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PROCESO 179-IP-2023CAN · Interpretaciones prejudiciales2026-03-11

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL. CONSULTANTE: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 17811201901983 REFERENCIA: SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS EMPLEADORES. TEMA OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL: 1. SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 11 DE LA DECISIÓN 584. 2. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS NECESARIAS QUE DEBEN IMPLEMENTAR LOS EMPLEADORES PARA PROTEGER LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES EN EL MARCO DE LA DECISIÓN 584. 3. SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS EMPLEADORES EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS EN EL TRABAJO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 25 de febrero de 2026 Proceso: 179-IP-2023 Asunto: Interpretación prejudicial Consultante: Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador Expediente interno del consultante: 17811201901983 Referencia: Sobre la responsabilidad solidaria de los empleadores Normas objeto de la Artículos 11, 12 y 17Me la Decisión 584 - interpretación prejudicial: «Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo» del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y artículo 2 de la Resolución 957 - «Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo» de la Secretaría General de la Comunidad Andina Temas objeto de la 1.

Sobre las obligaciones del empleador en interpretación prejudicial: materia de seguridad y salud en el trabajo: análisis del artículo 11 de la Decisión 584. 2. Sobre el cumplimiento de las medidas necesarias que deben implementar los empleadores para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores en el marco de la Decisión 584.. 3.

Sobre la responsabilidad solidaria de los 441 Proceso 179-1P-2023 empleadores en la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos en el trabajo. Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón VISTOS: El Oficio 17811-2019-01983-OFICIO-01489-2023 del 24 de mayo de 2023, recibido físicamente el 5 de junio de 2023, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación de los artículos 12 y 17 de la Decisión 584 — «Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo» del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, (en adelante, la Decisión 584)', a fin de resolver el proceso interno 17811201901983, CONSIDERANDO: A.

ANTECEDENTES 1. Partes en el proceso interno Demandante: Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Metropolitano de Quito — EPMAPS Demandados: Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social — IESS Procurador General del Estado 2. Síntesis de hechos relevantes De la revisión de los documentos remitidos pot la autoridad consultante se desprenden los siguientes antecedentes: Del 7 de mayo del 2004, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1067 del 13 de mayo del 2004.

Disponible en:, https:[ / www.comnidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas/ Gace1067.pdl PSA Proceso 179-1P-2023 (i) Elseñor Nelson Gabriel Manzano Tipán (el señor Manzano) trabajó como maestro mayor realizando excavaciones de suelo e instalación de tuberías para alcantarillado, contratado por el Consorcio Quevedo que a su vez fue contratado por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Metropolitano de Quito (en adelante, EPMAPS).

(ii) El 30 de mayo de 2018, el señor Manzano falleció, cuando se encontraba realizando trabajos de colocación de tubería dentro de una zanja de aproximadamente 1.20 m. de ancho y 4.20 m. de profundidad, se produjo un deslizamiento de tierra que colapsó el sistema de seguridad implementado y sepultó al citado trabajador. (iii) El 8 de junio de 2018, el Consorcio Quevedo registró el fallecimiento del trabajador mediante formulario de accidente de trabajo del afiliado Manzano. (iv) El 9 de agosto de 2018 se emitió la Calificación de Accidente de Trabajo del señor Manzano por parte del inspector de Calificación del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

(vw) El 25 de octubre de 2018, el investigador de la Coordinación Provincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos de Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo de Pichincha, emitió el informe técnico de INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO- TAT, el cual fue remitido al Consorcio Quevedo y a la EPMADS el 26 de octubre de 2018 a fin de que procedan a implementar medidas correctivas para evitar la presencia de nuevos casos.

(vi) Mediante la Resolución N” 1230-17-2018-AT-02349-CVIRP (3)- M1633, de fecha 15 de enero de 2019, el Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal del Seguro General de Riesgos del Trabajo del TESS, estableció, entre otras cosas: - — Dictaminar que el fallecimiento del señor Manzano fue a consecuencia de un accidente de trabajo y que genera derecho a prestación de montepío. - Determinar la existencia de responsabilidad patronal solidaria por la inobservancia de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo a las empresas Consorcio Quevedo y EPMAPS. - — Determinar la responsabilidad patronal a la empresa Consorcio» Quevedo y conforme la responsabilidad solidaria en materia de +Ht_— 3 Proceso 179-1P-2023 prevención y protección contra los riesgos del trabajo a la EPMAPBS, en ejecución del Contrato EPMAPS-GG-02-2018 que participa en calidad de propietario y contratante.

(vii) El Consorcio Quevedo y la EPMAPS presentaron escritos de impugnación refutando los argumentos de la Resolución N? 1230- 17-2018-AT-02349-CVIRP (3)-M1633. (viii) Mediante el Acuerdo N* TESS-CPPCP-2019-1111-A del 16 de mayo de 2019 la Comisión Provincial de prestaciones y controversias de Pichincha del IESS confirmó la Resolución N* 1230-17-2018-A'I- 02349-CVIRP (3)-M1633, de fecha 15 de enero de 2019, que estableció la responsabilidad patronal solidaria contra el Consorcio Quevedo y la EPMAPS por inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en este fallo e incumplimiento de medidas preventivas, relacionadas con el caso de accidente de trabajo y fallecimiento del señor Manzano, manifestó lo siguiente: - Es evidente que el accidente del trabajador se produjo por la actividad laboral desempeñada. - El Consorcio Quevedo a la fecha del accidente del trabajador tenía la calidad de empleador del afiliado y la EPMAPS era la entidad para la que se realizaba la obra para la que contrató con el empleador. - La responsabilidad patronal solidaria establecida contra el Consorcio Quevedo y la EPMAPS se ajusta a derecho y a lo decidido en la Resolución N* 1230-17-2018-AT-02349-CVIRP (3)-M1633. - —Enlos escritos de impugnación contra la Resolución N* 1230- 17-2018-AT-02349-CVIRP-(3) M1633 no se probaron hechos que desvirtúen la responsabilidad patronal. - Es obligación de toda persona natural o jurídica que tenga la calidad de empleadora o para quien se realice o ejecute una obra, que se cumplan las normas sobre seguridad social y riesgos del trabajo.

El Consorcio Quevedo y la EPMAPS presentaron apelaciones ante la Comisión Nacional de Apelaciones del TESS contra la decisión contenida en el Acuerdo N* TESS-CPPCP-2019-1111-A del 16 de mayo de 2019. w - Mediante el Acuerdo 19-0796 C.N.A. del 20 de agosto de 2019, +54 4 Proceso 179-1P-2023 la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS confirmó el Acuerdo N* TESS-CPPCP-2019-1111-A del 16 de mayo de 2019 que ratifica la Resolución N* 1230-17-2018-AT-02349-CVIRP (3)-M1633, que dictaminó que el fallecimiento del señor Manzano fue consecuencia de un accidente de trabajo y que generó derecho a la prestación de montepío; y, además determinó la responsabilidad patronal solidaria por inobservancia de medidas sobre prevención de riesgos del trabajo en contra del Consorcio Quevedo y de la EPMAPS.

(x) La EPMAPS presentó demanda ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador, alegando principalmente lo siguiente: - Mediante contrato EPMAPS-GG-02-2018 del 12 de enero de 2018, la EPMAPS contrató al Consorcio Quevedo para la realización de la obra CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: “INTERCEPTORES DE LAS QUEBRADAS SUSUCHINAM YACUPUGRO, SAN LORENZO Y PULIDA CHICA (HABAS CORRAL), PARROQUIAS COCHAPAMPA Y BELISARIO QUEVEDO?, pot lo tanto, el único empleador era el Consorcio Quevedo lo que significa la inexistencia de una relación laboral con el señor Manzano. - En la cláusula tercera del contrato, el contratista se obliga a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción la obra, - El contratista presentó seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes personales emitidas por Oriente Seguros. - Consta en el IESS que el empleador del señor Manzano era el Consorcio Quevedo. - Que de acuerdo al artículo 17 de la Decisión 584, la responsabilidad solidaria se configura cuando dos o más empresas desarrollan simultáneamente actividades en el mismo sector y que en el presente caso solo el Consorcio Quevedo estaba laborando con su personal para cumplir su contrato de obra, sin que existiera relación de dependencia. - Queda evidenciado que la EPMAPS y el Consorcio Quevedo no son una misma persona jurídica y que la EPMAPS no fue ni empleador ni patrono del señor Manzano, por lo que no puede existir responsabilidad solidaria. 4 El IESS presentó contestación de la demanda argumentando +5 5 Proceso 179-IP-2023 principalmente lo siguiente: - — Haactuado conforme a derecho, de manera sólida y fundamentada. - Correspondía a la EPMAPS y a Consorcio Quevedo hacerse cargo de los riesgos laborales.

(xi) El 5 de junio de 2023, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador suspendió el proceso interno y resolvió solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a fin de emitir la correspondiente sentencia, B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, el que resulta pertinente para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculado con la normativa andina, es el siguiente: - La posible existencia de responsabilidad — solidaria del Consorcio Quevedo y de la EPMAPS por la supuesta inobservancia de medidas preventivas que causó el accidente y posterior fallecimiento del señor Manzano. C. EL ACTO ACLARADO EN EL DERECHO COMUNITARIO ANDINO 1. — En las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145- 1P-2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022? y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, el Tribunal reconoció al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, por virtud del cual en aquellos casos en los que el juez nacional de única o última instancia tiene que resolver una controversia en la que deba aplicar o se discuta una o más normas del ordenamiento jurídico comunitario andino, no está obligado a solicitar interpretación prejudicial al TICA si esta corte internacional ya ha interpretado tal o tales normas con anterioridad, en una o más interpretaciones prejudiciales publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: /1/ps:/ /mwv.comunidadandina ore/ DocOficialesViles] Gacetas / Gaceta t205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023., Disponible en: /21ps:/ /mww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas Gacetalo2053 147 pY Sra 6 Proceso 179-1P-2023 Este criterio resulta plenamente compatible con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto, en el sentido de que no se ha eliminado la obligación de solicitar interpretación prejudicial al 'TJCA, sino que esta se ha flexibilizado.

En consecuencia, el juez nacional mantendrá siempre la posibilidad de solicitar la interpretación a la que hubiese lugar, de conformidad con la jurisprudencia y la Guía orientativa aprobada por el Tribunal! NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 12 y 17 de la Decisión 5845, Procede la interpretación solicitada por ser pertinente.

De oficio el Tribunal interpretará el artículo 11 de la Decisión 584% con la 6 Para mayor información, ver: Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de julio de 2023 por medio del cual se aprobó la «Nota informativa sobre Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial», publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023.

Disponible en: https: 1 / www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas / GACETA%205241.pdf Decisión 584.- «Artículo 12.- Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo». «Artículo 17.- Siempre que dos o más empresas O cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales».

Decisión 584.- «Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones: a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa.

Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos;

Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados; su Proceso 179-1P-2023 finalidad de analizar el tema sobre las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, de oficio, el Tribunal interpretará el artículo 2 de la Resolución 957 de la Secretaría General de la Comunidad Andina” con el propósito de complementar la interpretación del artículo 17 de la Decisión 584, ambos relacionados con la responsabilidad solidaria del empleador. El artículo 11 de la Decisión 584 fue objeto de análisis en la sentencia del proceso 2-IP-2020, en la cual el Tribunal interpretó aspectos generales del artículo 11 de la Decisión 584, destacando el tipo de acciones d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador; e) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores; f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores; £g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología; h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.

Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas; i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo; j) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo; y l) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.» Resolución 957.- «Artículo 2.- Siempre que dos o más empresas O cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo.

Dichas medidas serán equitativa y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas, enganchadores, y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros». ra 8 Proceso 179-1P-2023 comprendidas en los planes integrales de prevención de riesgos laborales de responsabilidad empresarial y el carácter preventivo de las acciones a que se refiere el artículo 11 de la Decisión 584. 5.

Corresponde que en esta oportunidad que el Tribunal realice una ampliación del criterio jurisprudencial del artículo 11 de la Decisión 584 para incluir el desarrollo de la interpretación de todos sus literales. E. TEMAS OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 1. Sobre las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo: análisis del artículo 11 de la Decisión 584. 2.

Sobre el cumplimiento de las medidas necesarias que deben implementar los empleadores para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores en el marco de la Decisión 584. 3. Sobre la responsabilidad solidaria de los empleadores en la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos en el trabajo. F. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 1.

Sobre las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo: análisis del artículo 11 de la Decisión 584 1.1. Dado que en el proceso interno se discute sobre la existencia de responsabilidad solidaria de los empleadores en la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos en el trabajo, es importante referirse al tema de las obligaciones de dichos empleadores ya que la supuesta inobservancia de medidas preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo presuntamente causó el fallecimiento del señor Manzano, el Tribunal considera pertinente desarrollar el presente tema..

Las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo se encuentran descritas en el artículo 11 de la Decisión 584 el cual constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.6. al 1.18. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 2-1P-2020 / del 19 de octubte de 20228, en los siguientes términos: Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5066 del 3 de noviembre de 2022, tt 9 Proceso 179-IP-2023 «Decisión 584: El Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo bond) Las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo 1.6. Para la gestión de la seguridad de los trabajadores, la Decisión 584 establece obligaciones para el empleador que se basan en la premisa de que el empresario es el primer responsable y garante —aunque no el único— de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, en todo lo relacionado con el trabajo.

Por consiguiente, está obligado a realizar un conjunto de acciones en la empresa, esencialmente preventivas, las cuales deben responder a una organización y planificación previa, y deben integrarse a todos los aspectos productivos y organizativos de la empresa, comprendiendo todos los niveles jerárquicos. 1.7. Tales obligaciones se encuentran enunciadas principalmente en el Artículo 11 de la Decisión 584 ( ) 1.8.

( ) La norma transcrita dispone, fundamentalmente, que el empleador deberá prever los objetivos, recursos, personas responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención. Adicionalmente, deberá identificar y evaluar los riesgos en forma inicial y de manera periódica con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas; es decir, el empleador deberá contar con una identificación y evaluación de los riesgos o peligros de todos los procesos y áreas de su empresa, a efecto de planificar la implementación de las referidas medidas de prevención. 1.9.

Adicionalmente, cabe destacar la obligación que tiene el empleador de informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales a los cuales están expuestos, y de capacitarlos a fin de prevenir, minimizar y eliminar tales riesgos. De esta maneta, la citada norma establece disponible en el siguiente enlace: y Ñ ht1p5:/ / wonw.comunidadandina.oro/ DovOfivialesFiles/ Gacetas | GACETA%205066.pdll rSA_ 10 Proceso 179-IP-2023 obligaciones de información y capacitación a cargo del empleador y a. favor del trabajador, en relación con los riesgos laborales previamente identificados y evaluados. 1.10.

De esta manera, dependiendo de la naturaleza de la actividad que desarrolla el centro de trabajo (industrial, comercial o empresarial) se deberán evaluar los tipos de riesgos (físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicológicos, ergonómicos, entre otros) y las posibilidades de que los trabajadores puedan sufrir accidentes laborales o enfermedades ocupacionales, para determinar cuáles serían las acciones o medidas necesarias que tendrían que ser implementadas para evitarlos. 1.11.

Así, por ejemplo, la exposición a tuidos o vibración continuos aumenta el riesgo de perder la capacidad auditiva; la radiación O exposición solar puede generar cáncer de piel; la exposición a temperaturas extremas puede ocasionar golpes de calor o hipotermia; el contacto con productos químicos aumenta el riesgo de sufrir alergias, asfixias o hasta la muerte; trabajar con piezas O maquinarias pesadas aumenta el riesgo de sufrir atrapamientos, aplastamientos, golpes, cortes punzantes o lesiones graves; la prolongación de jornadas laborales aumenta el riesgo de padecer estrés laboral; el desempeño de labores en alturas aumenta el riesgo de caídas; las operaciones de transporte, elevación, carga O descatga manual o mecánica de mercancías genera riesgos de la caída de los objetos durante la ejecución de las labores, entre muchos otros factores, por lo cual el centro de trabajo debe notificar y proveer a los trabajadores de los implementos de seguridad necesarios para evitar los riesgos señalados. 1.12.

Adicionalmente, la autoridad nacional competente deberá verificar la existencia de una relación causal entre el daño (accidente o enfermedad) y la actividad laboral desplegada por el trabajador en el centro de trabajo para imputar responsabilidad al empleador. Dicha relación causal puede romperse si se trata de enfermedades preexistentes a la relación laboral; o si el trabajador ha actuado con culpa (negligencia o imprudencia) grave o con dolo.

Acciones comprendidas en los planes integrales de prevención de riesgos laborales de responsabilidad empresarial 1.13. Para la implementación de estas medidas de prevención, el mencionado attículo establece que las empresas empleadoras están en la obligación de elaborar planes integrales de prevención de riesgos. Durante este proceso constructivo, los obligados deben cumplir, al menos, con una serie de acciones prescritas en esta 11 Proceso 179-1P-2023 normativa comunitaria, entre las cuales se encuentran las dispuestas en los Literales b) y e) del Artículo 11. 1.14.

En cuanto a la primera acción, se dispone que la empresa empleadora debe, primero, identificar y evaluar los riesgos laborales con un corte inicial y después con cierta periodicidad. Pero este primer paso tiene la función de servir como antecedente para uno posterior, pues esta información sirve de base para la planificación de acciones preventivas con la aplicación de sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional, basados en el mapa de riesgos elaborado previamente.

Estos sistemas deben guardar correspondencia técnica con los riesgos laborales que han sido identificados y evaluados inicialmente. 1.15. Dentro de este contexto, la vigilancia epidemiológica ocupacional consiste en la recolección sistemática de datos sobre los factores de riesgos laborales y sobre sus efectos en la salud de las personas, con la finalidad de conocer las tendencias de estos fenómenos, identificar las fuentes de los problemas y de planificar las intervenciones preventivas? Así, mediante la comprensión de la magnitud y distribución de los factores de riesgo laboral, su aplicación tiene dos objetivos.

Por un lado, se busca la detección anticipada de las condiciones problemáticas para la salud; mientras que, por otro lado, se fomenta factores de protección entre los trabajadores.' Paralelamente, esta metodología debe estar basada en mapas de riesgos, definidos como una: « representación gráfica y numérica de los riesgos de trabajo que afectan la seguridad y salud de los trabajadores, en las diferentes etapas, operaciones y labores en un proceso de trabajo/proceso productivo.»!! 10 Jorma Rantanen, Timo Kauppinen, Jouni Toikkanen, Kari Kurppa, Suvi Lehtinen, y Timo Leino, Work and health country profiles.

Comntry profiles and national surveillance indicators in ocenpational health and safety, People and work research report 44, Finnish Institute of Occupational Health, 2001, Helsinki, p- T2. Disponible en: https:/ /citeseerx.ist.psu.edu/viewdoc/ download?doi=10.1.1.466.82558xep=rep18type=pdf (Consulta: 5 de octubre de 2022). Carlos Mario Quiroz P, Doracelly Hincapié P, Horacio Berrío V, Alba Colombia Grajales L, Natalia Zuluaga S, Jorge Alberto Moreno A, y Ana María Salazar V, Diseño de un sistema de vigilancia epidemiológica por evento centinela en dermatosis ocupacional.

En: Universidad de Antioquia. Revista Facultad Nacional de Salud Pública, Volumen 18, N? 2, 2000, pp. 139-152. Disponible en: https:/ /www.redalyc.org/pdf£/120/1201821 1.pdf (Consulta: 5 de octubre de 2022). Mónica Falcón, Pablo Flores, Valentina Forastieri, y Rojas Dagoberto, Guía para la aplicación del estándar de competencia laboral: implementación de la metodología para la gestión de perfiles y mapas de riesgo en seguridad y salud en el trabajo en la organización. Basada en la metodología de la OIT de Trabajo Seguro (SAFEWORK), Organización Internacional del Trabajo, 2015, México, p. 58. 12 5 1.3.

Proceso 179-IP-2023 1.16. En consecuencia y tomando en cuenta la eficiencia y eficacia que demuestran estos sistemas, es que resulta razonable que las empresas empleadoras utilicen esta metodología —o una similar— para elaborar sus planes integrales de prevención de riesgos. 1.17. Respecto de la segunda acción, la empresa empleadora tiene la obligación de generar una estrategia para la elaboración y ejecución de medidas preventivas que tomen en consideración los riesgos asociados a los métodos de trabajo y producción, siempre pensando en garantizar el fin último de estas medidas, que es la protección a la seguridad y la salud de los trabajadores. 1.18.

Una estrategia es entendida como un « conjunto de las reglas [en un proceso regulable] que buscan una decisión óptima en cada momento»!?, Por lo tanto, es razonable considerar que las empresas empleadoras diseñen un conjunto sistemático de reglas destinadas al desarrollo y aplicación de las medidas preventivas de los riesgos laborales, el cual debe incluir aquellas reglas orientadas específicamente a enfrentar los riesgos particulares asociados a los métodos de trabajo y producción de cada empresa.

Es decir, las medidas contempladas en la estrategia deben guardar estricta correspondencia con la actividad productiva que realiza la empresa y sus características particulares, así como a la forma y relevancia de la intervención humana en las actividades de rutina, o en aquellas propias del proceso productivo!.» Estos criterios, también, han sido desarrollados por el Tribunal en las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 109-IP- 2018 del 29 de junio de 2019'*; 712-1P-2018 del 19 de noviembre de Disponible en: https: //conocer.gob.mx/wp-content/uploads/2017/06/Guia para la aplicacion del ECL_OIT.pdf (Consulta: 5 de octubre de 2022).

Real Academia Española, Diccionario de la lengua española. Definición de «estrategia». Disponible en: https://dle.rac.es/estra! tegia (Consulta: 5 de octubre de 2022). Luis Santiago Collado, Prevención de riesgos laborales: principios y marco normativo. En: Revista de Dirección y Administración de Empresas, N* 15, 2008, p. 91-117. Disponible en: https://www.ehu.eus /documents/2069587/2113963/15 7.pdf (Consulta: 5 de octubre de 2022).

Sobre los artículos 11 y 14 de la Decisión 584 y 1 y 5 de la Resolución 957, ver la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 109-IP-2018 del 29 de junio de 2019, párrafos 1.1. al 1.15. de las páginas 6 a 11, páginas 7 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3714 del 7 de agosto de 2019, disponible en el siguiente enlace:. httbs:1 / ww.comnidadandina.org / DocOficialesViles/ Gacetas / Gaceta203714.pdf rre Proceso 179-1P-2023 201915; 482-IP-2019 del 21 de septiembre de 2022*% 127-IP-2021 del 7 de diciembre de 2021”. 1.4.

No obstante, corresponde ampliar los criterios jurídicos antes citados complementándolos con la interpretación de todos los literales del artículo 11 de la Decisión 584. 1.5. El artículo 11 de la Decisión 584 establece la obligación general que tienen los empleadores'* de implementar medidas preventivas en los lugares de trabajo!” con el fin de reducir los riesgos” que amenacen la seguridad o la 16 2) Sobre los artículos 11, 12, 14, 18 y 23 de la Decisión 584 y 1, 5 y 6 de la Resolución 957, ver los párrafos 1.1. al 1.19. de las páginas 7 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 712-IP-2018 del 19 de noviembre de 2019, que consta en las páginas 26 131 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3897 del 18 de febrero de 2020, disponible en el siguiente enlace: htrps:/ [ww.comunidadandina.orgl DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta%203897 paf Sobre el artículo 11 de la Decisión 584, ver los párrafos 1.1. al 1.18. de las páginas 4 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 482-IP-2019 del 21 de septiembre de 2022, que consta en las páginas 5 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5060 del 19 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https:/ [www.comunidadandina.ory/ DocOficialesFiles/ Gacetas] Gacetavo205060.paf Sobre los artículos 11 y 14 de la Decisión 584 y 1, 5 y 6 Resolución 957, ver los párrafos 1.1. al 1.15. de las páginas 5 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 127-IP-2021 del 7 de diciembre de 2021, que consta en las páginas 17 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4398 del 15 de diciembre de 2021, disponible en el siguiente enlace: bttps:/ [ mww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas] Gacetavo204398.paf Según el literal v) del artículo 1 de la Decisión 584 se define “Empleador” como «[t]oda persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores».

Según el literal g) del artículo 1 de la Decisión 584 el “Lugar de trabajo” es «ft]odo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que acudir por razón del mismo». Según el literal e) del artículo 1 de la Decisión 584 el “Riesgo laboral” es la [p]robabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. El “Accidente de trabajo” según el literal n) del artículo 1 de la Decisión 584 es «todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de $ trabajo o viceversa».

En cambio, el “Incidente laboral” es un «[sJuceso acaecido en el curso lel trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones orporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.» (literal q del artículo JJ 1 de la Decisión 584). "a 14 1:06: od Proceso 179-1P-2023 salud?” de los trabajadores? en el entorno laboral, que puedan ocasionar daños? a raíz de la ejecución del trabajo.

Dichas medidas deben ser estructuradas en función de directrices que emanan de sistemas de gestión integrados. En este orden de ideas, los empleadores deben formular planes integrales de prevención que articulen acciones concretas, sistemáticas y adaptables al entorno de trabajo específico, en los cuales los factores de riesgos se aborden de una manera coherente y sostenible.

Un plan integral de prevención de riesgos es un documento que abarca una visión amplia de la salud física, mental y organizacional, diseñado para identificar, evaluar, controlar y reducir los riesgos laborales que podrían afectar la salud y seguridad de los trabajadores dentro de una organización o entorno de trabajo. La obligación de implementar planes integrales de prevención en el entorno laboral en el marco del artículo 11 de la Decisión 584, debe contemplar siguientes acciones: a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa.

Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo Partiendo de la premisa de que en todo lugar de trabajo las empresas deberán realizar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, el literal a) del artículo 11 de la Decisión 584, manifiesta en primer término la formulación, por parte de las empresas de una política empresarial, entendida como un conjunto de normas, principios, directrices y acciones establecidas por la dirección de una empresa para guiar el comportamiento de sus empleados en situaciones específicas.

La característica principal de esta política empresarial es la publicidad entre sus empleados, pues para poder obtener los mejores beneficios de prevención y disminución de riesgos laborales es necesario que los 21 De acuerdo con el literal c) del artículo 1 de la Decisión 584 la “Salud” es «un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado físico o mental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo.» Según el literal b) del artículo 1 de la Decisión 584 “Trabajador” es «[tJoda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas.» Los daños que podría enfrentar un trabajador, en relación con la ejecución del trabajo, derivan principalmente de la exposición a riesgos laborales.

Dichos riesgos pueden materializarse en forma de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o incidentes laborales. ¿442 15 “Proceso 179-IP-2023 trabajadores conozcan sus derechos, deberes y los mecanismos de protección establecidos. La política empresarial deberá, mínimamente, (1) reflejar un compromiso institucional para la prevención de riesgos, dotar a los trabajadores de ambientes laborales seguros, fortalecer una cultura preventiva;

(ii) brindar los recursos humanos, financieros, técnicos, para implementar las acciones previstas a fin de cumplir sus objetivos; (tii) definir a sus responsables, es decir, a las personas, unidades, direcciones, etc, específicamente encargadas de ejecutar, supervisar y evaluar las medidas adoptadas; (iv) crear programas específicos determinados a reducir los riesgos en el trabajo como capacitaciones, inspecciones de seguridad, atención médica, ambiental, alimentaria, seguridad de la información, entre Otros. b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos Toda empresa deberá contar con un mapa de riesgos como representación gráfica que describe con colores, dibujos, gráficos, señales, etc., el área geográfica donde se ubica el lugar de trabajo y los posibles riesgos a los que está expuesto (%.4., salidas de emergencia, rirtas de evacuación, zonas de riesgos, Ingares de reencuentro, entre otros) y de esta forma, desarrollar una planificación estratégica para que en caso de emergencia o de un suceso imprevisto se logre minimizar el impacto.

De igual manera, las empresas deberán contar con un sistema de vigilancia epidemiológica, como un conjunto de acciones tendientes a identificar y controlar posibles problemas de salud, tomando en cuenta la información pública o general, por ejemplo, un brote de Covid-19 y la información específica de la empresa, por ejemplo, la exposición a sustancias tóxicas.

Para poder identificar y evaluar los riesgos, primero, se deberá reconocer cuáles son los peligros que pueden afectar a los trabajadores, desde el principio de una actividad o de un proyecto, u otros, y durante todo el tiempo que duren, de manera habitual, con el fin de que cualquier situación y riesgosa pueda detectarse a tiempo. ) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo 16 Proceso 179-IP-2023 al individual.

En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados Conforme a este literal, en los planes integrales de prevención en el entorno laboral, se deben analizar los riesgos y las acciones pertinentes pata combatir y controlar los riesgos no solamente en su otigen, sino que se deben tomar en cuenta los medios a través de los cuales se transmiten, y aquellos que pueden afectar directamente al trabajador, cuando sea necesario.

Según la norma se debe priorizar el control colectivo, por ejemplo, los sistemas de ventilación, las barreras físicas O medidas organizativas, por encima de las soluciones individuales, sin perjuicio de la protección personal, como por ejemplo el uso de equipos de protección personal”!, Esto se debe a que las acciones colectivas protegen a todos los trabajadores simultáneamente y suelen ser más eficaces en el largo plazo.

Según el literal d) del artículo 1 de la Decisión 584, las medidas de prevención son las «acciones que se adoptan con el fin de evitar O disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de patte de los empleadores.» Sin embargo, el literal c) del artículo 11 dispone que cuando las medidas colectivas no logran eliminar completamente el riesgo, el empleador tiene la obligación legal de proporcionar, sin costo alguno, los equipos de protección personal adecuados para cada trabajador.

Esto incluye ropa especializada y herramientas diseñadas para evitar daños a la salud o la integridad física. Tal disposición garantiza que la protección individual no dependa de la capacidad económica del trabajador, sino que sea una responsabilidad institucional destinada a preservar su bienestar. En su conjunto el literal resalta que en la gestión de riesgos laborales se deben priorizar las soluciones que beneficien a la totalidad de los trabajadores, asegurando de todas formas el necesario respaldo individual cuando las circunstancias lo exijan.

Según el literal 3) del artículo 1 de la Decisión 584 los “Equipos de protección personal” son «aquellos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que les protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo» 454_ 17 Proceso 179-1P-2023 d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador Los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos conforme al literal o) del artículo 1 de la Decisión 584 son aquellos «elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen.».

Este mandato normativo dispone que en la estrategia preventiva en el ámbito de la seguridad y salud laboral se debe contemplar: «la sustitución progresiva de elementos peligrosos dentro del entorno de trabajo». Si bien el literal d) no contempla un plazo específico, la frase “con la brevedad posible” implica un deber de diligencia que demanda planificación y ejecución, en el menor plazo, de acciones encaminadas a sustituir procedimientos operativos, técnicas industriales, medios de trabajo, así como sustancias químicas y productos que pueden representar riesgos para la integridad física o salud del trabajador.

