RESOLUCIÓN N° 1891 Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 2017 - marzo de 2018 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 8 de la Decisión 370; las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 641, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Decisión 371, el Comité Andino Agropecuario, con motivo de su reunión de fecha 14 de diciembre de 2016, emitió su opinión a favor de la presente Resolución;
RESUELVE
Artículo 1.- Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución: Artículo 2.- Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Walker San Miguel Rodríguez Secretario General ANEXO I ANEXO I (Cont.) ANEXO I (Cont.)