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ACUERDO 1-2026-TJCACAN · Otros documentos del Tribunal2026-02-04

DÍAS NO LABORABLES Y VACACIONES JUDICIALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL AÑO 2026

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 1-2026-T]CA Días no laborables y vacaciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2026 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los artículos 22 y 33 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA); y, 25 (literal a), 30 y 31 de su Reglamento Interno.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de su Estatuto!, concordante con el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Interno”, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de «Acuerdos»; Que, el artículo 33 del Estatuto del TJCA establece que el período de vacaciones judiciales anuales y el rol de días no laborales debe ser publicado al inicio del año judicial;

Que, para el cómputo de los plazos y términos previstos en el Estatuto y en el Reglamento Interno del Tribunal deberá tomarse en consideración los días no laborales y de vacaciones judiciales, de conformidad con el ordenamiento jurídico comunitario andino aplicable; Que, el párrafo cuarto del artículo 33 del Estatuto del 'IJCA establece que el período de vacación anual no podar exceder 30 días;; <N CA ¿Aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, SS % pao en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio de 2001.

Aenerdo 1-2026-T]CA Que el artículo 31 del Reglamento Interno del "IJCA determina que el período de vacaciones se divide en dos etapas, la primera de 9 días calendario desde el primer día hábil de agosto; y la segunda de 21 días calendario a computarse desde el primer día hábil de la segunda quincena del mes de diciembre; Que, atendiendo a las previsiones normativas, la primera etapa de vacaciones de esta gestión, de 9 días, comprendería del lunes 3 al martes 11 de agosto; y la segunda, de 21 días, del miércoles 16 de diciembre del presente al mattes 5 de enero de 2027;

Que, según el artículo 30 del Reglamento Interno del TJCA, los días no laborables para el TJCA son todos aquellos dispuestos por el gobierno de la República de Ecuador, como su País Sede; Que, a la fecha, los días no laborables en la República de Ecuador están definidos por el artículo 65 del Código del Trabajo? y por la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público?; y otras normas que las autoridades ecuatorianas pudieran emitir en el transcurso de la gestión;

Que, de conformidad con las normas ecuatorianas previamente mencionadas, cuando los feriados correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana; por otro lado, cuando los feriados correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes;

Que, el TJCA, reunido en sesión administrativa el 3 de febrero de 2026, aprobó por unanimidad, el detalle de «Días no laborables y vacaciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2026», de conformidad con lo previsto en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo; ACUERDA: Primero: Aprobar el detalle de los «Días no laborables y vacaciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pata el año 2026», de conformidad con lo previsto en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo. 3 Artículo reformado por la «Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo», publicada en el Registro Oficial de la República del Ecuador N? 906 — Suplemento del 20 de diciembre de 2016. as Disposición reformada por la «Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo», publicada en el Registro Oficial de la República del Ecuador <CR R RAR ¡ae 906 — Suplemento del 20 de diciembre de 2016. sa 3 2 Acuerdo 1-2026-1]CA Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. 0 Sandra Catalina Chatris Rebellón Rodrigd Javier Gatráón Bozo Magistrada presidenta Magistrado Íñigo Salvador Crespo eo gela Sasaki Otani Magistrado Magistrada obléjas al Acuerdo 1-2026-1]CA ANEXO DÍAS NO LABORABLES Y VACACIONES JUDICIALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DURANTE EL AÑO 2026 Lunes 16 y martes 17 de febrero Carnaval Viernes 3 de abril Viernes Santo Viernes 1 de mayo Día del Trabajo Lunes 25 de mayo (trasladado del 24 de mayo) Batalla de Pichincha Lunes 10 de agosto Primer Grito de Independencia Viernes 9 de octubre Independencia de Guayaquil Lunes 2 de noviembre Día de los Difuntos Mattes 3 de noviembre Independencia de Cuenca Lunes 7 de diciembre (trasladado del 6 de diciembre) Fundación de Quito Viernes 25 de diciembre Navidad Y otros definidos por las autoridades ecuatorianas competentes VACACIONES JUDICIALES Del lunes 3 de agosto al martes 11 de agosto de 2026, inclusive Primera etapa Del miércoles 16 de diciembre de 2026 al martes 5 de enero de 2027, inclusive Segunda etapa nl! Jotololok