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RESOLUCIÓN N° 2524CAN · Resoluciones2025-09-19

ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 1457 “REGLAMENTO DE LA DECISIÓN 617 SOBRE TRÁNSITO ADUANERO COMUNITARIO” CON RELACIÓN A LAS RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

RESOLUCIÓN N° 2524 Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 “Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario” con relación a las rutas habilitadas y plazos autorizados de la República del Perú. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal i) y 104 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 617 y 636 sobre Tránsito Aduanero Comunitario; las Resoluciones 1457, 1522, 1643, 1921, 1944, 2319, 2395 y 2444 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el Acuerdo de Cartagena en su artículo 3, literal i), destaca la importancia de emplear la integración física como mecanismo para alcanzar sus objetivos, reconociendo además la necesidad de adelantar acciones en el campo de la integración fronteriza; Que, el artículo 104 del referido Acuerdo establece que los Países Miembros desarrollarán acciones conjuntas para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico y el fortalecimiento de los servicios necesarios, para el avance del proceso de integración económica de la Subregión en el campo del transporte y las comunicaciones;

Que, la Decisión 617, mediante la cual se aprobó el marco jurídico sobre Tránsito Aduanero Comunitario, establece en su Segunda Disposición Final que la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará las normas reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación; Que, la Decisión 636 sustituyó la Tercera Disposición Transitoria de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario respecto a rutas autorizadas en cada País Miembro para el Tránsito Aduanero Comunitario;

Que, mediante Resolución 1457 de la Secretaría General de la Comunidad Andina se adoptó el Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario, cuyos Anexos I y II contienen las vías y cruces autorizados, así como la relación de rutas habilitadas y plazos autorizados para tránsito terrestre internacional en los Países Miembros, los cuales, según refiere su artículo 1, serán actualizados mediante Resolución de la Secretaría General, a solicitud de la administración aduanera del País Miembro correspondiente;

Que, por Resolución 1522 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se modificó el Anexo II de la Resolución 1457 de la Secretaría General correspondiente a las rutas habilitadas y plazos autorizados en la República de Colombia para el tránsito terrestre internacional, incorporándose una ruta 2 en el Código 03-37 (Ruta y plazo para el régimen de tránsito aduanero internacional desde Bogotá);

Que, a través de la Resolución 1643 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se establecen las rutas y plazos autorizados para el Tránsito Aduanero Comunitario del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, mediante Resolución 1921 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se modificó el Anexo II de la Resolución 1457 de la Secretaría General correspondiente a las rutas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Ecuador;

Que, por Resolución 1944 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se actualizaron los Anexos I y II de la Resolución 1457 de la Secretaría General, correspondientes a las vías y cruces de frontera, y a las rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú; Que, mediante Resolución 2319 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se modificó el Anexo II de la Resolución 1457 de la Secretaría General, correspondiente a las Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Colombia;

Que, por la Resolución 2395 de la Secretaría General de la Comunidad Andina se actualizó el Anexo II de la Resolución 1457 de la Secretaría General, correspondiente a las Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú; Que, mediante la Resolución 2444 de la Secretaría General de la Comunidad Andina se actualizaron los Anexos I y II de la Resolución 1457 de la Secretaría General, correspondiente a las vías y cruces de frontera, y a las rutas habilitadas y plazos autorizados del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, a través del Oficio N° 069 - 2025 - MINCETUR/VMCE/DGNCI del 15 de agosto de 2025, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú solicitó la actualización del Anexo II de la Resolución 1457 en cuanto a las rutas habilitadas y plazos autorizados de la República del Perú, para ser utilizados en el tránsito aduanero comunitario;

Que, en la Reunión del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario, realizada el 4 de septiembre de 2025, los representantes de los Países Miembros opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución correspondiente a la actualización del Anexo II de la Resolución 1457 en cuanto a las rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú, elaborado por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, en reunión de fecha 10 de septiembre de 2025, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, tomando en consideración la conformidad manifestada por parte del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario, recomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina emitir la Resolución correspondiente;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el Anexo II de la Resolución 1457 - Rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú, de acuerdo con lo expuesto a continuación: ANEXO II RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS PARA TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL RUTAS Y PLAZOS PARA EL TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL DE PERÚ Artículo 2.- Deróguese la Resolución 2395 Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 “Rutas habilitadas y plazos autorizados para Tránsito Terrestre Internacional” de la República del Perú. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. Diego Caicedo Pinoargote Secretario General (e)