RESOLUCIÓN N° 1845 Registro del satélite EUT12WA en la posición orbital 36° Longitud Oeste en la Lista Andina Satelital, perteneciente a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, la Secretaría General mediante Resolución 1632 de fecha 04 de diciembre de 2013, resolvió registrar el satélite EUTELSAT 12 West A (E12WA) en la posición orbital 12.5° Longitud Oeste perteneciente a la flota del operador satelital EUTELSAT S.A. (EUTELSAT) en la Lista Andina Satelital; Que, dicho registro se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1 de la Decisión 707 que establece las normas y procedimientos para el registro andino de satélites con cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a los operadores satelitales ofrecer su capacidad satelital en sus territorios;
Que, con posterioridad a la emisión de la Resolución 1632, la empresa la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. mediante comunicación recibida en esta Secretaría General con fecha 11 de enero de 2016 informa que ha celebrado un acuerdo con la empresa HISPASAT, S.A., por el que transfiere el uso y explotación de su satélite EUT 12WA para su operación en 36°O, manifiesta además su intención de prestar servicios en los Países Miembros de la Comunidad Andina a partir del mes de febrero de 2016, a través del satélite EUT12WA desde su nueva posición orbital 36° Oeste, por lo que solicita que sea modificada dicha inscripción en la Lista Andina Satelital;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/065/2016 de fecha 19 de enero de 2016, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A a efectos de que emitan sus opiniones. Asimismo y mediante oficio SG/E/066/2016 del 19 de enero de 2016, se comunicó a la empresa HISPASAT S.A. que se encuentra en trámite la solicitud presentada;
Que en el Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2016-0014-O del 10 de febrero de 2016, recibido en esta Secretaría General el 11 de febrero de 2016, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, manifestó en relación al pedido de la empresa HISPASAT S.A. para registrar el satélite E12WA, que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones no tiene observaciones para procedente con el trámite correspondiente;
Que mediante la Nota CITE: VMTEL/DESP. N° 0114/2016 con fecha 26 de febrero de 2016, recibida en esta Secretaría General el 01 de marzo de 2016, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, comunica que luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada, finalmente nos informan que no tiene objeción a la solicitud;
Que mediante el Oficio N° 084-2016-MTC/03 del 29 de febrero de 2016, recibido en esta Secretaría General el 02 de marzo del año en curso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú a través del Viceministro de Comunicaciones, informa que luego de evaluada la documentación presentada por la empresa HISPASAT S.A., se ha concluido que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Decisión 707, conforme los señalado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones en el informe N° 051-2016-MTC/26 adjunto;
Que mediante la comunicación 000152 del 16 de marzo de 2016, recibida en esta Secretaría General en la misma fecha, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunicó que no encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite E12WA en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud remitida a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, en el CAATEL en su LXVII Reunión Extraordinaria del 17 de marzo de 2016 los Países Miembros ratificaron su aprobación en relación a la solicitud de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A de modificación del Registro del satélite EUT12WA de la coubicación de la posición orbital actual de 36° Oeste en la Lista Andina Satelital;
Que los Informes Técnicos SG-IT/DG-02/003/2016 de fecha 5 de abril de 2016 y SG-IT/DG-02/003/2016 de fecha 18 de abril de 2016, señala que una vez evaluada la información técnica presentada, las consideraciones de los Países Miembros y la aprobación del CAATEL considera que es procedente dar curso a la solicitud de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A se deje sin efecto la Resolución 1632 y se registre el satélite EUT12WA en la posición 36° Oeste operado por la empresa HISPASAT S.A. en virtud del acuerdo suscrito entre dicha empresa y EUTELSAT S.A.;
Que asimismo, en lo que corresponde al cambio de órbita, esta solicitud se enmarca en lo previsto en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en alguna de las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión; por lo que, habiéndose obtenido la aprobación de los Países Miembros y del CAATEL y no encontrando esta Secretaría General objeción a este extremo solicitado, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital del satélite E12WA en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud recibida en esta Secretaría General con fecha 11 de enero de 2016, debiéndose dejar sin efecto la Resolución 1632;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, el satélite EUT12WA en la posición orbital 36° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. el respectivo Certificado de Registro del satélite EUT12WA en la posición Orbital 36° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución 1632 de 4 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial N° 2267 de 6 de diciembre del mismo año. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General