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RESOLUCIÓN N° 1859CAN · Resoluciones2016-07-07

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE JULIO DE 2016, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 512 DEL 6 DE JULIO DE 2016

[pic] RESOLUCIÓN N° 1859 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 2016, correspondientes a la Circular N° 512 del 6 de julio de 2016 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 622, 651, 652, 796, 805 y 807 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 1818 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1818, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de julio de 2016: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.9|Carne de cerdo |2 424 |Dos mil cuatrocientos | |0 | | |veinticuatro | |0207.14.0|Trozos de pollo |949 |Novecientos cuarenta y nueve | |0 | | | | |0402.21.1|Leche entera |2 271 |Dos mil doscientos setenta y | |9 | | |uno | |1001.19.0|Trigo |214 |Doscientos catorce | |0 | | | | |1003.90.0|Cebada |226 |Doscientos veintiséis | |0 | | | | |1005.90.1|Maíz amarillo |208 |Doscientos ocho | |1 | | | | |1005.90.1|Maíz blanco |228 |Doscientos veintiocho | |2 | | | | |1006.30.0|Arroz blanco |465 |Cuatrocientos sesenta y cinco| |0 | | | | |1201.90.0|Soya en grano |475 |Cuatrocientos setenta y cinco| |0 | | | | |1507.10.0|Aceite crudo de soya|731 |Setecientos treinta y uno | |0 | | | | |1511.10.0|Aceite crudo de |714 |Setecientos catorce | |0 |palma | | | |1701.14.0|Azúcar crudo |459 |Cuatrocientos cincuenta y | |0 | | |nueve | |1701.99.9|Azúcar blanco |568 |Quinientos sesenta y ocho | |0 | | | | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de julio del año dos mil dieciséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 622, 651, 652, 796, 805 y 807 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1818 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General