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RESOLUCIÓN N° 1840CAN · Resoluciones2016-03-23

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORIGEN DE LA COMUNIDAD ANDINA EN LA PRODUCCIÓN DE COCINAS POR PARTE DE LA EMPRESA FIBRO ACERO S.A.

RESOLUCIÓN N° 1840 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de cocinas por parte de la empresa Fibro Acero S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que mediante Facsímiles 266, 287, 542-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI y 126, 142, 197, 251, 273, 280-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibidos en la Secretaría General entre el 18 de agosto y 8 de mayo de 2015, el Gobierno del Perú comunicó la constitución de garantías a las cocinas fabricadas por la empresa Fibro Acero S.A.; Que mediante comunicaciones SG/E/1418/2014, SG/E/1580/2014, SG/E/1177/2015, remitidas entre el 2 de septiembre de 2014 y 3 de julio de 2015, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú de las notificaciones referidas al inicio del proceso de verificación y aplicación de garantías a las importaciones de cocinas, provenientes del Ecuador por parte de ese País Miembro;

Que mediante comunicaciones SG/E/1419/2014, SG/E/1581/2014, SG/E/1178/2015, remitidas entre el 2 de septiembre de 2014 y 3 de julio de 2015, la Secretaría General remitió al Gobierno del Ecuador copia de las notificaciones realizadas por el Gobierno del Perú; Que mediante Oficios 183 y 184-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 2014 y Oficios 40 y 72-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibidos entre el 17 noviembre de 2014 y 23 de abril de 2015, el Gobierno del Perú indicó que habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General en el proceso iniciado, debido a que transcurrieron más de 30 días calendarios para que dicho país aclare o demuestre el cumplimiento de las normas de origen, sin que haya recibido información que permita la determinación del origen de las mercancías.

En las mismas comunicaciones, solicitó se remitan los informes que sustenten la Resolución que emita la Secretaría General sobre el particular. Adjuntó información parcial relativa a la copia de los certificados de origen, facturas comerciales y documentos de transporte; Que mediante comunicación SG/E/1218/2015 remitida el 9 de julio de 2015, la Secretaría General solicitó al Gobierno del Ecuador la información de la empresa Fibro Acero S.A. relacionada con la investigación;

Que mediante comunicación SG/E/1491/2015, remitida el 14 de agosto, se convocó a los Gobiernos del Perú y Ecuador a una reunión informativa el 21 de agosto para conocer de manera directa los argumentos u otros elementos de información que las partes pudieran contribuir para el pronunciamiento de la Secretaría General, entre ellos la fundamentación de la duda planteada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), respecto al cumplimiento del origen de estos productos;

Que mediante Facsímil 349-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibido el 21 de agosto, el Gobierno del Perú indicó que por motivos de agenda –al contar con compromisos previamente aceptados– no podrían asistir a la reunión; Que mediante comunicación SG/E/1594/2015, remitida el 28 de agosto de 2015, la Secretaría General informó al Gobierno del Perú que, en atención a la imposibilidad de participar en la reunión, consideró pertinente postergar la misma y consultó por una fecha dentro de los próximos 15 días calendario para realizar la reunión, sin lograr una respuesta de dicho gobierno;

Que mediante Oficios MCE-SDYNC-2015-0052 y MCE-SDYNC-2015-0060, recibidos el 7 y 21 de agosto de 2015, el Gobierno del Ecuador solicitó prórrogas de 15 y 5 días hábiles, respectivamente, para remitir la información requerida para el pronunciamiento de la Secretaría General en el caso de Fibro Acero S.A.. La fecha para la entrega de esta información fue prorrogada mediante comunicaciones SG/E/1447/2015 y SG/E/1547/2015 de la Secretaría General, el 10 y 27 de agosto respectivamente;

Que mediante Oficio MCE-SDYNC-2015-0068, MCE-SDYNC-2015-0070 y MCE-SDYNC-2015-0093, recibidos entre el 14 de septiembre y 23 de octubre de 2015, el Gobierno del Ecuador solicitó que se consideren algunos certificados de origen adicionales a los ya presentados, dentro del ámbito de investigación; Que mediante Oficio MCE-SDYNC-2015-0064, recibido el 15 de septiembre de 2015, el Gobierno del Ecuador remitió la información requerida por la Secretaría General, la misma que también llegó por medio físico;

