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RESOLUCIÓN N° 1853CAN · Resoluciones2016-06-01

REGISTRO DEL SATÉLITE EUTELSAT 117 WEST B EN LA POSICIÓN ORBITAL 117° LONGITUD OESTE EN LA LISTA ANDINA SATELITAL, PERTENECIENTE A LA EMPRESA SATÉLITES MEXICANOS S.A DE C.V

[pic] RESOLUCIÓN N° 1853 Registro del satélite EUTELSAT 117 West B en la posición orbital 117° Longitud Oeste en la Lista Andina Satelital, perteneciente a la empresa Satélites Mexicanos S.A de C.V. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Que la empresa Satélites Mexicanos S.A de C.V., mediante comunicación recibida en esta Secretaría General con fecha 25 de septiembre de 2015, solicitó la inscripción del satélite EUTELSAT 117 West B en la posición orbital 117° Longitud Oeste, en la Lista Andina Satelital; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/1767/2015 del 30 de septiembre de 2015, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa Satélites Mexicanos S.A de C.V. a efecto de que emitan sus opiniones.

Asimismo y mediante el oficio SG/E/1772/2015 del 30 de septiembre de 2015, se comunicó a la empresa Satélites Mexicanos S.A de C.V. el inicio de trámite; Que mediante Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2016-0008-O del 26 de enero de 2016, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, en referencia a la solicitud de registro del satélite EUTELSAT 117 West B, manifestó que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones no tiene observaciones respecto al citado requerimiento;

Que mediante la comunicación del 27 de enero de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunicó que del análisis realizado encontraba objeción para conceder la autorización, al haber interferencia con el ROE indicada en la solicitud, en redes que se encuentran bajo responsabilidad de la administración de Colombia;

Que dicha comunicación fue puesta en conocimiento de la empresa Satélites Mexicanos S.A de C.V SG/E/112/2016 el 27 de enero de 2016 y de los Países Miembros mediante comunicaciones SG/E/113/2016 de la misma fecha; Que mediante la Nota CITE: VMTEL/DESP. N° 015/2016 con fecha 26 de febrero de 2016, recibida en esta Secretaría General el 01 de febrero de 2016, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, comunica que luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada, por lo que el Viceministerio de Telecomunicaciones no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite 117 WB de la empresa Satélites Mexicanos S.A de C.V.;

Que mediante oficio del 24 de febrero de 2016, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunicó que una vez realizados los respectivos estudios técnicos y recibidas las respectivas aclaraciones por parte de la empresa Satélites Mexicanos S.A de C.V., no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite EUTELSAT 117 W B;

Que mediante el Oficio N° 160-2016-MTC/03 del 15 de abril de 2016, recibido en esta Secretaría General el 18 de abril de 2016, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, pone en conocimiento que como representante del Estado Peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emite opinión favorable a la solicitud de la inscripción del satélite EUTELSAT 117 West B en la posición orbital 117° Oeste, en la Lista Andina Satelital;

Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el CAATEL emitió opinión favorable en su LXVIII Reunión Extraordinaria del 11 de mayo de 2016, sobre el registro en la Lista Satelital Andina del satélite EUTELSAT 117 West B en la posición orbital 117° Oeste, perteneciente a la empresa Satélites Mexicanos S.A de C.V.; Que el Informe Técnico SG-IT/DG-2/005/2016 de fecha 17 de mayo de 2016, la Dirección General 2 de esta Secretaría General señala que una vez evaluada la información que exige el Artículo 4 de la Decisión 707 y revisadas y subsanadas las observaciones de los Países Miembros, no se encuentra objeción técnica al registro del satélite EUTELSAT 117 West B en la posición orbital 117° Oeste, de la empresa Satélites Mexicanos S.A de C.V., en la Lista Andina Satelital, y se proceda a la emisión del certificado correspondiente;

Que asimismo, se ha verificado que la solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en alguna de las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión; por lo que corresponde registrarlo en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar el satélite EUTELSAT 117 West B en la posición orbital 117° Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa Satélites Mexicanos S.A de C.V, en la Lista Andina Satelital. Artículo 2.- Conceder a la empresa Satélites Mexicanos S.A de C.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el respectivo Certificado de Registro del satélite EUTELSAT 117 West B en la posición orbital 117° Oeste, lo que será notificado a los Países Miembros y a la empresa Satélites Mexicanos S.A de C.V. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General