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PROCESO 423-IP-2022CAN · Interpretaciones prejudiciales2025-10-01

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL. CONSULTANTE: SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 1101032400020060003000 (ACUMULADO CON 11001032400020080020600) REFERENCIA: DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS. NORMA OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL: ARTÍCULOS 4, 6, 7 Y 8 DE LA DECISIÓN 562 — «DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y A NIVEL COMUNITARIO» DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN: 1. SOBRE LA DISTINCIÓN ENTRE UN REGLAMENTO TÉCNICO Y UNA NORMA TÉCNICA 2. SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN REGLAMENTO TÉCNICO 3. SOBRE LA AUTORIDAD QUE ELABORA, ADOPTA Y APLICA UN REGLAMENTO TÉCNICO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 18 de septiembre de 2025 Proceso: 423-IP-2022 Asunto: Interpretación prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia Expediente interno 1101032400020060003000 (Acumulado con del consultante: 11001032400020080020600) Referencia: De los Reglamentos Técnicos Normas objeto de Artículos 4, 6, 7 y 8 de la Decisión 562 — interpretación: «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario» de la Comisión de la Comunidad Andina ' Temas objeto de 1.

Sobre la distinción entre un Reglamento interpretación: Técnico y una Norma Técnica 2. Sobre los requisitos que debe cumplir un Reglamento Técnico 3. Sobre la autoridad que elabora, adopta y A aplica un Reglamento Técnico Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón VISTOS: “. El Oficio 2667 del 31 de octubre de 2022, recibido vía correo electrónico el 1 > de noviembre de 2022, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo rua A Proceso 423-IP-2022 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación de los artículos 4, 6, 7 y 8 de la Decisión 562 — «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 562)”, a fin de resolver el proceso interno 1100103240002006003000 (Acumulado con 11001032400020080020600).

CONSIDERANDO: A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandantes: Cámara Colombiana de la Construcción Juan Álvaro Montoya Villada Demandado: Ministerio de Minas y Energía de la República de Colombia B. SÍNTESIS DE HECHOS RELEVANTES De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprenden los siguientes antecedentes: - — ElCongteso de la República de Colombia expidió la Ley 400 de 1997, por medio de la cual se adoptan medidas sobre Construcciones Sismo Resistentes. - El gobierno nacional emitió el Decreto reglamentario 070 de 2001, mediante el cual modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía, en el sentido de otorgar a dicho Ministerio como una de sus funciones «Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos mo renovables, y las Normas Técnicas relativas a los Del 25 de junio del 2003, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 939 del? 30 de junio del 2003. o en: % Proceso 423-1P-2022 servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes», - Con fundamento en la normativa citada, el Ministerio de Minas y Energía, emitió la Resolución 18 0398 de 2004, por medio de la cual se expide un «Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE, que fija las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones». - Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía emitió la Resolución 18 0498 de 2005 por medio de la cual modificó parcialmente la Resolución 18 0398. - La Cámara Colombiana de la Construcción interpuso demanda simple de nulidad contra las Resoluciones 18 0398 y 18 0498, manifestando que el Ministerio de Minas y Energía carecía de competencia. Considera que se violó el artículo 4 de la Decisión 562, argumentando que los Reglamentos Técnicos deben ser expedidos de manera exclusiva por el Gobierno Nacional con la asesoría y consulta de la Comisión Permanente, por lo que el Ministerio de Minas y Energía no tenía competencia para emitir la normativa cuestionada.

Asimismo, alegó que las resoluciones impugnadas no satisfacen los requisitos que deben cumplir los Reglamentos Técnicos. - — Elseñor Juan Álvaro Montoya Villada interpuso demanda para que se declate la nulidad del numeral 4 del artículo 3 del Decreto 0070 de 17 de enero de 2001 y de las Resoluciones 180398 y 181760 de 2004; 4 180372 de 31 de marzo de 2005; 181419 del 1 de noviembre de 2005; y, 180466 del 2 de abril de 2007.

Entre otras cuestiones, el demandante argumentó que el Ministerio de Minas y Energía no tiene competencia para emitir reglamentos y normas técnicas. - Por su parte el Ministerio de Minas y Energía contestó la demanda, argumentando su competencia, entre otros, que sí tendría /64_ Proceso 423-IP-2022 competencia para emitir las resoluciones cuestionadas y que estas sí cumplen con los requisitos normativos. - Las dos demandas presentadas ante el Consejo de Estado fueron acumuladas mediante auto del 25 de octubre de 2010 de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo. - — En consideración a que se trata de un proceso de única instancia, el Consejero ponente, mediante auto del 5 de septiembre de 2022, ordenó suspender el proceso, y solicitar la interpretación prejudicial a este Tribunal.

C. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, el que resulta pertinente para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculado con la normativa andina, es sí el Ministerio de Minas y Energía de la República de Colombia contaba con la competencia para emitir un Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.

D. NORMAS OBJETO DE LA CONSULTA PREJUDICIAL 1. La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 4, 6, 7 y 8 de la Decisión 562? 2 Decisión 562.- «Artículo 4.- A efecto de aplicar la presente Decisión, se utilizarán las siguientes definiciones: Reglamento Técnico.- Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. En el marco de la presente definición se consideran como Reglamentos Técnicos las Normas AS Técnicas declaradas obligatorias, o cualquier otra medida equivalente de carácter obligatorio que hayan adoptado o adopten cualquiera de los Países Miembros.

Norma Técnica.- Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. y «Artículo 6.- Los Reglamentos Técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para * ¡alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, Hit 4 Proceso 423-1P-2022 2.

Es necesario tomar en consideración que la Decisión 562 «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario», adoptada por la Comisión el 25 de junio de 2003, fue derogada por la Decisión 827 — «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario» de fecha 18 de julio de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3345 de esa misma fecha.

En efecto, la primera disposición final, expresamente dispone la derogatoria de la Decisión 562 y, la segunda disposición final indica que la Decisión 827 entraría en vigor a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena, esto es, el 19 de julio de 2018?, 3. A pesar de que la Decisión 562 en la actualidad no está vigente, este Tribunal considera que corresponde la interpretación solicitada por ser pertinente, en consideración a que en la fecha de la expedición de las medidas objeto del proceso nacional, era la norma que regía las reglas para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitatio.

TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Sobre la distinción entre un Reglamento Técnico y una Norma Técnica. Sobre los requisitos que debe cumplir un Reglamento Técnico. eligiendo entre las opciones posibles aquellas que generen menores costos de implementación y cumplimiento para los usuarios y para el comercio intrasubregional». «Artículo 7.- Los Reglamentos Técnicos serán definidos exclusivamente en función de las propiedades de uso y empleo de los productos a que hacen referencia, y no de sus características descriptivas o de diseño». «Artículo 8.- En el proceso de elaboración y adopción de Reglamentos Técnicos, los Países Miembros utilizarán como base las normas internacionales o sus elementos pertinentes o aquellas normas internacionales cuya aprobación sea inminente, salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos eementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o limitaciones o problemas de naturaleza tecnológica que justifiquen un criterio diferente.

En este último caso, los Reglamentos Técnicos nacionales tomarán como base las normas subregionales andinas, regionales y/o nacionales». La Decisión 827 está dispone en él siguiente enlace: v LL. 1.2, 1.3. 1.4. Proceso 423-IP-2022 Sobre la autoridad que elabora, adopta y aplica un Reglamento Técnico. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Sobre la distinción entre un Reglamento Técnico y una Norma Técnica La Decisión 562 contenía, hasta su derogación y sustitución por la Decisión 827, las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario», Dicha norma teconoce en sus considerandos que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (el Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece el marco jurídico internacional para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y con esa consideración, realiza ajustes a la Decisión 376, (modificada por la Decisión 419) que creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología».

