.

Se advierte así que el tiempo acumulado en esta trayectoria que se puede computar equivale exactamente a dos (2) años, tres (3) meses y catorce (14) días64. b. Exigencia cualitativa 132. En lo que respecta a la experiencia acreditada en ASOCODIS, la certificación del 18 de junio de 2026 da cuenta de que la demandada se desempeñó como asesora del director ejecutivo, mediante contratos de prestación de servicios, entre el 1.º de septiembre de 2010 y el 13 de mayo de 2013. 133.

Para establecer si dicha experiencia satisface la exigencia prevista en el literal c) del parágrafo 1.º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, corresponde determinar si ASOCODIS desarrolla materialmente sus gestiones en asuntos energéticos, pese a su naturaleza gremial y, a partir de ello, verificar si las actividades efectivamente desempeñadas por la accionada constituyeron labores de asesoría con el contenido técnico exigido por la disposición. 134.

Bajo ese entendimiento, las gestiones a cargo de dicho ente no pueden interpretarse exclusivamente desde un criterio orgánico ni limitarse a las empresas que ejecutan directamente actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución o comercialización, pues, si bien el artículo 1.º de la Ley 143 de 1994 reconoce estas últimas como actividades del sector, de ello no se sigue que su 64 Esto, al considerar que la suma desagregada de los días corresponde a 74 días, los cuales se convierten en 2 meses y 14 días (tomando meses estándar de 30 días).

Ahora bien, sumando esos 2 meses a los 25 meses obtenidos de la suma desagregada de dichos periodos obtenemos 27 meses. Finalmente se advierte que 27 meses equivalen a 2 años y 3 meses. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 ámbito institucional se agote en los agentes económicos que las desarrollan materialmente. 135. Esta comprensión encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Sección Quinta, que al delimitar el alcance del sector energético para efectos del mismo requisito legal ha reconocido, junto con las entidades públicas y los agentes económicos de la cadena energética, aquellas organizaciones que, aun sin tener naturaleza gubernamental, desarrollan materialmente sus labores en ese ámbito.

En reciente providencia, esta Sección65 precisó: Asimismo, en cuanto al aspecto institucional, es decir, el que comprende las entidades del Estado que, según el Decreto 1073 de 2015 abordan los asuntos energéticos, se precisó en la sentencia del 27 de abril de 2023 que, además de las enlistadas en la norma, existen una serie de organizaciones que no tienen el carácter de gubernamentales, pero que desempeñan sus labores en el sector energético como, por ejemplo, la Agencia Internacional de Energía66, la Agencia Internacional de Energías Renovables67, entre otras. 136.

De ahí que la naturaleza gremial de ASOCODIS no constituya, por sí misma, una razón para excluirla del sector energético, pues lo jurídicamente relevante consiste en establecer si su objeto y actividad institucional guardan una relación directa, específica y permanente con dicho ámbito. 137. Pues bien, los elementos obrantes en el expediente68 permiten advertir que ASOCODIS es una asociación gremial sin ánimo de lucro integrada por empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, cuya misión y actividad institucional comprenden la representación de esos agentes, la generación y administración de información sectorial, el intercambio de conocimiento técnico, el análisis regulatorio y la participación en asuntos relacionados con la política y regulación de la distribución y comercialización de electricidad. 138.

Así las cosas, no se está ante una organización multisectorial que incidentalmente intervenga en materias energéticas, sino frente a una asociación cuya propia configuración institucional se encuentra vinculada con la distribución y comercialización de energía eléctrica, actividades expresamente reconocidas por la Ley 143 de 1994 como integrantes del sector y sobre las cuales proyecta de manera permanente su actividad técnica, económica y regulatoria. 65 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 23 de enero del 2024. Radicado 11001-03-28-000-2024-00001-00. M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez. 66 Cuya misión es trabajar con los gobiernos y la industria para dar forma a un futuro energético seguro y sostenible para todos. Ver https://www.iea.org/about/mission 67 La Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) es una agencia intergubernamental líder a nivel mundial para la transformación de energía que sirve como plataforma principal para la cooperación internacional, apoya a los países en sus transiciones energéticas y proporciona datos y análisis de vanguardia sobre tecnología, innovación, política, finanzas e inversiones.

