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RESOLUCIÓN N° 2608CAN · Resoluciones2026-07-06

SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA, LA RESOLUCIÓN 00009217 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A COLOMBIA DE SUPLEMENTO ALIMENTICIO PARA GATOS DE TODAS LAS RAZAS, ELABORADO A BASE DE POLLO Y PROBIÓTICOS O POLLO Y ARÁNDANOS, ORIGINARIO DE COREA DEL SUR Y PROCEDENTES DE ECUADOR, PARA CONSUMO ANIMAL”

RESOLUCIÓN N° 2608 Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución 00009217 del Instituto Colombiano Agropecuario “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probióticos o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur y procedentes de Ecuador, para consumo animal” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre 2025, solicitó la emisión de concepto sobre la viabilidad de inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, del proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, a base de pollo y probióticos o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador”;

Que, es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país; Que, conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, la SGCAN mediante comunicación SG/E/DGCOM/2243/2026 de fecha 07 de noviembre de 2025, puso en conocimiento de los demás Países Miembros, el citado proyecto para obtener un concepto de viabilidad, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente;

Que, dentro del plazo precedentemente mencionado la SGCAN no recibió observaciones, ni comentarios sobre el contenido del mencionado proyecto de Resolución normativa; Que, la SGCAN mediante comunicación SG/E/DGCOM/110/2026 del 22 de enero de 2026, emitió concepto favorable de viabilidad sobre la solicitud de inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, la República de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) mediante correo electrónico de fecha 28 de mayo 2026, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución 00009217 del 19 de mayo de 2026 “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probióticos o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal”;

Que, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Decisión 515, si el proyecto de norma es promulgado en el país solicitante, éste podrá solicitar su inscripción en el Registro Subregional, reduciéndose en tal caso el plazo del procedimiento de inscripción a la mitad; Que, la SGCAN mediante comunicación SG/E/DGCOM/1274/2026 de fecha 10 de junio de 2026, puso en conocimiento de los demás Países Miembros, la Resolución 00009217 del ICA, otorgando un plazo de quince (15) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente;

Que, dentro del plazo señalado, la SGCAN no recibió observaciones, ni comentarios sobre el contenido de la señalada Resolución; Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la presente Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, el artículo 14 de la Decisión 515 establece la obligatoriedad de que las normas nacionales sanitarias y fitosanitarias cumplan con los criterios de compatibilidad y complementariedad respecto de los objetivos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y los compromisos internacionales de los Países Miembros, tales como el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las directrices del Codex Alimentarius y los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);

Que, del análisis técnico-jurídico realizado a la Resolución 00009217 del 19 de mayo de 2026 emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se constata que la normativa comunitaria andina actual carece de una reglamentación armonizada específica de carácter subregional que considere los requisitos sanitarios para la importación de suplementos alimenticios para consumo animal;

Que, el artículo 35 de la Decisión 515 faculta a la Secretaría General para ponderar los elementos técnicos de las medidas nacionales expuestas y resolver sobre su inscripción definitiva o, de ser el caso, determinar las condiciones específicas bajo las cuales procede su registro en el ámbito subregional; Que, en el marco de la exposición de motivos DGCOM-SAPV-EM-017a-2026 realizada por la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, se formuló el correspondiente análisis costo-beneficio con el objeto de ponderar el impacto económico, social y comercial de la incorporación de la Resolución 00009217;

Que, respecto a los beneficios, se identificó que mediante la exigencia de procesos de esterilización verificables y el control de los verdaderos peligros de la matriz de pollo (como Salmonella spp.) se garantizan la protección del estatus sanitario subregional, maximizando la inocuidad en el sector de alimentos para animales de compañía sin distorsionar los flujos comerciales legítimos entre los Países Miembros;

Que, asimismo, la formalización de estas medidas nacionales bajo el amparo de la Decisión 515 genera un entorno de alta predictibilidad y seguridad jurídica para los operadores comerciales de la Comunidad Andina, al delimitar con absoluta claridad los requisitos sanitarios para la importación de suplementos alimenticios para el consumo animal frente a los estándares de referencia internacional exigidos.

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la inscripción de la Resolución 00009217 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probióticos o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur y procedentes de Ecuador, para consumo animal” en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General