1 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00021-00 Demandante: ÁLVARO ORLANDO JIMÉNEZ PÉREZ Demandado: INDIRA CRISTINA PORTOCARRERO OSPINA COMO DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME) SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la sala, manifiesto que me aparto de la decisión adoptada en la sentencia de 13 de agosto de 2026, en la que se denegaron las pretensiones de nulidad del Decreto 1339 del 10 de diciembre de 2025, por medio del cual se designó a Indira Cristina Portocarrero Ospina como directora general de la UPME.
En la providencia señalada se consideró que el acto acusado no infringió el artículo 15, literal c) de la Ley 143 de 1994 que establece el requisito de experiencia técnica y desempeño en cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético por un periodo superior a seis (6) años, toda vez que los certificados laborales y de prestación de servicios allegados al expediente dan fe de que la demandada ostentó empleos de esas características en compañías del ámbito de la energía. Pues bien, la razón por la cual no comparto lo decidido en el fallo se sustenta en que en la providencia se acepta que, si bien no se aportaron pruebas que demuestren que las compañías para las que trabajó la demandada fueran del sector energético, tal circunstancia se puede establecer a partir de las actividades y funciones de los cargos certificados, lo que va en contra de lo dicho por la sala en otras oportunidades.
En ese sentido, debió atenderse el precedente en los casos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los que se ha aclarado que la experiencia debe ser en entidades públicas o privadas que pertenezcan al sector energéticos, interpretación que puede ser trasladada a la designación de la directora de la UPME por cuanto la norma contempla de similar manera esa exigencia. Debe tenerse en cuenta que las compañías privadas del sector energético son aquellas que desarrollen actividades en ese sector y que involucre generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, definidas en la Ley 143 de 19941.
No obstante, se insiste, en el expediente no está 1 Sentencia de 23 de enero de 2025, expediente 11001-03-28-000-2024-00001-00. Se pueden consultar también las sentencias proferidas dentro de los expedientes 11001-03-28-000-2022- 00211-00, 11001-03-28-000-2022-00209-00 (principal), entre otros. Demandante: Álvaro Orlando Jiménez Pérez Demandada: Indira Cristina Portocarrero Ospina, directora UPME Radicado: 11001-03-28-000-2026-00021-00 2 Calle 12 No. 7-65.
Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co probado que las personas jurídicas en las que laboró la demandada pertenezcan a dicho sector y desarrollen las operaciones descritas en la norma. Se agrega a lo anterior, que en la sentencia se tuvo como acreditada la experiencia en los términos del artículo 15, literal c) de la Ley 143 de 1994, en relación con los contratos de prestación de servicios que la demandada suscribió con las personas jurídicas Consultoría Regulatoria S.A.S. y Chemonics International Inc. Sucursal Colombia.
No obstante, dada la naturaleza de las vinculaciones, no es posible inferir que las funciones desarrolladas sean equiparables a cargos de responsabilidad, más aún si se tiene en cuenta que no está probado que esas sociedades pertenezcan al sector energético. En ese sentido, considero que debió anularse la designación de la demandada como directora general de la UPME, toda vez que no acreditó el requisito de experiencia profesional requerido por la normativa aplicable.
En los términos expuestos dejo sentado mi salvamento de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx