TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 2-2026-T]CA La costa procesal de las solicitudes de informes otfales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales para la gestión 2026 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los artículos 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA); 25 (literal a) de su Reglamento Interno; y 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» (en lo sucesivo, el Reglamento de IP); y, el Acuerdo 2-2025-T]CA.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de su Estatuto!, concordante con el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Interno?, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de «Acuerdos»; Que, el numeral 9.2. del texto actualizado del artículo 9 del Reglamento de 1P3, establece que, las pattes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral —en el cual se ha solicitado interpretación prejudicial— podrán solicitar al Tribunal que convoque a los informes orales a los que se refiere el numeral 9,1 del attículo 9 del mismo Reglamento de IP, especialmente en 1 Aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio de 2001. 1 Aprobado por Acuerdo 01/2020 del 'IJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4011 del 30 de junio de 2020. 3 Aprobado por Acuerdo 08/2017 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3146 del 29 de noviembre de 2017, modificado por Acuerdo 04/2018 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3284 del 14 de mayo de 2018, y Acuerdo 03/2022 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4495 - del 7 de julio de 2022. rs Acuerdo 2-2026-T]CA aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídico controvertido de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales pot su realización, las cuales serán definidas por el TICA al inicio de cada gestión judicial;
Que, por Acuerdo 2-2025-T]CA del 30 de eneto de 2025, se fijó en USD 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) la costa procesal de las solicitudes de informes orales en la tramitación de interpretaciones prejudiciales para la gestión judicial 2025; Que, este Tribunal estima conveniente mantener el monto de la costa procesal mencionada en USD 2.500,00 (dos mil quinientos dólates de los Estados Unidos de América) durante la gestión judicial correspondiente al año 2026;
Que, la costa procesal está destinada exclusivamente a cubrir los gastos inherentes a las diligencias necesatias para realizar dicha actuación, las que se ejecutan inmediatamente a partir de la formalización de la solicitud con el respectivo pago; Que, consecuencia de lo anterior, no procede la devolución de la costa procesal aun cuando con posterioridad a la consignación del importe de dicha costa, la autoridad consultante haya presentado desistimiento de la solicitud de interpretación prejudicial o el usuario haya desistido de su solicitud de informes orales;
Que, el TJCA, reunido en sesión administrativa el 3 de febrero de 2026, aprobó por unanimidad mantener el monto de la costa procesal que financia el gasto adicional que representa el atender las solicitudes de informes orales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de IP;
ACUERDA: Primero: Se mantiene en la suma de USD 2.500,00 (dos mil quinientos dólates de los Estados Unidos de América) la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informes orales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales, durante la gestión judicial correspondiente al año 2026.
Segundo: La costa procesal no será reembolsable, incluso cuando se presente desistimiento. e Tercero: El pago de la referida costa procesal será abonado directamente al ZapL DE y Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por la parte solicitante, YS le A..s..z; del respectivo informe oral en la tramitación de una interpretación ¿$1 ] J Acuerdo 2-2026-T]CA prejudicial, previa coordinación con la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Cuarto: La Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina publicará en la página web institucional la cuenta bancaria en la que los interesados van a abonar la costa procesal a que se refiere el presente acuerdo. Quinto: El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. af andra Catalina Charris Rebellón RodrigoYavier Garróh Bozo Magistrada presidenta Magistrado Íñigo Salvador Crespo Magistrado