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PROCESO 388-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2025-09-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO Nvo 388-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada port medios telemáticos! el 9 de septiembre de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 11804-2021-00359-OFICIO-00474-2022 del 29 de septiembre de 2022 recibido vía courier el 12 de octubre de 2022, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón de Loja, provincia de Loja de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial del artículo 2 (definición de levante o retito de las mercancías) de la Decisión 848 «Actualización de la Armonización de Regímenes Aduanetos» emitida pot la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 848) antes Decisión 671 «Armonización de Regímenes Aduanetos» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 671); y del artículo 14 de la Decisión 778 «Sustitución de la Decisión 574 — Régimen Andino sobre Control Aduanero» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 778), a fin de resolver el proceso interno número 11804202100359.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022* y 391-IP-2022%, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el "TJCA) reconoció que «el criterio 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: bitps:/ / wwwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas | GACETA%205146.paf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https:/ [ww.comunidadandina.ory/ DocOficialesFiles / Gacetas] GACETA%205147 pdf Proceso No 388-IP-2022 jutídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el attículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene pot objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales* que deben resolver una controvetsia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 2 (definición de levante o retiro de las mercancías) de la Decisión 848 antes Decisión 671 y del artículo 14 de la Decisión 778; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con si la administración aduanera, en el ejercicio de sus facultades, ha garantizado el debido proceso, tomando como elemento determinante la fecha del levante de las mercancías importadas, lo que permitiría establecer si el control ejercido por la autoridad aduanera corresponde a la fase de control concurrente o a la fase de control posterior.

En consecuencia, corresponde la interpretación de los artículos solicitados por ser pertinentes”. 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA, 5 El concepto de levante o retiro de las mercancías es coincidente tanto en el marco de la Decisión 848, objeto de la consulta formulada por la autoridad competente, como en la Decisión 671, en tanto sea jurídicamente procedente su aplicación al caso en concreto, conforme se cita a continuación: «Decisión 671.- Artículo 2.- Definiciones (-) LEVANTE O RETIRO DE LAS MERCANCTIAS.- El acto por el cual la autoridad aduanera autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías de acuerdo alos fines previstos en el régimen o destino aduanero autorizado, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras exigibles.

Proceso No 388-IP-2022 Que, el artículo 2 (definición de levante o retiro de las mercancías) de la Decisión 848 antes Decisión 671 y el artículo 14 de la Decisión 778 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jutisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. al 1.7 tema 1 de las páginas 3 a 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 386-IP- 2021 del 13 de enero de 2023, que constan en las páginas 4 a 6 en de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5117 del 31 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https:] | www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205117.paf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre las siguientes preguntas relacionadas con las citadas normas comunitatias: 1.

De conformidad con el artículo 2 (LEVANTE O RETIRO DE LAS MERCANCÍAS) de la Decisión 671 actual Decisión 848 ¿el levante o retiro de las mercancías opera a partir de que la administración aduanera permite al declarante retirar de los recintos aduaneros las mercancías amparadas bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo Estado? 2.

De conformidad con el artículo 14 de la Decisión 778 ¿A partir del levante o retiro de las mercancías amparadas bajo el régimen de importación consumo o de admisión temporal para reexportación en el mismo Estado empieza la fase de control posterior de la administración aduanera y no del control concurrente o anterior? Pata responder ambas preguntas la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos desatrollados en los pátrafos 1. al 1.7 tema 1 de las páginas 3 a 5 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 386-IP-2021, que constan en las páginas 4 a 6 en de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5117 del 31 de enero de 2023.

Decisión 848.- Artículo 2.- Definiciones A efectos de la aplicación de la presente Decisión se entiende por: Erre O RETIRO DE LAS MERCANCÍAS.- El acto por el cual la autoridad aduanera autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías de acuerdo a los fines previstos en el régimen aduanero autorizado, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras exigibles.» Proceso No 388-IP-2022 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina DECIDE:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO: Declarar que catece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón de Loja, provincia de Loja de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 11804202100359 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

Declarar que la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso número 386-IP-2021, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5117 del 31 de enero de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

Con telación a las interrogantes formuladas, la autoridad consultante deberá remitirse a las respuestas contenidas en la presente providencia judicial. Declarat que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de gatantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jutídico comunitario andino. Disponet el archivo del expediente.

OTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento 4 Proceso No 388-IP-2022 Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria del Tribunal. It, de Rogelio Mayta Mayta Magistrado presidente La susctita secretaria del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta, e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 9 de septiembre de 2025, conforme consta en el Acta 18-J-T]CA-2025.