RESOLUCIÓN N° 1896 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción del modelo de cocina INGENIOUS 6075PX por parte de la empresa MABE ECUADOR S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30 literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación MCE-SSCE-2016-0102-O, recibida en la Secretaría General el 24 de agosto de 2016, el gobierno del Ecuador solicitó la intervención de este órgano comunitario a fin de verificar el cumplimiento de las normas de origen del modelo de cocina INGENIOUS 6075PX, clasificado en la subpartida 7321.11.19 y exportado al Perú por la empresa MABE ECUADOR S.A., adjuntando para tal fin documentación sustentatoria.
Asimismo, ofreció en prueba las facturas de materias primas, affidavits y procesos productivos que constan en el Informe Técnico No. DO-SSCE-017-2015 remitido en el marco del proceso de verificación de origen del expediente N° 11-O-2015; Que mediante la comunicación SG/E/D1/1571/2016 del 26 de agosto de 2016, la Secretaría General acusó recibo al gobierno del Ecuador de la solicitud recibida y le comunicó que la misma se estaba remitiendo al gobierno del Perú para su conocimiento;
Que mediante la comunicación SG/E/D1/1572/2016 del 26 de agosto de 2016, la Secretaría General remitió al gobierno del Perú copia de la solicitud realizada por el gobierno del Ecuador y le requirió los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones que justificarían la duda sobre el cumplimiento de las normas de origen y consecuente aplicación de garantías por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria del Perú;
Que mediante la comunicación SG/E/D1/1608/2015 del 2 de septiembre de 2016, la Secretaría General requirió al gobierno del Ecuador información complementaria para pronunciarse sobre el modelo de cocina INGENIOUS 6075PX; Que mediante el Oficio N° MCE-SSCE-2016-0109-O y correos electrónicos del Ministerio de Comercio Exterior, recibidos en la Secretaría General entre el 16 de septiembre y 13 de octubre de 2016, el gobierno del Ecuador remitió la información complementaria solicitada;
Que mediante los Oficios N° MCE-SSCE-2016-0102-O, MCE-SSCE-2016-0109-O y correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2016, el gobierno del Ecuador solicitó se trate como confidencial determinada información correspondiente a la empresa MABE ECUADOR S.A., justificando dicho tratamiento; Que luego de evaluar tal solicitud, mediante la comunicación SG/E/D1/1955/2016, del 11 de noviembre del año en curso, la Secretaría General otorgó el tratamiento confidencial requerido;
Que si bien el tercer párrafo del artículo 16 de la Decisión 416 coloca en cabeza del organismo nacional de integración (órgano de enlace) del País Miembro exportador la carga de aclarar la situación del origen de sus mercaderías exportadas al órgano de enlace y a las autoridades aduaneras del País Miembro importador y, de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimento de las normas de origen; se requiere la activa colaboración de ambas partes para la procura de una solución adecuada, esfuerzo que debe quedar acreditado en autos.
Sobre este punto sólo obran en el expediente referencias a la imposición de garantías por parte del gobierno del Perú, mas no su colaboración en este procedimiento; Que éste Órgano Comunitario requiere contar con la plena colaboración de los Países Miembros y, en particular, de aquel que ha solicitado su intervención, así como el suministro de toda la información de que dispongan según indica la última parte del precitado párrafo del artículo 16, para pronunciarse sobre la determinación del origen de una mercancía;
Que en tal sentido, es obligación del País Miembro que ha invocado la presunción del incumplimiento del origen, en este caso, el Gobierno del Perú, el sustanciar dicha presunción para poder sostenerla en la investigación que lleve adelante la Secretaría General, colaborando con las actuaciones que ésta disponga; Que de manera general la acreditación de los hechos que expone la Parte, en la instancia y oportunidad requerida, es fundamental para producir certeza respecto de los puntos controvertidos y fundamentar el pronunciamiento que ha de hacerse sobre el cumplimiento de las normas de origen o sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso; ello, sin perjuicio de las facultades del órgano comunitario para ordenar las actuaciones que juzgue necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado del procedimiento;
Que, según dispone el ordenamiento jurídico comunitario, cuando los interesados nieguen la información necesaria, no la faciliten en el plazo que al efecto fije la Secretaría General, conforme a la normativa aplicable o, de otra forma obstaculicen la tramitación del caso, la Secretaría General podrá formular determinaciones positivas o negativas conforme a la causa o asunto de que se trate y a la mejor información disponible;
Que obra en el expediente el alegato del gobierno del Perú en el sentido de tener dudas sobre el origen de las mercancías y el haber decretado las garantías correspondientes, más no obra en el mismo elementos de juicio que permitan acreditar la procedencia de la presunción invocada, ni el sustento de la duda alegada, no siendo suficiente para ello el limitarse a remitir los certificados de origen objeto de las garantías solicitadas;
