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Gaceta 3603CAN · Gacetas Oficiales2019-04-29

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Año XXXVI – Número 3603 Lima, 29 de abril de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. DECISIÓN 839 Incorporar al Perú dentro del plazo máximo estipulado, para atender la revaluación de todos los PQUA registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436 DECISIÓN 839 Incorporar al Perú dentro del plazo máximo estipulado, para atender la revaluación de todos los PQUA registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 87 y el Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 804; y, la Resolución 630 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, el Acuerdo de Cartagena en su Artículo 87 establece que con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, los Países Miembros ejecutarán un Programa de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, armonizarán sus políticas y coordinarán sus planes nacionales del sector;

Que, en su Artículo 88 el Acuerdo de Cartagena determina que para el cumplimiento de objetivos a los que se refiere el Artículo 87, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, tomará, entre otras medidas, normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Decisión 804, se establece que la revaluación de todos los PQUA registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436, concluirá indefectiblemente el 25 de junio de 2019.

De manera excepcional se establece para Bolivia, que el plazo queda establecido hasta el 25 de junio del 2025; asimismo, dispone que los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436, que al 25 de junio de 2019 no cuenten con un acto administrativo, indefectiblemente quedarán sin efecto y automáticamente cancelados.

En el caso de Bolivia, este plazo vence el 25 de junio del 2025; Que, la República del Perú ha solicitado ser considerado dentro del plazo establecido para Bolivia, en razón que hasta el 25 de junio de 2019, no podrá culminar con la revaluación de los expedientes de revaluación que mantiene pendientes y por lo tanto los plaguicidas asociados quedarían automáticamente cancelados, ocasionando una seria Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 29/04/2019 2 de 2 afectación a los titulares de registro sin haber concluido justificadamente su revaluación;

Que, se requiere que todos los países miembros culminen sus procedimientos de revaluación de los PQUA registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436; DECIDE: Artículo 1.- Sustituir la Primera Disposición Complementaria de la Decisión 804, por el siguiente texto: “La revaluación de todos los PQUA registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436, concluirá indefectiblemente el 25 de junio de 2019.

De manera excepcional para Bolivia y Perú, el plazo será hasta el 25 de junio del 2025. Como consecuencia del proceso de revaluación, la ANC, mediante acto administrativo debidamente motivado, otorgará o denegará un nuevo registro. La denegatoria del nuevo registro implicará la cancelación del registro anterior. Durante el período del proceso de revaluación, los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola que no cuenten con acto administrativo por parte de la ANC mantendrán su vigencia. Los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436, que al 25 de junio de 2019 no cuenten con un acto administrativo, indefectiblemente quedarán sin efecto y automáticamente cancelados.

En el caso de Bolivia y Perú, este plazo vence el 25 de junio del 2025. La ANC de cada País Miembro establecerá los procedimientos necesarios para el cumplimiento del presente artículo, priorizándose la revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola más peligrosos, en función de la clasificación toxicológica del ingrediente activo de éstos, de conformidad con el Manual Técnico Andino En el caso de Perú, la ANC deberá presentar a los Países Miembros el Plan de Revaluación e informará cada 6 meses el listado y porcentaje de PQUAs revaluados Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 29 días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú