Año XXXVI – Número 3606 Lima, 29 de abril de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. DECISIÓN 842 Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina DECISIÓN 842 Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 53 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 288, 314, 390, 792 y 797, y el punto II del Anexo de la Decisión 828 relativo al Programa Estadístico Comunitario 2018-2022 y las Resoluciones 2016 y 2048 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que, los Países Miembros adoptan progresivamente estrategias para el desarrollo de la subregión y coordinan planes de desarrollo con la finalidad de armonizar gradualmente sus políticas económicas y sociales; Que, para el seguimiento y evaluación de los avances del proceso de integración, la información estadística constituye uno de los principales instrumentos que permiten a los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina ejecutar sus políticas y determinar acciones en torno a la integración comunitaria;
Que, para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de tales políticas, los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, necesitan disponer de estadísticas armonizadas, oportunas y confiables sobre la situación y la evolución del transporte acuático de mercancías y de pasajeros; Que, de conformidad con el anexo de la Decisión 792, la nueva visión de la Comunidad Andina expresa "un proceso que, desde un enfoque pragmático de priorización de los ámbitos de acción, alcanza resultados efectivos que benefician a los Países Miembros, contribuye de manera decisiva en el proceso de integración entre los mismos, y permite un relacionamiento exitoso con otros espacios económicos regionales y mundiales";
Que, en el Programa Estadístico Comunitario 2018-2022, adoptado mediante la Decisión 828, se ha establecido el marco específico del desarrollo de las estadísticas de transporte, considerándose la adopción de una normativa estadística que actualice la Decisión 544 relativa a “Elaboración de las Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina”.
Que, es necesario comparar los datos de las mercancías que se transportan por vía acuática entre los distintos modos de transporte, así como concordar estos datos con las Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 29/04/2019 2 de 3 estadísticas comunitarias de comercio exterior, para lo cual resulta conveniente recopilarlos utilizando la nomenclatura del Sistema Armonizado, que es parte de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA);
Que, es oportuno fijar un plazo de transmisión de los resultados estadísticos a la Secretaría General, así como establecer las modalidades de las correcciones a los mismos, a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las estadísticas; Que, Mediante Resoluciones N° 2016 y 2048, la Secretaría General aprobó el Plan Operativo Anual (POA) 2018 y 2019 del Programa Estadístico Comunitario (PEC) 20182022 y la programación de gastos anual del POA 2018 y 2019;
Que, los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático de la Comunidad Andina, en su última reunión efectuada en Lima, entre el 15 y 17 de noviembre de 2018, han emitido opinión favorable sobre el contenido de la presente Decisión; Que, el Comité Andino de Estadísticas (CAE), en su XXXVIII Reunión Ordinaria efectuada por videoconferencia, el 14 de enero de 2019, recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión;
DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias armonizadas sobre el transporte acuático internacional de mercancías y pasajeros, efectuado por buques comerciales que hagan escala en los puertos situados en su territorio. Artículo 2.- El marco conceptual que será utilizado por los Países Miembros para elaborar las estadísticas citadas en el artículo 1, estará definido de acuerdo con la normativa comunitaria, asimismo, también se podrá utilizar los lineamientos, estándares estadísticos, normas y manuales de otros organismos internacionales especializados relacionados al transporte acuático internacional de mercancías y pasajeros, como la Organización Marítima Internacional (OMI), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), o las recomendaciones técnicas desarrolladas por la Unión Europea.
Artículo 3.- Para efectos de integrar la información estadística que se menciona en el artículo 1 de la presente Decisión, se establecerán los siguientes ítems o conjuntos de datos: a. Transporte acuático internacional de mercancías y pasajeros. b. Tráfico de contenedores y arribo de buques comerciales c. Infraestructura portuaria d. Indicadores del transporte acuático Adicionalmente, la Secretaría General de la Comunidad Andina podrá establecer otros ítems o conjuntos de datos que requiera el proceso de integración en materia de transporte acuático internacional de mercancías y pasajeros, los cuales deberán tener en consideración la opinión técnica de los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático del Comité Andino de Estadística.
GACETA OFICIAL 29/04/2019 3 de 3 Artículo 4.- Las variables, definiciones, clasificaciones, mecanismos, características de la recopilación de datos, nomenclaturas para su clasificación, periodicidad de observación y los plazos de transmisión de los conjuntos de datos estipulados en el artículo 3, que permitirán la aplicación de la presente Decisión, serán establecidas mediante Resoluciones emitidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión técnica de los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático del Comité Andino de Estadísticas;
Artículo 5.- Los Países Miembros deberán informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro del plazo establecido en la Resolución correspondiente, y a través de sus órganos de enlace, los nombres de las autoridades nacionales competentes responsables de la transmisión de los datos. Las autoridades nacionales competentes designadas de cada País Miembro, enviarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina, los datos estadísticos contemplados en el artículo 3, permitiendo obtener estadísticas comparables, con el nivel de precisión que fije la Secretaría General mediante Resolución, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en las reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático del Comité Andino de Estadísticas.
Artículo 6.- Se crea el Sistema de Información Estadístico de Transporte Acuático de la Comunidad Andina (SIETAC), por medio del cual se proporcionará estadísticas confiables y coherentes de los conjuntos de datos estipulados en el artículo 3 de la presente Decisión, a través un aplicativo informático que permita la recolección, procesamiento, análisis y difusión de los datos en el portal web de la Secretaría General.
El manejo y administración del sistema estará a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Disposición Final Única. - Se deroga la Decisión 544 y todas sus Resoluciones complementarias. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 29 días del mes de abril del año 2019.
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