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RESOLUCIÓN N° 2611CAN · Resoluciones2026-07-07

DIRECTIVA QUE REGULA EL PROGRAMA DE PASANTÍAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCIÓN N° 2611 Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 29, 30 literal a), 34 literal a), 48 y 49 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 1 y 11 literales a), b), e), y x) de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, conforme el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y en tal carácter actúa únicamente en función de los intereses de la subregión; Que, el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena dispone que la Secretaría General debe velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que en virtud del artículo 34 el Secretario General de la Comunidad Andina ejerce la representación jurídica de la Secretaría General; Que, en virtud del artículo 48 del Acuerdo de Cartagena, “la Comunidad Andina es una organización subregional con personería o personalidad jurídica internacional”; Que, el artículo 49º del referido tratado internacional dispone que “la Secretaría General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del Sistema gozarán, en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

Sus representantes y funcionarios internacionales gozarán, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.” Que, de acuerdo con el marco supranacional antes mencionado, la Secretaria General de la Comunidad Andina cuenta con competencia para regular su Programa de Pasantías, el cual tiene por objeto contribuir con el proceso formativo de estudiantes universitarios y egresados, fortaleciendo competencias en el ser, saber y saber hacer, al proporcionar un escenario de realización pasantías tanto en la sede, como en modalidad virtual, en la que se puedan asignar tareas al pasante para mejorar su conocimiento y comprensión del proceso andino de integración, para profundizar en el desarrollo comercial, la agenda social, la integración física, el ordenamiento jurídico subregional y las tareas que desarrollan las áreas definidas en la Estructura Orgánico Funcional de la Secretaría General;

Que, conforme al mandato contenido en el artículo 11 de la Decisión 409, corresponde al Secretario General velar por la organización y eficiencia de la SGCAN, pudiendo expedir Resoluciones; Que, mediante Disposición Administrativa N° 2155, se aprobó la Directiva para la celebración de Convenios de Pasantías en la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, como resultado de la implementación de la referida Directiva resulta necesario optimizar y actualizar la regulación de la participación de pasantes en el ejercicio de las funciones y competencias de la Secretaría General; Que, con el objetivo de fortalecer la gestión institucional de la Secretaría General, resulta necesario aprobar la Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución;

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la “Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina”, contenida en la presente Resolución. Artículo 2.- La Secretaría General podrá modificar los convenios de pasantía vigentes al momento de la entrada en vigor de la Resolución, atendiendo a los alcances de la presente Directiva.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Disposición Administrativa N° 2155, así como todas las Disposiciones Administrativas que se opongan. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil veintiséis.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General DIRECTIVA QUE REGULA EL PROGRAMA DE PASANTÍAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Capítulo I Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 1.- La presente Directiva rige las condiciones, características, procedimientos e instrumentos que se aplican para la realización de pasantías en la Secretaría General.

Del mismo modo, tiene como finalidad establecer las reglas generales que regula la relación entre la Secretaría General y los Pasantes, con el objeto de que la pasantía se desarrolle, en el marco de un convenio, con la mayor transparencia y eficiencia, proporcionándole al Pasante la oportunidad de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, con la práctica en las diferentes dependencias de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- La presente Directiva se aplica a todos los estudiantes o egresados que participen en el Programa de Pasantías que desarrolla la Secretaría General, realizando actividades de carácter formativo relacionadas con las funciones y competencias institucionales de la Secretaría General, sin discriminación por razones de sexo, raza o religión u otras, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 3.- La celebración del convenio de pasantía, no remunerada ni subvencionada, se encuentra fuera del ámbito de cualquier disposición legal que regule ese tipo de convenios o de prácticas pre profesionales y profesionales, en el ámbito de cualquier País Miembro, por tanto, no genera la existencia de un vínculo laboral, ni tampoco se asemeja, bajo ninguna circunstancia, a las modalidades formativas reguladas por la normativa nacional correspondiente a los diferentes Países Miembros de la Comunidad Andina.

El convenio de pasantía le permite al Pasante realizar actividades de aprendizaje y formación profesional voluntaria no remunerada ni subvencionada, a efecto de complementar su aprendizaje en materia de integración subregional y relaciones internacionales, así como en los temas que desarrollan las diferentes dependencias de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

Capítulo II De las partes Artículo 4.- La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y está encargada, dentro del ámbito de sus competencias, de administrar el proceso de integración subregional andino. Sus locales son inviolables y sus bienes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial. Artículo 5.- Son Pasantes aquellos alumnos universitarios, técnicos y tecnólogos que estén cursando el último semestre académico; o egresados con un tiempo no mayor a tres años de las universidades, institutos o instituciones académicas similares reconocidas en los Países Miembros de la Comunidad Andina, con estudios vinculados a las funciones y competencias de la Secretaría General.

Artículo 6.- Los Pasantes, en virtud de la celebración de un convenio (de acuerdo con el Formato de Convenio de Pasantía adjunto a la presente Directiva), realizan una pasantía voluntaria no remunerada en la Secretaría General por un periodo de 11 meses. Al término del convenio, los Pasantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Directiva podrán volver a presentarse a la convocatoria pública para el año calendario siguiente, pudiendo ser elegibles nuevamente, por una única vez.

Los pasantes deberán presentar un documento oficial, debidamente suscrito por la autoridad competente de su respectiva institución educativa, que determine expresamente el ciclo o semestre académico que se encuentra estudiando, o la oportunidad de egreso, según corresponda. Capítulo III De la selección y participación de pasantes Artículo 7.- La Gerencia General de Operaciones y Finanzas consolida con corte al 31 de octubre de cada año, los requerimientos de pasantes de las dependencias de la Secretaría General, para el siguiente año. Dicho requerimiento es formulado para que las pasantías se inicien, cada año, dentro de la segunda semana de labores efectivas de la Secretaría General.

Artículo 8.- La selección de los Pasantes se realiza mediante una convocatoria pública en todos los Países Miembros, siendo que las bases de la referida convocatoria pueden incluir revisión de antecedentes, entrevistas personales y otros métodos que permitan establecer la competencia e idoneidad del Pasante. El procedimiento de selección se lleva a cabo sobre la base de criterios objetivos y en consonancia a los temas que desarrollan las diferentes dependencias de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

Se debe procurar contar, en la medida de lo posible, con Pasantes de todos los Países Miembros. En el caso de los Pasantes que vuelvan a presentarse a la convocatoria pública, de acuerdo con el artículo 6 de la presente Directiva, la Secretaría General no exige la presentación de documentos vigentes que obren en su archivo, a la fecha de la convocatoria, por razones de simplificación administrativa.

Artículo 9.- La pasantía puede realizarse en forma presencial y/o virtual, y debe contener las siguientes actividades, cuya lista no es taxativa: Investigación, síntesis, análisis o traducción de documentos; Monitoreo de expedientes; Preparación de proyecto de informes; Trabajo administrativo; Coordinación con instituciones públicas y/o privadas;

Relaciones públicas; entre otros. Artículo 10.- En los casos en que una pasantía antes de la culminación del periodo correspondiente a cada año calendario, la Coordinación de Recursos Humanos, en coordinación con la dependencia solicitante, gestiona la selección de para cubrir la pasantía vacante. Para tal efecto, puede invitar directamente a las personas que se presentaron a la convocatoria y no fueron seleccionadas, o a otras personas a recomendación de la dependencia solicitante.

Capítulo IV Condiciones administrativas Artículo 11.- La pasantía es voluntaria y no remunerada. Sin perjuicio de ello, la Secretaría General procura para las pasantías presenciales, conforme a su disponibilidad presupuestal, otorgar un monto fijo mensual correspondiente a gastos de transporte del Pasante, previa verificación de la planilla de cumplimiento de días y horario.

La determinación de los gastos de transporte se aprueba cada año y antes del inicio de la pasantía, mediante Disposición Administrativa, en el marco del presupuesto aprobado por la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 12.- El Pasante se compromete a presentar para la firma del convenio de pasantía y mantener vigente por el tiempo de la pasantía, una póliza de seguro que cubra enfermedad y accidentes.

El seguro debe cubrir también la eventual repatriación, en los casos que corresponda. La Secretaría General no es responsable por gastos como consecuencia de enfermedad o accidente y de ninguna manera corre con gastos ni ofrece seguro alguno por gastos debido a enfermedad o accidentes durante la vigencia del convenio de pasantía. De la misma manera la Secretaría General no es responsable por gastos de ninguna índole relativos a accidentes que pudieran ocurrir dentro y/o fuera de la sede institucional.

Artículo 13.- El Pasante realiza sus actividades bajo el acompañamiento, orientación y supervisión permanente de un funcionario designado por cada dependencia solicitante, debiendo comunicar la designación a la Coordinación de Recursos Humanos, en forma previa al inicio de las pasantías. Dicho funcionario actúa como “Funcionario Orientador” y es designado en consideración a su idoneidad con las tareas que sean asignadas al Pasante.

La Secretaría General le asigna al Pasante una cuenta de correo electrónico que estará activa únicamente por el periodo de vigencia de la pasantía. El Funcionario Orientador es responsable de la inducción, seguimiento y evaluación del Pasante. Artículo 14.- La pasantía culmina en la fecha que la Secretaría General suspenda su funcionamiento efectivo, en el mes de diciembre de cada año, sin que sea necesaria comunicación expresa alguna.

Al finalizar la vigencia del convenio, el pasante debe presentar al Funcionario Orientador un trabajo monográfico que contenga lo aplicado durante la pasantía, así como una recomendación o propuesta para el proceso andino de integración, lo que forma parte de la evaluación del Pasante. Capítulo V Derechos y Obligaciones de los Pasantes Artículo 15.- Corresponde a los Pasantes los siguientes derechos: Recibir orientación y acompañamiento por parte del Funcionario Orientador, durante el desarrollo de la pasantía;

Acceder a la información, recursos e instalaciones necesarias para el cumplimiento de las actividades asignadas; Desarrollar la pasantía en un ambiente de respeto, libre de discriminación y acoso, conforme a las normas internas de la organización; Recibir una constancia de pasantía, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva;

Recibir un monto fijo mensual correspondiente a gastos de transporte otorgados por la Secretaría General, en caso de ser Pasantes presenciales; Ausentarse de forma justificada por razones médicas, de conformidad con el artículo 20 de la presente Directiva; Ausentarse en forma justificada por razones personales hasta por un máximo de cinco días continuos o alternados, durante la vigencia del convenio de pasantía. Artículo 16.- Corresponde a los Pasantes las siguientes obligaciones: Realizar las actividades de pasantía conforme a la orientación y acompañamiento del Funcionario Orientador asignado;

Respetar el tiempo establecido para el desarrollo de la pasantía, el cual debe sumar en su totalidad 30 horas semanales. Los días y horas son fijadas directamente con el Funcionario Orientador asignado, quién debe verificar su cumplimiento; Asistir a las reuniones virtuales y/o presenciales en las que se requiera su participación; Cumplir con los deberes y prohibiciones establecidos en el Reglamento Interno de la Secretaría General, en lo que corresponda;

Cumplir con el Código de Ética de la Secretaría General; Guardar la confidencialidad y reserva de la información que haya sido puesta a su disposición; No tomar postura pública y/o privada sobre todo tema relacionado con el ámbito de competencia de la Secretaría General; No realizar actividades que pongan en riesgo de manera directa y/o indirecta la imagen de la Secretaría General;

Cumplir con lo establecido en el convenio de pasantía; Presentar mensualmente a la Coordinación de Recursos Humanos, la constancia de vigencia del seguro de salud y accidentes correspondiente; Presentar los informes y documentos que puedan ser solicitados. Artículo 17.- El Pasante no está autorizado a tener acceso a documentos clasificados, como reservados o confidenciales.

La Secretaría General toma todas las medidas necesarias para tal fin. Artículo 18.- El Pasante está obligado a mantener en reserva los temas a los que tenga acceso en el transcurso de la pasantía, tanto durante, así como luego de haber sido culminada. En este sentido, está también obligado a respetar la confidencialidad de los temas de su conocimiento durante y después de la pasantía, así como todo aquello que razonablemente pueda y/o deba ser interpretado como de naturaleza confidencial.

Artículo 19.- El Pasante no está autorizado a realizar ninguna publicación por cualquier medio respecto a los temas de competencia de la Comunidad Andina, excepto bajo autorización expresa por parte de la Secretaría General. Artículo 20.- Se puede autorizar al Pasante una ausencia superior a cinco días e inferior a 30 días calendarios continuos, cuando medie descanso o incapacidad médica.

Cualquier incapacidad por un lapso superior, da lugar a la terminación del convenio de pasantía. Capítulo VI Evaluación de la pasantía Artículo 21.- La Gerencia General de Operaciones y Finanzas, a través de la Coordinación de Recursos Humanos, es la dependencia encargada de implementar y monitorear el proceso de evaluación de los Pasantes.

Los Funcionarios Orientadores son responsables del envío de los formatos de evaluación que se le soliciten, en la oportunidad correspondiente. Artículo 22.- La Secretaría General evalúa al Pasante al finalizar el período de vigencia de la pasantía, considerando su aptitud y actitud durante el desarrollo de esta. La evaluación se califica en una escala de 0 a 100 puntos.

Artículo 23.- Los Pasantes obtienen una constancia, de acuerdo con los siguientes criterios: En caso la calificación sea mayor o igual a 85 puntos, obtienen una constancia de participación con mención sobresaliente, suscrita por el Secretario General; En caso la calificación sea entre 60 y 84 puntos, obtienen una constancia de participación satisfactoria;

En caso la calificación sea menor de 60 puntos, obtienen una constancia de participación. Capítulo VII Término de la pasantía Artículo 24.- La pasantía puede terminar por las siguientes causas: Vencimiento del término establecido en el convenio de pasantía; Decisión unilateral de la Secretaría General por rendimiento deficiente sustentado por el Funcionario Orientador, mala conducta o incumplimiento de las obligaciones, previo requerimiento;

Por caso fortuito, fuerza mayor o reestructuración de la dependencia solicitante, con el debido sustento; Mutuo acuerdo; Ausencia injustificada del pasante superior a cinco días hábiles continuos o alternados a lo largo del periodo de la pasantía; Enfermedad o incapacidad del pasante superior a un mes, debidamente acreditada; Fallecimiento del Pasante.

La terminación prevista en el literal a) es automática y no requiere de ningún aviso previo por parte de la Secretaria General. Para la configuración de la causa consignada en el literal b), el Funcionario Orientador debe emitir un informe a la Coordinación de Recursos Humanos, que sustente el rendimiento deficiente del Pasante. Artículo 25.- En los casos previstos en los incisos b) y e) no se emite la constancia de pasantía. FORMATO DE CONVENIO DE PASANTÍA Los abajo firmantes: La Secretaria General de la Comunidad Andina, ubicada en Avenida Paseo de la República N° 3895, distrito de San Isidro, representada por su Gerente General de Operaciones y Finanzas, señor …………………………….

(en adelante, SGCAN); y, ………………………………………………………………………., domiciliado en …………………, con documento de identidad N°………………… (en adelante, el Pasante). “Las Partes” declaran su intención de celebrar un convenio de pasantía no remunerada bajo las siguientes condiciones: Cláusula Primera: antecedentes La Comunidad Andina es un organismo de derecho internacional público, de naturaleza supranacional.

La SGCAN es su órgano ejecutivo y está encargada, dentro del ámbito de sus competencias, de administrar el proceso de integración subregional andino. Sus locales son inviolables y sus bienes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial. Cláusula Segunda: no remunerada La pasantía es voluntaria y no remunerada, ni subvencionada. Sin perjuicio de ello, la SGCAN otorga un monto fijo mensual correspondiente a gastos de transporte del Pasante presencial, previa verificación de la planilla de cumplimiento de días y horario, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Administrativa N° …..

Para tal efecto, el Pasante debe presentar mensualmente una planilla de cumplimiento de días y horario, debidamente suscrita por el Funcionario Orientador. (Este segundo párrafo solo se aplica para pasantías presenciales). Cláusula Tercera: finalidad de la pasantía Este convenio tiene por finalidad permitir al Pasante realizar actividades de aprendizaje y formación profesional voluntarias no remuneradas, a efectos de complementar su aprendizaje en materia de integración subregional, relaciones internacionales multilaterales y regionales, entre otros.

Cláusula Cuarta: alcance jurídico del convenio Este convenio de pasantía no genera la existencia de un vínculo laboral y se encuentra fuera del ámbito de cualquier disposición legal nacional que regule cualquier tipo de modalidad formativa, en el ámbito de cualquier País Miembro de la Comunidad Andina. Se aplica para su ejecución lo dispuesto en la Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contenida en la Resolución N° 2611.

Cláusula Quinta: periodo de vigencia El Pasante realiza una pasantía voluntaria no remunerada en la SGCAN, que se inicia el día …. de …….. de …….. y culmina indefectiblemente el día en que la SGCAN suspenda su funcionamiento efectivo, en el mes de diciembre de cada año. Cláusula Sexta: objeto de la pasantía La pasantía no remunerada objeto de este convenio consiste en realizar las siguientes actividades, cuya lista no es taxativa: Investigación, síntesis, análisis o traducción de documentos;

Monitoreo de expedientes; Preparación de proyecto de informes; Trabajo administrativo; Coordinación con instituciones públicas y/o privadas; Relaciones públicas; entre otros. Cláusula Sétima: aseguramiento del pasante El Pasante se compromete a adquirir, presentar y mantener vigente por el tiempo que dure el convenio de pasantía, una póliza de seguro que cubra enfermedad y accidentes a efectos de poder realizar la pasantía objeto de este convenio.

El seguro debe cubrir también la eventual repatriación. La SGCAN no es responsable por gastos como consecuencia de enfermedad o accidente y de ninguna manera corre con gastos ni ofrece seguro alguno por gastos debido a enfermedad o accidentes durante la duración del presente convenio. De la misma manera, la SGCAN no es responsable por gastos de ninguna índole relativos a accidentes que pudieran ocurrirle al Pasante dentro y/o fuera de la sede de la SGCAN.

Cláusula Octava: derechos y obligaciones del pasante El Pasante realiza sus actividades diarias bajo el acompañamiento, orientación y supervisión permanente de un Funcionario Orientador, ejerciendo los derechos establecidos en la Directiva que regula las pasantías en la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobada mediante Resolución N° 2611.

El Pasante actúa en estricto respeto a las normas y procedimientos establecidas por la SGCAN y se compromete a cumplir con las obligaciones contenidas en la Resolución N° 2611. Cláusula Novena: término del convenio La Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contenida en la Resolución N° 2611, establece las causas por las que se puede dar por terminada la pasantía. Con fecha ……………………., se acuerda y firma en duplicado, declarando cada parte haber recibido un original.