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RESOLUCIÓN N° 185CAN · Resoluciones1999-02-02

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO DE 1999, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR

COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL   Resolución 185 2 de febrero de 1999 RESOLUCION 185 RESOLUCION 185 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 1999, correspondientes a la Circular N° 94 del 2 de febrero de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 1999: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 133 (Un mil ciento treinta y tres) 0207.14.00 Trozos de pollo 615 (Seiscientos quince) 0402.21.19 Leche entera 1 883 (Un mil ochocientos ochenta y tres) 1001.10.90 Trigo 145 (Ciento cuarenta y cinco) 1003.00.90 Cebada 122 (Ciento veintidós) 1005.90.11 Maíz amarillo 120 (Ciento veinte) 1005.90.12 Maíz blanco 125 (Ciento veinticinco) 1006.30.00 Arroz blanco 352 (Trescientos cincuenta y dos) 1201.00.90 Soya en grano 226 (Doscientos veintiséis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 545 (Quinientos cuarenta y cinco) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 659 (Seiscientos cincuenta y nueve) 1701.11.90 Azúcar crudo 183 (Ciento ochenta y tres) 1701.99.00 Azúcar blanco 259 (Doscientos cincuenta y nueve) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General