PERIODO CLXVI DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 27 de mayo de 2026 Modalidad Virtual DECISION N° 966 Prórroga de los plazos de la Decisión 912 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Las Decisiones 439, 598, 659 y 912 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Decisión 912 se otorgó un plazo adicional hasta el 31 de mayo de 2026, para que Bolivia presente a la Comisión para su consideración los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los Países Miembros; Que, la misma norma comunitaria señalada, extendió hasta el 31 de octubre de 2026, la suspensión de la liberalización del comercio de servicios para Bolivia, a que se refiere el párrafo 5 del artículo 8 de la Decisión 659;
Que, la misma Decisión 912 extendió hasta el 28 de febrero de 2027 la suspensión de la liberalización del sector de servicios financieros y la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo 1 de la Decisión 718;
Que, asimismo, la citada norma estableció encargar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la elaboración de un estudio técnico de evaluación de la liberalización del comercio de servicios, considerando los compromisos internacionales, que identifique sectores sensibles, potencialidades, entre otros, y que podrán ser objeto de trato preferencial; y que los resultados del estudio técnico y los trabajos de identificación normativa de Bolivia en el sector de servicios debían ser presentados para consideración de la Comisión hasta el 31 de mayo de 2025;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha cumplido con la entrega del estudio técnico de evaluación de la liberalización del comercio de servicios, identificando los sectores sensibles y las potencialidades para el trato preferencial de Bolivia; Que, a solicitud de Bolivia resulta necesario prorrogar los plazos señalados en los párrafos precedentes: DECIDE: Artículo 1.- Extender hasta el 31 de mayo de 2028, el plazo para que Bolivia presente ante el Comité Andino de Servicios e Inversiones y a la Comisión, para su consideración, los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los Países Miembros.
Artículo 2.- Extender, sujeto al cumplimiento del artículo 4 de la presente Decisión, de forma única e improrrogable hasta el 31 de octubre de 2028, la suspensión de la liberalización del comercio de servicios para Bolivia, a la que se refiere el párrafo 5 del artículo 8 de la Decisión 659. Artículo 3.- Extender, hasta el 28 de febrero de 2029, la suspensión de la liberalización del sector de servicios financieros y la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo 1 de la Decisión 718.
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- El Estado Plurinacional de Bolivia informará cuatrimestralmente al Comité Andino de Servicios e Inversiones, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Decisión, sobre los avances en la ejecución de los plazos establecidos en los artículos 1 y 2, así como sobre los cambios normativos realizados o en agenda para la liberalización del comercio de servicios.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Decisión por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, dejará sin efecto la suspensión de los plazos establecidos en la presente Decisión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 6.- Partiendo de los comentarios brindados por el Estudio técnico para la evaluación de la liberalización del comercio de servicios, elaborado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Estado Plurinacional de Bolivia presentará al Comité Andino de Servicios e Inversiones una hoja de ruta con el cronograma de trabajo en el plazo de dos (02) meses para el cumplimiento gradual de lo señalado en los artículos 1 y 2, que se contará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Decisión. La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.