JurídicoESEN
PROCESO 15-IP-2025CAN · Otros documentos del Tribunal2025-10-30

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 27 DE OCTUBRE DE 2025, ADOPTA POR UANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 15-IP-2025 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 27 de octubre de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 17811-2019-00848-OFICIO-03347-2021 del 15 de noviembre de 2021 recibido vía correo electrónico el 1 de septiembre de 2025, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 16, 18, 30, 45 y 46 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 17811201900848.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-1P- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022? y 391-1P-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el T]JCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, Disponible en: ///ps:/ /www.comunidadandina.oro/DocOficialesViles/ Gacetas / Gaceta do205146.paf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: ///ps:/ /wow.comnidadandina.org / DocOficialesViles/ Gacetas / Gaceta 205147, paf PS Proceso 15-1P-2025 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no cotresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 16, 18, 30, 45 y 46 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (1) si la patente de invención « COMPUESTOS DE PIRROLO-PIIMIDINA Y SUS USOS» solicitada por Novartis AG y Astex Therapeutics Ltd. cumpliría con los requisitos de patentabilidad, específicamente, sí las reivindicaciones 1 a 3 de la solicitud cumplirían con el requisito de nivel inventivo;

(it) si la oficina nacional competente tiene la obligación de notificar todos los informes técnicos; y, (iii) si la oficina nacional competente cuenta con autonomía e independencia pata tomar sus decisiones aún si la patente solicitada hubiese sido otorgada en otros Países Miembros de la Comunidad Andina; por lo cual, resulta pertinente la interpretación por parte del Tribunal de los artículos solicitados por la autoridad consultante;

Que los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486, relacionados con el concepto de invención y requisitos de patentabilidad; la novedad y el nivel inventivo; y, el estado de la técnica, respectivamente, constituyen acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1. a 1.4.; 2.1. a 2.8; y, 3.1. a 3.7. de las páginas 6 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-1P-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 31 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: hitps:] wwv.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta/o20515. 5.paf Que los artículos 30, 45 y 46 de la Decisión 486, relacionados con el requisito de clatidad y concisión de las reivindicaciones; el examen de patentabilidad y la notificación de informes técnicos; y, la potestad de la oficina de patentes para 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 15-IP-2025 solicitar un informe de expertos o de organismos científicos o tecnológicos constituyen acto aclarado en los términos expuestos en los párrafos 1. 4 1.9.; 2.7. a 2,17. y 3.1. a. 3.9; y, 4.1. a 4.10 de las páginas 7 1 9 y 11 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 8 a 10 y 12 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: hitps:/ [mww.comnidadandina.oro/ DocOficialesViles/ Gacetas / Gacetado203343.pdAf Que el criterio acerca de la autonomía de la oficina nacional competente para tomar sus decisiones constituye un acto aclarado en los términos expuestos en los párrafos 3,1. a 3.8. de las páginas 9 y 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 174-1P-2021 del 19 de octubre de 2022, que constan en las páginas 38 y 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5067 del 3 de noviembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: bttps:] [mww.comnidadandina.oro/ DocO ficialesFiles/ Gacetas] GacetaY205067.paf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811201900848, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 475-IP-2022 publicada Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023; 257-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2021; y, 174-1P-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5067 del 3 de noviembre de 2022, en los términos Proceso 15-1P-2025 expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria del Tribunal. Sh Rogelio Mayla Mayta Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 27 de octubre de 2025, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2025.