El objetivo de la Decisión 562, de acuerdo con su artículo 1, es establecer requisitos y procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio intrasubregional*. Esta norma aporta a la aspiración andina de contar, por una parte, con Reglamentos Técnicos nacionales armonizados en la subregión y, por otra, con normas comunitarias andinas: i) respecto de las normas nacionales se establecen los principios genetales, los requisitos que debe contener un Reglamento Técnico y la forma de notificarlos; ti) en cuanto a los Reglamentos Técnicos andinos, establece el procedimiento de adopción que incluye la aprobación de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante Decisión, a propuesta de la Secretaría General de la Comunidad Andina y previa opinión del Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos La Decisión 827 amplía el objeto, extendiéndolo a los procedimientos de evaluación de la conformidad, en los siguientes términos: «Artículo 1.- La presente Decisión tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio». 6 Proceso 423-1P-2022 Técnicos y Metrología y de corresponder, de la opinión del comité técnico especializado de la Comunidad Andina que corresponda. 1.5.

La Decisión 562 introdujo nuevas definiciones y modificó algunas contenidas en la Decisión 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena?, (la Decisión 376) (modificada por la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina*), entre ellas, amplió y completó la definición de Reglamento Técnico, el cual, conforme al artículo 4 de la Decisión 562” en comento, consiste en un: «Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. (Resaltado fuera del texto). 1.6. De conformidad con esa definición, un Reglamento Técnico puede referirse a productos, procesos y métodos de producción y puede incluir además especificaciones sobre símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables, siempre teniendo en cuenta que dichas especificaciones no constituyan medios para obstaculizar innecesariamente el comercio o generar discriminaciones en el comercio subregional.

Lo importante de tener en cuenta es que se trata de previsiones de carácter obligatorio y su exigencia se debe a motivos legítimos. ' 1.7. Las directrices establecidas en la Decisión 562, conforme a su artículo 3, 5 Del 18 de abril de 1995, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 178 del 21 de abril de 1995. 6 Del 30 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 284 WM del 31 de junio de 1997. 7 Por su parte, la Decisión 827, contiene concepto similar: «Artículo 4.- A los efectos de la presente Decisión, se utilizarán las siguientes definiciones: b-3 Reglamento Técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado 7 etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar TARIA ] exclusivamente de ellas». rt 1.8. 1,9, Proceso 423-1P-2022 son aplicables a la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos de productos de todos los sectores, así como a los procesos relacionados con la fabricación de productos en tanto afecten las características finales, a excepción de las medidas sanitarias y fitosanitarias u otras reguladas por una Decisión específica”.

La definición de Reglamento Técnico introducida por la Decisión 562, que modificó la Decisión 376 ya citada, se hizo en los mismos términos que la que contiene el Acuerdo OTC de la OMC?, De otra parte, la Decisión en comento indica que la Norma Técnica es un: «Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas». 1.10. Esta definición también está inspirada en la que contiene el Anexo 1 del Acuerdo OTC de la OMC', La exigencia para la Norma Técnica, que no es obligatoria, es que sea aprobada por una institución reconocida, que cuente con conocimientos específicos y que pueda, con base en esa 10 De manera referencial, la Decisión 827, dispone: «Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Decisión son aplicables a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, exceptuando a las medidas sanitarias y fitosanitarias u Otras reguladas por una Decisión específica».

El anexo 11 del Acuerdo OTC sobre «Términos y su definición a los efectos del presente Acuerdo», define reglamento técnico como un: «Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas». El anexo 11 del Acuerdo OTC sobre «Términos y su definición a los efectos del presente Acuerdo», contiene la siguiente definición: «Norma: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un, producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas». rs 1.11. Zi Lit 2.3. Proceso 423-IP-2022 experticia, formular reglas o directrices tanto para los productos como para los procesos y métodos de producción", Como se puede observar, mientras que el Reglamento Técnico es de obligatoria observancia, la Norma Técnica no lo es.

Ello no implica que las Normas Técnicas no tengan una importancia en el comercio subregional, pues debido a su elaboración por parte de instituciones reconocidas, sus estándares son aplicados por los productores y fabricantes, que encuentran en este tipo de directrices una fuente importante para garantizar los mejores niveles de seguridad y calidad, y facilitar su comercio en la subregión, por ejemplo, mediante la obtención de los respectivos certificados de conformidad.

Sobre los requisitos que debe cumplir un Reglamento Técnico Los requisitos generales y los criterios para la adopción de Reglamentos Técnicos Nacionales se encontraban normados en el Capítulo IV de la Decisión 562 durante su vigencia. El artículo 6 de la Decisión 562 dispone que los Reglamentos Técnicos no deben restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, eligiendo entre las opciones posibles aquellas que generen menores costos de implementación y cumplimiento para los usuarios y para el comercio intrasubregional.

Sobre los objetivos legítimos, el artículo 4 señala que se trata de los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del ambiente”. Además, los Reglamentos Técnicos deben ser definidos exclusivamente en función de las propiedades de uso y empleo de los productos a que hacen referencia, y no de sus características descriptivas o de diseño, como lo indica el artículo 7 de la Decisión 562%, La Decisión 827, contiene una definición en los mismos términos. De manera similar, la Decisión 827, en su artículo 6 dispone: «Los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, eligiendo entre las opciones posibles aquellas que generen menores costos de implementación y cumplimiento para los usuarios y el comercio»..

En el mismo sentido la Decisión 827, en su artículo 7 dispone: at 2.4. 2D 2.6. Lula Proceso 423-IP-2022 La norma contiene unas exigencias al momento de establecer el Reglamento Técnico: de una parte, determinar la existencia de un riesgo, respecto del cual es necesario tomar acción para alcanzar el objetivo legítimo de protección; de otra parte, las condiciones establecidas deben ser aquellas que generen menores costos para su implementación y cumplimiento.

En otros términos, los Reglamentos Técnicos deben ser necesarios y no podrían constituir una restricción disfrazada que obstaculice el comercio subregional, El artículo 8 establece que, para la elaboración y adopción de los Reglamentos Técnicos nacionales, los Países Miembros utilizarán como base: las normas internacionales; o los elementos pertinentes de las normas internacionales; o aquellas normas internacionales cuya aprobación sea inminente; las normas subregionales andinas, regionales y/o nacionales, cuando las normas internacionales o sus elementos pertinentes sean ineficaces O inapropiadas para el logro de los objetivos legítimos perseguidos, por ejemplo, a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o limitaciones o problemas de naturaleza tecnológica que justifiquen un criterio diferente!*, En otros términos, ese artículo 8 de la Decisión 562 dispone que, en la elaboración de los proyectos normativos de Reglamentos Técnicos nacionales, los Países Miembros deben utilizar como base normas técnicas internacionales; es decir, los documentos no vinculantes aprobados por instituciones internacionales reconocidas con conocimiento en la materia.

Una norma internacional conforme al Anexo II sobre «glosario de términos» de la Decisión 376 (modificada por la Decisión 419), es aquella que ha sido adoptada por un organismo internacional de normalización y 14 «Los reglamentos técnicos serán definidos exclusivamente en función de las propiedades de uso y empleo de los productos a que hacen referencia, y no de sus características descriptivas».

En el mismo sentido, el párrafo 2.4. del artículo 2 del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio, dispone que: «Cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales». su 10 2.8. 2.9; 3.1.

Proceso 423-1P-2022 puesta a disposición del público; lo cual se condice con la definición de norma técnica prevista en la Decisión 562, como documento de referencia no obligatorio. En caso de que estas normas técnicas o sus elementos (aún si no han sido aprobadas pero su aprobación es inminente) no resultasen eficaces para alcanzar el objetivo legítimo que se persigue con la regulación, por ejemplo, por las particularidades geográficas del País Miembro, se tomará como base las normas subregionales andinas, las regionales o las nacionales.

La norma andina no contiene disposiciones específicas que regulen los mecanismos o procedimientos por los cuales las autoridades nacionales competentes adapten o utilicen como referencia las normas subregionales, regionales o nacionales, por lo cual este asunto corresponde también determinarlo conforme al ordenamiento jurídico interno de cada País Miembro.

Sin embargo, más allá de los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto normativo, todo Reglamento Técnico deberá tomar en consideración los requisitos establecidos en la normativa comunitaria andina, tanto en aspectos procedimentales como de fondo.'* Sobre la autoridad que elabora, adopta y aplica un Reglamento Técnico Una de las consideraciones que tuvo la Comisión de la Comunidad Andina al adoptar la Decisión 562, fue el reconocimiento de que los «Reglamentos Técnicos son elaborados, adoptados y aplicados en los Países Miembros de la Comunidad Andina por los diversos organismos de los gobiernos centrales, regionales / departamentales, locales o municipales, o por varios de éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias» y en esa medida, se debe garantizar que independientemente de la autoridad que los adopte, De manera referencia, la Decisión 827, en su artículo 8 dispone: «En el proceso de elaboración y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad, los Países Miembros utilizarán como base las normas internacionales o sus elementos pertinentes o aquellas normas internacionales cuya aprobación sea inminente; salvo en el caso, de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos O geográficos fundamentales o limitaciones o problemas de naturaleza tecnológica que justifiquen un criterio diferente.

De no existir normas internaciones o cuando estas sean ineficaces para el logro de los objetivos legítimos perseguidos, se tomarán como base las normas técnicas andinas cuando sea el caso». rt 11 3.2, 3.9, 3.4, 3.0: Proceso 423-IP-2022 estos no se vayan a constituir en obstáculos técnicos al comercio'*, Por ello, en el artículo 2 de la Decisión 562, se reafirma que esta norma andina establece el marco jurídico para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por parte de los Países Miembros, a través de las entidades de los gobiernos centrales, regionales /departamentales, locales y municipales y por parte de la Comisión de la Comunidad Andina.

La norma andina, no trae definiciones sobre las distintas entidades que vayan a emitir un Reglamento Técnico, pero resulta útil considerar el Anexo 1 del Acuerdo OTC, según el cual: Una institución del gobierno central se refiere a: «el gobierno central, sus ministerios o departamentos y cualquier otra institución sometida al control del gobierno central en lo que atañe a la actividad de que se trata» Y, una institución pública local se refiere a: «los poderes públicos distintos del gobierno central (por ejemplo, de los Estados, provincias, Lánder, cantones, municipios, etc.), sus ministerios o departamentos, o cualquier otra institución sometida al control de tales poderes en lo que atañe a la actividad de que se trata».

Por tanto, la norma andina de una parte, reconoce la posibilidad de que a distintos niveles de gobierno y por distintas instituciones o incluso con el concurso de varias de ellas, se puedan elaborar, adoptar y aplicar reglamentos técnicos y, de otra parte, no califica el tipo de entidad, ni establece reglas en cuanto a su determinación, o a sus competencias, pues es un asunto que corresponde definirlo al ordenamiento interno de los Países Miembros.

El artículo 3 de la Decisión 562 sí dispone en cambio, que cualquiera que sea la autoridad que emita un Reglamento Técnico, son aplicables las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos a que se refiere la Decisión 562 (durante su vigencia), con el fin de garantizar que, independientemente de quién los elabore, adopte y aplique, no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio intrasubregional.

Ver considerandos quinto y sexto de la Decisión 562. rt 12 Proceso 423-IP-2022 3.6. De todas formas, el hecho de que el Reglamento Técnico tenga un carácter obligatorio, instrumento indica que el mismo debe ser adoptado mediante un y por una autoridad con competencia para emitir actos de obligatorio cumplimiento, aunque la norma andina no contiene indicación alguna respecto de este asunto que corresponderá definirlo a cada País Miembro, en ejercicio del principio del complemento indispensable, que ha sido objeto de amplio desarrollo en la jurisprudencia de este Tribunal.

De conformidad Andina: DECIDE:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO: con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Consignar la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno 11001032400020060003000 (Acumulado con 11001032400020080020600), la cual deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.

Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. Publicar esta sentencia de interpretación prejudicial en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Ñ Esta sentencia de interpretación prejudicial fue aprobada por unanimidad en la sesión judicial de fecha 18 de septiembre de 2025, conforme consta en el Acta 19-J-T]CA-2025, y se firma por los magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal. » 5, Gb, 2 Sandra Catalina Charris Rebellón Hugo Magistrada Magistrado 13 Proceso 423-IP-2022 a A Rogelio Mayta Mayta Íñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado De acuerdo con el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente sentencia de interpretación prejudicial el magistrado presidente y la secretaria del Tribunal, Rogelio 3 Mayta Magistrado presidente JololoK E SN | SECRETARÍA 14