Que mediante comunicación SG/E/1916/2015, remitida el 2 de noviembre de 2015, y luego de coordinaciones realizadas con el Gobierno del Ecuador, la Secretaría General confirmó la visita de verificación a la empresa Fibro Acero S.A. el 11 de noviembre, con el propósito de cotejar la información suministrada en el marco de este procedimiento, así como acopiar información que la Secretaría General requiriera para su pronunciamiento;

Que en el marco de la visita, la Secretaría General recabó información necesaria para su pronunciamiento e indicó aquella que necesitaría para complementar su análisis. Los representantes de la empresa manifestaron que las compras de materiales se habían reducido el 2015, principalmente por la disminución de sus exportaciones a Venezuela y a Perú, lo que habría ocasionado que cuenten con inventarios de estos materiales.

Asimismo, manifestaron su preocupación por la aplicación de garantías a productos que fueron calificados como originarios por la Secretaría General en la Resolución 1798; sin perjuicio de ello, mostraron su disposición por colaborar con esta nueva investigación; Que mediante Oficios MCE-SDYNC-2015-0103 y MCE-SDYNC-2015-106, recibidos el 2 y 14 de diciembre de 2015, el Gobierno del Ecuador remitió información relacionada con facturas de algunos proveedores, declaraciones juradas de proveedores de materiales, declaraciones juradas de proveedores (affidavit de origen), e información sobre rotación de inventarios, que se utilizaban en la producción de cocinas de la empresa Fibro Acero S.A., información que fuera solicitada en la visita de verificación;

Que mediante Oficio MCE-SSCE-2016-0005, recibido el 15 y 26 de enero de 2016, el Gobierno del Ecuador remitió información sobre la solicitud de tratamiento confidencial a documentación proporcionada sobre varios modelos de cocina investigados. La solicitud de tratamiento confidencial fue complementada mediante mensaje electrónico del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador del 29 de enero de 2016, mediante el cual Ecuador justificó dicho tratamiento manifestando la importancia y sensibilidad que tiene la información suministrada por la empresa que, en caso de ser expuesta al público en general, podría ocasionar problemas de competitividad de sus productos, debido a que dicha información puede ser utilizada tanto por empresas competidoras ecuatorianas como por empresas de otros países para su propio beneficio;

Que mediante comunicación SG/E/190/2016, remitida el 11 de febrero de 2016, la Secretaría General, luego de evaluar la solicitud, otorgó tratamiento confidencial a determinada información en consideración a que su divulgación pudiera ocasionar perjuicio a la parte que los proporcionó o a un tercero; otorgándole hasta el 15 de febrero para que confirme dicho tratamiento;

Que mediante Oficio MCE-SSCE-2016-0027, recibido el 15 de febrero de 2016, el Gobierno del Ecuador confirmó el tratamiento confidencial de la información señalada en la comunicación SG/E/190/2016; Que si bien el tercer párrafo del artículo 16 de la Decisión 416 coloca en cabeza del organismo nacional de integración (órgano de enlace) del País Miembro exportador la carga de aclarar la situación del origen de sus mercaderías exportadas al órgano de enlace y a las autoridades aduaneras del País Miembro importador y, de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimento de las normas de origen; se requiere la activa colaboración de ambas partes para la procura de una solución adecuada, esfuerzo que debe quedar acreditado en autos.

Sobre este punto sólo obran en el expediente referencias al intercambio de comunicaciones y ciertas informaciones entre dichas Partes; Que la inversión de la carga de la prueba no aplica cuando se solicita la intervención de la Secretaría General para la determinación del origen, pues en tal evento, este órgano comunitario requiere contar con la plena participación de los Países Miembros y, en particular, de aquel que ha solicitado su intervención, así como el suministro de toda la información de que dispongan según indica la última parte del precitado párrafo;

Que en tal sentido, es obligación del País Miembro que ha invocado la presunción del incumplimiento del origen, sustanciar dicha presunción para poder sostenerla en la investigación que lleve adelante la Secretaría General, colaborando con las actuaciones que ésta disponga; Que de manera general la acreditación de los hechos que expone la Parte, en la instancia y oportunidad requerida, es fundamental para producir certeza respecto de los puntos controvertidos y fundamentar el pronunciamiento que ha de hacerse sobre el cumplimiento de las normas de origen o sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso; ello, sin perjuicio de las facultades del órgano comunitario para ordenar las actuaciones que juzgue necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado del procedimiento;

Que, según dispone el ordenamiento jurídico comunitario, cuando los interesados nieguen la información necesaria, no la faciliten en el plazo que al efecto fije la Secretaría General, conforme a la normativa aplicable o, de otra forma obstaculicen la tramitación del caso, la Secretaría General podrá formular determinaciones positivas o negativas conforme a la causa o asunto de que se trate y a la mejor información disponible;

Que obra en el expediente el alegato del gobierno del Perú en el sentido de tener dudas sobre el origen de las mercancías y el haber decretado las garantías correspondientes, mas no obra en el mismo elementos de juicio que permitan acreditar la procedencia de la presunción invocada, ni sustentar la duda alegada, no siendo suficiente para ello el limitarse a remitir los certificados de origen objeto de las garantías solicitadas;

Que sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Secretaría General fue también solicitada por el Gobierno del Ecuador, habiendo cumplido éste con presentar sus alegatos y documentación correspondientes; se estimó procedente continuar el procedimiento iniciado, a fin de determinar la verdad de los hechos y verificar, en consecuencia si en el presente caso se cumplen o no los criterios de origen establecidos en la normativa comunitaria;

Que en esa línea, además de los sustentos e información allegados por las Partes, se solicitó al gobierno del Ecuador la presentación de diversa documentación complementaria de la empresa Fibro Acero S.A. y de sus proveedores, considerando muestras de proveedores y materiales, relativos a los productos investigados y su proceso productivo; se efectuó una detallada revisión documental que comprendió entre otros: la revisión de certificados de origen, facturas comerciales, documentos de transporte (conocimiento de embarque); guías de remisión; documentos de recepción en terminal portuario (comprobante de peso); autorizaciones de ingreso y salida de vehículos del puerto; órdenes de producción con sus respectivas copias de los ingresos de producción de cocinas (IPC) a bodega temporal; copias de la Planificación y control de producción de componentes, correspondientes al año 2014; copias de facturas de proveedores; fichas técnicas de cada modelo de cocina, entre otros;

Que los resultados de la investigación y análisis efectuados se resumen de la manera siguiente: Determinación del criterio de origen aplicable.- El criterio de origen aplicable al presente caso es el establecido en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 que señala: “Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: (…) d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.” Según la normativa andina, para que un producto resultado de un proceso de ensamble cumpla origen, debe ser elaborado con materiales originarios de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Ecuador.

Bajo los certificados proporcionados por los Gobiernos del Ecuador y Perú, se observa que la empresa Fibro Acero S.A. exportó productos clasificados en la subpartida NANDINA 7321.11.19 al mercado peruano. En el caso de un certificado emitido en junio de 2014 se utilizó el literal e) del artículo 2 de la Decisión 416 (criterio de salto de partida); y, en los subsiguientes, julio 2014 a junio 2015, el criterio de origen del literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 (criterio de ensamble o montaje).

Es importante hacer notar que, mediante Resoluciones 1292 y 1798 de diciembre de 2009 y agosto de 2015, respectivamente, la Secretaría General se pronunció sobre el cumplimiento de origen de las cocinas clasificadas en la subpartida 7321.11.19, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa Fibro Acero S.A. y exportadas a la República del Perú, indicando que éstas cumplieron con las normas de origen establecidas en la Decisión 416; donde se aclaró que el criterio a utilizar para evaluar el cumplimiento de dicho producto es el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416.

En el marco del procedimiento se corroboró la autenticidad de los certificados emitidos por el Gobierno del Ecuador que fueron observados por el Gobierno del Perú. Por lo anterior, considerando la actuación realizada en el 2014, mediante Resolución 1798, la Secretaría General deberá evaluar si el producto califica como originario o no, incluso si por error se indica otro criterio en el certificado de origen utilizado para exportar el producto analizado.

Este es el tipo de análisis que de otra parte le corresponde efectuar a la Secretaría General, al margen de cualquier eventual rectificación material del error indicado. Además del literal indicado, también resulta aplicable al presente caso, lo señalado en el artículo 11 de la Decisión 416 a fin de verificar que el proceso productivo o de transformación no incurra en alguno de los supuestos allí descritos.

Finalmente, es de aplicación lo señalado en el artículo 9 de la misma Decisión, relativo al requisito de expedición directa. Productos investigados (ámbito material de la investigación).- En atención al criterio de origen utilizado en el presente caso, el ámbito material de la investigación abarca las cocinas clasificadas en la subpartida 7321.11.19, modelos Alessandra II, Alessia II, Antonella III, Antonella II y Gianella, que fueron exportadas por la empresa FIBRO ACERO S.A. a la República del Perú, y que han sido objeto de las garantías aplicadas a los certificados de origen: 17106724, 17106861, 16901667201400000130P, 16901667201400000373P, 16901667201400000388P, 16901667201400000797P, 16901667201500000053P, 16901667201500000056P, 16901667201500000087P, emitidos por FEDEXPOR, señalados en los Oficios 183 y 184-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 2014 y Oficios 40 y 72-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI.

Tales certificados de origen sujetos a la presentación de garantías emitidos entre junio de 2014 y junio de 2015, son los que se aprecian en el siguiente cuadro: Cuadro 1: Certificados de Origen objeto de Garantías por Perú, remitidos a la Secretaría General Información de la empresa.- Fibro Acero S.A. está ubicada en la ciudad de Cuenca, Ecuador.

La empresa produce 15 modelos de cocinas y cocinetas, que pueden variar en función de la demanda de los clientes en cada país. La empresa exporta el 40% de su producción con diferentes marcas a países como Perú, Panamá, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Jamaica, República Dominicana, Cuba, Uruguay, Argelia, Venezuela, Bolivia y Puerto Rico.

La empresa no dispone de filiales en el extranjero. Descripción del proceso productivo.- El proceso de producción empieza con la transformación de la materia prima: acero, tubos y varillas en componentes que forman parte de la cocina. La cocina a gas que fabrica Fibro Acero S.A es resultado de un proceso de ensamble, donde se incorporan partes y piezas, la mayoría de ellas, conformadas a partir de láminas de acero.

El proceso productivo se inicia con la conformación de componentes a partir de láminas de acero, los procesos se realizan en diferentes fases. Los procesos que se realizan para obtener las partes y piezas necesarias en la línea de ensamble de cocinas se detallan a continuación: Conformado Mecánico La lámina de bobina de acero pre-pintado, inoxidable y galvanizado en diferentes espesores es cortada buscando la optimización del material.

Posteriormente, las láminas pasan al área de prensas que incluye los procesos de troquelado, embutido, doblado y perforado de los componentes metálicos. Los componentes fabricados en plancha normal pasan al área de tratamiento de superficies, mientras que los demás componentes (acero inoxidable) pasan al área de pre-ensamble, ensamble o serigrafía. Para efectos de la calificación de origen, las láminas de acero que se importan en bobinas y se clasifican en la subpartida NANDINA 7209, luego de pasar por procesos de conformado, con prensas y troqueladores, pasan a constituir partes y piezas de cocina, clasificadas en la partida 7321.90.

Tubos En esta sección se producen los componentes que forman parte del sistema de combustión, así como otros elementos metálicos: tubos de combustión, tubos rampa, quemador de horno, quemador grill, manijas, bisagras (ciertos modelos), soportes, reguladores. En esta área se realiza el corte, doblado, aconado, prensado, roscado y avellanado así como la soldadura de las piezas, a través de los cuales pasa el tubo galvanizado y el tubo manija.

Parrillas En esta área la varilla de acero es cortada, doblada, soldada según se requiera para los diferentes modelos de cocina o cocineta. Una vez terminado el proceso de las parrillas, pasan a la sección de tratamiento de superficies. En esta fase se realizan los trabajos para elaborar las parrillas, a partir de alambrón clasificado en el capítulo 72; y, tubos de la cocina, a partir de tubos de acero y aluminio clasificados en las partidas 7303, 7304, 7306 ó 7608.

Tratamiento de Superficies En esta área se realiza el proceso de limpieza de los componentes fabricados en acero. Mediante un tratamiento químico se eliminan las impurezas de las piezas como la grasa (se utilizan tanques y secadero). En esta área se realizan los procesos de decapado y fosfatizado. El Esmaltado En esta área se coloca una capa de loza a todos los componentes que tienen contacto con el calor.

La preparación de todos los esmaltes y pigmentos se realizan en esta área. Pintura Las piezas externas de la cocina son limpiadas y se coloca la pintura electrostática en polvo en las cabinas de pintado. Serigrafía Este proceso se aplica en diferentes partes y piezas, entre ellos: frentes, respaldos y cajones de cocineta cuyo diseño contiene la marca, nombre y aplicativos de acuerdo a cada modelo de cocina o cocineta.

