RESOLUCIÓN N° 2630 Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución No. 00015843 del Instituto Colombiano Agropecuario “Por medio de la cual se establecen las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable”.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión N° 515 y la Decisión N° 960 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución N° 2528 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, la República de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), solicitó en fecha 4 de mayo de 2026 el concepto de viabilidad de inscripción del proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establecen las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, en desarrollo del principio de complemento mínimo indispensable”;
Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCAN) emitió el concepto no favorable de viabilidad de inscripción mediante comunicación SG/E/DGCOM/1377/2026 en fecha 24 de junio de 2026 a la República de Colombia; Que, la República del Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) solicitó en fecha 13 de agosto de 2026, la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución No. 00015843 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable”;
Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión N° 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la SGCAN adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) realizó la verificación documental a la solicitud presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión N° 515, comprobando que la misma cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión N° 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la Decisión N° 515, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;
Que, conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 de la República de Colombia, es deber del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal; Que, el artículo 14 de la Decisión N° 515 establece la obligatoriedad de que las normas nacionales sanitarias y fitosanitarias cumplan con los criterios de compatibilidad y complementariedad respecto de los objetivos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y los compromisos internacionales de los Países Miembros, tales como el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las directrices del Codex Alimentarius y los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);
Que, del análisis técnico-jurídico realizado a la Resolución ICA No. 00015843, se constata que la norma nacional incorpora disposiciones idóneas, complementando la Decisión N° 960 y la Resolución N° 2528 (Manual Técnico) sin imponer restricciones injustificadas al comercio legítimo; Que, el artículo 35 de la Decisión N° 515 faculta a la SGCAN para ponderar los elementos técnicos de las medidas nacionales expuestas y resolver sobre su inscripción definitiva o, de ser el caso, determinar las condiciones específicas bajo las cuales procede su registro en el ámbito subregional;
Que, respecto a los beneficios de la inscripción, se identificó que la aplicación integral de la Resolución ICA No. 00015843 fortalece de manera directa la trazabilidad y el control de calidad de los productos veterinarios, mitiga los riesgos asociados a la resistencia antimicrobiana (RAM) y a la presencia de residuos químicos o biológicos en los alimentos de origen animal, al tiempo que reduce los costos de transacción e incertidumbre regulatoria para los operadores comerciales mediante un entorno de absoluta predictibilidad y seguridad jurídica;
Que, asimismo, la formalización de estas medidas nacionales bajo el amparo de la Decisión N° 515 genera un entorno de alta predictibilidad y seguridad jurídica para los operadores comerciales de la Comunidad Andina, al delimitar con absoluta claridad los requisitos para la implementación de la Decisión N° 960 y la Resolución N° 2528 en la República de Colombia.
RESUELVE
Artículo Único.- Aprobar la inscripción de la Resolución No. 00015843 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) "Por medio de la cual se establecen las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable" en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión N° 515.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General