JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1880CAN · Resoluciones2016-10-17

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 1834, QUE APRUEBA CALENDARIO DE DÍAS HÁBILES DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL AÑO 2016 Y HORARIO DE ATENCIÓN DE LA MESA DE PARTES Y AL PÚBLICO.

RESOLUCIÓN N° 1880 Modificación del artículo 1 de la Resolución 1834, que aprueba Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2016 y horario de atención de la mesa de partes y al público. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General y el artículo 46 de la Resolución 1075 que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General; y la Resolución 1834 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su último parágrafo dispone que el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que el artículo 1 la Resolución 1834 del 24 de febrero de 2016, contiene la relación de días que no se consideran hábiles de la Secretaría General, señalándose además que cualquier modificación del calendario establecido será comunicada mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el gobierno del Perú ha expedido el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM, que declara como no laborables los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao para el sector público, los que serán recuperables mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores;

Que el calendario de la Secretaría General se establece teniendo como referencia el calendario del País Miembro sede;

RESUELVE

Artículo 1.- Incorporar los días jueves 17 y viernes 18 de noviembre de 2016 en la lista de días no considerados como hábiles contenida en el artículo 1 de la Resolución 1834, por las razones que se indican en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo 2.- La jornada laboral de la Secretaría General se extenderá por una hora adicional desde el lunes 21 de noviembre al viernes 9 de diciembre inclusive, con la finalidad de recuperar las horas no laboradas resultantes de los feriados compensables indicados en el artículo anterior.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General