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Gaceta 4069CAN · Gacetas Oficiales2020-09-01

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Año XXXVII – Número 4069 Lima, 01 de septiembre de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. DECISIÓN N° 865 Se autoriza a la Secretaria General a efectuar una transferencia financiera reembolsable a favor del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina DECISIÓN N° 865 Se autoriza a la Secretaria General a efectuar una transferencia financiera reembolsable a favor del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 20, 22, 25, 26, 28, 30, 40 y 41 del Acuerdo de Cartagena; el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 500; el artículo 7 literales g) y o) y el artículo 19 de la Decisión 407, el artículo 11 de la Decisión 471 y el artículo 8 de la Decisión 810;

CONSIDERANDO

Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter permanente, supranacional y comunitario, instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los Países Miembros. El Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones, actúa salvaguardando los intereses comunitarios y los derechos que los Países Miembros poseen dentro del ordenamiento jurídico andino;

Que, mediante oficio N° 31-P-TJCA-2020, de fecha 22 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha informado a los Países Miembros que tiene pendiente el pago por parte de los Países Miembros del 11% de las contribuciones correspondientes a la gestión 2019 y del 18% de las contribuciones correspondientes al ejercicio 2020, y como consecuencia de ello solo tendría recursos económicos para cubrir sus obligaciones laborales y sus gastos institucionales hasta el mes de agosto del presente año;

Que, como alternativa para superar su falta de flujo de caja en el corto plazo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ha solicitado en calidad de préstamo a la Secretaría General de la Comunidad Andina la suma de $ 300.000,00 (tres Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 01/09/2020 2 de 3 cientos mil dólares americanos), monto que permitirá continuar con sus operaciones y asegurar su continuidad;

Que, el artículo 8 de la Decisión 810 señala que los saldos no ejecutados de los presupuestos correspondientes a los ejercicios presupuestales 2013, 2014 y 2015 de la Secretaría General, se dirigirán a considerar sus necesidades y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en materia de infraestructura y equipos, previo análisis y revisión de ambos presupuestos por el Grupo de Trabajo de Presupuesto.

Asimismo, dicha Decisión estableció que el remanente de los saldos se dirigirá a proyectos especiales que la Comisión identifique como prioritarios de interés comunitario y de beneficio para los cuatro Países Miembros, siendo que tales recursos solo podrán ser ejecutados previa autorización de la Comisión de la Comunidad Andina; Que, los Países Miembros han determinado que resulta necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con la finalidad de salvaguardar los derechos y obligaciones que se derivan del ordenamiento jurídico andino, en aras de una integración andina equilibrada y armónica;

Que, corresponde autorizar de manera excepcional a la Secretaría General para que efectúe una transferencia financiera reembolsable a favor del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina hasta por la suma de $ 300.000,00 (tres cientos mil dólares americanos), para financiar la operatividad de dicho órgano jurisdiccional, con cargo a los saldos no ejecutados de los presupuestos correspondientes a los ejercicios presupuestales 2013, 2014 y 2015 de la Secretaría General;

DECIDE: Artículo 1.- Autorizar a la Secretaría General de la Comunidad Andina a efectuar una transferencia financiera reembolsable a favor del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina hasta por la suma de USD $300.000,00 (Trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), para financiar parcialmente la operatividad de dicho órgano jurisdiccional Artículo 2.- Del monto total de la transferencia financiera reembolsable de USD $ 300,000.00 (Trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), se dispone que la suma de USD $ 128.773.37 (Ciento veinte y ocho mil setecientos setenta y tres con 37/100 dólares de los Estados Unidos de América), se destine excepcionalmente para cubrir las contribuciones del III y IV Trimestre de 2019 pendientes por parte de los Países Miembros.

Lo indicado en el párrafo anterior no exime de la obligación que tienen los Países Miembros deudores de efectuar los pagos de las contribuciones al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina correspondientes al III y IV Trimestre de 2019, las cuales deben efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2020. GACETA OFICIAL 01/09/2020 3 de 3 Artículo 3.- La transferencia financiera reembolsable autorizada en el artículo 1 de la presente Decisión, deberá realizarse con cargo a los saldos no ejecutados de los presupuestos correspondientes a los ejercicios presupuestales 2013, 2014 y 2015 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 4.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, deberá reembolsar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, los recursos transferidos autorizados a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión, de manera prioritaria e inmediata y sin requerimiento, en el momento que un país o más de un País Miembro efectúe el pago parcial o total de las contribuciones que adeudan de los años 2019 y 2020, incluido cualquier otro adeudo que los países paguen al referido Tribunal.

Artículo 5.- Los recursos de la transferencia autorizada en el artículo 1 de la presente Decisión, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en ciudad de Lima, Perú, el 1 de septiembre del año dos mil veinte.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú