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GACETA 5548CAN · Gacetas Oficiales2024-09-10

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Año XLI - Número 5548 Lima, 10 de septiembre de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. DECISIÓN N° 932 Modificación del artículo 13 de la Decisión 878 DECISIÓN N° 933 Otorgamiento de estatus de Observador de la Comunidad Andina a República Dominicana DECISIÓN N° 934 Reactivación de Comités y Subcomité DECISIÓN N° 935 Creación del Observatorio Subregional de Seguridad de la CAN (OSSCAN) DECISIÓN N° 936 Acciones dirigidas a la implementación de un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria para el establecimiento de un Banco Andino de Datos vinculados a la prevención y mitigación de delitos DECISIÓN N° 932 Modificación del artículo 13 de la Decisión 878 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1, 3, 16 y 129 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 407, 526, 545 y 878 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, el primer párrafo del artículo 1 del Acuerdo de Cartagena tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano;

Que, el artículo 2 de la Decisión 526 prescribe la instalación de ventanillas especiales de control migratorio de manera gradual, en determinados aeropuertos de los Países Miembros; Que, el artículo 13 de la Decisión 878 señala que los Países Miembros implementarán, progresivamente, en un plazo que no exceda los 36 meses contados a partir de su entrada en vigencia, ventanillas especiales de control migratorio para la atención de los ciudadanos andinos y sus familiares conforme las condiciones y características previstas en la Decisión 526; sin embargo, a la fecha no ha podido cumplirse con la Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/09/2024 2 de 11 implementación de las referidas Ventanillas Especiales en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, por este motivo, el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) en su I Reunión Extraordinaria, realizada por videoconferencia el 30 de abril de 2024, recomendó la prórroga del plazo para la implementación de las ventanillas especiales de control migratorio para la atención de los ciudadanos andinos y sus familiares conforme a las condiciones y características previstas en la Decisión 526;

Que, el 27 de agosto de 2024, en la Reunión XXX, los miembros del CAAM aprobaron el Proyecto de Decisión para la modificación del plazo establecido en el artículo 13 de la Decisión 878 y solicitaron a la Secretaría General lo eleve al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina; Que, la Secretaría General presentó a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina su Propuesta 436 y recomendó su adopción mediante Decisión; y, en tal sentido: DECIDE Artículo 1.- Sustituir el artículo 13 de la Decisión 878, Estatuto Migratorio Andino, el cual quedará redactado, en los siguientes términos: “Artículo 13.- Implementación de las ventanillas especiales Los Países Miembros implementarán, progresivamente, en un plazo que no exceda el 11 de febrero de 2026, ventanillas especiales de control migratorio para la atención de los ciudadanos andinos y sus familiares conforme a las condiciones y características previstas en la Decisión 526.” Artículo 2.- El País Miembro que cumpla con implementar las ventanillas especiales de control migratorio para la atención de los ciudadanos andinos y sus familiares conforme las condiciones y características previstas en la Decisión 526, deberá comunicar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de los 15 días hábiles desde el cumplimiento de la implementación, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. DECISIÓN N° 933 Otorgamiento de estatus de Observador de la Comunidad Andina a República Dominicana EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 50, 51 y 52 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 741 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2024 3 de 11

CONSIDERANDO

Que, el Acuerdo de Cartagena cuenta entre sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano; Que, mediante Decisión 741, se establecieron las formalidades y condiciones para otorgar el estatus de Observador a terceros países que no ostenten la condición de Miembros Asociados, así como a organizaciones internacionales interesadas;

Que, el 31 de octubre de 2023, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la nota formal EMBDOMPE/NVB/ECC/CGR/1412/2023 de la Embajada de República Dominicana en la República de Perú, mediante la cual se transmite el oficio VAECI-37277 de 18 de octubre de 2023, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana manifiesta el interés de su Gobierno de estrechar los lazos con los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de la obtención del estatus de observador de este importante mecanismo de integración;

Que, en el referido oficio, República Dominicana manifiesta que su pueblo y Gobierno tienen profundos vínculos históricos, culturales, económicos y políticos con los Países que conforman la Comunidad Andina, y que siempre ha prestado sus esfuerzos al desarrollo de la integración como herramienta para el desarrollo regional, en ese sentido, expresa el deseo de elevar los lazos con la Comunidad Andina y sus Países Miembros, mediante la obtención del estatus de Observador;

Que, República Dominicana fundamenta su solicitud en el compromiso común por el derecho internacional, el multilateralismo efectivo, la cooperación internacional, y la visión compartida de un futuro próspero para la región latinoamericana; Que, República Dominicana manifiesta que la etapa avanzada de la integración andina abre las puertas a diversas oportunidades de colaboración en varias materias, que incluyen, no exhaustivamente: el fortalecimiento de las cadenas de suministro de alimentos, la profundización del comercio, el desarrollo tecnológico digital y agrícola, las telecomunicaciones, y el cuidado del medio ambiente;

Que, una vez efectuadas las consultas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 741, los Países Miembros de la Comunidad Andina manifestaron su conformidad con la solicitud de República Dominicana; Que, de conformidad con la Decisión 741, corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgar el estatus de Observador a terceros países, en nombre de la Comunidad Andina; y, en tal sentido: DECIDE Artículo 1.- Otorgar el estatus de Observador de la Comunidad Andina a República Dominicana.

Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2024 4 de 11 DECISIÓN N° 934 Reactivación de Comités y Subcomité EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3 y los literales a), g) y k) del artículo 16 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 505, 552 y 602 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 792 y 797 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina; la Decisión 922 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante la Decisión 922, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores crea el Grupo de Alto Nivel para hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, así como para proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la pertinencia de crear o reactivar comités o grupos de trabajo específicos;

Que, como mecanismo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos de la Decisión 505, se estableció el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, integrado por funcionarios de alto nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores y los responsables nacionales de la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos, incluyendo representantes de los organismos responsables de la seguridad;

Que, asimismo, se dispuso que el referido Comité Ejecutivo, podrá establecer subcomités y grupos de trabajo especializados en los diversos aspectos comprendidos en el Plan Andino de Cooperación; Que, en el marco de la Decisión 552, se estableció el Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;

Que, por otra parte, mediante la Decisión 602 sobre Norma Andina para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se estableció que la conformación y organización del Subcomité Técnico de Sustancias Químicas será determinada por el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos;

Que, en la Decisión 602 también se establece que el Subcomité Técnico de Sustancias Químicas es la instancia encargada de emitir opinión técnica no vinculante en materia relacionada con las sustancias químicas controladas; Que, mediante Decisión 797 sobre Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración se aprobó la relación de los Comités y Grupos Ad Hoc relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados en el marco de la Decisión 792 sobre la implementación de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, no encontrándose en dicha relación el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2024 5 de 11 y Delitos Conexos, ni el Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 922, para el cumplimiento de sus labores, el Grupo de Alto Nivel tomará en cuenta el “Informe sobre antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico andino relacionados a la lucha contra el crimen organizado transnacional” y su anexo, presentados por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, como acciones del referido Informe se propone la reactivación del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, la reactivación del Subcomité Técnico de Sustancias Químicas, la reactivación del Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;

Que, el Grupo de Alto Nivel para hacer seguimiento del Plan de Acción Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Delincuencia Organizada Transnacional de la Decisión 922, en su II Reunión Ordinaria de fecha 4 de abril de 2024, encomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina elaborar una propuesta de Decisión para reactivar el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos y del Subcomité Técnico de Sustancias Químicas, así como el Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;

Que, el 4 de junio de 2024, durante la IV Reunión Ordinaria del Grupo de Alto Nivel para hacer seguimiento del Plan de Acción Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Delincuencia Organizada Transnacional de la Decisión 922, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó el proyecto de Decisión sobre la reactivación de los referidos Comités y Subcomité;

Que, en el marco de su V Reunión Ordinaria, celebrada el 25 de julio de 2024, el referido Grupo de Alto Nivel elevó como recomendación a los Miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la reactivación del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos y del Subcomité Técnico de Sustancias Químicas, así como la reactivación del Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;

Que, en virtud de la recomendación presentada por el Grupo de Alto Nivel: DECIDE: Artículo 1.- Reactivar el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, así como el Subcomité Técnico de Sustancias Químicas. Artículo 2.- Reactivar el Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2024 6 de 11 DECISIÓN N° 935 Creación del Observatorio Subregional de Seguridad de la CAN (OSSCAN) EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los Artículos 1, 3, los literales a), g) y k) del artículo 16, el artículo 17 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 407, 458, 459, 587, 922 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante la Decisión 922, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptó el Plan de Acción Resolutivo (PAR) y priorizó los ámbitos de acción relacionados con la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional en la subregión andina; Que, como una de las medidas del referido Plan de Acción Resolutivo se incluye el establecimiento de un Observatorio Regional Andino de Seguridad, que recopile, procese y analice información sobre la delincuencia organizada transnacional en la subregión y otros temas vinculados a esta materia;

Que, en el marco de la Comunidad Andina resulta indispensable medir y generar análisis descriptivos de la dinámica del crimen organizado en los países cuya evolución durante los últimos años ha sufrido un alarmante crecimiento; Que, los países de la Subregión se han caracterizado por presentar escasa información estadística, estudios e investigaciones que permitan gestionar la información y los recursos estatales de manera eficiente.

Que, en el marco de la V Reunión Ordinaria del Grupo de Alto Nivel, de fecha 25 de julio de 2024, se presentó la propuesta del proyecto de Decisión de Creación del Observatorio Subregional de Seguridad de la CAN (OSSCAN) y los países emitieron opinión favorable y recomendaron a la Secretaría General incluya los comentarios finales y lo eleve al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina;

Que, la Secretaría General presentó a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina la Propuesta 440 y recomendó su adopción mediante Decisión: y, en tal sentido: DECIDE: Artículo 1.- Crear el Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN). Artículo 2.- El OSSCAN, tiene como objetivo general recopilar, centralizar, procesar, analizar y difundir información relacionada con la delincuencia organizada transnacional y otros temas vinculados, a través de metodologías de investigación que guíen la toma de decisiones en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la prevención de la violencia a nivel de la subregión andina.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2024 7 de 11 Artículo 3.- El OSSCAN estará conformado por expertos, un titular y un alterno, acreditados por cada uno de los Países Miembros, y funcionarios designados por la Secretaria General de la Comunidad Andina, de áreas cuyas competencias estén relacionadas con los mandatos del Observatorio.

El País Miembro que sea Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina, ejercerá el liderazgo del OSSCAN. La Secretaría General de la Comunidad Andina estará a cargo de la administración operativa del OSSCAN y conjuntamente con los expertos emitirán informes y recomendaciones. Articulo 4.- El OSSCAN tendrá las siguientes funciones: a) Centralizar y sistematizar registros de datos de delincuencia organizada compartidos entre los Países Miembros de la CAN. b) Delimitar metodologías para la parametrización de indicadores. c) Desarrollar la coordinación interinstitucional para garantizar la articulación entre las entidades encargadas de los Países Miembros, así como la recolección y construcción de datos. d) Elaborar protocolos o documentos necesarios para estandarizar la construcción de operaciones estadísticas precisas, confiables y de consumo oportuno. e) Elaborar investigaciones y estudios conjuntos en delincuencia organizada transnacional y otros delitos conexos, basados en análisis prospectivos, tendencias y proyecciones sobre el crimen y otras variables claves que influyen en la expansión criminal. f) Plantear, con base en evidencia, recomendaciones periódicas y coyunturales a los Países Miembros de la CAN, organizaciones intergubernamentales u otras fuentes que contribuyan a la generación de políticas públicas nacionales y regionales. g) Actualizar e intercambiar la información generada con los gestores públicos de la seguridad de los Países Miembros, actores estratégicos, y sociedad civil especializada. h) Gestionar la capacitación continua de los servidores públicos de los Países Miembros relacionados con la temática de interés. i) Elaborar informes de gestión con el fin de difundir datos y análisis, e informar los avances, buenas prácticas y desafíos en la materia. j) Identificar y generar alianzas con actores estratégicos especializados en delincuencia organizada trasnacional. k) Generar datos georreferenciados y representarlos en mapas regionales para visualizar la distribución espacial y la expansión del crimen a nivel Latinoamericano. l) Desarrollar espacios periódicos de diálogo, análisis y consenso académico y estratégico sobre la materia, como congresos, foros, reuniones, intercambios, diálogos interactivos y celebraciones, en coordinación con los Países Miembros y la Presidencia Pro Tempore, procurando sinergias con actores gubernamentales y no gubernamentales como la academia, pueblos indígenas, comunidades locales, sociedad civil organizada, organismos internacionales, entre otros. m) Ofrecer entrenamiento y capacitación a entes gubernamentales en áreas del conocimiento relacionadas con el crimen organizado. n) Desarrollar análisis e investigación complementaria con las diferentes medidas del Plan de Acción Resolutivo, particularmente en materia migratoria, minería ilegal, aduanas, Red 24/7, cooperación fronteriza, entre otros.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2024 8 de 11 o) Realizar acciones de seguimiento e intercambio de las modificaciones normativas de los Países Miembros, vinculadas al derecho penal, enfatizando el monitoreo regional de normas relacionadas con la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y delitos conexos. p) Elaborar diagnósticos, gestión de sistemas de información, difusión y promoción del conocimiento relacionado con la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, entre otros.

Artículo 5.- Para la gestión de la información a la que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión, se creará un modelo de gobernanza de la información que será definido en la reglamentación del OSSCAN. Artículo 6.- Los expertos acreditados, con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, elaborarán la reglamentación para el funcionamiento del OSSCAN en un plazo de 120 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente Decisión, debiendo incluir en la misma, entre otros, la composición, modelo de gobernanza de la información y funcionalidad, funciones de los miembros del Observatorio, implementación de herramientas tecnológicas y un repositorio, flujo de información, identificación del alcance del intercambio de la información, variables e indicadores, alcance de los informes y emisión de reportes, periodicidad, reuniones, quórum, acuerdos, y toda disposición para el diseño, desarrollo, implementación, uso, mantenimiento y funcionamiento del OSSCAN.

Artículo 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, a propuesta de los expertos acreditados, y por recomendación del Grupo de Alto Nivel, reglamentará la presente Decisión mediante Resolución. Artículo 8.- Los productos del OSSCAN basados en análisis y metodologías de investigación sistemática, contribuirán en la formulación de políticas públicas y de seguridad centradas en la prevención y control efectivo del crimen, el mejoramiento de las apreciaciones públicas de seguridad, estudios técnicos, científicos, académicos, investigativos, estratégicos, entre otros.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. DECISIÓN N° 936 Acciones dirigidas a la implementación de un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria para el establecimiento de un Banco Andino de Datos vinculados a la prevención y mitigación de delitos EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 16 y 17 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 755 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Decisiones 503, 504, 525, 526, 750, 878 y 922 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO

Que, la libre circulación y el establecimiento de personas constituyen objetivos centrales en el fortalecimiento del espacio comunitario andino y elementos Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2024 9 de 11 fundamentales para reforzar el sentido de pertenencia del ciudadano comunitario en el proceso integrador;

Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina buscan asegurar avances concretos y efectivos en materia de seguridad nacional y orden interno; así como potenciar las dinámicas positivas que la movilidad de las ciudadanas y los ciudadanos genera y es susceptible de generar para el desarrollo e integración de las personas migrantes con las sociedades de los Países Miembros;

Que, mediante Decisión 922 se adoptó el Plan de Acción Resolutivo (PAR) que prioriza los ámbitos de acción relacionados con la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional en la subregión andina y prevé acciones conjuntas urgentes; Que, en este marco, se encomendó al Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) la implementación de un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria relevante, con el objetivo de crear un Banco Andino de Datos (BAD) que cuente con datos biográficos, biométricos, entre otros, que incluya personas con antecedentes, con requisitorias o con impedimento de tránsito;

Que, a efectos de cumplir con el mandato el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), se conformó un Grupo de Expertos que desarrolló una propuesta, que derivó en un proyecto de Decisión; Que, en la reunión XXXII del Comité Andino de Autoridades de Migración de fecha 5 de septiembre de 2024, se emitió opinión favorable al Proyecto de Decisión sobre acciones dirigidas a la implementación de un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria para el establecimiento de un Banco Andino de Datos en los términos antes señalados; y solicitaron a la Secretaría General lo eleve al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina;

Que, la Secretaría General presentó a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina la Propuesta 441 y recomendó su adopción mediante Decisión; y, en tal sentido: DECIDE Artículo 1.- Aprobar las acciones dirigidas a la implementación de un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria para el establecimiento de un Banco Andino de Datos, conforme a las condiciones y desarrollo de cada país. Las acciones son las siguientes: a) Desarrollar y homogenizar información estadística de movimiento migratorio y de control migratorio en el marco de las Decisiones 750, 755, 878 y 922, en articulación con el Grupo de Expertos en Estadísticas de Migración de la Comunidad Andina. b) Desarrollar un marco normativo comunitario que acoja los conceptos, definiciones, vinculados a la materia migratoria y de movilidad humana; lineamiento para la constitución de redes de coordinación interinstitucional; un catálogo de delitos en la materia en los Países Miembros; criterios técnicos y metodológicos, y otros aspectos requeridos para el intercambio ágil de información migratoria y la creación del Banco Andino de Datos. c) Impulsar la articulación de alianzas estratégicas para la complementariedad de recursos y el fortalecimiento del proceso de integración andino, en armonía con la normativa comunitaria.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2024 10 de 11 d) Elaborar un estado de situación sobre las medidas de prevención, detección, protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y persecución, investigación y judicialización de sus responsables, en los Países Miembros de la CAN, así como redes de coordinación que aborden los avances en cada país con respecto a: i. Normativa interna; ii.

Mecanismos y medidas; iii. Desarrollo de data e información; iv. Marcos de cooperación internacional; e) Evaluar la posibilidad de articulación con otros mecanismos, foros, organismos internacionales como MERCOSUR, Conferencia Suramericana sobre Migraciones (CSM), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Plataforma Regional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (PRETT), entre otros. f) Incluir el enfoque de género, generacional y de interculturalidad en los productos y medidas del Comité Andino de Autoridades de Migración, debido a la relación entre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y su incidencia sobre mujeres, niños, niñas, y adolescentes. g) Constituir un grupo de trabajo técnico y un grupo de trabajo legal, con el objetivo de que las propuestas consideren las condiciones de los Países Miembros y el mandato de la normativa comunitaria andina debiendo ambos interactuar en el marco de lo requerido.

Artículo 2.- El mecanismo para el establecimiento del Banco Andino de Datos se desarrollará en las siguientes etapas: a) Etapa 1: Intercambiar información sobre consultas y alertas migratorias por servicio web de forma piloto, sobre la base de la experiencia que ya se viene desarrollando (Web Service). b) Etapa 2: Intercambiar información sobre consultas biométricas a nivel de Países Miembros, en concordancia con la Decisión 922 y en función a la evolución normativa y técnica de cada País Miembro. c) Etapa 3: Desarrollar el Banco Andino de Datos (BAD) que cuente con datos biográficos, biométricos, entre otros, que incluya personas con antecedentes, con requisitorias o con impedimento de tránsito, sean nacionales o extranjeros y que coadyuve a la seguridad y orden interno de los Países Miembros, conforme a lo dispuesto en la medida 2 del Plan de Acción Resolutivo de la Decisión 922.

Artículo 3.- Las acciones contenidas en el artículo 2 serán implementadas interinstitucionalmente, de acuerdo con sus capacidades operativas y tecnológicas, por los Países Miembros en el marco del Comité Andino de Autoridades de Migración de la Comunidad Andina. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la búsqueda de oportunidades de cooperación para la ejecución de las acciones referidas en el artículo 1 de la presente Decisión. Artículo 5.- Elaborar e implementar un plan de acción para la gestión transfronteriza y comunitaria andina sobre la base de los resultados del informe de estado de situación referido en el literal d) del artículo 1.

Dicho plan, contemplará lineamientos y/o recomendaciones de Decisiones al CAAM y al CAMRE, y podrá introducir protocolos, mecanismos, procedimientos, guías, manuales, plataformas, entre otros. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2024 11 de 11 Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú