TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 25 de febrero de 2026 VISTOS: El Oficio número 0512 del 15 de marzo de 2022, recibido vía correo electrónico el 16 de marzo de 2022, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial de los artículos 45 y 48 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 11001032400020200047600.
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Bayer Animal Health GmbH. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio ― SIC ― de la República de Colombia SÍNTESIS DE LOS HECHOS RELEVANTES El 4 de enero de 2017, Bayer Animal Health GmbH solicitó, ante la SIC, la patente de invención denominada «TUBO CON PUNTA DE APLICACIÓN».
Mediante oficio número 223 del 10 de enero de 2017, la SIC solicitó a Bayer Animal Health GmbH que en el término de dos meses aclare el capítulo reivindicatorio. El 14 de febrero de 2017, Bayer Animal Health GmbH dio respuesta al oficio número 223, presentó un nuevo pliego reivindicatorio y realizó las aclaraciones solicitadas. La solicitud fue publicada el 4 de marzo de 2017 en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC número 788 del 31 de marzo de 2017 a la cual no se presentaron oposiciones.
El 11 de septiembre de 2017 la sociedad Bayer Animal Health GmbH solicitó el pago del examen de patentabilidad. Mediante oficio número 4303, notificado el 13 de abril de 2018, el Director Encargado de Nuevas Creaciones de la SIC solicitó que en el término de sesenta días la sociedad Bayer Animal Health GmbH dé respuesta a las objeciones presentadas.
El 10 de julio de 2018 la sociedad Bayer Animal Health GmbH dio respuesta al oficio número 4303 y presentó un nuevo pliego reivindicatorio, realizó las aclaraciones correspondientes y canceló la tasa para el nuevo examen de patentabilidad. Por oficio número 11118, notificado el 18 de septiembre de 2018, la SIC requirió a la sociedad Bayer Animal Health GmbH, que en el término de sesenta días dé respuesta a las objeciones presentadas.
El 13 de diciembre de 2018 la sociedad Bayer Animal Health GmbH dio respuesta al oficio número 11118 y presentó un nuevo pliego reivindicatorio, realizó las correspondientes aclaraciones y canceló la tasa para el nuevo examen de patentabilidad. Mediante oficio número 4261, la SIC solicitó a la sociedad Bayer Animal Health GmbH que en el término de sesenta días de respuesta a las nuevas objeciones presentadas.
Mediante Resolución número 44489 del 10 de septiembre de 2019, la SIC negó la patente de invención «TUBO CON PUNTA DE APLICACIÓN» con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Decisión 486, considerando que transcurrido el plazo establecido en el oficio número 4261 la sociedad Bayer Animal Health GmbH no dio respuesta al requerimiento solicitado.
La sociedad Bayer Animal Health GmbH interpuso recurso de reposición. Mediante Resolución número 30233 del 22 de junio de 2020, la SIC resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución número 44489. La sociedad Bayer Animal Health GmbH presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones números 44489 del 10 de septiembre de 2019 por medio de la cual se deniega una patente de invención; y, 30233 del 22 de junio de 2020 por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en sentido de confirmar la Resolución número 44489.
La demandante argumentó que las resoluciones impugnadas contravenían los artículos 45 y 48 de la Decisión 486, por los siguientes motivos: No se tuvo en cuenta que sí dio respuesta a todos los requerimientos hechos en la instancia administrativa, con el fin de demostrar que su invento contaba con los requisitos de novedad y de nivel inventivo.
Que la SIC no realizó el examen definitivo y obligatorio de patentabilidad y que únicamente denegó la patente por, supuestamente, no haber dado respuesta a la solicitud realizada mediante oficio número 4261. Las consideraciones realizadas en las anteriores respuestas a las solicitudes eran suficientes para responder a lo solicitado mediante oficio número 4261, por lo que la SIC contaba con la información suficiente para realizar los correspondientes exámenes de fondo y definitivo.
Que si bien la SIC podría requerir mayor información, en su defecto, cuenta con la facultad de realizar el examen definitivo. La SIC contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la sociedad Bayer Animal Health GmbH y argumentando lo siguiente: La SIC, mediante el oficio número 4261 (que no fue contestado) solicitó mayor información por considerar que la información con la que contaba no era suficiente para realizar el examen de patentabilidad.
Es un error de la sociedad Bayer Animal Health GmbH afirmar que la SIC tendría la facultad para requerir nueva información o, en su defecto, realizar el examen definitivo, pues la SIC no está facultada por la norma andina que, ante la ausencia de la respuesta de un requerimiento, efectúe uno nuevo o que cuando no cuente con los suficientes argumentos técnicos pueda adelantar un examen de patentabilidad.
Es obligación del interesado responder a las notificaciones dentro del término legal, además que la norma andina indica que en el caso de ausencia en la respuesta se negará la patente. Mediante Oficio número 0512 del 15 de marzo de 2022, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó al TJCA la interpretación prejudicial de los artículos 45 y 48 de la Decisión 486.
ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa comunitaria andina, son los siguientes: Si frente a la ausencia de respuesta por parte de Bayer Animal Health GmbH a una notificación de requerimiento realizada por la oficina nacional competente para poder realizar el examen de patentabilidad, dicha oficina tiene la obligación de realizar el examen de patentabilidad o podría, directamente, denegar la patente de invención solicitada.
Si dentro del trámite de la patente de invención «TUBO CON UNA PUNTA DE APLICACIÓN» la oficina nacional competente habría cumplido con los exámenes de forma, de fondo y definitivo. EL ACTO ACLARADO EN EL DERECHO COMUNITARIO ANDINO En las Sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022 y 391-IP-2022, todas de fecha 13 de marzo de 2023, el Tribunal reconoció al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, por virtud del cual, si el TJCA ya ha explicado el objeto, contenido y alcance de una norma comunitaria andina (en una interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena) y no hay razones para suponer que dicho Tribunal va a cambiar de criterio jurisprudencial, carecería de sentido solicitar una nueva interpretación de la misma norma.
En caso de que un proceso judicial interno esté vinculado con una norma andina que constituye un acto aclarado, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos, ya emitidos por la corte andina, sobre el tema en cuestión. En este sentido el TJCA estableció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
Conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 45 y 48 de la Decisión 486. Procede la interpretación solicitada por ser pertinente. El artículo 45 de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 2.7. a 3.9. de las páginas 11 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 12 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205343.pdf TEMA OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL Examen definitivo de la solicitud de una patente por parte de la oficina nacional competente.
ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL Examen definitivo de la solicitud de una patente por parte de la oficina nacional competente Una vez que la oficina nacional competente ha verificado que se hayan cumplido todos los requisitos de forma para la presentación de la solicitud de patente se ordena su publicación, de donde se entiende, que si una solicitud de patente ha sido publicada fue porque cumplió a cabalidad los presupuestos legales previstos en el artículo 38 de la Decisión 486, así lo manifestó este Tribunal en los párrafos 2.1. a 2.6. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 10 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205343.pdf Realizada la publicación, el interesado solicita que se realice el examen de fondo de la patente o, también llamado, examen de patentabilidad.
El examen de patentabilidad consiste en que la oficina nacional competente verifique si la solicitud cumple con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, de acuerdo con los parámetros descritos en los artículos 44 y 45 de la Decisión 486. El Tribunal se ha pronunciado respecto a este procedimiento para realizar el examen de patentabilidad en los párrafos 2.7. a 2.17. de las páginas 11 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 12 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205343.pdf La oficina nacional competente puede formular al solicitante los requerimientos de información, aclaración, precisión o reformulación que resulten pertinentes y técnicamente necesarios para continuar con el examen de patentabilidad.
Dicha facultad debe ejercerse de manera motivada, en atención a las observaciones advertidas durante el examen, y respetando el derecho de defensa del solicitante dentro del procedimiento administrativo correspondiente. En consecuencia, la oficina nacional competente podrá efectuar nuevos requerimientos cuando, a partir de la respuesta presentada, subsistan objeciones técnicas o jurídicas relevantes para el examen de patentabilidad.
Sin embargo, ello no exonera a la autoridad de actuar con razonabilidad y pertinencia técnica, ni autoriza requerimientos arbitrarios o ajenos al objeto del examen. El artículo 48 de la Decisión 486, establece el examen definitivo de la solicitud de una patente y su aplicación depende directamente del cumplimiento de los artículos 39, 44 y 45 de la Decisión 486, con el objetivo de garantizar la concesión adecuada de la patente, es así como el examen definitivo consiste en la emisión de un acto administrativo, debidamente motivado, que conceda o deniegue tal solicitud, el cual podrá ser: favorable, parcialmente favorable o desfavorable.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina DECIDE:
PRIMERO: Declarar que la autoridad consultante, respecto del artículo 48 de la Decisión 486, deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en el acápite G del análisis del tema objeto de interpretación de la presente sentencia.
SEGUNDO: Respecto del artículo 45 de la Decisión 486, declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 11001032400020200047600, constituye un acto aclarado en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente interpretación prejudicial.
TERCERO: Declarar que, además de lo establecido en la presente interpretación prejudicial, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia de interpretación prejudicial número 257-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5343 del 25 de octubre de 2023; en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.
CUARTO: Consignar la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno número 11001032400020200047600, la cual deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.
QUINTO: Declarar que, a través de la presente providencia judicial, se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
SEXTO: Publicar esta sentencia de interpretación prejudicial en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta sentencia de interpretación prejudicial fue aprobada por unanimidad en la sesión judicial de fecha 25 de febrero de 2026, conforme consta en el Acta 6-J-TJCA-2026, y se firma por los magistrados que participaron de su adopción, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal.
De acuerdo con el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente sentencia de interpretación prejudicial la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal. Notifíquese a la autoridad consultante y remítase copia de la presente Sentencia de interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. *****