IRENA impulsa la adopción generalizada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, incluidas la bioenergía, geotérmica, hidroeléctrica, oceánica, solar y eólica, en la búsqueda del desarrollo sostenible, el acceso a la energía y la seguridad energética, para la resiliencia económica y social y la prosperidad y un futuro a prueba del clima.

Ver: https://www.irena.org/About. 68 Tal como se observa en la página web de la organización: https://asocodis.org.co que se refiere en el membrete de la certificación del 18 de junio de 2026 (índice 42 Samai). Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 139. Aunado a lo anterior, una interpretación sistemática y teleológica de la disposición permite advertir que la exigencia tiene como propósito garantizar que quien acceda al cargo de experto comisionado cuente con una experiencia cualificada que le proporcione conocimiento real de las materias que posteriormente estará llamado a regular.

De ahí que lo relevante sea la conexión sustancial de la experiencia con el sector y no la forma jurídica de la organización en la cual aquella fue adquirida, pues excluir actividades materialmente idóneas por una circunstancia puramente orgánica desatendería la finalidad misma del requisito. 140. Esta conclusión se refuerza desde los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en armonía con el artículo 40.7 de la Constitución, pues, aun cuando el legislador puede establecer condiciones especiales de idoneidad para acceder a determinados cargos públicos, su interpretación no debe incorporar restricciones adicionales que carezcan de respaldo en la ley. 141.

Así, exigir que la entidad en la cual se adquirió la experiencia ejecute directamente alguna de las actividades de generación, transmisión, distribución o comercialización implicaría adicionar una condición no prevista por el legislador que, además, no resulta necesaria para alcanzar la finalidad perseguida, en tanto el conocimiento cualificado del sector puede adquirirse igualmente mediante actividades técnicas, económicas y regulatorias desarrolladas desde organizaciones no gubernamentales cuya actividad institucional se encuentra permanentemente inserta en aquel. 142.

Antes bien, una interpretación de esa naturaleza resultaría desproporcionada, porque sacrificaría el derecho de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos sin aportar una ventaja adicional para la comprobación de la idoneidad técnica exigida por la norma. 143. En otros términos, si la finalidad legislativa consiste en asegurar experiencia especializada en el área energética, no existe una razón suficiente para excluir aquella adquirida en una organización que desarrolla de manera directa, específica y permanente actividades de análisis técnico y regulatorio del sector, únicamente porque no participa materialmente en la prestación del servicio.

Lo contrario convertiría un requisito sustancial de cualificación profesional en una barrera formal de acceso al cargo. 144. Por consiguiente, una lectura razonable, proporcional y constitucionalmente adecuada conduce a entender que la pertenencia de una organización al sector energético no depende exclusivamente de que actúe como agente económico de la cadena, sino de que su objeto y actividad institucional se encuentren materialmente insertos en ese ámbito.

Bajo ese criterio, la Sala considera que ASOCODIS desarrolla sus labores en el mencionado sector, sin que su naturaleza gremial desvirtúe esa conclusión. 145. Definido lo anterior, corresponde establecer si las actividades desempeñadas por la demandada constituyeron labores de asesoría en los términos del literal c), Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 disposición que contempla expresamente la posibilidad de acreditar el requisito mediante el desempeño «como consultor o asesor por un período igual o superior» al legalmente previsto, sin exigir para esta alternativa la titularidad de un cargo de responsabilidad. 146.

En el presente asunto concurren tales presupuestos, pues la certificación identifica a la demandada como asesora del director ejecutivo y las funciones descritas evidencian materialmente el desarrollo de actividades especializadas, entre ellas informar de las novedades regulatorias y directrices de política pública expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y la CREG, coordinar comités técnicos y legales y elaborar términos de referencia para estudios sobre remuneración de la distribución y comercialización, pérdidas de energía, calidad del servicio, unidades constructivas y tasa de descuento. 147.

Asimismo, le correspondía apoyar la Jornada Técnica de Distribución, estructurar sus contenidos y trabajos de investigación y desarrollo, consolidar información referente a los cargos de distribución y participar en la elaboración de informes sectoriales alusivos a la evolución regulatoria y legislativa del sector eléctrico, de manera que las actividades acreditadas recaían directamente sobre regulación tarifaria, distribución y comercialización, calidad del servicio, pérdidas de energía y remuneración de redes. 148.

Desde esta perspectiva, existe una correspondencia material relevante entre las competencias adquiridas en ASOCODIS y aquellas que explican la cualificación técnica exigida para el cargo de experto comisionado de la CREG, pues en ambos escenarios concurren el análisis regulatorio, la producción y valoración de información técnica, el seguimiento de políticas sectoriales y la estructuración de estudios especializados, sin que ello comporte exigir identidad entre las funciones previamente ejercidas y las propias del empleo al cual se accede. 149.

De igual forma, el contenido de los contratos confirma que la asesoría no se circunscribía a labores administrativas o auxiliares, pues su objeto comprendía el apoyo técnico en asuntos relacionados con la normatividad, regulación del mercado y directrices de política del sector energético, dirigido a suministrar elementos para la actuación y toma de decisiones de las empresas afiliadas, la Junta Directiva y la Asamblea General. 150.

En particular, el literal b) de la cláusula sexta estableció como producto contractual informar a las empresas afiliadas sobre novedades regulatorias, directrices de política y demás normativa expedida, entre otras autoridades, por el Ministerio de Minas y Energía, la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando incidieran en las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica, circunstancia que evidencia que el objeto de la asesoría recaía directamente sobre el marco regulatorio y de política pública aplicable a actividades propias del sector.

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40 151. En consonancia con lo anterior, el numeral 4.° de la cláusula séptima imponía a la asesora efectuar las correcciones y ajustes requeridos por ASOCODIS para la entrega definitiva de los documentos y productos previstos en la cláusula sexta, de modo que dicha obligación no constituía una simple revisión formal, sino que recaía sobre productos de contenido técnico y regulatorio relacionados, entre otros aspectos, con las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica. 152.

A ello se agregan la coordinación de comités técnicos y legales, la elaboración y seguimiento de términos de referencia para consultorías especializadas, el apoyo a jornadas técnicas y la elaboración de un informe sobre el desarrollo del sector eléctrico colombiano, circunstancias que confirman que el componente energético no provenía únicamente de la naturaleza de las empresas agremiadas, sino del propio ámbito material sobre el cual recaía la asesoría contratada. 153.

En suma, la valoración conjunta de la naturaleza institucional de ASOCODIS, el objeto de los contratos y las funciones certificadas permite concluir que la demandada se desempeñó materialmente como asesora en el sector energético, mediante actividades técnicas directamente relacionadas con la regulación, distribución y comercialización de energía eléctrica, razón por la cual el período comprendido entre el 1.º de septiembre de 2010 y el 13 de mayo de 2013 resulta computable para efectos del requisito previsto en el literal c) del parágrafo 1.º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994. 154.

Una conclusión distinta privilegiaría la forma jurídica de la organización sobre la realidad material de su actividad y convertiría un requisito dirigido a verificar la idoneidad técnica en una restricción de carácter puramente orgánico que el legislador no estableció. 155. A su vez, reposa en el expediente una certificación del contrato suscrito por la señora Schutt Esmeral con la empresa Electricaribe S.A.-E.S.P., en la cual se acredita que la designada desempeñó funciones como: Empresa o Entidad Electricaribe S.A.-E.S.P. Naturaleza Privada.

Certificación Certificación del 15 de octubre de 2021 suscrita por la coordinadora de compras y contratos de Electricaribe S.A.-E.S.P. (en liquidación)69. Aportada como anexo de la demanda y de las contestaciones presentadas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energía. Cargo y tipo de contrato Contratista- CONTRATO 411900008770.

Contrato de prestación de servicios. Tiempo acreditado según el cuadro de certificación de cumplimiento de requisitos Desde el 1 de julio de 2019 hasta el 20 de octubre de 2020. Equivalente a 477 días o 15,90 meses. 69 Índices 3, 30 y 31 Samai. 70 «Prestación de servicios profesionales para asesoría en el manejo de asuntos relacionados con energías renovables conforme a las solicitudes de la agente especial» Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41 Empresa o Entidad Electricaribe S.A.-E.S.P. Objeto contractual Prestación de servicios profesionales para asesoría en el manejo de asuntos relacionados con energías renovables conforme a las solicitudes de la agente especial. Alcance de las actividades desempeñadas en el contrato -A. Apoyar a la empresa en su relacionamiento e interacción con el Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de alcanzar el cierre/liquidación contractual de los proyectos PRONE y FAER.

En desarrollo de dicha actividad se efectuará un seguimiento del estado administrativo, contractual y operacional de dichos proyectos y se propenderá porque estos cumplan con los cronogramas convenidos con los interventores y obligaciones establecidas contractualmente con el Ministerio de Minas y Energía para que se adopten oportunamente las acciones que permita la entrada en operación de dicha infraestructura.

Adicionalmente, la contratista avanzara con la Dirección de Energía, en las gestiones a que haya lugar para coadyuvar en el giro oportuno de los subsidios y seguimiento de las liquidaciones de subsidios y contribuciones. B. Evaluará y sugerirá la factibilidad de avanzar en esquemas de generación distribuida a partir de energías renovables, particularmente, en aquellos bienes constitucionalmente protegidos y/o instituciones públicas (colegios y centros de salud), las cuales registran unos altos consumos y deudas con Electricaribe.

También se evaluará la utilización de los recursos del FENOGE para la construcción de este tipo de proyectos así como los avances que se registren en el Programa de Eficiencia Energética para la Región Caribe –PECES, cuya estructuración se efectuará con estos recursos. C. Apoyará en el relacionamiento requerido con las entidades territoriales, tanto para la socialización de las inversiones, avances del proceso de selección del nuevo operador así como aquellas otras medidas/esquemas respecto a soluciones asociadas a la prestación del servicio.

Así mismo, apoyara en el relacionamiento con las demás entidades del orden gubernamental nacional y territorial asociadas al esquema actual y futuro de prestación Propuesta de Servicios a Electricaribe S.A. E.S.P.-Karen Schuttdel servicio de energía eléctrica. D. Elaborar todos los documentos, presentaciones, conceptos, comunicaciones en el cual se analice y se recomienden las acciones a seguir por solicitud de la empresa.

Igualmente, asistir a las reuniones en las cuales se requiera la presencia y participación de la contratista, las cual sean previamente agendadas. E. Asesorar a Electricaribe en todas aquellas actividades que la empresa requiere ejecutar y asociadas al objeto del contrato. F. El ASESOR a) Emitirá los conceptos verbales y escritos que sean requeridos por ELECTRICARIBE; b) Empleará toda su capacidad y ética profesional en forma diligente en la gestión encomendada en la presente orden de servicio; c) Presentará informes sobre la gestión ejecutada en la forma requerida por la empresa( escritos o a través de sus sistemas de control), sin perjuicio de los demás informes que requiera ELECTRICARIBE; d) Asistirá a todas las reuniones que sean convocadas para tratar asuntos derivados del presente contrato; y f) Dará cumplimiento a todos los requerimientos que ELECTRICARIBE estime conveniente Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 a. Exigencia cuantitativa 156. Esta certificación, da cuenta de la experiencia adquirida por la accionada como contratista de la empresa Electricaribe S.A.-E.S.P. Lo primero que se advierte es que contrario a lo que quedó consignado en la certificación de cumplimiento de requisitos suscrita por la directora de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía, quien señaló que dicha trayectoria había iniciado el 1 de julio de 2019, realmente, según se observa en el referido documento, el lapso del periodo acreditado por la mencionada empresa estuvo comprendido entre el 1 de junio de 2019 y 20 de octubre de 2020. 157.

En ese orden se advierte que el tiempo acumulado computable en esta trayectoria equivale exactamente a un (1) año, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días71. b. Exigencia cualitativa 158. En lo que respecta a la experiencia acreditada en dicho ente, la certificación del 15 de octubre de 2021 demuestra que la demandada prestó sus servicios mediante contrato de asesoría cuyo objeto estuvo expresamente relacionado con asuntos del sector eléctrico y, particularmente, con energías renovables, proyectos de infraestructura, subsidios y condiciones asociadas a la prestación del servicio de energía. 159.

Bajo ese entendimiento, no existe dificultad para establecer la pertenencia de Electricaribe al sector energético, pues se trataba de una empresa de servicios públicos cuya actividad se encontraba directamente vinculada con la prestación del servicio de energía eléctrica, de manera que, a diferencia de otros supuestos en los cuales resulta necesario definir materialmente la conexión sectorial de la entidad, en este caso aquella se desprende de la propia naturaleza de su actividad empresarial. 160.

De igual forma, las obligaciones certificadas permiten concluir que la demandada ejerció materialmente labores de asesoría en dicho sector, en tanto le correspondía apoyar el relacionamiento con el Ministerio de Minas y Energía para el seguimiento y cierre de proyectos «PRONE»72 y «FAER»73, intervenir en asuntos relacionados con subsidios y contribuciones, evaluar esquemas de generación distribuida mediante energías renovables y la utilización de recursos del 71 El tiempo computable se desglosa así: Años: 1 año (del 1 de junio de 2019 al 1 de junio de 2020).

Meses: 4 meses (del 1 de junio de 2020 al 1 de octubre de 2020). Días: 19 días (del 1 de octubre de 2020 al 20 de octubre de 2020). 72 La sigla «PRONE» corresponde al «Programa de Normalización de Redes Eléctricas». Lo anterior, de conformidad con lo que se encuentra en la página web del Ministerio de Minas y Energía (www.minenergia.gov.co) referida en la certificación aportada con la demanda y las contestaciones presentadas por el referido ministerio y la Presidencia de la República (índices 3, 30 y 31 Samai): https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia- electrica-2/fondos-especiales/programa-de-normalizaci%C3%B3n-de-redes-el%C3%A9ctricas-prone/. 73 La sigla «FAER» corresponde al «Fondo De Apoyo Financiero Para La Energización De Las Zonas Rurales Interconectadas».

Lo anterior, de conformidad con lo que se encuentra en la página web del Ministerio de Minas y Energía (www.minenergia.gov.co) referida en la certificación aportada con la demanda y las contestaciones presentadas por el referido ministerio y la Presidencia de la República (índices 3, 30 y 31 Samai):: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/fondos-especiales/fondo-de-apoyo-financiero- para-la-energizaci%C3%B3n-de-las-zonas-rurales-interconectadas-faer/.

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43 «FENOGE»74, así como analizar soluciones asociadas con la prestación del servicio y elaborar conceptos, documentos y recomendaciones para orientar las decisiones de la empresa. 161.

Aunado a lo anterior, el contrato no se limitó a actividades operativas o administrativas, pues expresamente imponía la emisión de conceptos verbales y escritos, la elaboración de informes y recomendaciones y la asesoría en las actuaciones asociadas con su objeto, circunstancia que evidencia una intervención profesional cualificada sobre materias técnicas, institucionales y regulatorias propias del sector energético. 162.

Esta experiencia presenta, además, una conexión material con las funciones atribuidas al empleo de experto comisionado de la CREG, sin que para ello resulte necesario exigir identidad entre ambos ámbitos funcionales, pues mientras en Electricaribe la demandada analizaba proyectos de infraestructura energética, energías renovables, subsidios, regulación y alternativas para la prestación del servicio; el cargo de la CREG comprende precisamente el estudio y análisis de asuntos sometidos a la Comisión, la estructuración de estudios e investigaciones, la participación en la formulación de la agenda regulatoria y la preparación de trabajos sobre materias de competencia de la entidad. 163.

De ahí que pueda advertirse una convergencia sustancial entre las actividades acreditadas y la cualificación técnica que explica el requisito legal, en la medida en que ambas involucran el análisis especializado de políticas, regulación, proyectos e instrumentos propios del sector eléctrico y la formulación de conceptos y recomendaciones dirigidos a orientar decisiones dentro de este ámbito. 164.

En consecuencia, la Sala considera que el período comprendido entre el 1.º de junio de 2019 y el 20 de octubre de 2020 resulta computable para efectos del literal c) del parágrafo 1.º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, pues durante dicho lapso la demandada se desempeñó como asesora de una empresa perteneciente directamente al sector energético y desarrolló funciones técnicas relacionadas de manera específica y verificable con la regulación, financiación, infraestructura y prestación del servicio de energía eléctrica. 2.2.

Conclusiones 165. Visto lo expuesto hasta el momento, la Sala concluye que la experiencia laboral acreditada, que se analizó en la presente providencia, asciende a siete (7) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días, a saber. 74 74 La sigla «FENOGE» corresponde al Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía. De conformidad con lo que se encuentra en la página web del Ministerio de Minas y Energía (www.minenergia.gov.co) referida en la certificación aportada con la demanda y las contestaciones presentadas por el referido ministerio y la Presidencia de la República (índices 3, 30 y 31 Samai): https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/fondos-especiales/fondo-de-energ%C3%ADas- no-convencionales-y-gesti%C3%B3n-eficiente-de-la-energ%C3%ADa-fenoge/.

Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 44 Certificación/cargo Experiencia computable Viceministra de Energía - MME 5 meses y 19 días Director técnico 0100-21 (encargada) – Dirección de Energía Eléctrica, despacho del viceministro de Energía - MME 1 mes y 15 días Asesor 1020 – 16 - Despacho del viceministro técnico - MME 22 meses y 25 días Asesor 1020-10 del despacho del viceministro - MME 3 meses Asesor 1020-10 del despacho del viceministro de Energía y Gas - MME 11 meses y 12 días Asesora - ASOCODIS 2 años, 3 meses y 14 días Asesora - Electricaribe 1 año, 4 meses y 19 días TOTAL 7 años, 4 meses y 14 días75 166.

Por tanto, se advierte que se acredita con suficiencia el requisito temporal de la experiencia técnica exigida por la norma, esto es, por más de 6 años. En ese orden, la Sala no encuentra necesario proseguir con el estudio de las demás certificaciones aportadas al expediente76. 167. Así, del examen conjunto del material probatorio recaudado y analizado en esta sentencia se desprenden las siguientes conclusiones, relevantes para resolver el problema jurídico planteado: • La demandada acreditó siete (7) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días de experiencia profesional computable, de conformidad con las certificaciones valoradas por esta Sala en la presente providencia. • La experiencia acreditada presenta una vinculación material directa y permanente con al área energética, por cuanto fue adquirida en entidades públicas y privadas pertenecientes al sector energético, así como en organizaciones gremiales especializadas en regulación, planeación, infraestructura y mercados energéticos.

Ello permite constatar que los conocimientos, competencias y responsabilidades asumidos se desarrollaron de manera continua dentro del ámbito material exigido por el legislador. • Los cargos desempeñados y los contratos ejecutados trascendieron el ámbito de las funciones meramente operativas o administrativas, al involucrar 75 Esto, al considerar que la suma desagregada de los días corresponde a 104 días, los cuales se convierten en 3 meses y 14 días (tomando meses estándar de 30 días).

Ahora bien, sumando esos 3 meses a los 49 meses obtenidos de la suma desagregada de dichos periodos obtenemos 52 meses. Así, se advierte que 52 meses equivalen a 4 años y 4 meses. Finalmente, al sumar esos 4 años a los 3 años iniciales, obtenemos 7 años. Por tanto, el resultado total es de siete (7) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días. 76 Se pone de presente que en el expediente administrativo obran otras certificaciones que contienen la experiencia de la accionada en el área energética, tales como la certificación del 22 de marzo de 2023, suscrita por el vicepresidente administrativo de GECELCA S. A. E.S.P, y la certificación del 8 de junio de 2017, suscrita por el agente especial de Electricaribe.

No obstante, como se indicó, la Sala encuentra que no es necesario proseguir con el respectivo análisis y, por ello, se inhibe de efectuar su estudio. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45 responsabilidades asociadas a la dirección de proyectos, la coordinación de equipos técnicos, la formulación de políticas, la elaboración de estudios especializados, la representación institucional, la emisión de conceptos técnicos y la asesoría permanente a órganos de dirección. Por tanto, tales actividades satisfacen materialmente los presupuestos de experiencia en cargos de responsabilidad y de asesoría previstos en el literal c) del parágrafo 1.º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021. • La trayectoria profesional de la designada refleja una carrera continua, especializada y progresiva en el sector energético, desarrollada tanto en el ámbito público como en el privado y estrechamente vinculada con actividades de regulación, planeación, formulación, ejecución y fortalecimiento institucional del sector. 168.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala concluye que la señora Karen Schutt Esmeral acreditó la experiencia técnica obtenida en cargos de responsabilidad y asesoría pertenecientes al área energética por el término exigido en el literal c) del parágrafo 1.º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, razón por la cual el acto de nombramiento demandado no desconoce los requisitos legales establecidos para acceder al empleo denominado experto comisionado, código 0090, de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), por lo que no hay lugar a declarar la nulidad del acto acusado. 2.3.

Reconocimiento de personería 169. Se reconocerá personería a María Fernanda Cifuentes García, identificada con la cédula de ciudadanía 1.073.507.534 de Bogotá y con la tarjeta profesional 387.640 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la demandada, conforme al poder allegado77. 170. Igualmente, se reconocerá personería a Daniela Ramos Osorio, identificada con la cédula de ciudadanía 1.020.747.280 de Bogotá y con la tarjeta profesional 206.581 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la CREG, de conformidad con la Resolución UAE-99-396 de 202578, proferida por dicha entidad79. 2.4.

Síntesis del caso 171. El presente caso se circunscribió a establecer si la señora Karen Schutt Esmeral acreditó la experiencia cualificada exigida por el literal c) del parágrafo 1.° del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el 44 de la Ley 2099 de 2021, para ser designada como experta comisionada de la CREG. 77 Índice 45 Samai, poder. 78 «Por la se delegan unas funciones en la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG».

(sic). 79 Índices 10, 41 y 44 Samai, Resolución UAE-99-396 de 2025 CREG. Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 46 172.

Para resolver esta cuestión, la Sala consideró que la experiencia acreditada debía valorarse a partir de tres elementos. i) que hubiera sido adquirida en entidades pertenecientes o vinculadas al ámbito energético; ii) que correspondiera al ejercicio de cargos de responsabilidad o al desarrollo de actividades de asesoría o consultoría; y iii), que, una vez depurados los períodos acreditados, se cumpliera el tiempo superior a seis (6) años de experiencia exigido por el legislador. 173.

Aplicados esos parámetros al material probatorio, la Sala encontró que la experiencia acreditada por la demandada satisface tanto el componente cuantitativo como el cualitativo de la disposición. 174. En particular, las funciones, objetos contractuales y actividades certificadas evidencian responsabilidades técnicas materialmente relacionadas con la dirección, planeación, regulación, formulación, asesoría y ejecución de asuntos propios del área energética, y los períodos susceptibles de cómputo permiten satisfacer la exigencia temporal prevista en la ley. 175.

En consecuencia, no se configura la infracción normativa alegada ni, por esa vía, la causal de nulidad del numeral 5.º del artículo 275 del CPACA, por lo que procede negar las pretensiones de la demanda. Por todo lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

FALLA: Primero: Negar la pretensión de anular el Decreto 0115 del 30 de enero de 2026, mediante el cual se efectuó el nombramiento de la señora Karen Schutt Esmeral en el empleo denominado experto comisionado, código 0090, de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), conforme a las consideraciones de la presente decisión. Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Tercero: Reconocer personería a María Fernanda Cifuentes García como apoderada de la demandada, y a Daniela Ramos Osorio como apoderada de la CREG, conforme al poder y a la resolución allegados.

Cuarto: Ejecutoriada esta decisión, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente Demandante: Rocío Del Pilar Palacio Tapias Demandada: Karen Schutt Esmeral como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Radicado: 11001-03-28-000-2026-00042-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 47 LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Aclara voto OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx