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GACE2430CAN · Gacetas Oficiales2014-12-19

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Año XXXI – Número 2430 Lima, 19 de diciembre de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. DECISIÓN 800 Sustitución de los plazos previstos en la Decisión 772 DECISIÓN 801 Política Arancelaria de la Comunidad Andina DECISIÓN 802 Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 436, modificada por las Decisiones 684, 767, 785 y de la Resolución 630 de la Secretaría General.

DECISIÓN 800 Sustitución de los plazos previstos en la Decisión 772 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3 literal h) y j), 22 literal b) y, 54 literal d) y el Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 659 y 772 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 54 d) y 82 del Acuerdo de Cartagena, le corresponde a la Comisión armonizar gradualmente los programas de liberación intrasubregional en materia de servicios Que mediante Decisión 772 se dispuso extender hasta el 31 de diciembre de 2014 los plazos previstos en los artículos 2, 6 y 8 de la Decisión 659 y el artículo 1 de la Decisión 718;

Que los Países Miembros requieren realizar una evaluación y actualización del Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina; DECIDE: Artículo único.- Sustituir los plazos previstos en los Artículos 1 y 2 de la Decisión 772 por el del 30 de abril de 2015. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/12/2014 2 de 3 DECISIÓN 801 Política Arancelaria de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 695, 717; y,

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 82 del Acuerdo de Cartagena, le corresponde a la Comisión adoptar la política arancelaria de la Comunidad Andina; Que mediante Decisión 717 se dispuso extender hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695; Que es necesario realizar una evaluación del Arancel Externo Común considerando la Política Arancelaria de los Países Miembros;

DECIDE: Artículo único.- Extender hasta el 30 de abril de 2015, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. DECISIÓN 802 Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 436, modificada por las Decisiones 684, 767, 785 y de la Resolución 630 de la Secretaría General.

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3, literales b) y f), 22 literal b) y 54 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 436, 684, 767, 785 y 795 y, la Resolución 630 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión 795 se autorizó a los Países Miembros que lo consideren conveniente, a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 436 y sus modificatorias y, se facultó a dichos Países Miembros a desarrollar las normas nacionales necesarias para el funcionamiento del sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola en su territorio;

Que, paralelamente se estableció un Grupo de Trabajo de Alto Nivel para elaborar una propuesta relativa al régimen comunitario para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que dicho grupo de trabajo informó a la Comisión en su Período 113 de sesiones realizado el 15 de octubre de 2014 que había culminado las negociaciones para la señalada propuesta estando pendiente resolver algunos aspectos remanentes en los que no se alcanzó conceso y realizar la revisión y ajustes finales del texto elaborado por dicho grupo;

GACETA OFICIAL 19/12/2014 3 de 3 Que cumplido el mandato contenido en el artículo 5 de la Decisión 795, se toma nota del importante grado de avance alcanzado por el grupo y de la conveniencia de que éste agote sus deliberaciones con miras a alcanzar consenso en tales aspectos pendientes o, en su defecto, para elaborar las alternativas que deberá considerar la Comisión para resolverlos;

Que de acuerdo con las recomendaciones del grupo de trabajo de Alto Nivel se requiere de un plazo adicional para la elaboración del manual técnico que dé aplicación a las disposiciones desarrolladas para el registro y control de plaguicidas; Que en tanto se adopta la nueva Decisión, resulta necesario extender el plazo dispuesto por el artículo 1 de la Decisión 795;

DECIDE: Artículo 1.- Extender el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 795 hasta 30 de abril de 2015. Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av. Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú