CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00284-00 Demandante: ERICSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandado: ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PERÍODO 2026-2030 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que, si bien comparto la decisión adoptada el 3 de septiembre de 2026, en la cual se admitió la demanda de nulidad contra el acto de elección del señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, como presidente de la república, periodo 2026-2030 y se negó la medida de suspensión provisional de los efectos del acto acusado; aclaro mi voto con el fin de realizar la siguiente precisión: En la referida providencia, se tuvo como demandado únicamente al señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, en la medida que «el acto administrativo demandado estuvo afectado por falsa motivación y por desconocimiento de la norma sustancial, porque, a su juicio, la autoridad electoral declaró la elección sin evaluar la «incompatibilidad material y constitucional» del señor Abelardo de la Espriella Otero para ser nombrado presidente de la República al tener doble nacionalidad» No obstante, considero que el señor José Manuel Restrepo Abondano debió vincularse al trámite como tercero con interés en los términos del artículo 228 del CPACA en tanto la elección del presidente y del vicepresidente de la república se encuentra contenida en el mismo acto, esto es, la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026.
Asimismo, surge este interés, por cuanto en virtud del artículo 202 de la Constitución Política «[E]l Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión» (Negrillas fuera de texto). En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.
Fecha ut supra Demandante: Ericson Ernesto Mena Garzón Demandado: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero Rad: 11001-03-28-000-2026-00284-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx