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PROCESO 05-IP-2026CAN · Interpretaciones prejudiciales2026-10-09

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL SOLICITADA POR LA SEXTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DE LA REPÚBLICA DE PERÚ

PROCESO 05-IP-2026 Interpretación prejudicial solicitada por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú Magistrada sustanciadora: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 6 de octubre de 2026, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 194-2026-6°SECA-STTA/CSJLI-PJ del 27 de marzo de 2026, recibido vía correo electrónico el 30 del mismo mes y año, mediante el cual la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial de los artículos 113, 115, 134 (literal f) y 135 (literales c y d) de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 16756-2024-0-1899-JR-CA-25.

El escrito del 14 de julio de 2026, mediante el cual Impulso Informático S.A. (en adelante, Impulso Informático) solicitó que se convoque a informe oral en el proceso 05-IP-2026. El escrito del 30 de julio de 2026, recibido vía correo electrónico al día siguiente, mediante el cual Impulso Informático puso en conocimiento del TJCA que realizó el pago de la costa procesal correspondiente.

CONSIDERANDO: Sobre la solicitud de informes orales en la interpretación prejudicial El numeral 9.2 del artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» del Tribunal establece: «Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.- (…) 9.2 Las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo podrán solicitar, de manera directa al Tribunal, que convoque a los informes orales a los que se refiere el Numeral 9.1. precedente, especialmente en aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídico controvertido, de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales por su realización, las cuales serán definidas por el Tribunal al inicio de cada gestión judicial.

(…)» En desarrollo de dicho reglamento, el Acuerdo 01/2023 del TJCA fijó, por primera vez, la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informes orales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales ante este Tribunal y el Acuerdo 2-2026-TJCA fijó la costa procesal vigente para el presente año. Por escrito del 14 de julio de 2026, Impulso Informático solicitó que se convoque a una audiencia de informes orales en el proceso 05-IP-2026 y, mediante escrito del 31 de julio de 2026, acreditó haber realizado el pago de la costa procesal correspondiente, suma debidamente acreditada en las cuentas del TJCA.

Sobre los asuntos jurídicos controvertidos De la revisión del expediente se puede apreciar, de manera preliminar, que los asuntos jurídicos controvertidos en el proceso judicial interno que resultan relevantes para el presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, son: (i) si la importación de controles/mandos para videojuegos realizada por Impulso Informático estaría infringiendo los derechos derivados del registro marcario tridimensional con certificado número 259848, cuyo titular es Sony Interactive Entertainment LLC; y, (ii) si las características de la configuración de la marca tridimensional y el hecho de que determinados elementos de esta hayan formado parte de un diseño industrial cuya protección ha finalizado tienen relevancia en la determinación de una infracción marcaria.

De los asuntos controvertidos del proceso interno delimitados previamente se desprende, de forma preliminar, que los temas que resultarían pertinentes para el presente proceso de interpretación prejudicial son: La incidencia que puede tener, para la determinación de la existencia de una infracción de una marca tridimensional, que la marca en cuestión tenga una supuesta relación con un diseño industrial cuya protección ha finalizado;

Si una marca tridimensional, aun cuando haya sido concedida, puede comprender elementos de uso común, formas usuales, formas o características impuestas por la naturaleza o la función del producto, o formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto, y la incidencia de estos en la determinación de una infracción frente a terceros; y, Si los elementos de un diseño industrial cuya protección ha finalizado son de dominio público pese a estar incorporados en una marca tridimensional y, de ser así, cómo deben valorarse estos elementos en la determinación de la posible existencia de riesgo de confusión o de asociación entre una marca tridimensional y el producto presuntamente infractor, en el marco del literal d) del artículo 155 de la Decisión 486.

Sobre los invitados a participar en la audiencia de presentación de informes orales En atención a la solicitud efectuada y a los antecedentes del proceso preliminarmente determinados, corresponde convocar a una audiencia de presentación de informes orales e invitar a un representante de cada una de las partes del proceso interno, tal como se detalla a continuación, para que, de considerarlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas a que se refiere este proveído: Impulso Informático S.A. (demandante);

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi de la República del Perú (demandado); y, Sony Interactive Entertainment LLC. (demandado). Asimismo, resulta pertinente invitar a la audiencia de presentación de informes orales a un representante de las autoridades nacionales en materia de propiedad industrial de los demás Países Miembros para que, de considerarlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas de su elección, por lo que se convocará igualmente a: El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi) del Estado Plurinacional de Bolivia;

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de la República de Colombia; y, El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi) de la República del Ecuador. De igual manera, resulta pertinente invitar a la audiencia de presentación de informes orales a representantes de entidades especializadas en materia de propiedad industrial, tanto de los Países Miembros como del ámbito internacional, para que, de considerarlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas de su elección, por lo cual se invitará a la: Asociación Boliviana de Propiedad Intelectual (ABPI) y a la Asociación Cruceña de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia;

Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual (ACPI) de la República de Colombia; Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual (AEPI) de la República del Ecuador; Asociación Peruana de Propiedad Industrial y Derechos de Autor (APPI) de la República del Perú; Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (Asipi); International Trademark Association (INTA); y, Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (Aippi).

Asimismo, resulta pertinente permitir que otras asociaciones especializadas en materia de propiedad intelectual, debidamente constituidas, puedan solicitar su participación en la audiencia de presentación de informes orales, cuya admisión será evaluada por el Tribunal en función del tiempo disponible y de las condiciones y capacidad logística para el adecuado desarrollo de la diligencia. Teniendo en cuenta que los Países Miembros de la Comunidad Andina son miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), resulta pertinente invitar a dicha organización, para que, de considerarlo pertinente, presenten comentarios sobre las preguntas de su elección. Adicionalmente, corresponde poner en conocimiento de la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú la realización de la mencionada diligencia de presentación de informes orales para que, si lo considera pertinente, asista a la misma.

Sobre el desarrollo de la audiencia de informe oral Se advierte que en la audiencia de presentación de informes orales no se resolverá la controversia existente entre las partes del proceso interno, asunto que es competencia del juez nacional consultante, no es una audiencia de pruebas, ni en ella se discutirán los hechos relacionados con la controversia.

En consecuencia, la participación de los invitados a la diligencia de presentación de informes orales en el proceso 05-IP-2026 deberá limitarse a la exposición de argumentos jurídicos abstractos sobre el ordenamiento jurídico comunitario andino, omitiendo referencias al proceso tramitado en sede nacional. Los intervinientes que comparezcan en representación de las partes en el proceso interno, así como los invitados que deseen participar en la audiencia de presentación de informes orales, deberán acreditar su participación hasta el 29 de octubre de 2026 mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría del Tribunal.

Sobre el cuestionario a absolver durante la audiencia de presentación de informes orales: En el marco de la Decisión 486, las partes deberán exponer en la audiencia de presentación de informes orales sus criterios sobre las siguientes cuestiones: ¿Cuál es la diferencia entre los conceptos de “novedad” en los diseños industriales y “distintividad” de las marcas tridimensionales? ¿Es posible incluir en un registro marcario tridimensional elementos de uso común, formas usuales, formas o características impuestas por la naturaleza o la función del producto, o formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto?; en caso de ser así, ¿cuáles son los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de analizar la posible infracción de una marca tridimensional sobre estos elementos? ¿Un elemento que formó parte de un diseño industrial cuya protección ha finalizado puede incluirse en la configuración de una marca tridimensional registrada y gozar así de exclusividad?; y, en caso de ser así, ¿cómo deben valorarse estos elementos al determinar la posible existencia de riesgo de confusión o de asociación entre una marca tridimensional y el producto presuntamente infractor, en el marco del artículo 155 (literal d) de la Decisión 486? ¿La fuerza distintiva de una marca registrada podría afectar la efectividad de su protección en el marco de una acción por infracción de derechos? En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Convocar a la audiencia de presentación de informes orales que se realizará por medios telemáticos el día jueves 12 de noviembre de 2026 a las 10:30 a.m. (GMT-5, hora de Bogotá, Lima y Quito) y 11:30 a.m. (GMT-4, hora de La Paz). La Secretaría de este Tribunal coordinará los detalles logísticos necesarios para la efectiva realización de esta diligencia.

SEGUNDO: Invitar a Impulso Informático S.A., al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y a Sony Interactive Entertainment LLC, como partes del proceso interno, a la mencionada diligencia, para que respondan, si lo consideran pertinente, las preguntas mencionadas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Invitar al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi); a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi); a la Asociación Boliviana de Propiedad Intelectual (ABPI) y Asociación Cruceña de Propiedad Intelectual; a la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual (ACPI); a la Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual (AEPI); a la Asociación Peruana de Propiedad Industrial y Derechos de Autor (APPI); a la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (Asipi); a la International Trademark Association (INTA); y a la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual (Aippi); a la mencionada diligencia para que participen en ella, de considerarlo pertinente, y se pronuncien sobre las preguntas de su elección.

CUARTO: Invitar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a la mencionada diligencia para que participe en ella, de considerarlo pertinente, y se pronuncie sobre las preguntas de su elección.

QUINTO: Poner en conocimiento de la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú la realización de la mencionada diligencia para que asista si lo considera pertinente.

SEXTO: Disponer que las partes intervinientes en la audiencia remitan a la Secretaría del Tribunal, hasta el día 29 de octubre de 2026, los correos electrónicos de cada participante acreditado y el nombre que deberá asignarse a cada panelista durante la sesión.

SÉPTIMO: Disponer que otras asociaciones especializadas en propiedad intelectual, debidamente constituidas, puedan solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina su participación en la diligencia convocada, hasta el 29 de octubre de 2026. La admisión de dichas solicitudes estará sujeta a la evaluación que realice el Tribunal, atendiendo al tiempo disponible y a las condiciones y capacidad logística necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la diligencia.

OCTAVO: Publicar el presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE,

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. El presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesión judicial de fecha 6 de octubre de 2026, conforme consta en el Acta 38-J-TJCA-2026: De conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal. *****