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Gaceta 3824CAN · Gacetas Oficiales2019-11-25

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Año XXXVI – Número 3824 Lima, 25 de noviembre de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. DECISIÓN N° 852 Ampliación del plazo para la implementación del DUA DECISIÓN N° 852 Ampliación del plazo para la implementación del DUA LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Las Decisiones 670, 728, 788 y 824 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Final de la Decisión 670, sustituida por la Decisión 788, y posteriormente por la Decisión 824, la fecha límite para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) es el 31 de diciembre de 2019; Que, es necesario actualizar la Decisión 670 adoptando estándares internacionales, tomando en consideración, entre otros instrumentos, el conjunto de elementos y procesos de datos comunes de acuerdo con el Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que permita el intercambio electrónico de información entre las Aduanas a nivel global;

Que, el 26 de mayo de 2019, en el marco de la XIX Consejo Presidencial Andino realizado en la ciudad de Lima, los presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República del Perú expresaron la necesidad de avanzar en la construcción de una visión a futuro de la Comunidad Andina, que priorice el trabajo orientado a la satisfacción de las necesidades de sus poblaciones; especialmente, entre otros, en establecer una Agenda Digital Andina, y en tal sentido disponen que se formulen propuestas para la implementación de plataformas digitales de intercambio de información en tiempo real, con el fin de facilitar el tránsito de personas, mercancías y facilitar los trámites aduaneros;

Que, en consideración a lo expresado en el la XIX Consejo Presidencial Andino, los días 9 y 10 de octubre de 2019, se llevó a cabo con las Aduanas de los Países Miembros, a través de videoconferencia, el “Taller de Interoperabilidad Andina”, donde se acordó trabajar en un Plan Piloto de Interoperabilidad, específicamente en el intercambio de datos de la Declaración Andina del Valor (DAV);

Que, en tal sentido, actualmente se viene implementando el Plan Piloto de Interoperabilidad para el intercambio de los datos de la Declaración Andina del Valor (DAV), el mismo que utiliza el Modelo de Datos de la OMA; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 25/11/2019 2 de 2 Que, tomando en cuenta que la implementación del plazo del Documento Único Aduanero (DUA) vence el 31 de diciembre de 2019;

Que, considerando que para el intercambio de datos del Documento Único Aduanero (DUA), se aplicará el mismo esquema y Modelo de Datos del Plan Piloto de Interoperabilidad del intercambio de los datos de la DAV, es necesario que este Plan Piloto concluya; Que, en coordinación con la Presidencia Pro Tempore y los Países Miembros, se estimó por conveniente ampliar el plazo máximo para la adecuación e implementación del DUA;

Que, Colombia solicitó la ampliación de plazo para la implementación del Documento Único Aduanero, hasta el 31 de diciembre de 2022, señalando que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra en un proceso de transformación tecnológica, para la contratación de un sistema informático integral que permita ser actualizado a las necesidades operacionales del comercio, donde se cumpla con los estándares de la OMA y de los establecidos en la Decisión 670 de la CAN;

Que, en tal sentido, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros recomendó, ampliar el plazo máximo para la adecuación e implementación del DUA DECIDE: Artículo Único. - Extender el plazo para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) hasta el 31 de diciembre de 2021, para el Estado Plurinacional de Bolivia, República del Ecuador y República del Perú. Para la República de Colombia extender el plazo para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) hasta el 31 de diciembre de 2022.

Los Países Miembros continuarán las acciones necesarias para la actualización de la Decisión 670 de acuerdo a los estándares internacionales del Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú