[pic] RESOLUCIÓN N° 1966 Encargatura temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 11 literal w) y 14 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General, el artículo 16 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General; los artículos 53 y 89 de la Resolución 1075 que contiene el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y las Resoluciones 1636 y 1888; y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 14 de la Decisión 409 y 89 de la Resolución 1075, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales; Que el Secretario General se ausentará de la Sede de la Secretaría General, con motivo de asistir a la XIX Reunión Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE), a llevarse a cabo el 01 de diciembre de 2017 en la ciudad de Tena, Ecuador;
Que por la razón indicada el Secretario General se ausentará de la sede del miércoles 29 de noviembre al viernes 01 de diciembre de 2017, por lo que resulta necesario encargar interinamente la Secretaría General a un Director General por el tiempo que dure dicha ausencia temporal.
RESUELVE
Artículo Único.- Encargar la Secretaría General a la Directora General Luz Marina Monroy Acevedo, quien actuará en calidad de Secretaria General ad- interim, los días miércoles 29 de noviembre al viernes 01 de diciembre de 2017, inclusive. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución que entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General