Tal sustitución debe orientarse a alternativas que generen menor riesgo, privilegiando tecnologías, insumos o métodos que cumplan funciones equivalentes sin poner en peligro a quienes los manipulan o están expuestos a ellos, por ejemplo, la soldadura de tuberías que genera vapores peligrosos fue sustituida por unión mediante presión, eliminando así la exposición a gases tóxicos y calor extremo”.

La programación de esta sustitución debe ser un plan articulado en el que se evalúen los riesgos existentes, se identifiquen las alternativas seguras disponibles y se ejecuten —de ser posible— bajo un cronograma realista. e) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, «Sustitución de las sustancias peligrosas en el lugar de trabajo».

Disponible en: /ps:// osha.erropa.en/ sites] defavt! files /WEB-info-sheet-substitution-ENWC-2018- 19 ESP A 18 Proceso 179-IP-2023 nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores Como lo ha señalado el Tribunal y como se ha descrito en la presente interpretación prejudicial, las empresas están obligadas a contar con una estrategia que garantice la seguridad y salud en el trabajo.

Dentro de estas estrategias deberán estar incluidas todas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, tomando en cuenta que los métodos de trabajo están constituidos por todos los procedimientos, normas, medidas, criterios, técnicas, entre otros que orientan y dan las directrices para la ejecución de un proyecto, mientras que los métodos de producción son las formas específicas en que se fabrica un producto o un servicio, ambos con la finalidad de optimizar la eficiencia y la calidad en los resultados de la empresa. f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores Conforme a este literal, los planes integrales de prevención deben contemplar acciones para implementar y mantener un sistema de registro, que debe cumplir dos finalidades principales: - En primer lugar, ese registro debe servir para llevar un control y notificación de eventos que afecten la seguridad y salud en el trabajo, tales como accidentes, incidentes y enfermedades profesionales. - En segundo lugar, la inclusión de los resultados de las evaluaciones de riesgos y las medidas de control propuestas.

Esto evidencia que el registro no solo debe limitarse a hechos ya acontecidos, sino que también debe contemplarse la gestión preventiva. Este sistema se convierte en una herramienta técnica y estratégica que permite el monitoreo o trazabilidad” de los riesgos y la efectividad de las 1 DE SS YY ES S Sobre el particular, en aplicación del principio de complemento indispensable los Países Miembros podrán establecer los mecanismos que consideren pertinentes y eficientes para mplementar sistemas de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y ehfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las ledidas de control propuestas, de acuerdo con lo señalado en el literal £) del artículo 11 de la ecisión 584.

Por ejemplo, existen formularios estandarizados que deben ser reportados a éntidades nacionales competentes especializadas como el Ministerio del Trabajo o sus equivalentes en cada uno de los Países Miembros. Igualmente, existen empresas que utilizan 19 Proceso 179-IP-2023 acciones que se adopten, asegurando la mejora continua en el manejo y prevención de los riesgos.

Asimismo, cuando la norma señala que al sistema de registro «tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores» se asegura el cumplimiento del principio de la transparencia y permite el control e investigación para la determinación del cumplimiento de este deber y de ser el caso, establecer responsabilidades. Facilitar el acceso a la información garantiza la participación activa de los trabajadores en la identificación de los riesgos, y se refuerza la vigilancia institucional por parte de las autoridades competentes. g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología Como se ha señalado antes, el artículo 11 de la Decisión 584, dispone que en todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, las cuales deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.

Para cumplir con esa finalidad los planes integrales de prevención de riesgos deberán también contemplar acciones para: - Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades laborales. Al identificar las causas que originan estos eventos, no solo se permite corregit fallas específicas en los procesos, equipos o conductas, sino que también se genera conocimiento sistematizado que puede ser aplicado para evitar que se repitan.

La investigación que se lleve a cabo requiere conocimiento técnico, de ser el caso, una participación multidisciplinaria. - Las conclusiones de esa investigación, los hallazgos sobre las causas de los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, deben permitir la adopción de acciones correctivas concretas y eficaces. Por ejemplo, en la investigación debe identificarse el evento (un 20 Proceso 179-IP-2023 albañil sin arnés se cayó de un andamio sin barreras mientras pintaba un edificio); las causas que originaron el evento (ausencia de protección, falta de capacitación en trabajos de altura, supervisión insuficiente); las acciones correctivas necesarias (implementación de nuevos andamios con barandas, capacitación del personal para trabajos en altura, equipos de protección personal, revisión de protocolos de supervisión) para que el resultado sea la disminución de accidentes de trabajo. - Esa información también debe servir como insumo para desarrollar y difundir esa investigación y la creación de nueva tecnología. Al incluir estos elementos en los planes integrales de prevención de riesgos se estimula no solo la investigación, sino la generación de respuestas tecnológicas que redunden en el aumento de los estándares de seguridad y salud en el entorno laboral. h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.

Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas Para que los procesos emprendidos por una empresa para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo tengan éxito, es obligación de la empresa informar a sus trabajadores, a través de todos los medios disponibles, sobre los riesgos laborales a los cuales podrían estar expuestos, ya sean riesgos eventuales o permanentes, con la finalidad de que puedan ser eliminados, o por lo menos su impacto sea el menor posible.

De la mano de la información deberán estar las capacitaciones a los trabajadores, para que puedan adquirir más conocimientos y mejoren sus capacidades y destrezas para desenvolverse adecuadamente de acuerdo a los riesgos a los que puedan estar expuestos. i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo ] Conforme al literal £) del artículo 1 de la Decisión 584 las “Actividades, Jprocesos, operaciones o labores de alto riesgo” son aquellas que «impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a 21 Proceso 179-IP-2023 la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza.

La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la legislación nacional de cada País Miembro.» La norma se refiere a que el plan de prevención debe incluir acciones para la implementación de mecanismos o para que el acceso a áreas de trabajo de alto riesgo sea solo para trabajadores que estén altamente capacitados, como una medida esencial para la prevención de accidentes laborales.

La disposición reconoce la importancia del conocimiento técnico, el entrenamiento específico y la comprensión de que los procedimientos de seguridad son requisitos ineludibles para operar en espacios que representan un peligro significativo, tales como: trabajos en altura, manipulación de sustancias químicas peligrosas o zonas con maquinarias pesadas.

Esto implica, de otra parte, que las áreas de alto riesgo estén visiblemente identificadas y que su acceso sea más o menos restringido, a fin de que solamente quienes cumplan con los conocimientos o hayan recibido la capacitación pertinente, puedan acceder a esas áreas. Por ejemplo, contar con sistemas digitales de control de acceso, validación de credenciales, protocolos para el ingreso, o cualquiera que resulte pertinente para garantizar que a las áreas de alto riesgo solamente ingresen quienes estén debidamente capacitados.

En los planes integrales de prevención de riesgos, se debe entonces contemplar acciones para que la capacitación sea adecuada, actualizada, específica y sea impartida por expertos que garanticen una instrucción apropiada en consideración de los riesgos propios del área, Asimismo, el trabajador tiene la responsabilidad de asistir a esas capacitaciones y demostrar que ha adquirido los conocimientos antes de asumir tareas especializadas o en áreas de alto riesgo y posteriormente dar cumplimiento a los protocolos de seguridad correspondientes. j) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo Según el literal p) del artículo 1 de la Decisión 584 el “Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo” es un «órgano bipartito y paritario constituido pot representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de tiesgos.». rs 22 Proceso 179-IP-2023 En cuanto al “Servicio de salud en el trabajo” confoftme al literal 1) del artículo 1 de la Decisión 584 se trata del «conjunto de dependencias de una empresa que tiene funciones esencialmente preventivas y que está encargado de asesorar al empleador, a los trabajadores y 2 sus representantes en la empresa acerca de: 1) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; 11) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.» La designación de figuras como el delegado de seguridad, el comité de seguridad y salud, y el servicio de salud en el trabajo constituye una estrategia organizativa orientada a fortalecer la gestión de prevención en los entornos laborales.

Esta asignación generalmente se realiza de forma proporcional a la cantidad de trabajadores y la naturaleza de las funciones, debido a que no todos los entornos operativos o laborales presentan los mismos riesgos ni requieren el mismo nivel de intervención. El trabajador delegado de seguridad actúa comúnmente como representante directo de los trabajadores en asuntos relacionados con su bienestar, mientras que el comité funciona como un órgano paritario que promueve la participación activa en la toma de decisiones sobre segutidad y salud, fomentando el diálogo entre patrono y trabajadores.

Por otra parte, el establecimiento de un servicio de salud en el trabajo implica que la organización posea una estructura responsable de atender, prevenir y vigilar las condiciones que puedan afectar la salud ocupacional o laboral. Este servicio puede incluir atención médica directa en el sitio, seguimiento de enfermedades profesionales, asesoría ergonómica y acciones de promoción de la salud.

No obstante, lo anterior, de acuerdo con el principio de complemento indispensable la implementación concreta de estas figuras está sujeta a lo que dispongan las normas internas de cada País Miembro en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo cual puede incluir disposiciones sobre su composición, alcances y atribuciones, siempre que dichas disposiciones no contravengan las obligaciones mínimas establecidas en la norma 23 1.8.

Proceso 179-1P-2023 k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo La obligación de adaptación del trabajo y de los puestos laborales a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores responde al principio de adecuación ergonómica, clave para prevenir lesiones, reducir el estrés ocupacional y aumentar el rendimiento.

Esto exige valorar no solo las destrezas técnicas del personal, sino también su estado de salud, resistencia física, condiciones emocionales, entre otros. Asimismo, esta obligación reconoce la relevancia de disciplinas como la psicología laboral, la medicina o salud ocupacional” y la sociología organizacional, las cuales comparten el objetivo de mejorar el bienestar y la eficiencia en el trabajo, al abordar riesgos psicosociales que pueden derivarse de la carga mental excesiva, la monotonía, el acoso o la falta de control sobre el trabajo.

El párrafo final del artículo 11 de la Decisión 584 establece una obligación clave dentro de los procesos de gestión de seguridad y salud laboral: la revisión y actualización periódica del plan integral de prevención de riesgos «con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen».

Lo anterior significa que la naturaleza del plan integral de prevención es adaptativa, es decir, debe ser revisado y actualizado con cierta periodicidad, que permita su actualización conforme a las circunstancias, siendo obligatoria su actualización cada vez que las condiciones laborales varíen. Esta labor de revisión y actualización no es unilateral, sino que requiere la participación activa tanto de empleadores como de trabajadores, lo cual promueve una cultura preventiva comprometida con el bienestar de todo el entorno laboral, Sobre el cumplimiento de las medidas necesarias que deben implementar los empleadores para proteger la salud y el bienestar Según el literal s) del artículo 1 de la Decisión 584 la “Salud Ocupacional” es la «rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores eñ todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factqres de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades» S54_ 24 2. 2.2. 2.3, 2.4.

Proceso 179-1P-2023 de los trabajadores en el marco de la Decisión 584 El artículo 12 de la Decisión 584 dispone que: «Artículo 12.- Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.» El artículo 11 de la Decisión 584 establece las directrices fundamentales de lo que debe contener y cómo debe abordarse la seguridad y salud en el trabajo, definiendo los elementos clave que debe contener el plan integral de riesgos.

Por su parte, el artículo 12 emsdem dispone que el empleador debe implementar concretamente esas directrices, garantizando que las acciones se traduzcan en condiciones reales que protejan la salud y el bienestar de los trabajadores. El artículo 12 de la Decisión 584 por tanto prevé que el empleador debe asumir un tol activo y comprometido en la protección de la salud y el bienestar de los trabajadores.

La norma contempla entonces la realización de acciones concretas de medidas técnicas, organizativas y administrativas que involucren la prevención de riesgos en todos los niveles de la actividad laboral. No basta con que en el plan integral de riesgos se contemplen las acciones pertinentes, sino que el empleador debe garantizar el cumplimiento real y sostenido mediante los medios que sean pertinentes, ya sean recursos económicos, planificación y monitoreo constante, entre Otros.

La norma señala que uno de los principales instrumentos para alcanzar estos objetivos es el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el cual, conforme al literal j) del artículo 1 de la Decisión 584, es el «Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado».

El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo permite establecer políticas, objetivos y mecanismos específicos orientados a la prevención de riesgos y la promoción de condiciones laborales óptimas, 25 Bal 3,2 33, 3.4, Proceso 179-IP-2023 lo cual hace que este sistema sea una expresión concreta de la responsabilidad social empresarial.

Se trata de que se promueva en la organización, la creación de la conciencia sobre la importancia de construir y mantener entornos laborales dignos que fortalezcan la calidad de vida y al mismo tiempo impulsen la productividad y competitividad de la organización en el mercado. Sobre la responsabilidad solidaria de los empleadores en la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos en el trabajo El artículo 17 de la Decisión 584 establece lo siguiente: «Artículo 17.- Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales».

La responsabilidad solidaria, constituye la figura jurídica destinada a proteger los derechos de los trabajadores cuando existen dos o más empresas o cooperativas involucradas en la relación laboral, que deben garantizar condiciones seguras y saludables en el ambiente laboral. Para que opere la responsabilidad solidaria, el artículo 17 establece dos requisitos básicos: (1) que haya dos o más empresas o cooperativas; y, (ii) que esas empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo.

Lo anterior indica que la norma andina ha tomado en consideración la existencia de trabajos simultáneos, esto es, de actividades que se hacen u ocurren al mismo tiempo y en un mismo espacio físico de trabajo. De acuerdo con esta norma, no importa que se trate de empleadores distintos o que realicen tareas diferentes, sino que el hecho de compartir ese espacio los hace responsables de la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales.

No se trata entonces de una solidaridad automática por la mera coexistencia física abstracta, sino que, como se analiza a continuación, debe existir una simultaneidad real de actividades, el mismo lugar de trabajo, así como una coordinación y asignación equitativa y complementaria según factores de riesgo. La norma responde al principio de prevención y a la obligación del 26 3.6.

Te 3:8. 30 Proceso 179-IP-2023 empleador de garantizar condiciones seguras para el trabajo, de esta manera la responsabilidad solidaria encuentra su justificación en que todas las empresas deben velar por la seguridad común de los trabajadores. El artículo antes descrito debe ser interpretado en consonancia con el artículo 2 de la Resolución 957, que reglamenta la aplicación de la Decisión 584 y que dispone lo siguiente: «Artículo 2.- Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo.

Dichas medidas serán equitativa y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros».

En el artículo 2 de la Resolución 957, que desarrolla la Decisión 584, se mantiene el requisito de una pluralidad de empresas que comparten un espacio de trabajo con el fin de que se hagan responsables de manera solidaria de la prevención y protección de riesgos laborales. Este artículo introduce precisiones al artículo 17 de la Decisión 584, dejando en claro que es necesaria una coordinación”, asignada de manera equitativa y complementaria, en la cual se refleje la parte que debe asumir cada empresa (o cooperativa) según su participación y el riesgo de la actividad de manera que las medidas adoptadas se integren entre sí, con el fin de brindar la debida protección a los trabajadores.

Es primordial que las empresas puedan identificar riesgos compartidos, medidas conjuntas de seguridad, evitar vacíos en la prevención y en las responsabilidades, todo, siempre, con la finalidad de que el trabajador esté protegido de acuerdo a los riesgos a los que se encuentren expuestos en el momento de desempeñar su trabajo. El artículo 2 de la Resolución 957 extiende la regla de coordinación y responsabilidad solidaria en prevención a contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes GEES YN Independientemente del derecho que le asiste al afectado de reclamar la responsabilidad Q solidaria, esta coordinación constituye un criterio material para delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria del empleador, tomando en consideración el control real del riesgo y l rol de participación de cada una de las empresas. st 27 3.10.

Sell. ED SL. 3.14, Proceso 179-1P-2023 en los Países Miembros, cuando concurra el supuesto normativo previsto, Finalmente, se debe tener en cuenta que el ámbito de aplicación de la Decisión 584 en materia de solidaridad de los empleadores, versa sobre la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales a que se refieren los artículos 11 y siguientes.

Sin embargo, otras modalidades de responsabilidad solidaria de los empleadores, así como el establecimiento del pago de indemnizaciones, la contratación de seguros privados, la imposición de multas, entre otros, se regirá por lo que disponga el derecho interno del respectivo País Miembro. En este sentido, es importante considerar que de conformidad con la Disposición Final Segunda de la Decisión 584, la norma andina no se opone a que los Países Miembros establezcan normas internas que complementen o profundicen el régimen andino. En efecto, la citada Disposición Final Segunda de la Decisión 584 dispone que en la medida en que lo previsto por las respectivas legislaciones nacionales no sea incompatible con lo dispuesto en la norma andina, las disposiciones de las mismas continuarán vigentes y expresamente señala que cuando la legislación nacional establezca obligaciones y derechos superiores a los contenidos en ese instrumento, estos prevalecerán sobre las disposiciones del mismo.

Por su parte, el artículo 31 indica que los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan lo previsto en la Decisión. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la norma andina contiene obligaciones mínimas para garantizar la protección de los trabajadores, pudiendo los Países Miembros prever formas de protección reforzadas O más amplias para sus trabajadores, en las que podrían caber reglamentaciones nacionales más amplias en materia de solidaridad de los empleadores en la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos en el trabajo..

Frente a las obligaciones del empleador contempladas en el artículo 11 y la responsabilidad solidaria del empleador, la determinación de hechos, causalidad y atribución corresponde a la autoridad nacional competente conforme a la prueba y al derecho interno, respetando los estándares || mínimos del derecho andino. ¿541_ 28 Proceso 179-IP-2023 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, DECIDE:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO: Declarar que la autoridad consultante, respecto de los artículos 11, 12 y 17 de la Decisión 584, con relación a los temas: «Sobre las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo: análisis del artículo 11 de la Decisión 584»; «Sobre el cumplimiento de las medidas necesarias que deben implementar los empleadores para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores en el marco de la Decisión 584»; y «Sobre la responsabilidad solidaria de los empleadores en la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos en el trabajo», deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en el acápite F de la presente providencia. Declarar que la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia de interpretación prejudicial 2-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5066 del 3 de noviembre de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

Consignar la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno 17811201901983, la cual deberá adoptar — remitiéndose asimismo a los criterios jutídicos interpretativos que constituyen actos aclarados indicados en la presente providencia— al emitir el correspondiente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.

Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino, Publicar esta sentencia de interpretación prejudicial en la 29 Proceso 179-IP-2023 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta sentencia de interpretación prejudicial fue aprobada por unanimidad en la sesión judicial de fecha 25 de febrero de 2026, conforme consta en el Acta 6-]- TJCA-2026, y se firma por los magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal.

Sandra Catala Charris Rebellón Rodrigo Garrón Bozo Magistrada Magistrado O, pde Íñigo Salvador Crespo María Ángela Sasaki Otani Magistrado Magistrada De acuerdo con el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente sentencia de interpretación prejudicial la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal.

Sandra Catalina Charris Rebellón Y Magistrada presidenta doolotok 30