Que sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Secretaría General fue solicitada por el gobierno del Ecuador, habiendo cumplido éste con presentar sus alegatos y documentación correspondientes; se estimó procedente continuar el procedimiento iniciado, a fin de determinar la verdad de los hechos y verificar, en consecuencia, si en el presente caso se cumplen o no los criterios de origen establecidos en la normativa comunitaria;
Que en esa línea, además de los sustentos e información requeridos y allegados por las Partes, se solicitó al gobierno del Ecuador la presentación de diversa documentación complementaria de la empresa MABE ECUADOR S.A. y de sus proveedores, considerando muestras de proveedores y materiales, relativos a los productos investigados y su proceso productivo; se efectuó una detallada revisión documental que comprendió entre otros: la revisión de certificado de origen, factura comercial, documento de transporte (conocimiento de embarque); copias de facturas de proveedores; y ficha técnicas del modelo INGENIOUS 6075PX;
Que la Secretaría General, mediante las Resoluciones 1316, 1753 y 1862, de abril de 2010, diciembre de 2014 y julio de 2016 respectivamente, estableció que ciertos modelos de cocina fabricados por la empresa MABE ECUADOR S.A. y exportados al mercado peruano, cumplen con las normas de origen comunitarias; Que los resultados de la investigación y análisis efectuados se resumen de la manera siguiente: Determinación del criterio de origen aplicable.- El criterio de origen aplicable al presente caso es el establecido en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 que señala: “Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: (…) d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.” Según la normativa andina, para que un producto elaborado a través de un proceso de ensamble cumpla origen, debe ser elaborado con materiales originarios de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso del Ecuador.
Además del literal indicado, también resulta aplicable dentro del criterio de origen, lo establecido en el artículo 11 de la Decisión 416 a fin de verificar que el proceso productivo o de transformación no incurra en alguno de los supuestos allí descritos. Asimismo, es de aplicación lo señalado en el artículo 9 de la misma Decisión, relativo al requisito de expedición directa.
Finalmente, la declaración y certificación de origen debe enmarcarse en los artículos 12 y 14 de mencionado cuerpo legal, Del certificado proporcionado por el gobierno del Ecuador, se observa que la empresa MABE ECUADOR S.A. exportó productos clasificados en la subpartida NANDINA 7321.11.19 al mercado peruano. Productos investigados (ámbito material de la investigación).- En atención al criterio de origen utilizado en el presente caso, el ámbito material de la investigación abarca el modelo de cocina INGENIOUS 6075PX clasificada en la subpartida NANDINA 7321.11.19, exportado por la empresa MABE ECUADOR S.A. a la República del Perú, y que ha sido objeto de las garantías aplicadas al certificado de origen N° 16911527201500001901P, emitido por la Cámara de Industrias de Guayaquil, según se señala en el Oficio N° MCE-SSCE-2016-0102-O. Información de la empresa.- La empresa MABE ECUADOR S.A. está ubicada en la ciudad de Guayaquil – Ecuador.
Es la única filial en Ecuador, cuya matriz es MABE México S.A. de C.V. Tiene otras filiales en Canadá, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Panamá, Honduras, Costa Rica, Venezuela, Colombia, Chile, Argentina y Perú. La empresa produce diferentes tipos de electrodomésticos, para la cocción, refrigeración, lavado y secado, ambientes y otros. Descripción del proceso productivo.- Las cocinas a gas que fabrica MABE ECUADOR S.A. son el resultado de un proceso de ensamble, donde se incorporan partes y piezas, la mayoría de ellas, conformadas a partir de láminas de acero, resultado de tres procesos principales: el de metalistería (conformado de piezas de acero en prensas mecánicas e hidráulicas) y que incluye el estampado, perforado, recortado y doblado de las piezas; el de elaboración de componentes (parrillas, a partir de alambrón) y tubos de distribución y quemadores (a partir de tubos), donde se realizan procesos adicionales como la soldadura de las piezas y en general los acabados de las partes y piezas (esmaltado y pintura); y, el ensamble final que involucra todas las partes fabricadas en las diferentes áreas o estaciones de la empresa, así como partes adquiridas de proveedores locales o del exterior.
El detalle de los procesos llevados a cabo para la elaboración de partes y piezas, sub-ensambles y ensamble final se detalla a continuación: Metalistería En esta área, se reciben las láminas de acero cortadas en plantillas y se realiza el formado de las piezas en prensas mecánicas e hidráulicas; comprende operaciones de estampado, perforado, recortado o doblado; las piezas terminadas se almacenan en contenedores para realizar el proceso de acabado, o pasan a la bodega de procesos de piezas terminadas.
Proceso de Componentes En esta fase se realizan los trabajos para elaborar las parrillas, a partir de alambrón clasificado en el capítulo 72; y, los tubos de la cocina, a partir de tubos de acero y aluminio clasificados en las partidas 7303, 7304, 7306 ó 7608. Componentes: Parrillas Se corta y endereza el alambrón a una determinada longitud, posteriormente se da la forma al arco mediante el doblado y soldado.
Con matrices, a través de prensas se forman los refuerzos y se ensamblan y se unen las piezas mediante soldadura; las piezas terminadas se almacenan en contenedores para trasportarlas al área de acabados-esmalte. Componentes: Tubos Los diferentes tipos de tubos son cortados a determinadas longitudes, posteriormente se les aplica un proceso de formado con matrices accionadas por prensas mecánicas, algunos tubos necesitan accesorios adicionales, que son unidos por el proceso de soldadura; las piezas terminadas se almacenan en contenedores para ser transportadas a los procesos de acabado, o pasan a la bodega de piezas terminadas.
Proceso de Acabado En esta etapa los componentes pasan por un proceso de esmaltado o pintado. Acabados: Esmaltado Las piezas metálicas inicialmente son preparadas mediante el decapado, posteriormente se aplica esmalte a las piezas, pasan a un proceso de secado y por último a un proceso de curado; las piezas terminadas se almacenan para ser transportadas a la bodega de procesos de piezas terminadas.
Acabados: Pintura Se aplica mediante un proceso electrostático, las piezas son preparadas previamente mediante el fosfatizado y secado, posteriormente se aplica la pintura en polvo para pasar al horno de curado; las piezas terminadas se almacenan en contenedores para ser transportadas a la bodega de piezas terminadas. Ensamble Todas las partes que han sido fabricadas en las áreas anteriormente mencionadas y otras adquiridas a proveedores locales e importados son unidas en este proceso para darle la forma final a la cocina; posteriormente se empaca la cocina y se la ingresa a la bodega de producto terminado.
Control de Calidad Se realiza el control de calidad del producto final, seleccionando aleatoriamente un artefacto empacado para realizarle todas las pruebas respectivas de calidad y para verificar el correcto ensamble. Estas muestras se toman en todos los procesos productivos de todas las marcas. Cabe anotar que en el presente caso, por principio de economía procesal, no se consideró necesario realizar una visita a la empresa o solicitar documentación respecto a las órdenes de producción, ya que esta situación fue corroborada con motivo del procedimiento de investigación realizado a varios modelos de cocina elaborados por MABE ECUADOR S.A., en el expediente N° 11-O-2015.
Verificación del origen de las cocinas a gas.- La Secretaría General, con base en la documentación recibida por Ecuador y la que obra en el expediente que motivó la Resolución 1862, corroboró lo siguiente: La información proporcionada por el gobierno del Ecuador, referida al costo de los materiales (partes y piezas) utilizados por la empresa MABE ECUADOR S.A. y la información sobre materiales no originarios, en valores CIF.
Los pre-ensambles, partes y piezas del producto investigado. La coherencia entre la información proporcionada por la empresa MABE ECUADOR S.A. en los formatos establecidos por la Secretaría General y la documentación de respaldo proporcionada por el gobierno del Ecuador, referida principalmente a materiales (partes y piezas) utilizados por la empresa, certificado de origen 16911527201500001901P, factura de exportación 001-514-000001421, documento de transporte, facturas de proveedores; ficha técnica; affidavits y declaraciones juradas de proveedores de la empresa MABE ECUADOR S.A. El proceso de ensamble realizado por la empresa MABE ECUADOR S.A., donde se incorporan partes y piezas; parte de ellas conformadas por la misma empresa a partir de tres componentes principales: a) planchas de acero, b) varillas trefiladas y, c) tubos metálicos, los cuales son transformados en partes de cocina, por la misma empresa.
La elaboración en MABE ECUADOR S.A. de una cantidad importante de las partes de cocinas (partida 7321) a partir láminas de acero (capítulo 72), tubos metálicos (partidas 7608 y 7306) y varillas trefiladas (capítulo 72), las cuales al ser obtenidas a través de procesos productivos realizados en la empresa, pueden ser considerados originarios, por el criterio de salto de partida arancelaria.
El valor de los materiales (partes y piezas) utilizados por MABE ECUADOR S.A. en la producción de las cocinas, existiendo una variación menor (tanto incremento, como disminución) del valor de algunos insumos, situación que no afecta al cumplimiento de la norma de origen. La utilización de materiales originarios, provistos por empresas ecuatorianas legalmente establecidas, que cuentan con los respaldos correspondientes (facturas, affidavits de origen, certificados de origen y certificados de las empresas), que denotan que los materiales, partes y piezas provistas a MABE ECUADOR S.A. son producidos cumpliendo con la normativa de la Comunidad Andina.
La identificación de los principales materiales no originarios y su participación en el costo total, en el análisis de los componentes de cada pre-ensamble y proceso. En los casos en los que dicha información no estaba disponible se evaluó el costo del material originario. Asimismo, se consideró los procesos realizados por proveedores ecuatorianos, en particular para aquellas empresas a las que se les solicitó información. Asimismo, se realizó un análisis de la información proporcionada por el gobierno del Ecuador, enfocada a los siguientes aspectos: Considerando el valor FOB del modelo analizado y la contribución de valor agregado (costo de fabricación, margen de utilidad, flete al puerto de origen y manipuleo), se identificó los materiales no originarios para evaluar la participación de su valor CIF en el precio del producto final de los pre-ensambles.
Las partes y piezas carentes de prueba documental que permitiera corroborar el origen, fueron consideradas como material no originario. No se incluyó los materiales referidos a empaques, envoltorios o similares, por cuanto éstos no le confieren al producto su carácter esencial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Decisión 416.
Este ajuste se realizó en todos los modelos investigados. La información presentada por MABE ECUADOR S.A. se contrastó con la información de los procesos productivos que se elaboran en la empresa y las declaraciones juradas de proveedores ecuatorianos. Se verificó, corrigió y se calificó cada pre-ensamble y proceso productivo, para determinar el origen de los materiales que se utilizan en la línea de ensamble de las cocinas que fabrica dicha empresa.
Se apreció que los mayores costos de materiales se concentran en los sub-ensambles chasis externo/horno, cubierta, puerta de horno y sistema de combustión que representan el 76% del costo total del modelo de cocina investigado. En el análisis del cumplimiento de la norma de origen de cada uno de los sub-ensambles, se tomó en cuenta el valor total de los materiales utilizados.
En el caso de aquellos sub-ensambles en los que el valor de los materiales no originarios (MNO) superaba el 60% del valor de los materiales, se utilizó la información de costos de la empresa para estimar su valor FOB y calificar si cumplían con el origen según la normativa andina. En el caso de los sub-ensambles denominados “Tornillería y Otros”, se distribuyó la conformación de materiales en originarios y no originarios.
Se determinó que en el modelo de cocina analizado, el Sistema de Combustión y Tornillería presenta mayor participación de materiales provenientes de terceros países, es decir material no originario (MNO). Se realizó una revisión de la documentación soporte del certificado de origen, en lo que respecta al documento de transporte y factura de exportación, con el fin de corroborar los valores FOB de exportación, así como la expedición directa.
En el modelo analizado se observa que el “Sistema de Combustión” si bien está compuesto con una mayor participación de materiales provenientes de terceros países y es considerado no originario, dicha participación no es significativa respecto del valor FOB de la cocina. Así, los materiales no originarios del modelo de cocina analizado representan el 16 por ciento del valor FOB.
Se concluye así que el modelo de cocina INGENIOUS 6075PX elaborado por la empresa MABE ECUADOR S.A. es originario, ya que es resultado de un proceso de producción que implica: i) un ensamblaje realizado en Ecuador; ii) una elaboración con materiales originarios del territorio de los Países Miembros; y, iii) una elaboración en la que los materiales no originarios no exceden el 60% de su valor FOB.
Que de acuerdo con el análisis y verificaciones realizadas, las cocinas a gas modelo INGENIOUS 6075PX producidas por la empresa MABE ECUADOR S.A. cumplen el criterio de origen especificado en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416; Que el señalado proceso productivo no incurre en las previsiones del artículo 11 de la Decisión 416;
Que para el transporte de cocinas desde el Ecuador hasta el Perú, la empresa utiliza el transporte marítimo (Guayaquil – Callao), información que pudo ser constatada en el documento de respaldo correspondiente (Conocimiento de embarque). En tal virtud, las cocinas fabricadas por la empresa MABE ECUADOR S.A. son transportadas únicamente a través del territorio de los Países Miembros, cumpliendo el requisito de expedición directa, señalado en el literal a) del artículo 9 de la Decisión 416;
Que se corroboró finalmente el cumplimiento de la Decisión 416, Capítulo III, Sección 1, por la cual se establece la forma en que debe realizarse la declaración y certificación de origen;
RESUELVE
Artículo 1.- Declarar que las mercancías clasificadas en la subpartida 7321.11.19, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa MABE ECUADOR S.A. y exportadas a la República del Perú, correspondientes al modelo de cocina INGENIOUS 6075PX, cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416; específicamente el literal d) del artículo 2 y los artículos 9, 11, 12 y 14 de dicha Decisión. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente y de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la Decisión 416, quedan sin efecto las garantías dispuestas por el gobierno del Perú aplicadas al modelo de cocina INGENIOUS 6075PX.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Luz Marina Monroy Acevedo Secretaria General a.i.