Posteriormente, estas partes y piezas pasan a un horno. Pre-ensamble Las diferentes partes y piezas que se producen en la empresa como materiales directos llegan a esta sección para ser previamente armados antes de pasar al proceso final de ensamble de la cocina. En esta sección se obtienen los siguientes pre-ensambles: puertas con vidrios, manija y bisagras; vidrios tapa con bisagras, regatones y adhesivos; tapas metálicas con bisagras; frentes con teclas y arnés; contra-frentes con encendidos; tableros con bujías; tubos rampa con válvulas; cañerías con porta-inyectores; focos con boquillas; entre otros.

La mayoría de estas partes y piezas se clasifican en la subpartida 7321.90.90; y son partes de cocina. Ensamble de la Cocina Todas las partes y piezas que se fabrican en los procesos y pre-ensambles identificados, así como otras partes y piezas que son adquiridas por medio de proveedores locales o se importan, son ensamblados en esta última etapa, donde se conforma el producto final.

En la línea de ensamble de la cocina se incorporan los pre-ensambles elaborados en la empresa y las diferentes partes y piezas de proveedores. El producto final, la cocina, luego de pasar por control de calidad, se empaca y se traslada a la bodega de producto terminado o se remite al cliente final. Verificación del origen de las cocinas a gas.- Para verificar el cumplimiento del origen la Secretaría General requirió al Gobierno del Ecuador información correspondiente a materiales utilizados en el segundo semestre de 2014 y la información del proceso productivo en la empresa.

De una exhaustiva revisión y análisis de la información obrante del expediente, se corroboró lo siguiente: El mantenimiento de los precios FOB de los productos investigados durante el segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015, según las facturas comerciales presentadas en el marco de este procedimiento, lo que indicaría que la estructura de costos no ha tenido variación significativa.

La información proporcionada por el gobierno del Ecuador, referida al costo de los materiales (partes y piezas) utilizados por la empresa Fibro Acero S.A. y la información sobre materiales no originarios, en valores CIF. La identificación de pre-ensambles, partes y piezas del producto investigado. Los certificados de origen, órdenes de producción, documentos de planificación y control de producción de componentes, facturas de exportación de los modelos de cocina exportados al Perú, declaración jurada de exportación; facturas de proveedores; fichas técnicas de los modelos de cocina investigados; declaraciones juradas proporcionadas por los proveedores de Fibro Acero S.A.; una muestra de consumo de partes y piezas de Fibro Acero S.A. Los procesos productivos identificados para la mayoría de partes y piezas metálicas procesadas en la empresa, así como aquellos que realizan proveedores ecuatorianos en la elaboración de sus productos intermedios.

El uso de componentes de acero elaborados a partir de láminas importadas en varios pre-ensambles. El cumplimiento del origen de las piezas producidas a partir de láminas importadas (clasificadas en el capítulo 7209), al pasar por procesos como el conformado, doblado, embutido, troquelado y perforado, cumplen origen al ser resultado de un proceso de producción o transformación que las clasifica en partida arancelaria diferente, partes de cocina (7321.90).

La obtención de proveedores locales o la transformación en la empresa de partes de cocina (7321.90) de determinadas piezas elaboradas a partir de tubos (partidas 7306 y 7608). La información de costos proporcionados por la empresa y los valores unitarios con fuente en las facturas de venta y declaraciones juradas proporcionadas por los proveedores de Fibro Acero S.A, respecto a los componentes (piezas e insumos) utilizados en la elaboración de los pre-ensambles.

La identificación de los principales materiales no originarios y su participación en el costo total, en el análisis de los componentes de cada pre-ensamble y proceso. En los casos en los que dicha información no estaba disponible se evaluó el costo del material originario. Asimismo, se consideró los procesos realizados por proveedores ecuatorianos, en particular para aquellas empresas a las que se les solicitó información. Considerando el valor FOB de cada modelo analizado y la contribución de valor agregado (costo de fabricación, mano de obra, entre otros), se identificó los materiales no originarios para evaluar la participación de su valor CIF en el precio del producto final de los pre-ensambles).

Las partes y piezas carentes de prueba documental que permitiera corroborar el origen, fueron consideradas como material no originario. La información proporcionada por la empresa, en el caso de tornillería. La información de los principales productos, según factura o declaración jurada de proveedores, en el componente “Otros” (otras partes y piezas).

No se incluyó los materiales referidos a empaques, envoltorios o similares, por cuanto éstos no le confieren al producto su carácter esencial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Decisión 416. Este ajuste se realizó en todos los modelos investigados. La información presentada por Fibro Acero S.A. se contrastó con la información de los procesos productivos que se elaboran en la empresa y las declaraciones juradas de proveedores ecuatorianos. Se verificó, corrigió y se calificó cada pre-ensamble y proceso productivo, para determinar el origen de los materiales que se utilizan en la línea de ensamble de las cocinas que fabrica dicha empresa.

Se apreció que los mayores costos de materiales se concentran en el ensamble puerta de horno; complementos; chasis externo / interno; tubo rampa; contrafrente anterior / posterior; cámaras; tablero; y, vidrio tapa; que representan el 80 por ciento del costo total promedio, en los 5 modelos de cocinas investigados. Considerando únicamente el costo de materiales, se determinó que en la mayoría de los modelos de cocinas analizados, el ensamble complementos, tubo rampa; y, cámaras, están compuestos con mayor participación de materiales no originarios (MNO).

En el caso de aquellos pre-ensambles con mayor porcentaje de MNO se utilizó la información de costos de la empresa para estimar su valor FOB y calificar si cumplían con el origen según la normativa andina. En las facturas comerciales presentadas por dudas en el origen, se pudo apreciar que los precios de las cocinas exportadas por la empresa Fibro Acero S.A al Perú no variaron entre el segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015.

Los productos investigados varían según el modelo y se ubican en el rango de USD 130 y USD 220. Se verificó que de los 5 modelos de cocina analizados, el Sistema de Combustión de cinco (5) modelos; el pre-ensamble cámaras de tres (3) modelos; el pre-ensamble de trinche de un (1) modelo; el pre-ensamble de motor asador de un (1) modelo; el pre-ensamble de encendido eléctrico de un (1) modelo; el pre-ensamble de conjunto boquilla foco de dos (2) modelos; y el pre-ensamble de parrilla horno de un (1) modelo; si bien están compuestos con una mayor participación de materiales provenientes de terceros países, dicha participación no es significativa respecto del valor FOB de la cocina.

Así, en los 5 modelos analizados, los materiales no originarios representan menos del 16 por ciento del valor FOB. Se concluye de esta manera que los 5 modelos de cocinas analizados, elaborados por la empresa Fibro Acero S.A son originarios ya que son resultado de un proceso de producción que implica: i) un ensamblaje realizado en Ecuador; ii) una elaboración con materiales originarios del territorio de los Países Miembros; y, iii) una elaboración en la que los materiales no originarios no exceden el 60 por ciento de su valor FOB.

Que de acuerdo con el análisis y verificaciones realizadas, las cocinas de gas producidas por la empresa Fibro Acero S.A. comprendidas en el ámbito de la presente investigación, cumplen el criterio de origen especificado en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416; Que el señalado proceso productivo no incurre en las previsiones del artículo 11 de la Decisión 416;

Que para el transporte de cocinas la empresa utiliza el transporte terrestre para la ruta Cuenca - Puerto de Guayaquil y para la ruta Guayaquil – Callao el modo de transporte marítimo, según consta en los documentos de comprobantes de peso en terminal portuario, guías de remisión, documentos de transporte, autorización de ingreso y salida de vehículos del puerto y conocimientos de embarque;

Que en tal virtud, las cocinas fabricadas por la empresa Fibro Acero S.A. son transportadas únicamente a través del territorio de los Países Miembros, cumpliendo el requisito de expedición directa, señalado en el literal a) del artículo 9 de la Decisión 416; y, Que en el marco del procedimiento se corroboró el cumplimiento de la Decisión 416, Capítulo III, Sección 1, por la cual se establece la forma en que debe realizarse la declaración y certificación de origen;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar que las mercancías clasificadas en la subpartida 7321.11.19, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa Fibro Acero S.A. y exportadas a la República del Perú, correspondientes a los modelos Alessandra II, Alessia II, Antonella III, Antonella II y Gianella; cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416; específicamente el literal d) del artículo 2 y los artículos 9, 11, 12 y 14 de dicha Decisión. Artículo 2.- De conformidad con la declaración contenida en el artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 de la Decisión 416, quedan sin efecto las garantías dispuestas por el gobierno del Perú aplicadas a los modelos referidos en el artículo anterior de la presente Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General